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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 13, jueves 19 de enero de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
313

ORDEN de 3 de enero de 2023, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización concedida al Centro Privado de Educación Secundaria «María Inmaculada» de Bilbao, por ampliación de unidades.

Examinado el expediente iniciado por la persona representante de la entidad titular del Centro Privado de Educación Secundaria «María Inmaculada», de Bilbao (Bizkaia), en solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento de una segunda unidad de Educación Especial, en la modalidad de Aprendizaje de tareas.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; la Orden de 30 de julio de 1998 (BOPV de 31 de agosto), por la que se establecen criterios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y dotación de recursos para su correcta atención en las distintas etapas del sistema educativo, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar, a partir del curso escolar 2022-2023, la apertura y funcionamiento de una segunda unidad de Educación Especial al centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 014665 y 48003311.

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria (CPES).

Denominación específica: «María Inmaculada».

Titular: Religiosas María Inmaculada.

Domicilio: Fontecha y Salazar, 7.

Municipio: Bilbao.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Autorización: ampliación de 1 unidad de Educación Especial de Aprendizaje de tareas.

Composición resultante:

– Bachillerato: modalidades de «Ciencias y Tecnología» y «Humanidades y Ciencias Sociales», con capacidad para 4 unidades y 140 puestos escolares.

– Educación Especial: 2 unidades de Aprendizaje de Tareas.

– Enseñanzas de educación básica para personas adultas: Grado III Capacidad en presencia simultánea: 2 grupos. Turnos: 2.

– Formación Profesional:

Familia: Comercio y Marketing.

– Ciclo formativo de formación profesional básica de Servicios Comerciales. Capacidad: 2 ciclos.

Familia: Sanidad:

– Ciclo formativo de grado medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería: Capacidad: 1 ciclo.

– Ciclo formativo de grado medio de Farmacia y Parafarmacia. Capacidad: 1 ciclo.

– Ciclo formativo de grado superior de Documentación y Administración Sanitarias. Capacidad: 1 ciclo.

Familia: Servicios Socioculturales y a la Comunidad:

– Ciclo formativo de formación profesional básica de Actividades domésticas y limpieza de edificios. Capacidad: 1 ciclo.

– Ciclo formativo de grado medio en Atención a Personas en Situación de Dependencia. Capacidad: 1 ciclo.

– Ciclo formativo de grado Superior de Educación Infantil. Capacidad: 2 ciclos.

Segundo.– La titularidad del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable al centro, así como a solicitar la oportuna modificación, a través de su representante legal, cuando haya de alterarse cualquiera de los datos señalados en la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Tercero.– El centro deberá cumplir las condiciones de seguridad estructural, seguridad en caso de incendio, de seguridad de utilización, de salubridad, de protección frente al ruido, de ahorro de energía y de accesibilidad y supresión de barreras que señala la legislación vigente. Asimismo, deberán cumplir los requisitos de protección laboral establecidos en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la titularidad del centro.

Cuarto.– Los datos registrales contenidos en la presente Orden se inscribirán de oficio en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de enero de 2023.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental