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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, viernes 30 de diciembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

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EUSKO TRENBIDEAK, S.A.U.
5817

ANUNCIO relativo a las bases reguladoras de los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal derivados de las da 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

1.– Objeto de las bases.

El objeto de las presentes bases es establecer las normas generales que habrán de regir los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal derivados de las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en Euskotren.

Se adjunta anexo que contiene:

– Identificación de las plazas convocadas, número y puestos de trabajo asociados.

– Importe de la tasa de inscripción en las convocatorias para la selección de personal.

– Requisitos de acceso de los puestos asociados a las plazas convocadas: titulación de acceso, perfil lingüístico, así como otros requisitos de acceso (idiomas, conocimientos de informática, etc.).

El proceso de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración derivado de las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021 se articulará en base al sistema de concurso.

2.– Requisitos generales de participación.

Para conseguir la admisión en la convocatoria y, en su caso, tomar parte en el proceso de selección, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos con las respectivas matizaciones:

A) Poseer la nacionalidad de algún estado miembro de la Unión Europea, o de aquellos estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales suscritos por el estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, o contar con un permiso de trabajo y residencia.

B) Tener dieciocho años cumplidos.

C) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el ejercicio normal de las funciones a desarrollar.

D) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del Servicio de la Administración Pública o de sus órganos dependientes, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio en empresa pública.

E) Poseer la titulación académica mínima de graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos laborales.

F) Euskera: nivel B2 (Marco Común Europeo de referencia para las lenguas) imprescindible para conformar la bolsa oficial. Se exigirá: mínimo título B2 de HABE o títulos y certificados convalidados según Decreto 187/2017, de 4 de julio, a las plazas que figuran en el Anexo I del Plan de Euskera de EuskoTren. Además, para esta convocatoria, EuskoTren admitirá las exenciones previstas en el Decreto 47/2012 de 3 de abril debidamente justificadas. Este requisito podrá acreditarse a través de la prueba recogida en la base 10.

G) No se podrán presentar las personas que han sido despedidas de Euskotren mediante despido disciplinario procedente y que haya devenido firme y definitivo bien mediante resolución judicial, bien mediante la aceptación del mismo por la persona trabajadora.

H) No ser personal laboral fijo de la misma categoría en Euskotren.

El personal aspirante deberá reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la fecha que expire el plazo señalado para la presentación de las solicitudes, salvo la del apartado F.

3.– Condiciones generales de selección.

Las plazas asociadas a puestos que tengan establecidos requisitos para su provisión no podrán ser provistos, en ningún caso, por quienes no hubieran acreditado su cumplimiento. Dichos requisitos serán especificados en las bases específicas de cada convocatoria.

En cada convocatoria se relacionarán los requisitos específicos que están asignados a los puestos de trabajo asociados a las plazas convocadas.

En el caso de que determinados puestos de trabajo tuvieran asignado como requisito la posesión de una determinada especialidad, las bases específicas de las convocatorias determinarán la forma de acreditación.

El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas.

4.– Publicaciones y tablón de anuncios.

Las convocatorias de procesos selectivos serán publicadas en el BOPV y en la página web de Euskotren.

A lo largo del proceso selectivo, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en la página web de Euskotren a efectos de notificación.

5.– Presentación de instancias.

Las instancias solicitando la admisión a las pruebas selectivas se dirigirán a la empresa de selección que prestará asistencia a Euskotren, vía internet a través de la plataforma https://procesosexternos.euskotren.eus completando los siguientes apartados:

Solicitud de admisión y declaración responsable debidamente cumplimentada. Es imprescindible que todas las personas candidatas cuenten con una dirección de correo electrónico para que la empresa de selección pueda enviar notificaciones de nuevas publicaciones relacionadas con el proceso. Además, la dirección de correo electrónico será la clave de USUARIO-A para acceder a la parte privada.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales desde la publicación del anuncio de la convocatoria en prensa y así será transmitido para su ejecución a la empresa de selección arriba referida.

A cada una de las inscripciones completas a un proceso selectivo se le asignará un número de referencia concreto. La persona candidata podrá dar por finalizada la inscripción cuando tenga el mismo y haya recibido en el correo electrónico facilitado la confirmación de la inscripción.

No serán admitidas las solicitudes incompletas o las recibidas por cualquier otra vía. Serán igualmente rechazadas aquellas candidaturas que no cumplan los requisitos exigidos en las bases con las excepciones anteriormente detalladas.

La presentación de la solicitud supone la aceptación de la persona candidata de las bases de la presente convocatoria.

Con la presentación de la solicitud se abonará una cantidad de quince (15) euros, en concepto de gastos de inscripción y de las pruebas.

6.– Admisión de las personas aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal examinador aprobará el listado provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas para cada puesto. Una vez aprobado el listado se publicarán en la página web de Euskotren: www.euskotren.eus

Dentro del plazo de los cinco días naturales siguientes a la fecha de comunicación, se podrán presentar las reclamaciones oportunas a través del área privada de la persona candidata a la que tendrán acceso mediante la misma plataforma:

(https://procesosexternos.euskotren.eus/candidato).

Todas las reclamaciones de las diferentes fases del proceso se realizarán a través de esta vía.

El Tribunal examinador se reunirá los siguientes días a esta fecha para resolver las reclamaciones sobre los listados de personas admitidas.

Los listados provisionales se entenderán automáticamente elevados a definitivos si no se producen reclamaciones. Si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en una nueva resolución por la que se aprueben las listas definitivas, que se harán públicas asimismo en la forma indicada.

En los listados o relaciones donde se detallen los resultados obtenidos por las personas candidatas se utilizará el número de referencia personal como elemento identificativo además del sexo.

7.– Tribunal examinador.

El Tribunal examinador -órgano colegiado compuesto por la representación de la dirección y por la representación social- será el encargado de resolver las circunstancias o contingencias no previstas en las bases, así como las incidencias que puedan surgir durante el desarrollo del proceso selectivo, teniendo su resolución, recogida en acta, carácter decisorio.

8.– Articulación de esta convocatoria externa.

Para la articulación de esta convocatoria externa se ha tenido en cuenta, además de la norma convencional que regula los procesos de convocatorias externas en Euskotren, lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en cuya disposición adicional séptima se recoge lo siguiente:

«Disposición adicional séptima. Extensión del ámbito de aplicación de los procesos de estabilización. Los preceptos contenidos en esta norma relativos a los procesos de estabilización serán de aplicación a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica.»

Precisamente esta normativa específica cabe encontrarla en los acuerdos colectivos propios de Euskotren que cuentan con el refrendo de una parte de la mayoría de la representación sindical y, de otra, de la dirección de la empresa, además, lógicamente, de la adecuación de los mismos a los preceptos establecidos en esa ley relativos a los procesos de estabilización.

9.– Baremos de méritos.

El baremo de méritos del presente concurso será el siguiente:

a) Méritos profesionales. Experiencia:

Por experiencia se entiende los servicios prestados en cualquier entidad pública de transporte de personas, incluida Euskotren, en puestos asociados a la categoría objeto de la convocatoria (de acuerdo a las bases específicas de cada convocatoria).

Se valorará hasta un máximo de 80 puntos, de acuerdo al siguiente baremo:

– Por servicios prestados en Euskotren, en la categoría profesional objeto de convocatoria, a razón de 0,67 puntos por mes completo trabajado. (10 años para el máximo).

– Por servicios prestados en Euskotren en categorías profesionales distintas a las convocadas a razón de 0,56 puntos por mes completo trabajado. (12 años para el máximo).

– Por servicios prestados en otras entidades públicas de transporte de personas, en la categoría profesional objeto de convocatoria, a razón de 0,45 puntos por mes completo trabajado. (15 años para el máximo).

– Por servicios prestados en otras entidades públicas de transporte de personas, en categorías profesionales distintas a las convocadas, a razón de 0,37 puntos por mes completo trabajado. (18 años para el máximo).

b) Méritos académicos. Formación y superación de procesos selectivos.

Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

b.1.– Por estar en posesión de un título correspondiente en un (1) nivel de formación académica superior al exigido para el acceso a la plaza convocada, siempre que sean titulaciones adecuadas al ámbito funcional de los puestos asociados a las plazas convocadas: 10 puntos.

b.2.– Por la cantidad de horas de recepción de cursos formativos relacionados con el ámbito funcional de los puestos de trabajo asociados a las plazas convocadas, impartidos u homologados por entidades públicas oficiales, 0,5 puntos por cada hora de recepción y 0,5 puntos por cada hora de impartición, hasta un máximo de 10 puntos.

b.3.– Por haber superado, un proceso de constitución de bolsas de empleo oficiales de Euskotren, correspondientes a la categoría objeto de convocatoria: 15 puntos.

b.4.– Por haber superado un proceso de constitución de listados en expectativa de conformar bolsas oficiales de Euskotren, correspondientes a la categoría objeto de convocatoria: 5 puntos.

La persona candidata deberá aportar, en el momento que se determine, la documentación acreditativa de los méritos alegados (certificados de empresa, contratos, etc.).

La fecha límite de valoración será el día anterior a la publicación en la web de Euskotren del anuncio de la convocatoria.

10.– Prueba de euskera.

De carácter opcional: aquellas personas candidatas que no acrediten el conocimiento de euskera tendrán la opción de realizar una prueba siendo el requisito mínimo exigido el nivel avanzado: B2. Será calificada de apta/no apta. La prueba se realizará siguiendo el Anexo II de la Resolución de 21 de mayo de 2018 del Director de HABE (convocatoria abierta 2018 para la acreditación de los niveles de euskera) en lo referente a los criterios de evaluación, características de las pruebas y el modelo organizativo y la calificación de las destrezas. La prueba servirá exclusivamente para la evaluación del nivel de conocimiento requerido y no para la obtención de ninguna titulación oficial.

Con la presentación de la solicitud se abonará una cantidad de diez (10) euros, en concepto de gastos de inscripción y de las pruebas.

11.– Desarrollo de los procesos de concurso.

Tras la finalización de la valoración de los méritos, y la publicación de los resultados provisionales, se establece un plazo de presentación de reclamaciones de cinco días naturales a partir de la publicación de los resultados provisionales. En un plazo no superior a quince días naturales desde la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, el Tribunal examinador resolverá las mismas y aprobará la lista definitiva de personas que han superado el proceso de concurso.

Criterio de desempate:

Primero.– Ante empates en la puntuación final se dará prioridad a las mujeres, según indica el artículo. 20, a) del Cap. IV de la Ley 4/2005, de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres, por ser puestos en los que están infrarrepresentadas.

Segundo.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, si además se dieran empates, el orden se establecerá atendiendo:

A). En primer lugar, a favor de la persona aspirante que hubiera prestado más tiempo de servicios, en Euskotren, en la misma categoría que se convoca.

B). En segundo lugar, de la que hubiera prestado más tiempo de servicios en Euskotren.

C). En tercer lugar, de la que hubiera prestado más tiempo de servicios en otras entidades públicas de transportes de personas.

D). En último lugar, si persistiera el empate, se realizará un sorteo.

12.– Elección de destino.

Realizada la calificación definitiva de las personas aspirantes para cada convocatoria y tras su publicación, se establecerá un plazo de diez días hábiles para la elección de destino.

12.1.– Participantes.

Las personas llamadas a participar en este proceso de elección de puestos serán aquellas cuyo orden de prelación sea igual o inferior al número que determine el tribunal por cada convocatoria. Dicho número deberá asegurar la adjudicación de todas las plazas objeto de elección.

Las relaciones nominales de las personas llamadas a participar en este proceso se incluirán en la resolución del Tribunal examinador, sobre calificaciones definitivas, que serán publicadas en los lugares señalados en la base 4.

Perderán los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo quienes no efectúen su elección de destino en tiempo y forma conforme a lo previsto en estas bases.

12.2.– Relación de plazas ofertadas.

En la relación de plazas ofertadas para cada categoría se indicará:

la denominación del puesto asociado, los niveles retributivos, el perfil lingüístico y los requisitos específicos del mismo.

12.3.– Solicitudes de elección de destinos.

La elección de puestos por vía electrónica se realizará cumplimentando el formulario disponible en la web de Euskotren.

12.4.– Ordenación de los puestos elegidos.

Las personas llamadas a participar en el procedimiento de elección de destino, en el proceso de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración derivado de las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, realizarán una única relación de puestos en la que ordenarán, según sus preferencias, los puestos asociados a las plazas ofertadas a los que puedan optar en función del perfil lingüístico y, eventualmente, de los requisitos específicos asignados a los puestos.

13.– Adjudicación de destinos.

Se elaborará una lista por convocatoria, ordenada de mayor a menor por la puntuación total obtenida en el proceso. El orden de dicha relación es determinante para la adjudicación de destinos.

14.– Relación de personas seleccionadas.

