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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, viernes 30 de diciembre de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5809

ORDEN de 14 de diciembre de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2022, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones para la modernización y gestión sostenible de infraestructuras de las artes escénicas y musicales (en el marco del Plan del Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, correspondiente al año 2022).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– La Orden Orden de 2 de noviembre de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones para la modernización y gestión sostenible de infraestructuras de las artes escénicas y musicales (en el marco del Plan del Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, correspondiente al año 2022), en su artículo 19.1 fijaba que la justificación de las ayudas que se concedan se realizará ante la Dirección de Promoción de la Cultura, en los tres meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución de las actividades, y siempre antes del 30 de noviembre de 2023. Asimismo, el artículo 18.1 b) disponía que el segundo pago se realizará antes del 31 de enero de 2024, en todo caso, una vez aprobada la justificación del proyecto.

2.– Con fecha de 30 de noviembre de 2022, se celebró la Conferencia Sectorial de Cultura que tenía por objeto aprobar la modificación de los documentos rectores de los proyectos a realizar por las Comunidades Autónomas dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Next Generation EU–. Por lo que respecta al proyecto C24.I02.P05.1 (antiguo C24.I02.P2.1) denominado «Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales», la conferencia sectorial ha aprobado cambiar el plazo de ejecución, incluido su pago, a fecha de 31 de diciembre de 2023, resultando ser un deber de obligado cumplimiento para las Comunidades Autónomas para la implementación de la medida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El artículo 23.1 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones prevé que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio.

Segundo.– El artículo 23.2 b) de la Ley General de Subvenciones dispone que la iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Asimismo, el artículo 51.1 g) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, preceptúa que las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones contendrán, como mínimo, entre otros aspectos, «el plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos percibidos».

Tercero.– De conformidad con el artículo 51.2 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, «El Gobierno, los Consejeros y los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos son los órganos competentes para aprobar las normas y conceder ayudas o subvenciones en sus respectivos ámbitos».

A la vista de lo establecido en el artículo 14 e) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponde al Consejero de Cultura y Política Lingüística la competencia para aprobar la Orden, así como las sucesivas modificaciones que del contenido esencial de la misma se realicen.

RESUELVO:

Primero.– Modificar los plazos relativos al desarrollo de los proyectos a subvencionar así como los relativos a la justificación y pago de las subvenciones a conceder al amparo de la Orden de 2 de noviembre de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones para la modernización y gestión sostenible de infraestructuras de las artes escénicas y musicales (en el marco del Plan del Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, correspondiente al año 2022).

Dicha modificación afecta a los artículos 5.1, 18.1 y 19.1 de la citada Orden, los cuales han resultado modificados en los siguientes términos:

«Artículo 5.– Requisitos de los proyectos a presentar.

1.– Las actuaciones previstas en los proyectos deberán ajustarse a las finalidades indicadas en el artículo 1 de esta Orden y desarrollarse entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2023. Por tanto, los gastos subvencionables serán los realizados en ese periodo.

Artículo 18.– Pago de la subvención.

1.– Los pagos de las subvenciones otorgadas se harán efectivos de la siguiente forma:

a) Un primer pago anticipado por el 75 % de la cuantía subvencionada una vez dictada la Resolución de concesión y transcurrido el plazo establecido en el artículo 17.1.a).

b) El pago del 25 % restante, se realizará antes del 31 de diciembre de 2023, en todo caso, una vez aprobada la justificación del proyecto en los términos previstos en el artículo siguiente.

Artículo 19.– Justificación: documentación a aportar.

1.– La justificación final de las ayudas que se concedan se realizará ante la Dirección de Promoción de la Cultura, en los tres meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución de las actividades, y siempre antes del 31 de octubre de 2023».

Segundo.– Incorporar un segundo párrafo al artículo 17.2 a) de la citada Orden, con el siguiente contenido:

17.2: «A este efecto, podrá requerírseles la presentación de documentación específica destinada a acreditar el cumplimiento del referido principio DNSH. Dicho requerimiento podrá realizarse incluso con posterioridad al pago de la cuantía que les corresponda como beneficiarias».

Tercero.– Publicar la presente Resolución en el BOPV.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente de su publicación.

La Presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de diciembre de 2022.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental