Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 248, jueves 29 de diciembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5750

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la 3.ª modificación puntual del Plan Parcial de Ordenación Urbana del sector n.º 7, en la expansión este de Vitoria-Gasteiz (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 21 de julio de 2022, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico de la 3.ª Modificación puntual del plan parcial de ordenación urbana del sector n.º 7 en la expansión este de Vitoria-Gasteiz (en adelante Plan), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 17 de agosto de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, y en los artículos 29 a 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de esa misma Ley.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

La tramitación sustantiva se hace en el marco de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe ambiental estratégico de la 3.ª modificación puntual del plan parcial de ordenación urbana del sector n.º 7 en la expansión este de Vitoria-Gasteiz, en adelante el Plan, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El objetivo de esta 3.ª modificación puntual es establecer el marco normativo, es decir las nuevas ordenanzas de edificación aplicables, donde se definen los siguientes parámetros: ocupación, retranqueos, alineaciones, alturas, vuelos, condiciones de parcelación, etc. de las 3 parcelas con calificación residencial del sector 7 del PGOU de Vitoria-Gasteiz pendientes de desarrollar.

Adaptación de normativa que se realiza para materializar en 3 manzanas del citado sector 7 el desarrollo de tipologías de viviendas similares a las definidas en la ordenanza OR-7 (modelo de vivienda colectiva de pequeño volumen, propio de Ciudad Jardín) del PGOU como alternativa a la tipología OR-8 (vivienda unifamiliar adosada, desarrollada en varios niveles, con jardín privado) contemplada en el Plan Parcial original de dicho sector, pero ya definida en la 2.ª modificación puntual de dicho Plan aprobado definitivamente el 27 de marzo de 2009 (BOTHA de 19 de junio de 2009).

Esta 3.ª modificación no modifica el número de viviendas prevista en la 2.ª modificación (que ampliaba las planteadas en el Plan Parcial) manteniéndose la edificabilidad máxima establecida en el Plan Parcial inicial. Tampoco modifica el número máximo de plantas edificables (sótano+B+2+e), que ya fue ampliado de 1 a 2 con la aprobación de la 2.ª modificación.

La presente modificación afecta a las 3 parcelas residenciales del sector pendientes de desarrollar, cuyas: superficies, edificabilidades y número de viviendas máximos son las siguientes: RU-2 (Superficie 3.100,89 m2, Edificabilidad máxima 1.950 m2, n.º Max viviendas:19); RU-5 (Superficie 3.505,34 m2, Edificabilidad máxima 2.400 m2, n.º Max viviendas: 23); y RU-9 (Superficie 3.020,93 m2, Edificabilidad máxima 2.100 m2, n.º Max viviendas: 20).

El documento ambiental estratégico (DAE) presenta la alternativa 0 o de no actuación y la alternativa 1, la elegida, que, como se ha indicado, afecta únicamente a la tipología de la vivienda a desarrollar sobre manzanas de uso residencial y establece las nuevas ordenanzas de edificación aplicables (ocupación, retranqueos, alineaciones, alturas, vuelos, condiciones de parcelación, etc.). De esta manera, se modifican las Ordenanzas Reguladoras de la Edificación y usos, así como la figura de Estudios de Detalle, en lo que afecta a las parcelas residenciales.

B) Una vez analizadas las características técnicas y ambientales del Plan, y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley para determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: teniendo en cuenta las actuaciones propuestas para el desarrollo del plan, a la vista de la documentación presentada, no se detectan efectos ambientales reseñables o incompatibilidades con otros planes o programas.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. El ámbito del Plan es un suelo urbano consolidado, por lo que el Plan no implica la utilización de nuevos suelos naturales; además, el desarrollo previsto puede incorporar medidas encaminadas a potenciar a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: atendiendo a lo expuesto en los puntos anteriores y considerando las características ambientales del ámbito y el alcance del Plan, no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan siempre y cuando las actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos y contaminación acústica.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito de actuación de la modificación se corresponde con la delimitación del Sector 7 (Salburua) del PGOU de Vitoria-Gasteiz. Dicho sector limita al norte con ZEPA-ZEC de Salburua (ES2110014), al sur con Avenida de Bruselas y la carretera N-104, al oeste con el sector 8 y al este con el núcleo de entidad menor de Elorriaga.

El sector tiene una superficie total de 103.074 m2 con una superficie edificable residencial máxima sobre rasante de 15.600 m2.

Actualmente el sector está urbanizado en su totalidad y parcialmente desarrollado con viviendas de baja densidad con jardín privado, a falta de: las 3 parcelas residenciales a las que afecta la presente modificación, y las parcelas destinadas a uso terciario y de equipamiento.

Ambientalmente, lo más destacable es que el ámbito linda al norte con la ZEPA-ZEC de Salburua (ES2110014), aunque en una zona con un entorno ya antropizado y en el cual ya estaba aprobado el desarrollo urbanístico. El ámbito se encuentra dentro de la zona periférica de protección de la citada ZEPA-ZEC.

El ámbito se encuentra en una zona con alto grado de vulnerabilidad a la contaminación de las aguas por tratarse del área de recarga de acuífero. Así mismo, se encuentra en una zona declarada vulnerable a la contaminación de las aguas por los nitratos según la Orden de 21 de enero de 2014, de las Consejeras de Desarrollo Económico y Competitividad y de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueba mantener las zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria.

El ámbito de la modificación también está incluido en una zona de interés hidrogeológico inventariada con el código V06GIS.URA0410G.

En lo que a fauna se refiere, según la cartografía publicada en Geoeuskadi, la cercana ZEPA-ZEC de Salburua aparece identificada como área de interés Especial para el visón europeo (Mustela lutreola) según el Plan de Gestión aprobado por la Diputación Foral de Araba mediante ORDEN FORAL 322/2003, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo Mustela lutreola en el Territorio Histórico de Álava (BOTHA 5-12-2003). Además, el rio Errekaleor, que se encuentra en un pequeño tramo incluido en el sector, está identificado como área de distribución natural del avión zapador (Riparia riparia) en Álava dentro de la Zona 3: Tramo medio del río Zadorra y sus afluentes (términos municipales de Vitoria-Gasteiz, Arrazua-Ubarrundia y Elburgo) mediante Decreto Foral 22/2000, del Consejo de Diputados de 7 de marzo, que aprueba el Plan de Gestión del ave «Avión Zapador (Riparia riparia)», como especie amenazada y cuya protección exige medidas específicas (BOTHA 27-03-2000).

Así mismo, el ámbito de la presente modificación se encuentra dentro de una zona de protección para la avifauna denominado «Sector Salburua», delimitada mediante ORDEN de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna en las que serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

Buena parte del municipio de Vitoria-Gasteiz se encuentra incluida en la Red de Corredores ecológicos de la CAPV como Anillo Verde de Vitoria-Gasteiz, y en el ámbito del presente Plan cuenta con el área de enlace correspondiente al rio Errekaleor.

En lo que a la situación acústica se refiere, se ha realizado un análisis cualitativo de la situación acústica global del Plan y, según el análisis de los mapas de ruido existentes para la zona, se cumplen los objetivos de calidad acústica aplicables al ámbito de ordenación tipo A: sectores del territorio destinados a usos predominantemente residencial, siendo los OCA para el espacio exterior de futuros desarrollos urbanísticos 60 dB(A) para los periodos mañana y tarde, y 50 dB(A) para el periodo de noche. Según lo recogido en ese análisis no se prevén nuevos focos de emisión de ruido que afecten al ámbito del Plan. Tampoco se prevé que en un horizonte a 20 años las condiciones de funcionamiento de los focos actuales se incrementen de manera significativa.

En el estudio de impacto acústico se recoge además que se garantiza que el nivel de ruido interior en las viviendas no excederá en ningún caso los 30 dB(A) en periodos de día y tarde, ni los 20 dB(A) en periodo nocturno, teniendo en cuenta que el aislamiento mínimo de fachada debe ser de 30 dB(A) (en base a lo establecido en la tabla 2.1 del DB-HR). Valores que estarán, en cualquier caso, por debajo del límite de 40 dB(A) para los periodos de día y de tarde, y de 30 dB(A) para el periodo nocturno, establecidos en la tabla 5 objetivos de calidad acústica en el interior de dormitorios.

En lo que a los riesgos ambientales se refiere, todo el ámbito objeto de estudio es zona de riesgo por vulnerabilidad de acuíferos.

Dentro del ámbito del Plan, en el entorno del rio Errekaleor, existe un alto riesgo de incendio, así como riesgo de inundabilidad, aunque al tratarse el entorno del mismo de una zona verde no se prevén efectos significativos.

Atendiendo a las características de esta 3.ª modificación y considerando que esta únicamente modifica las ordenanzas de edificación aplicables, las cuales definen los siguientes parámetros: ocupación, retranqueos, alineaciones, alturas, vuelos, condiciones de parcelación, etc. se concluye que la modificación propuesta presenta una afección no significativa al medio ambiente con respecto a la ordenación vigente del Plan Parcial del sector 7.

Los efectos principales esperados serán, por tanto, los ligados a la ejecución de las obras de edificación de las nuevas viviendas que darán lugar a la: producción de residuos, movimientos de tierras y generación de sobrantes, trasiego de maquinaria, afección a flujos subterráneos, afección al suelo y/o acuífero por vertidos accidentales, molestias por emisiones atmosféricas y acústicas, consumo de recursos, etc. Aunque estos impactos no serán significativamente diferentes de los que se generarían con la ordenación vigente.

En resumen, atendiendo a las características del ámbito y las actuaciones propuestas, y considerando los impactos que se producen con el actual Plan, se considera que siempre que se cumpla la legislación vigente y, en especial, la relativa a la protección del suelo, a la protección de las zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas subterráneas, al ruido, a residuos y vertidos; y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, no afectando a más superficie de la estrictamente necesaria, las afecciones serán de escasa magnitud, y, en su mayoría, temporales, reversibles y recuperables.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la 3.ª modificación puntual del plan parcial de ordenación urbana del sector n.º 7 en la expansión este de Vitoria-Gasteiz, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

Entre las medidas a aplicar, destacan las que se derivan de los proyectos y actuaciones para el desarrollo del Plan, relativas tanto a la fase de obras como a la fase de funcionamiento de la actividad. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

Para minimizar las posibles afecciones derivadas del Plan, el desarrollo de las determinaciones transformadoras de suelo se deberá circunscribir, en la medida de lo posible, a las zonas ya artificializadas de las parcelas que presentan buenas condiciones para acoger el nuevo desarrollo.

En su caso, se deberá garantizar la compatibilidad de la actuación prevista en el ámbito con el cumplimiento de lo establecido en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro vigente sin perjuicio de lo que establezca la administración hidráulica competente en la emisión del informe contemplado en el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Entre las determinaciones que debe adoptar el Plan respecto al ruido y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 de dicha norma.

Las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de valores naturales de interés, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Las obras derivadas de la ordenación que propone el Plan, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación. Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición. La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

– Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas. Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

Se pondrá especial atención en la ejecución de la red de saneamiento y su entronque con la red general, cuando deberán tomarse las medidas pertinentes para evitar cualquier fuga o vertido de aguas fecales al terreno.

– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava, que será quién indique las medidas a adoptar.

– Integración paisajística: teniendo en cuenta las características ambientales del entorno y con el objetivo de integrar las posibles nuevas edificaciones en el paisaje de la zona, se definirán unas condiciones edificatorias (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc.) que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del entorno.

– Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. La revegetación se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

– Tratamiento de los espacios libres: la revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el entonces Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se emplearán especies autóctonas.

– Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles publicadas por Ihobe, Sociedad Pública de Gestión Ambiental del Gobierno Vasco, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, no se prevé que la 3.ª modificación puntual del plan parcial de ordenación urbana del sector n.º 7 en la expansión este de Vitoria-Gasteiz vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, el Plan no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la 3.ª Modificación puntual del plan parcial de ordenación urbana del sector n.º 7 en la expansión este de Vitoria-Gasteiz en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de octubre de 2022.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental