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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 1, lunes 2 de enero de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
18

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2022, del Director de Actividad Física y Deporte, por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 26 de julio de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regulan y convocan ayudas COVID-19 a las empresas y personas profesionales autónomas del sector deporte, en el año 2022.

ANTECEDENTES

1.– Con fecha 15 de septiembre de 2022 se publicó en el BOPV la Orden de 26 de julio de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regulan y convocan ayudas COVID 19 a las empresas y personas profesionales autónomas del sector deporte, en el año 2022.

2.– De conformidad con el artículo 9.2 las solicitudes presentadas en la convocatoria se tramitarán a través del correspondiente procedimiento, cuya resolución corresponde al Director de Actividad Física y Deporte. Y tal y como establece el artículo 9.3 la resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre o denominación social de las personas o entidades beneficiarias y la cuantía de la subvención concedida. En el caso de las denegadas recogerá la identidad o denominación social de las solicitantes, y los motivos que fundamenten la denegación.

En su virtud y en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 9.2 de la mencionada Orden,

RESUELVO:

Primero.– Conceder subvenciones a las entidades relacionadas en el Anexo I y por las cuantías en el mismo señaladas.

Segundo.– Desestimar las solicitudes relacionadas en el Anexo II por los motivos que asimismo se indican.

Tercero.– Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Orden de 26 de julio de 2022 deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 12 de dicho texto.

Se informa asimismo de que las subvenciones concedidas están sujetas a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Cuarto.– El abono de la subvención se hará efectiva mediante un pago una vez transcurrido el transcurso del plazo señalado en el artículo 12 a) desde la notificación de la resolución de concesión, sin haber mediado renuncia.

Antes de procederse a la tramitación del pago, las entidades beneficiarias deberán aceptar la subvención adjudicada. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención al beneficiario, este no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

Quinto.– En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la ayuda incumpla alguna de las obligaciones previstas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, el Director de Actividad Física y Deporte, previa audiencia a la beneficiaria y substanciación del correspondiente procedimiento, declarará la pérdida del derecho al abono de la ayuda concedida.

Sexto.– Además, en caso de haberse efectuado el pago de la ayuda concedida, procederá declarar la obligación del reintegro a la Tesorería General del País Vasco de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora en materia de subvenciones, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos prevenidos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997.

Séptimo.– La presente Resolución será comunicada individualmente a todos los interesados, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Octavo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, de conformidad a lo establecido en la Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de diciembre de 2022.

El Director de Actividad Física y Deporte,

GORKA ITURRIAGA MADARIAGA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental