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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 245, lunes 26 de diciembre de 2022


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FUNDACIÓN VASCA DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN SANITARIAS - BIOEF
5558

RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2022, de la Vicepresidenta del Patronato y Apoderada General de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias (en adelante BIOEF), por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público de BIOEF para la estabilización del empleo temporal, aprobada el 19 de mayo de 2022.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 y en las disposiciones adicionales sexta, séptima y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Patronato de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, aprobó, el 19 de mayo de 2022, la Oferta de Empleo de BIOEF –Fundación Vasca de Innovación Sanitarias para la estabilización de plazas.

Las bases generales que se aprueban por la presente Resolución contienen la regulación aplicable, como común denominador, a las convocatorias de todos los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público de BIOEF para la estabilización de empleo temporal, homogeneizando los mismos.

Por tanto, en virtud de las facultades conferidas por el Patronato de la Fundación,

RESUELVO:

1.– Aprobar las Bases Generales que han de regir los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público de BIOEF para la estabilización de empleo temporal que figuran como Anexo I de la presente Resolución.

En Barakaldo, a 2 de diciembre de 2022.

La Vicepresidenta del Patronato y Apoderada General,

MARÍA ÁNGELES IBARRONDO UNAMUNZAGA.

ANEXO I

Bases generales que han de regir los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en la oferta de empleo público de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias (BIOEF) para la estabilización de empleo temporal.

1.– OBJETO.

1.1.– El objeto de estas bases generales es regular el procedimiento para la cobertura de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo aprobada por acuerdo del Patronato de la Fundación el 19 de mayo de 2022, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) el 30 de mayo de 2022, para la estabilización de 30 plazas.

1.2.– Las funciones y demás características de cada una de las plazas se especificarán en sus correspondientes bases específicas, al objeto de que sirvan de información a las personas aspirantes y como base de los criterios de evaluación de cada uno de los procesos selectivos.

1.3.– Normativa aplicable y principios de actuación:

Sin perjuicio de las posibles modificaciones legislativas que puedan aprobarse, las convocatorias de los procesos selectivos se regirán por la siguiente normativa:

– Las presentes bases.

– Las bases específicas de cada una de las convocatorias.

Los procesos de selección de personal de BIOEF se fundamentan en el respeto a los siguientes principios:

– Igualdad.

– Mérito.

– Capacidad.

– Publicidad.

– Concurrencia y competitividad.

– Objetividad y transparencia.

– Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

Con el fin de garantizar estos principios, se aplicarán las siguientes reglas:

– No se impondrá ninguna condición que suponga discriminación.

– Con carácter general, el principio de publicidad se entenderá cumplido mediante la publicación de la oferta de empleo público, las bases de los procesos selectivos y las convocatorias en el BOPV.

– Se garantiza, en todo caso, la protección de los datos de las personas que se hayan presentado a las ofertas de empleo, independientemente de que hayan resultado elegidas o no.

Las presentes bases reguladoras garantizan el cumplimiento de los señalados principios e imponen a los órganos de contratación de BIOEF una actuación orientada al respeto de estos.

2.– REQUISITOS DE LAS PERSONAS CANDIDATAS.

Para tomar parte en los correspondientes procesos selectivos las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos de participación, así como los que señalen las correspondientes bases específicas.

Las plazas que tengan establecidos requisitos para su provisión no podrán ser provistos, en ningún caso, por quienes no hubieran acreditado su cumplimiento en tiempo y forma.

2.1.– Requisitos genéricos:

Para ser admitidas las personas aspirantes y, en su caso, tomar parte en el proceso selectivo deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuges de nacionales de estados miembros de la Unión Europea, siempre que no haya separación de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no haya separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza.

d) No estar incurso en ninguna causa legal de incapacidad e incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidad del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

2.2.– Requisitos específicos:

La persona candidata, además de los requisitos generales, deberá estar, cuando así lo dispongan las bases específicas de las correspondientes convocatorias, en posesión de la titulación exigida.

En el caso de exigirse titulación, para la acreditación de las titulaciones extranjeras, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o el reconocimiento del título a efectos profesionales. Será admitida, la presentación con posterioridad de las titulaciones obtenidas tras el correspondiente proceso de homologación o reconocimiento, siempre que esta solicitud de homologación o reconocimiento se hubiera efectuado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente proceso selectivo. Las personas aspirantes aprobadas en esta situación deberán acreditar la titulación requerida antes de la contratación en el caso de ser la persona seleccionada.

El cumplimiento de cualesquiera otros requisitos que se exijan en las bases específicas de las convocatorias correspondientes.

3.– REQUISITOS Y MÉRITOS: FECHAS DE REFERENCIA Y FORMAS DE ACREDITACIÓN.

3.1.– La fecha de referencia para la posesión de los requisitos y de los méritos que se aleguen será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se deberán mantener hasta la fecha de inicio de la relación laboral.

3.2.– La experiencia deberá ser acreditada mediante certificaciones de empresa o de la Administración en la que se haya prestado servicios, especificándose la duración del contrato / los contratos y las funciones desempeñadas en cada uno de ellos. La experiencia laboral deberá acreditarse, además, mediante Informe de la Vida Laboral (www.seg-social.es).

3.3.– Conocimientos de euskera y otros idiomas: A efectos de acreditación de los perfiles lingüísticos se deberán presentar las certificaciones del perfil lingüístico correspondiente o título homologado acreditativo de nivel, conforme al marco común europeo de referencia de las lenguas. Únicamente se admitirán cuando se acrediten mediante títulos oficiales.

3.4.– En ningún caso podrán ser valorados aquellos méritos que no hayan sido acreditados y justificados debidamente junto con la solicitud, tal y como se indica en el apartado cuatro, y se contabilizarán únicamente los méritos que se posean a la fecha fin del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que las personas aspirantes no aporten en tiempo y forma la documentación indicada en las bases, de los requisitos o méritos alegados, y que hubieran debido acreditarse documentalmente, no serán consideradas en el proceso selectivo.

4.– PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Las solicitudes se presentarán por vía telemática a través del Portal web de la Fundación siguiendo las instrucciones que, en su caso, se irán indicando durante su cumplimentación.

No se admitirán solicitudes enviadas por cualquier otro medio. En caso de que alguna persona aspirante lo necesite, podrá acudir a la sede de la Fundación en Barakaldo, Ronda de Azkue, 1 Planta 12, donde se facilitará un equipo informático para la cumplimentación de la solicitud.

Las solicitudes se presentarán en los plazos que se indiquen en las bases específicas de cada proceso selectivo, las cuales se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco y en la página web de la Fundación www.bioef.org.

Las solicitudes deberán reunir los siguientes requisitos:

– Las solicitudes se ajustarán, en su caso, a los modelos normalizados que se publiquen en la mencionada dirección electrónica.

– Las personas aspirantes deberán hacer constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases generales y específicas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, presentando junto con la solicitud, la «declaración responsable» que se incluye como Anexo en las presentes bases, firmada.

– Además, se deberán adjuntar a la solicitud los documentos que acrediten:

1) el cumplimiento de requisitos.

2) y los méritos alegados en la solicitud, al objeto de su valoración. No serán objeto de valoración aquellos méritos que no se acrediten en la solicitud.

5.– TRIBUNAL CALIFICADOR.

5.1.– Nombramiento.

La designación de las personas que formen parte de los Tribunales corresponderá a la Apoderada General de la Fundación. Su designación nominal se publicará en el Tablón de Anuncios de la Fundación y página web de la Fundación (www.bioef.org).

La designación de los tribunales se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad.

En virtud del principio de imparcialidad, las personas que conformen el tribunal actuarán siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5.2.– Composición.

El Tribunal estará compuesto por una persona que actúe como presidente, dos vocales y una persona que actúe como secretario no miembro y sus respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de las tres personas y la persona secretaria que lo componen, pudiendo asistir las personas titulares o las suplentes de cada uno de los puestos.

Salvo que se justifique debidamente su no pertinencia, la composición del tribunal ha de ser equilibrada de mujeres y hombres.

Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus integrantes deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

5.3.– Abstención.

Las personas que integran el Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, podrán ser objeto de recusación, conforme al artículo 24 de la misma Ley.

5.4.– Facultades.

El tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento siendo responsable de garantizar su objetividad.

El Tribunal tiene capacidad para la interpretación de las normas que rigen el proceso de selección y resolverá todas las incidencias que pudieran surgir. En su caso, el Tribunal queda facultado para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases o en las bases Especificas y, resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.

El órgano de selección podrá contar con personal asesor especialista para la realización de las diferentes fases del proceso selectivo en caso de estimarlo necesario incluyendo la elaboración de pruebas y cuantas cuestiones relacionadas con las mismas puedan plantearse. La actuación de dicho personal asesor se encontrará igualmente sometida a los principios de objetividad, imparcialidad y confidencialidad, actuando con voz y sin voto.

