Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 34, viernes 17 de febrero de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Cursos de formación y perfeccionamiento

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
852

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2023, del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento selectivo para acceso al Curso de Especialización en Seguridad Vial para funcionarios y funcionarias de carrera de la categoría de Agente y Agente Primero/a de la Escala Básica de la Ertzaintza.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi y el artículo 52 y siguientes del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco y sus posteriores modificaciones, atendida la solicitud efectuada por el Viceconsejero de Seguridad en tal sentido, la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias procede a convocar procedimiento selectivo para acceso al Curso de Especialización en Seguridad Vial para funcionarios y funcionarias de carrera de la categoría de Agente y Agente Primero/a de la Escala Básica de la Ertzaintza, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.– Objeto de la convocatoria.

1.– Se convoca procedimiento selectivo por el sistema de concurso, para acceso al Curso de Especialización en Seguridad Vial para funcionarios y funcionarias de la Escala Básica de la Ertzaintza.

El curso convocado tiene carácter de curso de especialización de conformidad con lo establecido en el artículo 54 y siguientes del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

2.– El número de plazas que se convocan es un total de 60 conforme se detalla a continuación:

– 40 plazas para funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a la categoría de Agente.

– 20 plazas para funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a la categoría de Agente Primero y Agente Primera.

El número de plazas convocadas será ampliable en función de las necesidades de las diferentes categorías sujetas a especialidad de seguridad vial que se produzcan por cualquier causa durante el desarrollo del presente proceso selectivo. Dicha ampliación se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40.2 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

La ampliación se regirá igualmente por las presentes bases, y, en todo caso, deberá ser dispuesta con anterioridad al trámite previsto en la base novena, apartado 3.

Segunda.– Requisitos de participación.

1.– Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento selectivo, para ser admitidas, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Efectuar solicitud previa.

b) Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

b.1.– Para participar en el procedimiento selectivo de las 40 plazas de la Categoría de Agente, haber sido nombrado funcionario o funcionaria de carrera de la categoría de Agente y encontrarse en la situación de servicio activo en la misma.

b.2.– Para participar en el procedimiento selectivo de las 20 plazas de la Categoría de Agente Primero y Agente Primera, haber sido nombrada funcionario o funcionaria de carrera con la categoría de Agente Primero o Agente Primera y encontrarse en la situación de servicio activo en la misma.

c) No estar sujeta a un período de mínima permanencia en el puesto de trabajo a que esté adscrita, a la fecha de la publicación de la presente Resolución, salvo que dicho tiempo estuviera cumplido, o que por el órgano competente se hubiera aceptado la renuncia, o que se aspire a otro puesto sometido a igual sujeción y razón de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 97.3 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, y 5.3 párrafo último del Decreto 388/1998, de 22 de diciembre.

d) Ser titular de una autorización administrativa para conducir por vías públicas motocicletas de cualquier potencia y peso (Permiso de conducir clase A), de conformidad con el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

e) No haber participado en tres o más convocatorias para acceso a cursos de Especialización en Seguridad Vial. Se entenderá agotada una convocatoria y por tanto computable, cuando el funcionario o la funcionaria haya sido admitido o admitida a tomar parte en la misma, salvo que la incomparecencia o no finalización del curso haya obedecido a causa involuntaria debidamente justificada, que haya sido así apreciada por el órgano convocante.

f) Carecer de la especialidad de Seguridad Vial.

2.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir todos los requisitos establecidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.– Para que la persona pueda ser admitida y tomar parte en el procedimiento selectivo, bastará con que manifieste en su solicitud que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuya comprobación se llevará a cabo de oficio por el órgano convocante, para lo que requerirá la oportuna certificación de la Dirección de Recursos Humanos, respecto de aquellos datos que no consten en los propios archivos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

4.– No obstante, lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento selectivo o durante el curso de formación, llegara a conocimiento del órgano competente para aprobar la relación de personas admitidas y excluidas que alguna de ellas carece, inicialmente o por circunstancias sobrevenidas, de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, la excluirá del procedimiento selectivo, o en su caso del curso de formación, previa audiencia de la misma.

Tercera.– Solicitudes.

1.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán formalizar solicitud a través de la intranet departamental Gurenet, cumplimentando el modelo de solicitud que se encontrará disponible en la misma.

2.– El plazo para presentar solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarta.– Admisión de aspirantes.

1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas al procedimiento selectivo, que se hará pública en la forma prevista en la base decimosegunda.

2.– La relación provisional expresará, con referencia a cada persona excluida, las causas que hubieran motivado su exclusión, concediendo un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud.

3.– Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias por la que se eleve a definitiva la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en la forma prevista en la base decimosegunda.

Quinta.– El Tribunal Calificador.

1.– Al objeto de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas de la oposición se constituirá un Tribunal Calificador, conforme a las previsiones del Decreto Legislativo 1/2020 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, y el Decreto 315/1994, de 19 de julio. El Tribunal estará integrado por un/a Presidente/a, dos Vocales y un/a Secretario/a.

El nombramiento de las personas que integran el Tribunal Calificador y sus suplentes se hará público en la forma prevista en la base decimosegunda, mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

La composición del Tribunal Calificador deberá ser equilibrada entre hombres y mujeres, salvo imposibilidad justificada. Se considera que existe una representación equilibrada cuando cada sexo esté representado al menos al 40 %.

2.– La actuación del Tribunal Calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.

A las personas que integran el Tribunal Calificador les serán de aplicación las causas de abstención y recusación recogidas en los artículos 23 y 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.– El desarrollo y evaluación de la fase de concurso del sistema selectivo corresponderá al Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

4.– El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del sistema selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.

5.– El Tribunal no podrá seleccionar un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho todas las propuestas que infrinjan tal limitación.

6.– Los Acuerdos del Tribunal Calificador se harán públicos en la forma prevista en la base decimosegunda.

7.– La participación en el presente Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legales previstas.

8.– Los escritos dirigidos al Tribunal Calificador se remitirán a la siguiente dirección de correo electrónico: 2023seguridadvial@seg.euskadi.eus

El Tribunal responderá a los escritos que reciba por esta misma vía, dirigidos a la dirección individual de correo electrónico corporativa de los funcionarios y las funcionarias de la Ertzaintza.

Sexta.– El Procedimiento selectivo.

1.– El sistema de selección será el de concurso al amparo de lo dispuesto en los artículos 7 y 55 del Reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco.

2.– La puntuación total del procedimiento selectivo será la suma de las obtenidas en la fase de concurso, incrementada con la que, en su caso resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera y determinará el orden de prelación de quienes participen en el sistema de selección.

Séptima.– El concurso.

1.– Se valorarán aquellos méritos que se hayan contraído con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.– De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, no podrán ser considerados como méritos aquellos requisitos y condiciones que hubiesen sido exigidos para tomar parte en la convocatoria.

3.– No será precisa la alegación ni la acreditación de los méritos. El Tribunal Calificador requerirá a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, para que certifiquen los méritos de las personas que hayan sido admitidas al procedimiento selectivo.

Para acreditar los méritos referidos al apartado 4.2 el Tribunal Calificador publicará el Acuerdo con la relación de méritos que constan en la Administración y establecerá el plazo y forma de acreditación de aquellos méritos que no consten en la base de datos de las direcciones referidas en el apartado tercero.

4.– La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos hasta un total de 40 puntos, según la siguiente baremación:

4.1.– Se valorará el historial profesional y dentro del mismo el desempeño de puestos de trabajo adscritos a las Unidades Territoriales de Trafico, tanto de la especialidad de Investigación Criminal como de Seguridad Vial que hayan sido obtenidos por cualquiera de las formas de provisión previstas en los capítulos II, III y IV del Decreto 388/1998, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

Cada puesto de trabajo será identificado por el código de puesto reflejado en la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza. No tendrán la consideración de diferentes puestos de trabajo distintas dotaciones de un mismo código de puesto.

El presente apartado se valorará con un máximo de 25 puntos a razón de 0,30 puntos por cada mes completo de servicios (despreciándose las fracciones menores a la unidad).

4.2.– Igualmente, dentro del historial profesional, se valorará con 5 puntos el haber realizado y superado el Curso de Perfeccionamiento en Conducción de Motocicletas de Carretera. La misma consideración y valoración será asignada por haber cursado y superado la materia de «Conducción de la Motocicleta» integrado en el Modulo 3, denominado «Conducción de Vehículos de Dotación», del Curso de Especialización de Seguridad Vial.

4.3.– El conocimiento de idiomas oficiales de la Unión Europea se valorará como mérito, sin que en ningún caso la puntuación máxima alcanzable en este apartado pueda superar los 5 puntos. Se asignarán con 2,50 puntos por idioma a quienes tengan acreditado conocimientos a nivel B-2 o superior de acuerdo con lo establecido con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Únicamente se aceptará la acreditación documental mediante títulos oficiales de estos méritos. No se realizará prueba alguna destinada a la acreditación del conocimiento de idiomas oficiales de la Unión Europea.

4.4.– El mérito de antigüedad se valorará de acuerdo con los datos obrantes en la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad, valorándose con 0,5 puntos por cada año completo de antigüedad en la Ertzaintza (despreciándose las fracciones menores a la unidad), sin que en ningún caso la puntuación máxima pueda superar los 5 puntos.

A los efectos del cómputo de la antigüedad en la Ertzaintza, se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido por la persona en las situaciones de servicio activo y segunda actividad, incluyendo el tiempo transcurrido como funcionario o funcionaria en prácticas. Igualmente computará el tiempo en situaciones de excedencia por cuidado de hijas e hijos o familiares; excedencia voluntaria por participar como candidato o candidata a elecciones para órganos representativos públicos; excedencia por violencia de género, excedencia forzosa, servicios especiales y la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas. Las licencias y permisos que no alteran la situación de servicio activo o segunda actividad tampoco interrumpirán el cómputo de antigüedad.

La fecha de inicio del cómputo del concepto de antigüedad será la correspondiente a la fecha de efectos del nombramiento como funcionario en prácticas del procedimiento de ingreso en la Ertzaintza, en que la persona aspirante haya accedido a la condición de funcionario o funcionaria de carrera de la Ertzaintza.

La suspensión de funciones por falta leve no interrumpe el cómputo de antigüedad. Tampoco se producirá la reducción del tiempo de antigüedad en los supuestos de falta grave, cuando la sanción de suspensión se haya cumplido a través de la modalidad establecida en el artículo 146 apartado quinto del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

Octava.– La valoración del conocimiento de euskera.

El Conocimiento de euskera se realizará mediante acreditación documental. No se realizará prueba alguna destinada a la acreditación del conocimiento del euskera en el desarrollo del proceso selectivo.

Se valorará en referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de conformidad con las siguientes especificaciones:

El conocimiento de euskera se valorará como mérito, otorgando 4 puntos a quienes tengan acreditado el Perfil Lingüístico 2 de la Ertzaintza, o se les haya reconocido o equiparado de conformidad con lo establecido en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (BOPV n.º 219, de 15 noviembre de 2010).

Se otorgará 2 puntos a quienes tengan acreditado el Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza, o se les haya reconocido o equiparado de conformidad con lo establecido en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (BOPV n.º 219, de 15 noviembre de 2010).

Novena.– Calificación final del concurso.

1.– La puntuación final del concurso será la suma de las obtenidas en esta fase incrementada con la que, en su caso, resulte de la valoración como mérito del conocimiento del euskera y determinará el orden de prelación de las personas participantes en el procedimiento selectivo.

2.– Los empates a puntuación en el orden de clasificación, se dirimirán conforme con los siguientes criterios en el orden que se establece:

a) La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) Mayor puntuación alcanzada en el conocimiento del euskera.

3.– Concluida la calificación del procedimiento selectivo, el Tribunal Calificador aprobará y publicará en la forma prevista en la base decimosegunda, y remitirá a la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias:

a) La relación definitiva de personas que hayan obtenido puntuación en la fase de concurso y continúen en el procedimiento selectivo, ordenada por categorías y por orden de mayor a menor puntuación obtenida en el concurso.

b) La relación de personas seleccionadas por categorías siguiendo la prelación del orden de clasificación y tuvieran cabida en el número de plazas convocadas. Se diferenciarán los resultados de las personas que concurren a las plazas de diferentes categorías.

c) La relación de las personas no seleccionadas, integrada por quienes hayan obtenido puntuación en el sistema de selección siguiendo la prelación del orden de clasificación y no hubieran tenido cabida en el número de plazas convocadas. Se diferenciarán los resultados de las personas que concurren a plazas de diferentes Categorías.

4.– Si entre la publicación establecida en el punto anterior y el acceso al Curso de Especialización en Seguridad Vial se produjeran variaciones por cualquier circunstancia en la relación de personas seleccionadas, se publicará en la forma prevista en la base decimosegunda el acuerdo o resolución que determine tal modificación.

Décima.– Curso de Especialización en Seguridad Vial.

1.– Las personas seleccionadas según lo dispuesto en la Base 9.3.b), serán convocadas mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias para la realización del Curso de Especialización en Seguridad Vial.

2.– Las personas así seleccionadas podrán ser distribuidas por el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en función de las necesidades docentes y las propias del servicio de la Ertzaintza y su organización.

3.– En el supuesto en que las plazas no pudieran completarse por encontrarse agotada la relación de personas mencionadas en la base 9 3.b), las mismas serán completadas con las personas que integran la relación mencionada en la Base 9.3.c) conforme al orden de asignación establecido en el punto segundo de la presente Base.

4.– La comunicación a las personas seleccionadas para su incorporación se tramitará por la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, a través de la Dirección de Recursos Humanos.

5.– El Curso de Especialización de Seguridad Vial, se desarrollarán en la Academia Vasca de Policía y Emergencias o en el centro que se designe por la Dirección de la misma, y podrá desarrollarse en varios cursos y/o tandas.

6.– La calificación final del Curso se hará pública en la forma prevista en la base decimosegunda.

7.– El abandono voluntario del curso de formación con anterioridad a la finalización del curso otorgará a favor de la Administración la posibilidad de recabar a la persona renunciante la devolución de las cantidades invertidas en su formación.

A tales efectos podrán ser reclamadas las cantidades derivadas de las siguientes actuaciones:

– El importe del Curso de Formación (de acuerdo a la vigente normativa de precios públicos).

– El importe de la equipación personal entregada durante el curso de formación.

Decimoprimera.– Régimen jurídico.

1.– Durante el curso de formación el alumnado estará sometido a las normas de régimen interno y disciplinario del Reglamento de Régimen Interior de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y, con carácter supletorio, para aquellos supuestos en que el hecho no constituya simple falta de disciplina docente, a las normas de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

En aplicación del artículo 38.2 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, en todo caso, será causa de exclusión del proceso selectivo la imposición de una sanción por la comisión de una infracción tipificada como grave o muy grave en cualquiera de las dos normas señaladas en el punto anterior.

Igualmente, será la Academia Vasca de Policía y Emergencias el órgano competente para conceder cualquier tipo de licencia o permiso que exima de la asistencia a actividades lectivas.

La asistencia a las actividades lectivas durante el curso de formación es obligatoria, y tendrá la consideración de necesidades de servicio a efectos de cualquier solicitud de permiso.

2.– A Las personas seleccionadas, durante la realización de los cursos se les concederá una licencia respecto del puesto de trabajo que vinieran desempeñando.

3.– La superación de los cursos de especialización de Seguridad Vial no otorgará, por sí sola, derecho a la adscripción a un determinado puesto de trabajo ni al desempeño de las funciones asignadas a puestos que tengan como requisito esta especialidad. Ello no obstante, las personas que lo superen estarán obligadas a solicitar, en la primera convocatoria que se produzca, ya sea por los sistemas ordinarios contemplados en el artículo 94 o por el sistema excepcional del artículo 105 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, y con carácter preferente, todas aquellas vacantes que requieran para su provisión de la formación y conocimientos adquiridos, pudiendo, de no hacerlo así, ser adscritas o asignadas con carácter forzoso a cualquiera de ellos. En este último caso no existirá derecho a compensación económica alguna.

Tras la superación del curso o cursos, las personas que lo hayan superado, serán adscritas de forma provisional, por la dirección de Recursos Humanos a plazas que requieran para su provisión la especialidad de Seguridad Vial.

4.– Los cursos de formación tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, y la no incorporación o su no superación determinará la automática exclusión de la persona del proceso selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle. La declaración de la exclusión se efectuará por el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellas personas que, concurriendo causa de fuerza mayor, no se incorporen al curso o no lleguen a completarlo, podrán hacerlo en el siguiente que se celebre una vez desaparecidas las circunstancias impeditivas, previa solicitud de las mismas.

La apreciación de la causa corresponderá a el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, a la que competerá adoptar la resolución que proceda.

Decimosegunda.– Publicaciones.

Salvo disposición expresa en contario, las publicaciones se realizarán en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, sin perjuicio de que puedan ser consultadas en la intranet corporativa Gurenet. La fecha de publicación en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias será determinante a efectos de cómputo de plazos.

Decimotercera.– Computo de convocatoria.

A los efectos establecidos en el artículo 56 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, se entenderá agotada la presente convocatoria y por tanto computable cuando el funcionario o la funcionaria sea admitido a tomar parte en la misma, salvo que la incomparecencia o no finalización del proceso selectivo obedezca a causa involuntaria, debidamente justificada, que será libremente apreciada por el órgano convocante.

En este último caso, la persona afectada habrá de efectuar la solicitud de que la convocatoria no sea computada mediante escrito dirigido al Director General de La Academia Vasca de Policía y Emergencias con anterioridad al trámite previsto en la base 9.3.b).

Decimocuarta.– Recursos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien podrán impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación. En este último caso, deberán respetarse las reglas de competencia territorial de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo, contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria, de la actuación del tribunal calificador o de los órganos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en las formas previstas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En Arkaute, a 8 de febrero de 2023.

El Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,

ANDRÉS ZEARRETA OTAZUA.


Análisis documental