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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 27, miércoles 8 de febrero de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
657

RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2023, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto Constructivo del Ascensor para la conexión de la Estación de Easo (Calle Salud) con la Calle San Roke».

Mediante Resolución de fecha 22 de noviembre de 2022 se aprobó el «Proyecto Constructivo del Ascensor para la conexión de la Estación de Easo (Calle Salud) con la Calle San Roke».

El proyecto tiene por objeto la conexión del barrio de Ayete con la nueva infraestructura ferroviaria definida en el «Proyecto Constructivo del Tramo Miraconcha-Easo del Metro Donostialdea».

El cañón diseñado en el Proyecto de Metro Donostialdea incluye una doble salida peatonal a superficie en las Calles Autonomía y Salud, sin embargo, los vecinos del barrio de Ayete quedan bastante alejados de la nueva infraestructura. El presente proyecto solventa el problema mediante la ejecución de un ascensor que da salida al Cañón a la Calle Salud, conectando con la Calle San Roke, ubicada en la misma ladera, pero con una diferencia de cotas entre ambas de casi 30 metros.

Tras el análisis realizado en el estudio de alternativas, se optó por desarrollar en el proyecto constructivo una solución de conexión entre la estación de Easo y la calle San Roke, introduciendo una parada intermedia en la c/ La Salud, constituida por un ascensor único, que conecta mediante una pasarela con la calle San Roke.

La nueva infraestructura, será de utilidad tanto para los usuarios del Metro, como para los vecinos de la zona que necesiten acceder desde Autonomía a San Roke o viceversa.

A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones.

Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 16.2.c) del Decreto 11/2021 de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario (modificada por la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario) la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma.

No obstante, aunque se entienda que la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados se encuentra implícita en la aprobación del proyecto, los artículos 17.2, 18 y 19.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, establecen la obligación de formular la relación descriptiva de dichos bienes y derechos y someterla al trámite de información pública, a fin de que puedan formularse alegaciones y aportar datos en orden a la rectificación de los posibles errores de la misma y a la correcta determinación de los interesados.

Por lo cual, vistas las disposiciones citadas y demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto Constructivo del Ascensor para la conexión de la Estación de Easo (Calle Salud) con la Calle San Roke», al objeto de que, durante el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente Resolución, puedan presentarse alegaciones a los efectos de subsanar los posibles errores de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 y concordantes de la Ley 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, dirigiéndose para ello a la Dirección de Infraestructuras del Transporte del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes (calle Donostia-San Sebastián, 1 – Lakua 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).

Durante el referido plazo, la relación de bienes y derechos quedará asimismo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de enero de 2023.

La Directora de Infraestructuras del Transporte,

MARÍA DOLORES DE JUAN DE MIGUEL.

ANEXO
(Véase el .PDF)

Análisis documental