Son deberes fundamentales de las personas que componen el tribunal la obligación de respetar la objetividad, neutralidad e imparcialidad en el procedimiento selectivo.

Las personas integrantes deberán asistir a las reuniones del tribunal a las que sean convocadas, participar en ellas y desempeñar las tareas que les sean encomendadas en la forma y plazos determinados; custodiar fielmente la documentación recibida; abstenerse cuando incurra en causa de abstención; cumplir la normativa sobre incompatibilidades, etc.

Es función del tribunal la gestión del proceso selectivo conforme a lo establecido en las bases generales y específicas.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no deban ser leídos, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.

Sus deliberaciones son secretas, teniendo la consideración de falta grave el incumplimiento del deber de confidencialidad.

Las personas integrantes del tribunal cumplirán con lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y, Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril «Reglamento General de Protección de Datos» o «RGPD»). A tal efecto, firmarán una declaración de cumplimiento de la referenciada normativa.

6.– ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas con indicación del motivo de la exclusión, que será expuesta en el Tablón de Anuncios y en la página web www.bioef.org, concediéndose un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de su publicación, para la presentación de reclamaciones y subsanaciones de los errores que pudieran contener las solicitudes.

Las reclamaciones y subsanaciones por parte de las personas aspirantes se presentarán presencialmente en el Registro de la Fundación BIOEF, Torre del BEC (Bilbao Exhibition Centre), Ronda de Azkue 1, Planta 12, 48902 Barakaldo (Bizkaia), o bien de manera telemática a través de la plataforma que pueda habilitarse para ello y de la que se daría cumplida información a través de la página web www.bioef.org.

También pueden ser enviadas por correo certificado, a la dirección indicada en el párrafo anterior, desde cualquier oficina de Correos, dando fe de la fecha de presentación la consignada en el sello de Correos.

Transcurrido el plazo indicado, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas y se publicará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas en el Tablón de Anuncios de la Fundación y en la página web www.bioef.org.

7.– DESARROLLO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS.

La lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas contendrá, además:

– En los procesos en los que el sistema de acceso sea el de concurso-oposición, el llamamiento a las personas aspirantes para la realización de la prueba de la fase de oposición.

– En los procesos en los que el sistema de acceso sea el de concurso, la valoración provisional de los méritos acreditados por las personas aspirantes admitidas.

A partir de ese momento, los procesos selectivos se desarrollarán:

– conforme a lo previsto en el punto 7.1 para los procesos en los que el sistema de acceso sea el de concurso-oposición,

– y conforme a lo previsto en el punto 7.2 para los procesos en los que el sistema de acceso sea el de concurso,

hasta la publicación de la Resolución de la Apoderada General de la Fundación, con las relaciones definitivas de las calificaciones finales de las personas aspirantes y las plazas ofertadas, así como la apertura del plazo, en su caso, para la elección de plaza.

7.1.– Procesos en los que el sistema de acceso sea el de concurso-oposición:

7.1.1.– Fase de oposición.

La prueba consistirá en un cuestionario de preguntas con varias alternativas de respuestas sobre el temario que se publique en las bases específicas del proceso selectivo.

La prueba tendrá un valor máximo de 60 puntos. Por cada respuesta errónea se descontará la tercera parte del valor de una respuesta correcta, y resultarán eliminados quienes no obtengan una puntuación igual o superior a 30 puntos.

Desarrollo de las pruebas:

Las personas que concurran serán convocadas en un llamamiento único. Se señalará la fecha, el lugar y la hora.

El tribunal calificador, para garantizar la igualdad de oportunidades y trato en el desarrollo de las pruebas selectivas, valorará las posibilidades de adaptar las condiciones de la convocatoria de las distintas pruebas, en caso de personas imposibilitadas de acudir a la prueba por razones de embarazo, parto, convalecencia u otros impedimentos graves de salud. Dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento del Tribunal con carácter previo a la celebración de la prueba y acreditarse mediante certificado médico.

A la realización de las pruebas podrán asistir las personas aspirantes que figuren como admitidas al proceso en virtud del listado definitivo de personas admitidas y excluidas.

A efectos de identificación, acudirán a las pruebas provistas de Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Permiso de conducir.

Finalizada la prueba de la fase de oposición, se procederá a publicar, en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Fundación www.bioef.org), los resultados provisionales de la misma, estableciendo un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de su publicación, para formular las oportunas reclamaciones.

Las reclamaciones se presentarán presencialmente en el Registro de la Fundación BIOEF, Torre del BEC (Bilbao Exhibition Centre), Ronda de Azkue 1, Planta 12, 48902 Barakaldo (Bizkaia), o bien de manera telemática a través de la plataforma que pueda habilitarse para ello y de la que se daría cumplida información a través de la página web www.bioef.org.

También pueden ser enviadas por correo certificado, a la dirección indicada en el párrafo anterior, desde cualquier oficina de Correos, dando fe de la fecha de presentación la consignada en el sello de Correos.

Finalizado este plazo, y valoradas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran presentado, el Tribunal hará públicos, en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Fundación (www.bioef.org), los resultados definitivos de la prueba de la fase de oposición.

7.1.2.– Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en el análisis y valoración de los méritos de quienes hayan superado la fase de oposición y tendrá una valoración de 40 puntos.

Los méritos valorables y el baremo se concretarán en las bases específicas de cada proceso selectivo.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio.

Junto con la publicación de los resultados definitivos de la fase de oposición, se publicará la valoración provisional de los méritos alegados, de conformidad con el baremo establecido en las bases específicas de cada proceso selectivo, incluyendo las calificaciones totales (suma de la fase de oposición más la fase de concurso) con el orden de prelación provisionales de las personas que hayan superado la fase de oposición en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Fundación (www.bioef.org), estableciendo un plazo de 10 días hábiles para formular las oportunas reclamaciones.

Las reclamaciones se presentarán presencialmente en el Registro de la Fundación BIOEF, Torre del BEC (Bilbao Exhibition Centre), Ronda de Azkue 1, Planta 12, 48902 Barakaldo (Bizkaia), o bien de manera telemática a través de la plataforma que pueda habilitarse para ello y de la que se daría cumplida información a través de la página web www.bioef.org.

También pueden ser enviadas por correo certificado, a la dirección indicada en el párrafo anterior, desde cualquier oficina de Correos, dando fe de la fecha de presentación la consignada en el sello de Correos.

Finalizado este plazo, y valoradas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran presentado, el Tribunal hará públicos, en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Fundación (www.bioef.org), la relación definitiva de las calificaciones y orden de prelación finales de las personas que hayan superado la fase de oposición.

7.1.3.– Criterios de desempate.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:

– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la baremación del mérito de «Experiencia específica».

– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.

– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la baremación del mérito de «Experiencia general».

– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de concurso.

– A favor de la persona aspirante de mayor edad.

7.2.– Procesos en los que el sistema de acceso sea el de concurso:

7.2.1.– Proceso selectivo.

El proceso selectivo se desarrollará por el sistema de concurso que consiste en el análisis y valoración de los méritos alegados en su solicitud por las personas que hayan resultado admitidas.

Los méritos valorables y el baremo se concretarán en las bases específicas de cada proceso selectivo.

El concurso no tendrá carácter eliminatorio.

Junto con la resolución final de las personas aspirantes admitidas y excluidas, se publicará la relación provisional de las calificaciones y orden de prelación de las personas aspirantes admitidas, en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Fundación (www.bioef.org), estableciendo un plazo de 10 días hábiles para formular las oportunas reclamaciones.

Las reclamaciones se presentarán presencialmente en el Registro de la Fundación, Torre del BEC (Bilbao Exhibition Centre), Ronda de Azkue 1, Planta 12, 48902 Barakaldo (Bizkaia), o bien de manera telemática a través de la plataforma que pueda habilitarse para ello y de la que se daría cumplida información a través de la página web www.bioef.org

También pueden ser enviadas por correo certificado, a la dirección indicada en el párrafo anterior, desde cualquier oficina de Correos, dando fe de la fecha de presentación la consignada en el sello de Correos.

Finalizado este plazo, y valoradas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran presentado, el Tribunal hará públicos, en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Fundación (www.bioef.org), la relación definitiva de las calificaciones y orden de prelación finales.

7.2.2.– Criterios de desempate.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:

– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la baremación del mérito de «Experiencia específica».

– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la baremación del mérito de «Experiencia general».

– A favor de la persona aspirante de mayor edad.

8.– ELECCIÓN DE PLAZAS.

Este punto únicamente aplicará en aquellos procesos selectivos en los que se ofrezcan varias plazas y no todas las plazas se correspondan con el mismo lugar de trabajo.

En estos casos, la publicación de las calificaciones y orden de prelación definitivos incluirá la relación nominal de las personas llamadas a participar en este proceso, estableciéndose en la misma un plazo de 10 días hábiles, a partir del día de la publicación, para la elección de plazas.

8.1.– Participantes:

Las personas llamadas a participar en este proceso de elección serán aquellas cuyo orden de prelación sea igual o inferior al número que determine el Tribunal en cada proceso selectivo. Dicho número deberá asegurar la adjudicación de todas las plazas objeto de elección.

Perderán los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo quienes no efectúen su elección de plaza en tiempo y forma.

8.2.– Relación de plazas ofertadas:

La información de las plazas ofertadas se indicará en las bases específicas de cada proceso selectivo.

8.3.– Solicitudes de elección de plazas:

Las solicitudes de elección de plazas se presentarán presencialmente en el Registro de la Fundación BIOEF, Torre del BEC (Bilbao Exhibition Centre), Ronda de Azkue 1, Planta 12, 48902 Barakaldo (Bizkaia), o bien de manera telemática a través de la plataforma que pueda habilitarse para ello y de la que se daría cumplida información a través de la página web www.bioef.org

También pueden ser enviadas por correo certificado, a la dirección indicada en el párrafo anterior, desde cualquier oficina de Correos, dando fe de la fecha de presentación la consignada en el sello de Correos.

Las personas llamadas a participar en el procedimiento de elección de plazas deberán realizar una relación ordenada según sus preferencias de las plazas ofertadas.

9.– ADJUDICACIÓN DE PLAZAS.

Finalizado el plazo, en su caso, de elección de plazas se confeccionará la relación provisional de adjudicación de plazas.

Esta relación se publicará, mediante resolución de la Apoderada General de BIOEF, en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Fundación (www.bioef.org), concediéndose un plazo de 10 días hábiles desde la publicación para la realización de reclamaciones por parte de las personas aspirantes.

Las reclamaciones se presentarán presencialmente en el Registro de la Fundación BIOEF, Torre del BEC (Bilbao Exhibition Centre), Ronda de Azkue 1, Planta 12, 48902 Barakaldo (Bizkaia), o bien de manera telemática a través de la plataforma que pueda habilitarse para ello y de la que se daría cumplida información a través de la página web www.bioef.org.

También pueden ser enviadas por correo certificado, a la dirección indicada en el párrafo anterior, desde cualquier oficina de Correos, dando fe de la fecha de presentación la consignada en el sello de Correos.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez analizadas, se publicará, mediante resolución de la Apoderada General de BIOEF, en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Fundación www.bioef.org, la relación definitiva de adjudicación de plazas.

10.– PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ORIGINAL O COMPULSADA POR LA(S) PERSONA(S) CANDIDATA(S) PROPUESTA(S).

Las personas aspirantes propuestos deberán presentar en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la publicación de la relación definitiva de adjudicación de plazas, o en los casos en los que no proceda la elección de plazas, a partir de la publicación de la relación definitiva de las calificaciones y orden de prelación finales, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de la titulación requerida.

b) Declaración jurada de no hallarse incurso en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del Personal al Servicio de la Administraciones Públicas.

c) Cualquier otro documento que se indiquen en la mencionada resolución definitiva de adjudicación de plazas.

Esta documentación se presentará en la sede de la Fundación en Barakaldo (Bizkaia), Ronda de Azkue 1 Planta 12.

Si dentro del plazo señalado en este apartado, y salvo causas de fuerza mayor, la persona aspirante propuesta no presentara, en su totalidad o parcialmente, la documentación requerida o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratada y quedarán anuladas todas las actuaciones referidas al mismo, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad. En este caso, el órgano competente formulará propuesta de contratación a favor de la siguiente persona candidata por orden de puntuación.

11.– FORMALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.

Finalizado el plazo de presentación de documentación, se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Fundación (www.bioef.org), la fecha y franja horaria en las que se deberá proceder a la firma del correspondiente contrato por las personas que hayan resultado adjudicatarias de plazas, en la sede de la Fundación en Barakaldo, Ronda de Azkue 1, Planta 12.

La publicación se producirá con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha de firma que se indique.

Quienes, en el día y dentro de la franja horaria establecida y salvo casos de fuerza mayor, no acudan a la sede de la Fundación para la firma del correspondiente contrato de trabajo, perderán todos los derechos derivados de la convocatoria, y el órgano competente formulará propuesta de contratación a favor de la siguiente persona candidata por orden de puntuación, siempre y cuando esta reuniera los requisitos.

La fecha de inicio de la relación laboral será el día siguiente a la fecha de firma del contrato.

12.– PERÍODO DE PRUEBA.

La persona aspirante realizará un período de prueba durante el periodo máximo previsto en la legislación vigente, salvo que previamente hubiera prestados servicios en BIOEF desarrollando las mismas funciones.

13.– BOLSAS DE TRABAJO.

Las personas aspirantes admitidas y no seleccionadas en cada proceso selectivo pasarán a formar parte de una Bolsa de Trabajo para la cobertura de ausencias en dicha plaza en los supuestos en los que dicha ausencia permita la celebración de un contrato de sustitución.

En el caso de que para una misma plaza se hayan desarrollado procesos mediante concurso y mediante concurso-oposición, la Bolsa de Trabajo se conformará con el personal admitido y no seleccionado en el proceso por concurso-oposición.

En el tablón de anuncios y en la página web de la Fundación (www.bioef.org) se publicarán las normas de funcionamiento de estas Bolsas de Trabajo.

14.– PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

La participación en cualquier proceso selectivo objeto de las presentes bases y las específicas de cada convocatoria, conlleva el tratamiento de datos de carácter personal recogidos en la solicitud y alegados por la persona solicitante, así como su verificación.

A efectos de lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril «Reglamento General de Protección de Datos» o «RGPD») los datos de carácter personal que las personas aspirantes suministren:

– Serán tratados por la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias (BIOEF) con su consentimiento al ser suministrados siguiendo las presentes bases y las bases específicas de la convocatoria.

– Serán tratados con la finalidad de gestión de la selección de personal establecida en la convocatoria. Los datos aportados por las personas participantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en las presentes bases y en las establecidas en la convocatoria específica.

– Serán tratados durante el proceso de selección y finalizado este, durante los plazos legalmente establecidos en materia de responsabilidades y control de las actividades de BIOEF. Asimismo, la persona solicitante podrá revocar dicho consentimiento en cualquier momento conforme a lo establecido en las presentes bases.

La persona solicitante podrá conocer en todo momento los datos personales que trata BIOEF referentes a su persona, ejercitando los derechos que le otorga la normativa en la siguiente dirección: Torre del BEC (Bilbao Exhibition Centre) Ronda de Azkue, 1 48902 Barakaldo (España) incluyendo DNI, pudiendo ejercer los siguientes derechos:

– Derecho de acceso: permite conocer y obtener información sobre sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento.

– Derecho de rectificación: permite corregir errores, modificar los datos que resulten ser inexactos o incompletos y garantizar la certeza de la información objeto del tratamiento.

– Derecho de supresión: permite solicitar la eliminación de los datos objeto de tratamiento.

– Derecho de oposición: derecho a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo, salvo motivos legítimos o para el ejercicio o defensa de posibles reclamaciones, en cuyo caso los mantendremos bloqueados durante el plazo correspondiente mientras persistan las obligaciones legales.

– Limitación del tratamiento: en determinadas circunstancias, las personas interesadas podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o defensa de reclamaciones.

– Derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas (incluida la elaboración de perfiles): derecho a no ser objeto de una decisión basada en el tratamiento automatizado que produzca efectos o afecte significativamente.

– Derecho a la portabilidad de datos. En las situaciones legalmente establecidas y si técnicamente es posible.

Delegado de Protección de Datos: BIOEF cuenta con un delegado de Protección de Datos en cumplimiento de la normativa vigente pudiendo dirigirse a través de la siguiente dirección: dpd@bioef.eus

Posibilidad de reclamar ante la Autoridad de Control: BIOEF le informa igualmente del derecho que le asiste de presentar una reclamación ante la Agencia Vasca de Protección de Datos (www.avpd.eus o ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

En cumplimiento de las presentes bases los datos de las personas aspirantes podrán ser publicados en los listados correspondientes cumpliendo con la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y las recomendaciones establecidas por la Agencia Española de Protección de Datos.

La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación que se aporte, así como, en su caso, cualquier actuación improcedente invalidante de las pruebas previstas en la convocatoria, tendrá como resultado la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo y la invalidez de los resultados que hubiera podido obtener, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

(Véase el .PDF)

Análisis documental