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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 21, martes 31 de enero de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

EUSKO TRENBIDEAK, S.A.U.
508

RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2023, del Presidente de la Comisión Delegada de Contratación de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, por la que se aprueba el expediente y el gasto de la «Utilización privativa del dominio público ferroviario para explotación publicitaria en las estaciones de ferrocarril de Euskal Trenbide Sarea-Red Ferroviaria Vasca» (Concesión PubliEstaciones 2023).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El Departamento de Circulación y Gestión del servicio de ETS inició la tramitación de la Concesión demanial para utilización privativa del dominio público ferroviario para explotación publicitaria en las estaciones de ferrocarril de Euskal Trenbide Sarea-Red Ferroviaria Vasca al objeto de gestionar la explotación publicitaria estática en régimen de exclusividad de los siguientes soportes publicitarios: OPIs de estaciones de ferrocarril (238 caras, 4 pantallas multimedia y una pantalla digital de gran formato en la estación Zazpi Kalea).

Segundo.– El presupuesto base de licitación es de 1.225.000 euros para el canon mínimo anual, mejorable al alza. El plazo de ejecución es de siete (7) años, prorrogables hasta tres (3) años más.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– El objeto del Pliego de Condiciones Particulares es regular el otorgamiento de una concesión demanial para el uso privativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.b del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, para utilización privativa del dominio público ferroviario para explotación publicitaria en las estaciones de ferrocarril de Euskal Trenbide Sarea – Red Ferroviaria Vasca; todo ello, con arreglo a los establecido en el presente pliego, así como en el de Prescripciones Técnicas.

Segundo.– Las citadas infraestructuras son un bien de naturaleza demanial titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (AGCAPV) y cuya gestión está adscrita al ente público Red Ferroviaria Vasca/Euskal Trenbide Sarea (en adelante ETS), que serán destinadas al desarrollo de la actividad de explotación publicitaria y, a cuyo efecto, el concesionario deberá tramitar los expedientes necesarios para la obtención, a su cuenta y riesgo, de cuantos permisos, licencias y autorizaciones de cualquier índole sean exigibles para la explotación de la concesión y el ejercicio de su actividad.

Tercero.– Analizando el pliego de condiciones particulares del contrato de referencia, cumplen adecuadamente lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, relativo a las concesiones demaniales.

Cuarto.– Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 70.3 del TR de la Ley de Patrimonio de Euskadi corresponde a ETS, como entidad a quien está adscrito el bien, tramitar los expedientes relativos a concesiones administrativas.

Quinto.– En relación al contenido que debe incluirse en las condiciones generales, constan en el Pliego los siguientes:

– El régimen de uso del bien o derecho.

– El régimen económico a que queda sujeta la autorización o concesión.

– La garantía a prestar, en su caso.

– La asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.

– El compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.

– La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención, en su caso, de la obligación de formalizar la oportuna póliza de seguro.

– La reserva por parte del cedente de la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización.

– El plazo y régimen, en su caso, de prórroga y subrogación, que, en todo caso, requerirá la previa autorización, y

– Las causas de extinción.

Sexto.– El procedimiento de adjudicación elegido es el de concurrencia por tramitación abierta, y para su determinación, de manera supletoria, se atenderá a lo establecido en los artículos 156 a 158 de la LCSP.

Se deberá publicar el anuncio en el BOPV, en un plazo no inferior a la fijada en la normativa de contratación.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 30 días para presentar las correspondientes ofertas.

Séptimo.– En el Pliego de Condiciones Particulares se regula el plazo de vigencia y la prórroga de la concesión. La duración, incluida la prórroga, no supera los plazos establecidos por el artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Octavo.– En lo referente a los criterios de valoración, en el Pliego de Condiciones Particulares se detallan los criterios de adjudicación del contrato, se detallan los criterios de adjudicación de la concesión, estableciéndose tanto criterios cuantificables de forma automática o mediante la mera aplicación de fórmulas, como criterios evaluables mediante juicios de valor.

En base a lo expuesto, la Comisión Delegada de Contratación de ETS,

RESUELVE:

Primero.– Aprobar el expediente y el gasto de la «Utilización privativa del dominio publico ferroviario para explotación publicitaria en las estaciones de ferrocarril de Euskal Trenbide Sarea-Red Ferroviaria Vasca».

Segundo.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Perfil del Contratante de Euskadi.

En Bilbao, a 19 de enero de 2023.

El Presidente de la Comisión de Contratación,

ERNESTO MARTINEZ DE CABREDO ARRIETA.


Análisis documental