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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 244, viernes 23 de diciembre de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5519

ORDEN de 28 de noviembre de 2022, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Santa María-Hijas de la Cruz», de Santurtzi (Bizkaia), por cambio de titularidad.

Examinada la solicitud presentada por la persona representante legal del CPEIPS «Santa María-Hijas de la Cruz», de Santurtzi (Bizkaia), y de la fundación «Patronato de Santa Eulalia Fundación Civil», en solicitud de cambio de titularidad.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, el Real Decreto 1582/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección y se fijan sus enseñanzas mínimas, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar el cambio de titularidad del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Santa María-Hijas de la Cruz», de Santurtzi (Bizkaia), hasta ahora ostentada por la entidad «Hijas de la Cruz», que en lo sucesivo lo será por la entidad «Patronato de Santa Eulalia Fundación Civil de Santurtzi», quedando esta subrogada en las obligaciones y derechos que afecten al centro cuya titularidad se le reconoce.

Segundo.– El cambio de titularidad se inscribirá en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación, y no afectará al normal funcionamiento del centro.

Tercero.– El centro quedará inscrito con los siguientes datos registrales:

Códigos del centro: 014812 (CAPV) y 48007351 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CPEIPS).

Denominación específica: «Santa María-Hijas de la Cruz»

Titular: Patronato de Santa Eulalia Fundación Civil de Santurtzi.

Domicilio: Sabino Arana, 1

Municipio: Santurtzi.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Enseñanzas autorizadas:

– Educación Infantil 1.er Ciclo: 3 unidades con la siguiente capacidad:

● 1 unidad para niñas y niños de 0 a 1 año, con capacidad para 8 puestos escolares.

● 1 unidad para niñas y niños de 1 a 2 años, con capacidad para 13 puestos escolares.

● 1 unidad para niñas y niños de 2 a 3 años, con capacidad para 18 puestos escolares.

– Educación Infantil 2.º Ciclo: 3 unidades, con capacidad para un total de 75 puestos escolares.

– Educación Primaria: 7 unidades, con capacidad para un total de 175 puestos escolares.

– Educación Secundaria Obligatoria: 10 unidades, con capacidad para un total de 300 puestos escolares.

– Educación Especial:

● 4 unidades abiertas.

● 1 Aula Estable de Educación Especial.

– Formación Profesional:

● Familia Administración y Gestión:

○ Ciclo Formativo de grado medio de Gestión Administrativa. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de Asistencia a la Dirección. Capacidad: 1 ciclo.

Cuarto.– La titularidad del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna modificación, a través de su representante legal, cuando haya de alterarse cualquiera sus datos registrales. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Quinto.– El centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efecto a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de noviembre de 2022.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental