Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 245, lunes 26 de diciembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
5546

RESOLUCIÓN 1882/2022, de 2 de diciembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por delegación del Consejo de Administración del Ente Público, por la que se adjudican las ayudas destinadas a corporaciones locales.

Por Acuerdo de 13 de mayo de 2022, del Consejo de Administración del Ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud, fue aprobada la convocatoria y bases reguladoras para la concesión de ayudas a Corporaciones Locales del año 2022.

Presentadas las solicitudes y valoradas las mismas por la Comisión nombrada al efecto, se ha elevado propuesta de adjudicación de ayudas para su resolución por la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Así, en cumplimiento de la base 7 de la convocatoria y en virtud de la delegación recibida del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a las Corporaciones Locales que a continuación se mencionan las correspondientes ayudas, en la cuantía y por los conceptos que se detallan para cada una de ellas, quedando sometida la concesión y abono correspondiente al cumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria y por la Comisión de ayudas.

En la convocatoria para la concesión de ayudas a corporaciones locales del año 2021 existe un excedente de crédito que asciende a la cantidad de 27.816,55 euros, que se suma al importe del programa del año 2022. Siendo el importe total del programa 527.816,55 euros.

El excedente se ha generado al haber concedido a varios ayuntamientos subvención por importe superior al importe acreditado en la justificación.

Ayuntamiento 1: se le concedió subvención por importe de 86.780,63 euros; sin embargo, en la documentación acreditativa (facturas, etc.) el importe a subvencionar asciende a 75.957,97euros. La diferencia de importe (10.822,66 euros) viene generada por el concurso de contratación de las obras de reforma del consultorio por el procedimiento abierto simplificado, siendo adjudicataria la empresa que por precio y oferta técnica generó mayor puntuación; lo que implicó una bajada de precio.

Ayuntamiento 2: se le concedió subvención por importe de 65.036,15 euros; sin embargo, en la documentación acreditativa (facturas, etc.) el importe a subvencionar asciende a 48.042,26 euros. La diferencia de importe (16.993,89 euros) viene generada por el concurso de contratación de las obras de reforma del consultorio por el procedimiento abierto simplificado, siendo adjudicataria la empresa que por precio y oferta técnica generó mayor puntuación; lo que implicó una bajada de precio.

La suma de ambos importes (10.822,66 euros + 16.993,89 euros) genera el excedente de 27.816,55 euros.

(Véase el .PDF)

Las concesiones que anteceden están sometidas a la condición de aceptación de las mismas por la corporación local de que se trate, así como al resto de requisitos señalados en la convocatoria.

El pago de la ayuda, se realizará por Osakidetza-Servicio vasco de salud, mediante la oportuna transferencia y previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, mediante documento del beneficiario según el caso; de honorarios profesionales por la redacción del proyecto, de certificaciones de obra, valoradas y firmadas por el Arquitecto-Director, o de las facturas justificativas de la adquisición del mobiliario, cuyo presupuesto ha sido aceptado con anterioridad, así como del Acuerdo Plenario, Acuerdo de la Comisión de Gobierno o Decreto de la Alcaldía, aprobando el pago.

El plazo máximo de presentación de la documentación para realizar el pago será el 31 de diciembre de 2023 y las obras habrán de llevarse a cabo por los procedimientos legalmente establecidos.

Segundo.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOPV.

Tercero.– Remitir a las Corporaciones Locales adjudicatarias el correspondiente documento de aceptación, que deberán devolver debidamente cumplimentado en el plazo de 15 días naturales a contar desde su notificación.

Contra la presente Resolución, que es definitiva, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes, contando a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción de Ley 4/1999. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de acceso directo a la vía contenciosa mediante el pertinente recurso contencioso-administrativo.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de diciembre de 2022.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.


Análisis documental