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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 33, jueves 16 de febrero de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
821

RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2023, de la Viceconsejera de Justicia, por la que se estima el recurso de alzada presentado por Asociación Amikeco, para el Tratamiento de la Violencia el 4 de enero de 2023, contra la Resolución del Director de Justicia de 30 de diciembre de 2022, por la que se resolvía el expediente de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de proyectos comunitarios de resocialización de personas penadas 2022-2023.

Visto el recurso de alzada interpuesto por Asociación Amikeco, para el Tratamiento de la Violencia, la Resolución de la Dirección de Justicia de fecha 30 de diciembre de 2022, y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Mediante Orden de 31 de agosto de 2022, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 180, de 20 de septiembre de 2022, se establecieron las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones que tengan por objeto proyectos comunitarios de resocialización de personas penadas que se realicen en el año 2022 y 2023.

Segundo.– Al amparo de dicha orden subvencional, la recurrente presentó con fecha 19-10-2022, en la sede electrónica del Gobierno Vasco, solicitud de subvención para el desarrollo del proyecto «Programa de Tratamiento psicoterapéutico en condenas por violencia de género» por importe de 17.486,57 euros para el año 2022, y 43.369,24 euros para el año 2023, en el modelo específico de presentación, incluyendo el Anexo II de memoria del proyecto, y el Anexo III correspondientes a los presupuestos de los ejercicios 2022 y 2023.

Tercero.– Con fecha 20-10-2022, la entidad aporta un documento al expediente electrónico, en modelo no específico o normalizado, por la que comunica que solicita una modificación del proyecto presentado para incluir la intervención grupal en el C.P. de Araba, y así mismo solicitan la modificación del presupuesto del proyecto, debiéndose incrementar a las cuantías ya solicitadas la cantidad de 792 euros en 2022 y 7.167,60 euros en 2023.

Cuarto.– La comisión de valoración de los proyectos presentados, obrando de conformidad con los artículos 11.1 y 11.2, obviando este último escrito presentado, ya que el mismo no se ajustaba a los modelos normalizados facilitados a los efectos de solicitud, y tras el análisis y valoración del proyecto presentado el 19-10-2022, en concurrencia con los demás proyectos presentados a la convocatoria, determinó asignar al mismo una propuesta de valoración de 65 puntos, y proponer aprobar la solicitud de subvención por un importe subvencionable de 17.486,57 euros para el año 2022, y 43.369,24 euros para el año 2023.

Quinto.– Con fecha 30 de diciembre de 2022, se dicta resolución del Director de Justicia por la que se concede subvención a la entidad por importe de 17.486,57 euros para el año 2022, y 43.369,24 euros.

Sexto.– Dicha resolución le fue notificada a la entidad solicitante quien, entendiendo que no se ajustaba a sus intereses ni a derecho, interpone recurso de alzada con fecha 4 de enero de 2023, argumentando que sí solicitaron ampliación del programa y sus presupuestos dentro del plazo de presentación de solicitudes y que les debería haber sido reconocida la totalidad de lo solicitado más su ampliación.

Séptimo.– En la tramitación y resolución del presente recurso se han observado las prescripciones legales y reglamentarias establecidas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– En virtud del Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, y el Decreto 169/2021, de 6 de julio, que aprueban el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria, en concurrencia con el artículo 14 del Decreto del Gobierno Vasco 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, corresponde a la Dirección de Justicia del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales aprobar las subvenciones para la realización de proyectos en comunitarios de resocialización de personas penadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca.

Así mismo, el artículo 5.f) del mencionado Decreto del Gobierno Vasco 12/2021, de 19 de enero, atribuye a la Viceconsejera de Justicia la competencia para resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por el Director de Justicia.

Por su parte el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge la competencia y procedimiento para la resolución de los recursos de alzada.

Segundo.– Examinado el expediente que nos ocupa, se constata que la interesada tras cursar en tiempo y forma la solicitud de subvención el día 19-10-2022, aportó escrito solicitando ampliación de proyecto y presupuesto al día siguiente, el 20-10-2022.

Si bien es cierto que la solicitud de ampliación adolece de la debida forma para ser tenida en consideración para la valoración de los proyectos de conformidad con el artículo 11.1 y 11.2 de la propia orden de subvención de 31 de agosto de 2022; no es menos cierto que la misma se cursó a través del expediente electrónico dentro del plazo de solicitud, y por lo tanto en función del artículo 12 de la misma orden y del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interesada debió ser requerida para subsanar su solicitud en el plazo de 10 días, tras comprobar que la documentación presentada no cumplía los requisitos exigidos para ser considerada.

En el presente caso, el órgano tramitador omitió la fase de subsanación de la solicitud, por lo que debería retrotraerse las actuaciones hasta ese momento para tenerla en cuenta de cara a la resolución del expediente subvencional.

En cualquiera de los casos, el proyecto técnico fue valorado debidamente con la información obrante en el expediente a fecha 19-10-2022, obteniendo 65 puntos; Teniendo en cuenta las modificaciones técnicas y presupuestarias planteadas el 20-10-2022 por la interesada, la puntuación no habría variado; Por ello atendiendo a las cuantías consideradas en la resolución de ayudas, incrementadas en las cuantías solicitadas por la interesada en su escrito de 20-10-2022, procede el reconocimiento de la ampliación del presupuesto subvencionable a 18.278,57 euros para el año 2022, y a 50.536,84 euros para el año 2023, y por consiguiente procede también la concesión de dichas cuantías para el desarrollo del proyecto «Programa de Tratamiento psicoterapéutico en condenas por violencia de género».

Vistos los antecedentes, preceptos legales citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Estimar el recurso de alzada interpuesto por Asociación Amikeco, para el Tratamiento de la Violencia el 4 de enero de 2023, contra la Resolución del Director de Justicia de 30 de diciembre de 2022, por la que se resolvía el expediente de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de proyectos comunitarios de resocialización de personas penadas 2022-2023, reconociendo en el presente expediente 00031-ISL-2022 una subvención para el desarrollo del proyecto «Programa de Tratamiento psicoterapéutico en condenas por violencia de género» que asciende a 18.278,57 euros para el año 2022, y a 50.536,84 euros para el año 2023.

Segundo.– Ordenar que se notifique esta resolución al interesado, con indicación de que agota la vía administrativa (artículo 114.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y que frente a ella puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1, en relación con el artículo 14.1, Primera, de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1, de la citada Ley.

Tercero.– Ordenar que se publique la modificación de los importes finalmente concedidos en el presente expediente a través del BOPV para su publicidad a terceros, de conformidad con el artículo 49.2. 2.º del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco en materia de subvenciones.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de enero de 2023.

La Viceconsejera de Justicia,

ANA AGUIRRE ZURUTUZA.


Análisis documental