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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 244, viernes 23 de diciembre de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5517

RESOLUCIÓN 106/2022, de 7 de diciembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del modelo de convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Seguridad, y los ayuntamientos de dicha comunidad, en materia de coordinación y cooperación policial, para la integración en la red de radiocomunicaciones del Departamento de Seguridad (Red Tetra Enbor Sarea).

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del modelo de convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Seguridad, y los ayuntamientos de dicha comunidad, en materia de coordinación y cooperación policial, para la integración en la red de radiocomunicaciones del Departamento de Seguridad (Red Tetra Enbor Sarea), que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de diciembre de 2022.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 106/2022, DE 7 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO.
MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD, Y LOS AYUNTAMIENTOS DE DICHA COMUNIDAD, EN MATERIA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN POLICIAL, PARA LA INTEGRACIÓN EN LA RED DE RADIOCOMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD (RED TETRA ENBOR SAREA)

En la fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS:

De una parte, D./Dña........................., en su condición de titular del Departamento en materia de Seguridad, que actúa en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

Y, de otra parte, D./Dña.......................... en su condición de alcalde/sa del Ayuntamiento de..................., que actúa en nombre y en representación del referido Ayuntamiento.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación bastante para suscribir el presente Convenio de colaboración y para quedar obligadas en los términos que en él se establecen, y a tal fin,

MANIFIESTAN:

Primero.– Tanto el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio (en adelante, TRLPPV), como la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi (en adelante, LOSSPE), señalan el deber de determinar e impulsar el establecimiento de criterios, procedimientos y medios que posibiliten la información recíproca entre la Ertzaintza y las Policías Locales.

Asimismo, el artículo 36 de la LOSSPE entiende por coordinación y colaboración de las Policías Locales el conjunto de sistemas de actuación dirigidos a la fijación de medios y métodos de relación que hagan posible la información recíproca y la acción conjunta, de modo que se consiga la integración de las respectivas actuaciones atribuidas a los municipios y a la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante, CAE).

Además, el artículo 42 de la LOSSPE dispone que la Ertzaintza y las Policías Locales deberán prestarse mutuo auxilio e información recíproca en el ejercicio de sus funciones respectivas.

Segundo.– El Sistema de Seguridad Pública en Euskadi precisa de mecanismos conjuntos de colaboración y coordinación entre la Ertzaintza y las Policías Locales, con el fin de evitar una duplicidad de actuaciones y de optimizar los recursos operativos de los distintos cuerpos policiales.

Tercero.– En consecuencia, resulta preciso determinar e impulsar el establecimiento de criterios, procedimientos y medios que posibiliten la información recíproca y la acción conjunta entre la Ertzaintza y las Policías Locales.

En este sentido, ambas partes consideran que es preciso disponer de los medios de comunicación más seguros y eficientes, puesto que la Administración General de la CAE, a través del Departamento de Seguridad, es titular de la red digital de radio móvil Tetra Enbor Sarea (en adelante, Red Tetra Enbor Sarea), y ambas partes consideran apropiado el uso de dicha infraestructura como el medio más idóneo para el establecimiento de la intercomunicación entre la Ertzaintza y la Policía Local.

Atendiendo a todo lo expuesto, en el marco de lo establecido en la legislación básica de régimen local y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se suscribe este Convenio, conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto lograr la integración de la Policía Local del Ayuntamiento suscribiente en la Red Tetra Enbor Sarea de la Administración General de la CAE, gestionada por el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, así como prever los mecanismos que faciliten la interoperabilidad a través de sistemas de información y comunicaciones que favorezcan la coordinación y cooperación policial.

Segunda.– Acceso a la Red Tetra Enbor Sarea.

La Administración General de la CAE, a través del Departamento de Seguridad, facilitará, de modo gratuito, a la Policía Local del Ayuntamiento suscribiente el acceso a su Red Tetra Enbor Sarea para las comunicaciones necesarias en el desempeño de las atribuciones propias de su servicio policial.

El Ayuntamiento suscribiente adquirirá y mantendrá los terminales de radio-comunicación.

La Dirección competente en materia de informática y telecomunicaciones del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco aprobará las Normas Reguladoras de uso y gestión de los terminales de radiocomunicación móvil pertenecientes a entidades que hayan suscrito el presente Convenio y que operen en la red de radiocomunicaciones de seguridad Tetra Enbor Sarea, y acceso a servicios relacionados con su uso, y, en su caso, sus modificaciones. Dichas Normas Reguladoras se incorporarán al presente Convenio como anexo, formando parte inseparable del mismo.