Finalizado el plazo de elección de destinos se confeccionará la relación provisional de personas seleccionadas y plazas objeto de adjudicación, atendiendo al cumplimiento de los requisitos exigidos, el orden de puntuación de cada persona aspirante y las preferencias manifestadas. Esta relación se publicará, mediante resolución de la Dirección de RRHH, en los lugares señalados en la base 4, estableciendo un plazo común de reclamaciones y subsanaciones de los requisitos específicos de los puestos solicitados por las personas aspirantes, de 10 días hábiles.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, se publicará en la web de Euskotren, en la que se indicará que las relaciones definitivas de personas seleccionadas y puestos objeto de adjudicación estarán expuestas en los lugares señalados en la base 4.

De esta convocatoria no se generará bolsa de trabajo alguna.

15.– Presentación de documentos.

El/la aspirante propuesto/a presentará en el Registro de Euskotren, dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la relación de aprobados/as, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo que se exigen en las Bases de la convocatoria:

1.– Declaración de no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública.

2.– Declaración de no hallarse incurso/a en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

3.– Certificación médica, expedida por los Servicios Médicos que determine Euskotren, de no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal ejercicio de las correspondientes funciones de conformidad con estas bases. Las personas aspirantes que tengan la condición de persona con discapacidad deberán presentar certificado oficial del órgano competente que acredite tal condición y su capacidad para el desempeño de las funciones propias del puesto.

4.– Justificación documental mediante fotocopia compulsada de los demás requisitos específicos exigidos en las Bases de la convocatoria.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados, podrá el/la aspirante acreditar que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Quien tuviera la condición de funcionario/a público/a o personal laboral, estará exento/a de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Administración autonómica, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el/la aspirante propuesto/a no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

16.– Contratación, adscripción de puesto de trabajo y toma de posesión.

16.1.– A la vista de la propuesta del tribunal y de la documentación presentada por el/la aspirante, siempre que sean conformes con lo que disponen estas bases, la Dirección de RRHH resolverá motivadamente el proceso selectivo, contratando a los/las aspirantes aprobados/das. El contrato laboral que se subscribirá contendrá el correspondiente periodo de prueba o prácticas.

16.2.– La resolución de nombramiento o contratación contendrá también la adscripción al puesto de trabajo que tendrá carácter provisional, en tanto en cuanto se prevé un periodo de prueba o de prácticas, de conformidad con lo establecido en la base 17.

17.– Periodo de prueba o de prácticas.

Se aplicará el periodo de prueba de cuatro meses tal y como recoge el Convenio Colectivo de Euskotren.

En Bilbao, a 15 de diciembre de 2022.

El Director General,

FRANCISCO JAVIER SEOANE ICARAN.

ANEXO

– Plazas para cubrir mediante concurso:

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

– Requisitos de los aspirantes.

Además de los recogidos en la Base 2 (Requisitos Generales de participación), son requisitos para ser admitidos en los procesos de los distintos puestos de trabajo:

• Inspector/a de ferrocarril: estar en posesión de titulación académica de graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos laborales.

Estar en posesión del carné de conducir B en vigor.

Nivel de Idiomas: Euskera (B2).

• Operador/a de información de estaciones: estar en posesión de titulación académica de graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos laborales.

Nivel de Idiomas: Euskera (B2).

• Agente de tren: estar en posesión de titulación académica de graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos laborales.

Nivel de Idiomas: Euskera (B2).

• Agente de operaciones de tranvia: estar en posesión de titulación académica de graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos laborales.

Estar en posesión del carné de conducir C y D en vigor.

Nivel de Idiomas: Euskera (B2).

•Información y atencion a la clientela: estar en posesión de titulación académica de graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos laborales.

Nivel de Idiomas: Euskera (C1); Inglés (B2).

• Conductor-cobrador: estar en posesión de titulación académica de graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos laborales.

Estar en posesión del carnet de conducir clase D, del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) y de la Tarjeta de Tacógrafo Digital con una vigencia futura de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Nivel de Idiomas: Euskera (B2).

– Requisitos comunes a todas las plazas convocadas.

Los establecidos en la Base 2 y en relación con el Euskera, de manera específica, lo recogido en el apartado F) de la misma.

– Abono de la tasa por gastos de inscripcción y pruebas.

Conforme a lo recogido en el párrafo final de la Base 5.


Análisis documental