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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, viernes 30 de diciembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5782

ORDEN de 19 de diciembre de 2022, del Consejero de Educación, por la que se convoca concurso de méritos para la selección de las directoras y directores de los centros docentes no universitarios dependientes del Departamento de Educación, en los que el cargo vaya a quedar vacante el 30 de junio de 2023.

Esta Orden tiene por objeto convocar el proceso de selección de directoras y directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dependientes del Departamento de Educación, cuyos equipos directivos finalicen su mandato el 30 de junio de 2023, con excepción de los Centros Integrados de Formación Profesional y de los Centros de Referencia Nacional de Formación Profesional, que quedaban exceptuados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 22/2009, de 3 de febrero, sobre el procedimiento de selección del Director o Directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, así como del Instituto Vasco de Educación a Distancia, excepción incorporada en la disposición final primera del Decreto 93/2018, de 19 de junio, de organización, funcionamiento y autonomía del Instituto Vasco de Educación a Distancia, y el Centro Residencial de Eibar.

Ha de tenerse en cuenta lo establecido en esta materia en la legislación básica estatal, en particular en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (artículos 133 y ss.) (en adelante LOE), con las importantes novedades en esta materia aportadas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que modifica aquella (en adelante LOMLOE).

Por su parte, en cuanto a normativa básica estatal, cabe citar asimismo el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas. Ahora bien, en base al artículo 134.1.c de la LOMLOE, esta formación ha pasado de ser requisito imprescindible para poder participar en el concurso de méritos para la selección de directora o director a requisito potestativo a decisión de cada Administración educativa. En el caso que nos ocupa, el Departamento de Educación considera que esta formación no es un requisito para ser candidata o candidato a directora o director, pero sí para poder ejercer como tal. Por ello, quienes superen el procedimiento de selección que se convoca con la presente Orden deberán superar un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva, de manera previa a su nombramiento. Las características de este programa de formación están reguladas en la Resolución de 28 de octubre de 2022 de la Directora de Aprendizaje e Innovación Educativa, por la que se establece el marco de la formación inicial y permanente para el ejercicio de la función directiva y por la que se regulan el Programa específico de formación para la incorporación al ejercicio de la función directiva y el Programa específico de actualización de competencias para el ejercicio de la función directiva para los cursos 2022-2023 y 2023-2024.

Por otro lado, la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca (art. 33 y ss.) y fundamentalmente el Decreto 22/2009, de 3 de febrero, que regula el procedimiento de selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento competente en materia de educación, regulan, entre otros, el procedimiento de selección de la directora o director y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes.

Así mismo, cabe destacar que el Departamento de Educación está tramitando un nuevo proyecto de decreto que regulará, entre otros, el acceso a la función directiva. Este nuevo decreto prevé derogar el decreto vigente y establecer una nueva regulación, pero dicho decreto no está en vigor a fecha de la publicación de esta Orden. En este sentido, teniendo en cuenta a que el nuevo Decreto entrará en vigor antes de la resolución del concurso de méritos regulado en la presente Orden, se ha introducido en el citado Decreto una disposición transitoria que dicta expresamente la aplicación retroactiva a los procesos selectivos en marcha en el momento de su entrada en vigor.

En cuanto a la propia oportunidad de la convocatoria, el artículo 7 del Decreto 22/2009 dispone que «en los cursos que determine el Departamento competente en materia de educación, por Orden del Consejero o Consejera titular de dicho Departamento se convocará el correspondiente concurso de méritos para la selección de las directoras o directores de los centros docentes no universitarios dependientes del citado Departamento en los que el cargo vaya a quedar vacante al finalizar dicho curso».

Existiendo un importante número de centros docentes públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación en los que los correspondientes equipos directivos finalizan su mandato el 30 de junio de 2023, resulta procedente realizar el correspondiente proceso de selección de las directoras y directores de dichos centros y sus correspondientes nombramientos, así como los nombramientos de los demás órganos unipersonales de gobierno de los centros afectados, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido otorgadas,

RESUELVO:

Artículo 1.– Convocatoria.

Se convoca el concurso de méritos para la selección de las directoras y directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dependientes del Departamento de Educación, cuyos equipos directivos finalicen su mandato el 30 de junio de 2023, con excepción del Instituto Vasco de Educación a Distancia, de los Centros Integrados de Formación Profesional, de los Centros de Referencia Nacional de Formación Profesional y del Centro Residencial de Eibar.

Artículo 2.– Normativa aplicable.

El proceso de selección se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y, en lo que no contravenga la normativa básica, la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca y el Decreto 22/2009, de 3 de febrero, que regula el procedimiento de selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento competente en materia de educación y lo establecido en la presente Orden.

Artículo 3.– Requisitos de las personas aspirantes.

1.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134.1. de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y el artículo 4 del Decreto 22/2009, de 3 de febrero, los requisitos que deberá cumplir cualquier profesora o profesor para participar en el concurso de méritos son los siguientes:

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionaria o funcionario de carrera en la función pública docente.

b) Haber ejercido funciones docentes como funcionaria o funcionario de carrera, durante un periodo de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.

c) No tener nombramiento como Directora o Director de centro que se extienda a fecha posterior a la de la toma de posesión prevista en la presente convocatoria, excepto si dicho nombramiento se ha producido con carácter extraordinario.

d) Presentar un proyecto de dirección que incluya entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

2.– En los centros específicos de Educación Infantil, en los incompletos de Educación Infantil y Primaria, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, así como en los que impartan Enseñanzas Artísticas Profesionales, Deportivas, de Idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesoras y profesores, los requisitos que deberá cumplir cualquier profesora o profesor para participar en el concurso de méritos serán los siguientes:

a) Tener una antigüedad de al menos un año como funcionaria o funcionario de carrera en la función pública docente.

b) Haber ejercido funciones docentes como funcionaria o funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.

c) No tener nombramiento como Directora o Director de centro que se extienda a fecha posterior a la de la toma de posesión prevista en la presente convocatoria, excepto si dicho nombramiento se ha producido con carácter extraordinario.

d) Presentar un proyecto de dirección que incluya entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

3.– Todos los requisitos que, en cada caso, deba cumplir la persona aspirante deberán poseerse en la fecha de publicación de la convocatoria en el boletín del País Vasco.

Artículo 4.– Principios generales del proceso selectivo.

1.– La selección de la directora y del director se realizará mediante un proceso en el que participarán la comunidad educativa y la Administración educativa.

2.– La selección para el nombramiento de la directora o el director se efectuará mediante concurso de méritos entre el profesorado funcionario de carrera que imparta alguna de las enseñanzas encomendadas al centro. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

3.– El concurso de méritos constará de dos fases. En la primera fase se valorará el proyecto de dirección, que recogerá la propuesta directiva de la persona candidata en relación con el proyecto educativo del centro, y su defensa. En la segunda fase se valorará los méritos alegados por las personas que hayan presentado su candidatura a la dirección del centro.

4.– Los criterios objetivos y el procedimiento para la selección, la forma de acreditar los requisitos y los méritos académicos y profesionales, así como los criterios de valoración de los méritos acreditados y de los proyectos presentados por las personas candidatas, se establecen en las disposiciones siguientes de la presente Orden.

5.– La selección se realizará priorizando las candidaturas del profesorado del centro. Si alguna de las personas aspirantes funcionarios y funcionarias de carrera con destino definitivo o provisional en el centro alcanza la puntuación mínima la Comisión de Selección se abstendrá de valorar los proyectos de dirección de las personas candidatas sin destino en el centro.

6.– Cada aspirante puede presentarse como candidata o candidato en hasta un máximo de tres centros educativos.

7.– La selección de la directora o director, que tendrá en cuenta la valoración objetiva de los méritos académicos, formativos y profesionales acreditados por las personas aspirantes, y la valoración del proyecto de dirección y su defensa orientado a lograr el éxito escolar de todo el alumnado se realizará democráticamente por los miembros de la comisión de selección, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Orden.

El proyecto presentado deberá incluir, entre otros, contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género, así como contenidos en materia de normalización lingüística,

8.– Quienes hayan superado el procedimiento de selección deberán, previamente a su nombramiento, acreditar la formación recogida en el programa específico de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva regulado en la Resolución de 28 de octubre de 2022 de la Directora de Aprendizaje e Innovación Educativa, por la que se establece el marco de la formación inicial y permanente para el ejercicio de la función directiva y por la que se regulan el Programa específico de formación para la incorporación al ejercicio de la función directiva y el Programa específico de actualización de competencias para el ejercicio de la función directiva para los cursos 2022-2023 y 2023-2024.

9.– En ausencia de candidaturas, en el caso de centros de nueva creación o cuando la comisión correspondiente no haya seleccionado a ninguna persona la delegada o delegado territorial de Educación del territorio histórico correspondiente, previo informe de la Inspección de Educación, y oído el OMR, nombrará con carácter extraordinario directora o director a un funcionario o funcionaria docente por un curso escolar.

10.– La directora o director nombrado con carácter extraordinario deberá superar el programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva antes de que finalice el primer año de su nombramiento, tal y como se recoge en la Resolución de 28 de octubre de 2022 de la Directora de Aprendizaje e innovación Educativa, y presentar a la finalización del programa de formación un plan de actuación referido al curso escolar para el que ha sido nombrado, en concordancia con el Proyecto Educativo de centro.

Artículo 5.– Desarrollo del proceso de selección.

El proceso de selección se llevará a cabo de acuerdo con el calendario y el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 6.– Solicitudes y Documentación.

La solicitud consta de la siguiente documentación:

a) Solicitud de admisión en el proceso de selección e directoras o directores conforme al modelo contenido en el Anexo II (formulario online que la persona interesada rellenará una vez haya accedido a Hezigunea). En esta solicitud se especificará, además del centro o de los centros a los que se presenta la candidatura, todos los méritos alegados para la segunda fase del procedimiento. Únicamente serán baremados aquellos méritos alegados que hayan sido perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los documentos que las personas solicitantes deberán presentar para la justificación de los méritos del baremo de la segunda fase del concurso de méritos se recogen en el Anexo IV de la presente Orden.

b) Un ejemplar del proyecto de dirección por cada uno de los centros a los que se aspira, ajustado a lo establecido en el Anexo III.

c) Modelo de solicitud para la exención de la realización y evaluación de ciertas actividades del Programa formativos PEFI_EFD, conforme al modelo del Anexo V.

Artículo 7.– Centros convocados.

Los centros en los que se convoca el proceso son los especificados en el Anexo VI de la presente Orden. Si en algún momento del desarrollo del proceso, y con anterioridad al nombramiento de directora o director, alguno de los centros convocados pasa a ser un Centro Integrado de Formación Profesional o un Centro de Referencia Nacional de Formación Profesional, dicho centro quedará excluido del proceso de selección de director o directora y quedarán sin efectos todos los trámites que hasta ese momento se hubieran realizado.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2022.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

ANEXO I
CALENDARIO Y PROCEDIMIENTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN

1.– Presentación de solicitudes. Presentación telemática, plazos y documentación

1.1.– A los efectos de presentación de solicitudes y como portal tramitador de la documentación que regula esta convocatoria, el sitio web correspondiente será: https://hezigunea.euskadi.eus/, en adelante Hezigunea. Las personas aspirantes para participar en el presente procedimiento deberán realizar la solicitud a través del mencionado portal, en la que podrán solicitar hasta un máximo de 3 centros, por orden de prioridad, de los relacionados en el Anexo VI de la presente Orden.

1.2.– Para acceder al portal Hezigunea será necesaria la identificación previa de la persona solicitante (DNI/NIE + Contraseña, o usuario XLNets si ya se dispone). La cumplimentación de la solicitud se hará accediendo al banner «Selección de directoras y directores» y el sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad al procedimiento.

Si por diferentes motivos las personas aspirantes presentan varias solicitudes telemáticas de participación, únicamente se tendrá en cuenta la última presentada, por lo que solo se entenderá por aceptada una solicitud telemática por participante.

No se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas por esta vía que no completen el proceso de presentación fijado, del cual se obtendrá un número de solicitud en un documento descargable en formato pdf, que deberá conservar la persona interesada para acreditar la presentación en plazo y forma.

1.3.– La solicitud consta de la siguiente documentación:

a) Solicitud de admisión en el proceso de selección de directoras o directores conforme al modelo contenido en el Anexo II (formulario online que la persona interesada rellenará una vez haya accedido a Hezigunea). En esta solicitud se especificará, además del centro o de los centros a los que se presenta la candidatura, todos los méritos alegados para la segunda fase del procedimiento. Únicamente serán baremados aquellos méritos alegados que hayan sido perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los documentos que las personas solicitantes deberán presentar para la justificación de los méritos del baremo de la segunda fase del concurso de méritos se recogen en el Anexo IV de la presente Orden.

b) Un ejemplar del proyecto de dirección por cada uno de los centros a los que se aspira, ajustado a lo establecido en el Anexo III.

Modelo de solicitud para la exención de la realización y evaluación de ciertas actividades del Programa formativos PEFI_EFD, conforme al modelo del Anexo V.

c) A esta solicitud se adjuntará la documentación escaneada que acredite estar en posesión de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden, siempre que esta no esté ya en poder del Departamento de Educación. Se actuará del mismo modo con la documentación que acredite los méritos alegados.

1.4.– Los centros educativos recogidos en el Anexo VI facilitarán a quienes lo soliciten, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden, la consulta de los documentos del centro, en especial el proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y aquellos elementos del plan anual que no contengan datos de carácter personal. Para ello habilitarán un espacio y un horario que no interfiera en el normal desarrollo de las actividades del centro. En todos los casos, la secretaría de los centros velará por que este proceso de consulta cumpla con la normativa vigente sobre protección de datos.

1.5.– El plazo de presentación de solicitudes será el periodo comprendido entre los días 16 y 27 de enero de 2023, ambos inclusive. En el caso de la presentación del Proyecto de Dirección, este plazo se amplía hasta el día 10 de febrero de 2023 inclusive, con el objetivo de que las personas candidatas puedan realizar estos proyectos con la necesaria formación y acompañamiento por parte de los servicios de apoyo del Departamento de Educación.

2.– Admisión de aspirantes.

2.1.– Solicitud de información sobre el cumplimiento de los requisitos de las personas aspirantes.

En el periodo comprendido entre los días 30 y 31 de enero de 2023, ambos inclusive, cada delegada o delegado territorial de Educación solicitará a los correspondientes servicios territoriales de la dirección de Gestión de Personal del Departamento de Educación, la comprobación del cumplimiento por parte de cada candidata y candidato de los requisitos exigidos para poder participar en el proceso establecidos en el artículo 3 de la presente Orden.

A efectos de comprobación de los requisitos, se entenderá por un centro incompleto de Educación Infantil y Primaria aquel que no tenga, al menos, una unidad por cada uno de los cursos de la etapa de educación primaria. Se entenderá por centro de Educación Secundaria aquel que imparta al menos una de las siguientes enseñanzas: Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Ciclos formativos de Formación Profesional.

Los servicios territoriales de la dirección de Gestión de Personal del Departamento de Educación deberán facilitar los datos solicitados por las delegadas y delegados territoriales de Educación. El plazo para facilitar dichos datos finalizará el 2 de febrero de 2023.

2.2.– Resoluciones provisionales sobre la admisión o desestimación de las solicitudes y Resolución provisional de la dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa sobre la exención de la realización y evaluación de ciertas actividades del Programa Específico de formación para la incorporación al ejercicio de la función directica (PEFI_EFD).

La delegada o delegado territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente, teniendo en cuenta los datos que le han sido facilitados, dictará las correspondientes resoluciones provisionales sobre la admisión o desestimación de las solicitudes presentadas. El plazo para dictar dichas resoluciones finalizará el día 3 de febrero de 2023. En las resoluciones se especificarán el centro o los centros en los que las personas han sido admitidas, e indicando en su caso las causas de exclusión. En el caso de las personas admitidas se especificará también si la persona candidata a directora o director tiene o no destino en el centro o en los centros admitidos en el curso académico 2022-2023.

El mismo día la dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa resolverá provisionalmente las peticiones que las personas candidatas hubieran podido realizar sobre la exención de la realización y evaluación de ciertas actividades formativas del programa formativo PEFI_EFD tal y como establece la Resolución de 28 de octubre de 2022 de la Directora de Aprendizaje e Innovación Educativa, por la que se establece el marco de la formación inicial y permanente para el ejercicio de la función directiva y por la que se regulan el Programa específico de formación para la incorporación al ejercicio de la función directiva y el Programa específico de actualización de competencias para el ejercicio de la función directiva para los cursos 2022-2023 y 2023-2024.

Estas publicaciones se efectuarán en la página web del Departamento de Educación:

– Para la resolución provisional de candidaturas admitidas en el proceso: dentro del área de trabajo «Enseñanzas y Centros Educativos» – «Organización de centros docentes no universitarios. Órganos de gobierno» – «Centros públicos» – «Convocatoria del proceso de selección de directores y directoras».

– Para la resolución provisional de las peticiones que las personas candidatas hubieran podido realizar sobre la exención de la realización y evaluación de ciertas actividades formativas del programa formativo PEFI_EFD: dentro del área de trabajo «Innovación educativa» – «Ámbitos de Actuación» – «Formación de direcciones».

También se publicarán en el portal Hezigunea.

Con estas publicaciones se considerarán efectuadas las notificaciones a las personas interesadas.

Con el fin de garantizar que la comunidad educativa pueda conocer las candidaturas a la dirección, cada delegada o delegado territorial de Educación notificará a la directora o director de cada centro afectado la correspondiente resolución, para que se haga pública en el tablón de anuncios del centro.

2.3.– Reclamaciones a las Resoluciones provisionales y plazo máximo para adjuntar el o los Proyectos de Dirección a la solicitud realizada.

Contra las resoluciones anteriores, las personas interesadas podrán presentar reclamación ante la correspondiente delegada o delegado territorial de Educación y/o, en su caso, ante la directora de Aprendizaje e Innovación Educativa. Estas reclamaciones se realizarán a través de Hezigunea, y el plazo para presentarlas finalizará el día 10 de febrero de 2023 inclusive.

El 10 de febrero también será el plazo máximo que las personas aspirantes tendrán para adjuntar el o los proyectos de dirección a la solicitud realizada, tal y como se recoge en el punto 1.5 del presente anexo.

2.4.– Resoluciones definitivas sobre admisión e inadmisión de solicitudes y Resolución definitiva de la dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa sobre la exención de la realización y evaluación de ciertas actividades del Programa Específico de formación para la incorporación al ejercicio de la función directica (PEFI_EFD).

La delegada o delegado territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente resolverá sobre las reclamaciones presentadas y dictará las correspondientes resoluciones definitivas de admisión o inadmisión de solicitudes de participación en el procedimiento.

El plazo para dictar dichas resoluciones finalizará el día 17 de febrero de 2023.

En dichas resoluciones se especificará el centro o los centros en los que las personas han sido admitidas, e indicando en su caso las causas de exclusión. En el caso de las personas admitidas se especificará también si la persona candidata a directora o director tiene o no destino en el centro en el curso académico 2022-2023.

El mismo día, la dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa resolverá definitivamente las peticiones que las personas candidatas hubieran podido realizar sobre la exención de la realización y evaluación de ciertas actividades formativas del programa formativo PEFI_EFD.

Las resoluciones serán publicadas de forma análoga a las resoluciones provisionales.

No obstante, la falta de presentación del proyecto de dirección, dentro del plazo de presentación estipulado en el punto anterior, no será subsanable, y determinará la exclusión del procedimiento. Por otra parte, si el proyecto de dirección presentado no cumpliera alguna de las características indicadas en el primer apartado «Características del proyecto» del Anexo III, no comportará su exclusión en las listas definitivas de las personas admitidas.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no presupone que se le reconozca la posesión de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden. En cualquier momento del proceso, se le podrá requerir aquella documentación que sirva para comprobar que cumple con los requisitos del cargo al que aspira. Cuando de su revisión se desprenda que una candidata o candidato no posee alguno de los requisitos, previa audiencia de la persona interesada, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no presupone que se le reconozca la posesión de la certificación acreditativa de haber superado el programa de formación PEFI_EFD y/o PEAC_EFD.

2.5.– Comunicación de las candidaturas admitidas y los proyectos presentados a las comunidades educativas de los centros afectados.

Con el fin de garantizar que la comunidad educativa pueda conocer los proyectos presentados, además de las candidaturas a la dirección, cada delegada o delegado territorial de Educación notificará a la directora o director de cada centro afectado la correspondiente resolución, para que se haga pública en el tablón de anuncios del centro correspondiente. Al mismo tiempo, la delegada o delegado territorial de Educación enviará a cada centro afectado un ejemplar del proyecto o de los proyectos de dirección relativos a ese centro, en el plazo de cinco días hábiles después de finalizar el plazo para dictar las resoluciones definitivas. Finalizado este plazo, y con el fin de garantizar que la comunidad educativa tenga acceso a estos proyectos, la dirección del centro informará, en el plazo de 24 horas, del espacio físico y/o virtual donde estarán disponibles estos documentos.

2.6.– Intervención en los centros en los que no se haya presentado o no se haya admitido ninguna candidatura.

A partir del día 17 de febrero de 2023, la Inspección de Educación comenzará la elaboración de los informes preceptivos a los que se refiere el artículo 4.8 de la presente Orden, para el nombramiento de directora o director de aquellos centros en los que no se haya presentado o no se haya admitido ninguna candidatura. Dichos informes deberán estar finalizados antes del día 5 de mayo de 2023.

El informe preceptivo de la inspección recogerá, entre otros aspectos, la situación de la dirección y la intervención realizada en el centro con el objetivo de orientar a los mismos en la consecución de un liderazgo educativo estable. Dentro de la intervención realizada se asegurará que, como mínimo, la inspección participe en una sesión extraordinaria del OMR del centro, cuyo orden del día constará de un único punto referido a la reflexión sobre la situación de la dirección y el liderazgo pedagógico en el centro, y a la recogida de las opiniones y propuestas por parte de los colectivos de la comunidad educativa representados en este órgano de gobierno. El acta de este OMR extraordinario se adjuntará al informe preceptivo presentado por la inspección de educación.

3.– Comisiones de selección.

3.1.– Se constituirá una comisión de selección en cada uno de los centros docentes en los que deba realizarse el proceso de selección y se haya admitido al menos una candidatura.

3.2.– Componentes de las Comisiones de Selección.

La comisión de selección de cada centro estará integrada por los siguientes miembros:

a) Una inspectora o inspector de Educación, preferentemente el de referencia del centro, que será propuesto por la Inspectora Jefe o Inspector Jefe Territorial correspondiente al centro, que actuará como presidenta o presidente de la comisión.

b) Cuatro vocales en representación del centro docente:

i) Dos miembros serán profesorado elegido por el claustro en sesión extraordinaria celebrada al efecto.

ii) Dos miembros serán elegidos por y entre los miembros del órgano de máxima representación (OMR) que no sean docentes en sesión convocada al efecto por su presidenta o presidente.

c) Una directora o director, en calidad de vocal como representante de la administración educativa, que cumpla las siguientes condiciones:

i) Directora o director en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en el que se desarrolla el procedimiento de selección; o en su caso, de centros que reúnan características similares.

ii) Directora o director con uno o más periodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado. En los casos en que no se pueda asegurar esta condición, se procederá a nombrar a aquellas directoras o directores con nombramiento extraordinario con un mínimo de tres años en el ejercicio de sus funciones.

3.3.– Dicha Comisión de Selección, como órgano colegiado, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; siéndole aplicable a sus miembros las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En caso de que se produjera empate en la adopción de acuerdos, la presidenta o el presidente los dirimirá con su voto de calidad.

3.4.– Para respetar los derechos lingüísticos de las personas aspirantes y cumplir lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, se garantizará que entre las personas miembros de la Comisión de Selección existan personas con conocimiento suficiente de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Será un requisito para todos los miembros de la comisión de selección, exceptuando a las personas que representen al OMR, donde pasará a ser una recomendación.

3.5.– La composición de estas comisiones tendrá, siempre que sea posible, una representación equilibrada de mujeres y hombres conforme regula el artículo 31 de la Ley 6/1989, de 6 de junio, de la Función Pública Vasca, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.6.– Funciones de las Comisiones de Selección.

Las comisiones de selección tendrán atribuidas las siguientes funciones:

a) Ordenar y desarrollar los procedimientos para realizar el proceso de selección de la dirección del centro docente.

b) Establecer y publicar el calendario relativo a la ejecución de los procedimientos correspondientes, con sujeción a los plazos establecidos en la presente Orden.

c) Convocar a las personas candidatas para la defensa oral de los proyectos de dirección.

d) Valorar de manera motivada el proyecto de dirección presentado por las personas candidatas.

e) Baremar los méritos académicos, formativos y profesionales presentados por las personas candidatas.

f) Resolver las reclamaciones en el ámbito de sus atribuciones.

g) Aprobar y publicar la calificación otorgada al Proyecto de dirección, así como, cuando proceda, la puntuación provisional alcanzada por las personas candidatas en el baremo de méritos.

h) Aprobar y publicar la lista definitiva de las personas candidatas presentadas, especificando la puntuación alcanzada en cada uno de los apartados.

i) Seleccionar la candidata o candidato de cada centro que obtenga la mayor puntuación total final.

j) Elevar a la Delegada o Delegado Territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente, el nombre de la persona seleccionada, con la propuesta de nombramiento como directora o director del centro docente.

k) Entregar en la correspondiente Delegación Territorial de Educación la documentación presentada y la que se derive del proceso de selección, una vez seleccionada la persona candidata.

3.7.– Para el cumplimiento de sus funciones, las Comisiones de Selección podrán recabar la información que precisen de las correspondientes delegaciones territoriales de Educación, solicitar a las candidatas y candidatos la documentación oportuna y, asimismo, utilizar los recursos y los medios telemáticos disponibles en el centro docente para informar a la comunidad educativa de todos los aspectos relativos al proceso de selección de la persona responsable de la dirección y ajustar a los plazos definidos en la presente Orden todas las acciones que se deriven de su competencia.

3.8.– Elección de las personas que representan al Claustro y al OMR en la Comisión de Selección.

La directora o director, convocará, en el plazo comprendido entre el día 27 de febrero y el día 7 de marzo de 2023, ambos inclusive, una reunión extraordinaria del Claustro y, posteriormente, otra del OMR, para comunicar las candidaturas admitidas y dar a conocer los respectivos proyectos de dirección para la emisión de las correspondientes actas (ver Anexo VII y Anexo VIII).

En dicha convocatoria, la dirección del centro deberá hacer público el espacio físico y/o virtual dónde estará disponible el proyecto de dirección presentado por cada candidata o candidato, de forma que los miembros de estos órganos colegiados puedan consultarlos. En la misma sesión se elegirán los vocales correspondientes de ambos órganos y un suplente por cada vocal, que formarán parte de la comisión de selección.

Tanto el Claustro como el OMR serán presididas por la directora o director del centro o persona que los sustituya en aplicación de los siguientes criterios:

– Las Directoras o Directores en activo que se presenten al concurso de méritos para optar a la Dirección de su propio centro no podrán llevar a cabo las funciones que en el proceso de selección están asignadas a la Directora o Director del centro. Estas funciones serán realizadas por la persona que ejerza la Vicedirección del centro y/o la Dirección Adjunta, o, consecutivamente, la Jefatura de Estudios, la Jefatura de Estudios Adjunta, la Secretaría o la Secretaría Adjunta del centro, siempre y cuando la persona correspondiente no haya presentado también su candidatura.

– Si todas las personas que ejercen los cargos anteriormente mencionados hubieran presentado también su candidatura a la Dirección del centro, presidirá el órgano colegiado el miembro representante del sector docente de mayor edad.

a) Elección de la persona que representa al claustro en la Comisión de Selección:

Para la elección de las personas que representarán al claustro en la Comisión de Selección se realizará una votación secreta en la que cada persona con derecho a voto podrá votar a una persona. Los votos que contengan más de un nombre serán nulos. Las profesoras y profesores que hayan presentado su candidatura a la dirección del centro mantendrán su derecho a la presencia, participación y voto en este claustro extraordinario. Se procederá del mismo modo con las personas que figuren en los proyectos de dirección presentados como componentes del equipo directivo.

Los votos que pudieran recibir las profesoras o profesores que hayan presentado su candidatura a la dirección del centro serán nulos, así como el de las personas que figuren en los proyectos de dirección como componentes del equipo directivo.

Resultarán elegidas las dos personas que obtengan mayor número de votos válidos. En caso de empate se procederá a realizar una segunda y, si fuera necesario, una tercera votación, en las que se podrá votar a las personas que hubieran quedado empatadas. Si persiste el empate tras la tercera votación, se procederá a realizar un sorteo público.

Una vez elegidas las dos personas representantes del claustro, se formará una lista de personas suplentes. En esta lista figurarán todas las personas que hubieran obtenido algún voto, ordenadas por el número de votos recibidos de mayor a menor. Los posibles empates que pudieran producirse en la lista de suplentes de dirimirán por sorteo público.

b) Elección de la persona que representa al OMR en la Comisión de Selección:

En los centros en los que en el OMR exista representación del alumnado, solo serán convocados a esta reunión las alumnas y alumnos a partir de tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Para proceder a la elección de las personas representantes del OMR se realizará una votación, en la que cada una de las personas miembros del OMR del centro que no pertenecen al profesorado del mismo podrán votar a una sola persona. Los votos que contengan más de un nombre serán nulos. Resultarán elegidas las dos personas que obtengan mayor número de votos válidos. En caso de empate se procederá a realizar una segunda y, si fuera necesario, una tercera votación, en las que se podrá votar únicamente a las personas que hubieran quedado empatadas. Si persiste el empate tras la tercera votación, se procederá a realizar un sorteo público.

Una vez elegidas las dos personas representantes del OMR, se formará una lista de personas suplentes. En esta lista figurarán todas las personas que hubieran obtenido algún voto, ordenadas por el número de votos recibidos de mayor a menor. Los posibles empates que pudieran producirse en la lista de suplentes se dirimirán por sorteo público.

El voto del profesorado del claustro del profesorado, así como el de los representantes que integran el OMR, será directo, secreto y no delegable.

La falta de elección o designación de representantes del claustro de profesorado o del OMR para la comisión de selección no impedirá su constitución.

El día 8 de marzo de 2023 la directora o director del centro o persona que lo sustituya en aplicación de lo establecido en este apartado, remitirá mediante la aplicación Hezigunea (apartado Mi día a día – Información del centro – Inspección de Educación – Documentos del centro) a la delegada o delegada territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente copia del acta de la sesión de cada uno de los órganos de participación mencionados (ver Anexo VII Modelo de acta del claustro y Anexo VIII modelo de acta del OMR).

3.9.– Designación de los representantes de la administración educativa en las comisiones de selección.

La inspectora jefa o inspector jefe territorial correspondiente a cada centro propondrá a la delegada o delegado territorial de Educación el nombre de una inspectora o inspector de Educación para que sea nombrada o nombrado presidente o presidenta de la comisión de selección. El plazo para realizar dichas propuestas finalizará el día 3 de marzo de 2023. Asimismo, la delegada o delegado de Educación correspondiente designará para formar parte de cada una de las Comisiones de Selección a una persona que esté ejerciendo la dirección de un centro público, tal y como se recoge en el apartado 3.2.c del presente anexo. Estas propuestas y designaciones se realizarán de modo que se garantice que estas personas cuentan con conocimiento suficiente de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.10.– Nombramientos de los miembros de las Comisiones de Selección.

Las delegadas o delegados territoriales de Educación efectuarán los nombramientos de todas las personas miembros de las Comisiones de Selección que deban constituirse en el territorio Histórico correspondiente. El plazo para efectuar dichos nombramientos finalizará el día 10 de marzo de 2023.

Entre los días 10 y 17 de marzo de 2023 se procederá a constituir las comisiones de selección correspondientes. El día de la constitución de estas comisiones, la presidenta o presidente de la comisión de selección correspondiente procederá a explicar el proceso de selección a todas las personas miembros de esta, así como a informar de los aspectos a valorar tanto en la primera como en la segunda fase del concurso de méritos.

La delegada o delegado territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente hará entrega a la presidencia de cada Comisión de aquellos centros en los que haya sido admitida más de una candidatura los datos relativos a la comprobación de los méritos correspondientes a la segunda fase del concurso de cada una de las personas cuya candidatura haya sido admitida. El plazo para entregar los citados datos y documentos finalizará el día 14 de marzo de 2023.

3.11.– Funcionamiento de las Comisiones de Selección.

Las comisiones de selección tendrán su sede oficial en el mismo centro y su actuación finalizará con la conclusión del procedimiento para el que han sido constituidas. Las funcionarias y funcionarios docentes que participen en este proceso de selección, en ningún caso podrán formar parte de las comisiones de selección; tampoco podrán formar parte de las comisiones de selección las personas que figuren en los proyectos de dirección presentados.

Para la válida constitución y funcionamiento de la comisión de selección, será imprescindible que estén presentes la mitad más uno de sus miembros siempre y cuando, entre ellos, estén presentes la presidenta o el presidente y la secretaria o secretario de la comisión. Las decisiones de tomarán por mayoría.

4.– Primera fase del proceso selectivo.

En esta primera fase se valorará el proyecto de dirección, que recogerá los objetivos y líneas de actuación de la persona candidata en relación con el proyecto educativo del centro. El proyecto de dirección deberá estar orientado a lograr el éxito escolar de todo el alumnado y deberá incluir, entre otros, contenidos en materia de inclusión educativa, de igualdad de hombres y mujeres y la no discriminación y prevención de la violencia de género, así como contenidos en materia de normalización lingüística.

4.1.– Presentación de los proyectos de dirección en el Claustro y en el OMR.

En la misma sesión extraordinaria del claustro de profesorado señalado en el apartado 3.8 del presente anexo, cada candidata o candidato hará una presentación de su proyecto de dirección y responderá a las cuestiones que se le planteen al respecto. Acto seguido se levantará acta, en la que se harán constar las diversas intervenciones realizadas.

A su vez, en la misma sesión extraordinaria del OMR recogida en el apartado 3.8 del presente anexo, las candidatas o candidatos expondrán su proyecto, respondiendo a las cuestiones que se le planteen; se analizarán los proyectos de dirección y se tendrá en cuenta el acta del claustro. Acto seguido se levantará acta, en la que se harán constar las diversas intervenciones realizadas.

Estas consideraciones se recogerán en el acta del claustro y el OMR (ver Anexo VII y Anexo VIII).

4.2.– Valoración del proyecto de dirección por la comisión de selección.

La comisión de selección valorará, en primer lugar, el proyecto de dirección de las personas aspirantes que se encuentren en el curso 2022-2023 destinadas en el centro educativo al que optan. En ausencia de esas candidaturas o en el supuesto de que ninguna de estas personas supere la primera fase del procedimiento, la comisión de selección valorará los proyectos de las personas candidatas con destino en otro centro.

La comisión de selección valorará los proyectos de dirección presentados y defendidos por las personas candidatas aplicando los criterios de evaluación recogidos en al Anexo III de la presente Orden. Para esa labor contarán con el plazo comprendido entre los días 20 y 31 de marzo, ambos inclusive.

En caso de que el proyecto de dirección reseñado en este apartado no se hubiera presentado o se demostrara su plagio, de manera total o parcial, se le otorgará una valoración de 0 puntos.

Cada comisión de selección citará, por orden alfabético, a las personas candidatas a la dirección del centro para la exposición y defensa del proyecto de dirección. La citación, que será única para todas las candidatas y candidatos, se publicará en el tablón de anuncios del centro y en su página web, con una antelación mínima de 48 horas e indicará el lugar, fecha y hora en que las personas candidatas deberán presentarse.

Las personas candidatas deberán identificarse ante la comisión de selección mediante la presentación de documento acreditativo de su identidad: documento nacional de identidad o pasaporte y, en su caso, tarjeta de identidad de extranjero.

Las personas candidatas que no comparecieran en dicho acto quedarán excluidas del procedimiento, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por la comisión de selección. De estimarse la causa alegada, la presidencia fijará nueva fecha y hora para el segundo y último llamamiento de la candidata o candidato afectado, publicándolo en el tablón de anuncios de la sede de actuación de la comisión y en la página web del centro.

La candidata o candidato dispondrá de un máximo de 30 minutos para la exposición y explicación de las características más relevantes del proyecto. A continuación, y por un tiempo máximo de 15 minutos, la candidata o candidato defenderá el proyecto respondiendo a las cuestiones y haciendo las aclaraciones que le soliciten los miembros de la comisión.

Para la exposición oral se pondrá a disposición de la candidata o candidato un ordenador, un proyector y conexión a internet. Por su parte, la candidata o candidato podrá utilizar el material complementario que estime oportuno.

Cada persona miembro de la Comisión de Selección valorará el proyecto de dirección otorgándole una puntuación entre 0 y 70 puntos. La puntuación otorgada por cada persona deberá ser un número entero. La puntuación del proyecto se obtendrá hallando la media aritmética de la puntuación otorgada por cada uno de los miembros de la comisión. No obstante, cuando en la calificación total de este proyecto exista una diferencia de 15 puntos enteros o más entre las puntuaciones otorgadas por los miembros de la comisión, serán excluidas la calificación máxima y la mínima, y se continuará excluyendo puntuaciones hasta que no se dé esta diferencia. Finalmente, se calculará la puntuación media entre las calificaciones restantes.

La puntuación mínima que deben obtener las candidatas y candidatos, en esta primera fase, es de 35 puntos. Las personas aspirantes que no alcancen dicha puntuación mínima quedarán excluidas del proceso de selección.

Por tanto, si calificados los proyectos de dirección, solo uno de ellos es valorado como mínimo con 35 puntos, procederá proponer a la persona aspirante como candidata o candidato seleccionado. Si más de un proyecto de dirección obtiene una calificación de 35 o más puntos, en la segunda fase del procedimiento procederá baremar los méritos de los correspondientes candidatos y candidatas.

5.– Segunda fase del procedimiento selectivo.

Una vez finalizada la valoración del proyecto de dirección, en los centros en los que exista más de una candidatura que haya superado la primera fase del concurso de méritos, la Comisión de Selección, teniendo en cuenta la información recibida de la Delegación Territorial de Educación, procederá a valorar los méritos correspondientes a la segunda fase del proceso de cada una de las candidatas y candidatos que hayan obtenido la puntuación mínima exigida en la primera fase. Esta valoración se realizará aplicando el baremo que consta en el Anexo IV de estas instrucciones.

La puntuación máxima global de la valoración de los méritos no podrá exceder, en cualquier caso, de 30 puntos.

El plazo para realizar dicha valoración finalizará el día 19 de abril.

6.– Resolución sobre las puntuaciones obtenidas por cada candidatura y propuesta de la persona seleccionada para el puesto de directora o director.

Una vez realizada la valoración de los méritos de las personas aspirantes, la comisión de selección procederá a obtener la puntuación, que será la suma de la valoración obtenida en el proyecto de dirección y en la evaluación de los méritos.

En caso de producirse empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación del proyecto de dirección.

b) Mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo de méritos, por el orden en que aparecen en el Anexo IV de esta Orden.

Las comisiones publicarán, en sus respectivas sedes de actuación, el día 21 de abril de 2023 las puntuaciones provisionales alcanzadas por las personas aspirantes en cada uno de las fases del concurso de méritos. Con esta publicación se considerará efectuada la notificación a las personas interesadas.

En el plazo comprendido entre los días 24 y 27 de abril de 2023 las personas aspirantes podrán presentar, en las secretarias de los centros correspondientes, las reclamaciones que estimen pertinentes a la puntuación asignada, mediante escrito dirigido a la comisión de selección.

Una vez estudiadas las reclamaciones presentadas a las puntuaciones provisionales, las comisiones de selección resolverán sobre estas y publicarán las puntuaciones definitivas de forma análoga a las provisiónales. Con esta publicación se considerará efectuada la notificación a las personas interesadas. El plazo para realizar esta publicación finalizará el día 5 de mayo de 2023.

En el caso de que una candidata o candidato hubiera obtenido la mayor puntuación para varios centros, se le propondrá para el que hubiera consignado en primer lugar en la solicitud de participación.

El mismo día 5 de mayo de 2023, la presidenta o presidente de la comisión remitirá a la delegada o delegado territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente las puntuaciones definitivas, y en su caso, la propuesta de la persona seleccionada para el puesto de directora o director.

Todas las actuaciones de la comisión de selección de cada centro deberán realizarse y haber finalizado antes del día 8 de mayo de 2023.

7.– Resoluciones de las delegadas o delegados territoriales de Educación.

A la vista de las propuestas realizadas por las comisiones de selección y de conformidad con ellas, salvo infracción del procedimiento, la delegada o delegado territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente dictará y hará públicas las resoluciones que declaren las personas seleccionadas. El plazo para dictar y publicar dichas resoluciones finalizará el día 12 de mayo de 2023.

Las resoluciones a que se refiere el párrafo anterior se publicarán en la página web del Departamento de Educación (dentro del área de trabajo «Enseñanzas y Centros Educativos» – « Organización de centros docentes no universitarios. Órganos de gobierno» «Centros públicos» «Convocatoria del proceso de selección de directores y directoras») y en el portal Hezigunea. Con esta publicación se considerará efectuada la notificación a las personas interesadas.

Contra las resoluciones anteriores, las personas interesadas podrán presentar recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación.

En el caso de que la persona nombrada no tuviera destino en el centro en el que ha sido seleccionada directora o director, se comunicará esta circunstancia antes del día 1 de junio de 2023 a la Dirección competente en materia de personal docente, que procederá a aprobar la correspondiente Resolución de concesión de una comisión de servicios en dicho centro durante el periodo del nombramiento.

8.– Desistimiento y renuncia.

Solo se podrá desistir de la petición de tomar parte en el concurso, antes de que finalice el plazo de publicación de las resoluciones definitivas de admitidos en el concurso de méritos.

Asimismo, podrá desistir de la participación en el concurso o renunciar al puesto adjudicado cuando transcurran más de doce meses entre la convocatoria y la resolución del concurso.

9.– Nombramiento de las personas aspirantes seleccionadas.

9.1.– La Delegada o Delegado Territorial de Educación del territorio histórico correspondiente nombrará directora o director del centro a la persona seleccionada, que haya superado el programa específico de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva regulado en la Resolución de 28 de octubre de 2022 de la Directora de Aprendizaje e Innovación Educativa, por la que se establece el marco de la formación inicial y permanente para el ejercicio de la función directiva y por la que se regulan el Programa específico de formación para la incorporación al ejercicio de la función directiva y el Programa específico de actualización de competencias para el ejercicio de la función directiva para los cursos 2022-2023 y 2023-2024.

9.2.– En el plazo comprendido entre los días 1 y 8 de junio de 2023, ambos inclusive, la dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa del Departamento de Educación expedirá de oficio, para el caso de las personas aspirantes seleccionadas, la certificación acreditativa de haber superado el Programa específico de formación para la incorporación al ejercicio de la función directica o, en su caso, Programa específico de actualización de competencias para el ejercicio de la función directiva, según lo regulado en la Resolución citada en el párrafo anterior.

Tal y como se recoge en el apartado 1 del artículo 5 de la resolución mencionada, en casos excepcionales, la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa podrá autorizar una prórroga que se extenderá como máximo hasta el primer trimestre del curso 2023-2024 para que la directora o director seleccionado complete su itinerario formativo necesario para acreditar el programa PEFI_EFD o, en su caso, el programa formativo PEAC_EFD. En todo caso, estas prórrogas se otorgarán siempre que la directora o director seleccionado tenga certificadas las actividades formativas necesarias para completar la mitad del cómputo horario del programa correspondiente (60 horas para el caso de PEFI_EFD y 30 horas para el caso del programa formativo PEAC_EFD).

La notificación a las personas interesados se realizará mediante Resolución provisional de la Directora de Aprendizaje e Innovación Educativa. Esta Resolución será publicada de forma análoga a las estipuladas en al apartado 2.1. del presente anexo.

En la citada resolución se especificarán:

a) Las directoras o directores que consigan la certificación acreditativa de haber superado el programa de formación PEFI_EFD o, en su caso, el programa PEAC_EFD.

b) Las directoras o directores a las que se les otorgue excepcionalmente una prórroga para completar su itinerario formativo.

c) Las directoras o directores seleccionados que no hayan superado el Programa específico de formación correspondiente, indicando en su caso las causas de no superación.

Contra la resolución anterior, las personas interesadas podrán presentar reclamación ante la directora de Aprendizaje e Innovación Educativa. Estas reclamaciones se realizarán a través de Hezigunea, y el plazo para presentarlas finalizará el día 12 de junio de 2023 inclusive.

La dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa resolverá sobre las reclamaciones presentadas y dictará la correspondiente resolución definitiva. El plazo para dictar dicha resolución finalizará el día 14 de julio de 2023.

En el caso de las directoras o directores contemplados en el apartado c de la resolución definitiva, el nombramiento realizado por la Delegada o Delegado Territorial de Educación del territorio histórico correspondiente pasará automáticamente a tener carácter extraordinario.

9.3.– El nombramiento y la toma de posesión se realizará con efectos del día 1 de julio de 2023. El día anterior cesará en su cargo, a todos los efectos, la persona que desempeñaba el cargo de directora o director, así como todos los restantes miembros del equipo directivo.

9.4.– La duración del mandato será de cuatro años; exceptuando los nombramientos extraordinarios, en cuyo caso la duración del mandato será de un año.

10.– Nombramiento con carácter extraordinario

10.1.– En ausencia de candidaturas, en el caso de centros de nueva creación o cuando la comisión correspondiente no haya seleccionado a ninguna persona, la delegada o delegado territorial de Educación del territorio histórico correspondiente, previo informe de la Inspección de Educación, y oído el OMR, nombrará con carácter extraordinario directora o director a un funcionario o funcionaria docente por un periodo de un año. El plazo para dictar y publicar dichas resoluciones finalizará el día 12 de mayo de 2023.

10.2.– En el caso de que la persona no tuviera destino en el centro en el que ha sido nombrada directora o director, se comunicará esta circunstancia antes del 1 de junio de 2023 a la Dirección competente en materia de personal docente, que procederá a aprobar la correspondiente Resolución de concesión de una comisión de servicios en dicho centro durante el periodo del nombramiento.

10.3.– Las directoras o directores tendrán que cursar y superar el programa específico de formación PEFI_EFD antes de que finalice el primer año de su nombramiento. También deberán presentar un plan de actuación referido al curso escolar para el que ha sido nombrado, en concordancia con el Proyecto Educativo de centro.

11.– Nombramiento y cese de los demás componentes del equipo directivo

11.1.– En cualquiera de los supuestos de nombramiento de directora o director contemplados en la presente Orden, la persona que haya sido o que vaya a ser nombrada directora o director del centro, oído el claustro y el órgano máximo de representación del mismo, formulará a la delegada o delegado territorial de Educación del territorio histórico correspondiente la propuesta de nombramiento de los demás componentes del equipo directivo, que deberán ser profesoras o profesores con destino en dicho centro, procurando la representación ponderada o en su defecto equilibrada de mujeres y hombres. El plazo para realizar esta propuesta finalizará el día 19 de mayo de 2023.

11.2.– Esta propuesta, en su caso, deberá coincidir con la que conste en el proyecto de dirección presentada al inicio del procedimiento, salvo circunstancias extraordinarias que valorará y, en su caso, estimará la Delegada o Delegado de Educación del territorio histórico correspondiente.

11.3.– La Delegada o Delegado de Educación del territorio histórico correspondiente nombrará a los demás componentes del equipo directivo, por el mismo periodo de mandato de la directora o director que les proponga. Este nombramiento se realizará antes del 30 de mayo de 2023.

11.4.– En el caso de que la directora o director no efectuara las propuestas correspondientes o las personas propuestas no cumplieran los requisitos establecidos, la delegada o delegado de Educación del Territorio Histórico correspondiente nombrará a las personas más idóneas, previo informe de la dirección del centro y de la inspección de educación.

11.5.– En situaciones excepcionales la delegada o delegado de Educación del Territorio Histórico correspondiente podrá nombrar al profesorado del centro sin destino definitivo en el mismo como miembro del equipo directivo distinto al de directora o director. En esos casos, será necesario que la directora o el director realice una propuesta motivada, que deberá tener un informe favorable de la inspección educativa y de la dirección de personal. En estos casos la Dirección competente en materia de personal docente procederá a aprobar la correspondiente Resolución de concesión de una comisión de servicios en dicho centro durante el periodo del nombramiento.

(Véase el .PDF)

Análisis documental