Tercera.– Intercomunicación.

La intercomunicación entre la Policía Local del Ayuntamiento suscribiente y otros servicios del Sistema de Seguridad Pública y Atención de Emergencias y Protección Civil de Euskadi incluidos en la Red Tetra Enbor Sarea se realizará de conformidad con los planes de flotas predefinidos.

Estos planes definen el conjunto de grupos de llamada preprogramados en los terminales de radiocomunicación, facilitando una serie de grupos para uso de la propia Policía Local y otros grupos de interoperación con otras policías locales, la Ertzaintza u otras entidades.

Cuarta.– Acceso a bases de datos.

La Administración General de la CAE permitirá a la Policía Local del Ayuntamiento suscribiente el acceso a las bases de datos o ficheros policiales del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, a través de la Red Tetra Enbor Sarea o a través del Portal de Policías Locales u otras aplicaciones, para realizar consultas u otros trámites policiales. El acceso se realizará únicamente en la forma y modo que se determine en las Normas Reguladoras de uso y gestión de los terminales de radiocomunicación móvil y acceso a servicios relacionados con su uso y se ajustará a las restricciones, niveles de seguridad y control de accesos establecidos.

De la misma manera, la Administración General de la CAE, a través del Departamento de Seguridad, permitirá a la Policía Local del Ayuntamiento suscribiente el acceso a las bases de datos del Ministerio de Interior, a través de los medios y con la finalidad indicados anteriormente. El acceso se realizará de acuerdo con las competencias en materia de seguridad.

Los terminales de radio que se utilizarán para el acceso a los servicios de datos señalados anteriormente deberán estar asociados a los funcionarios y funcionarias que los utilicen a través del Registro de Policías Locales, regulado por Decreto 203/2012, de 16 de octubre. Es imprescindible la identificación y registro del agente o de la agente que realice la consulta.

A tales efectos, el Ayuntamiento suscribiente deberá mantener permanentemente actualizados los datos de las y los agentes de la Policía Local mediante el aplicativo correspondiente del Registro de Policías Locales.

La Policía Local del Ayuntamiento suscribiente está obligada a gestionar y registrar la asignación de los terminales de radio-comunicación a las personas usuarias concretas en cada momento, de modo que permita la trazabilidad del acceso a los datos e información que se encuentra en la Red Tetra Enbor Sarea.

Si el acceso a una determinada base de datos implica el tratamiento de datos de carácter personal, este deberá realizarse de manera respetuosa con la normativa vigente en materia de protección de datos; en particular la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales; así como, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En este sentido, y sin perjuicio de las cláusulas administrativas particulares que puedan contemplar las Normas Reguladoras de uso y gestión de los terminales de radiocomunicación móvil y acceso a servicios relacionados con su uso, la Policía Local del Ayuntamiento suscribiente deberá atender las siguientes estipulaciones:

• No utilizar ni aplicar la información y los datos personales con fines distintos del marco de actuación policial correspondiente a su ámbito competencial.

• No comunicar información a terceros, salvo que dicha cesión de datos se encuentre legitimada por la ley.

• Observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a la que tenga acceso, en función del grado de sensibilidad de la información suministrada; notificando inmediatamente al Departamento de Seguridad las eventuales violaciones de seguridad que puedan acontecer.

• No crear ni mantener ficheros o bases de datos paralelas con la información suministrada o que sea objeto del acceso autorizado.

• Los terminales o dispositivos deberán estar custodiados en todo momento por personal policial del ayuntamiento, sin que puedan estar accesibles a terceros. En los casos de interrupción de la custodia, sea por sustracción, extravío, traslado del terminal a otra entidad u otros asimilables, se deberá poner en conocimiento del Departamento de Seguridad, a la mayor brevedad posible, en el modo establecido en las Normas Reguladoras de uso y gestión de los terminales de radiocomunicación móvil y acceso a servicios relacionados con su uso, a fin de que se proceda a su inhabilitación.

Quinta.– Comisión de Seguimiento.

Con el fin de asegurar una correcta aplicación del Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por un representante del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y un representante del Ayuntamiento suscribiente.

La Comisión estará encargada de resolver las dudas que surjan en la interpretación del Convenio, de informar sobre las directrices que puedan ser objeto de modificación, de solventar las posibles discrepancias que puedan surgir en la ejecución del Convenio, de revisar la marcha del Convenio y, en su caso, de elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

La Comisión se reunirá cada vez que lo requiera una de las partes firmantes y, como mínimo, una vez al año.

Sexta.– Vigencia, resolución y modificación.

1.– El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma y tendrá vigencia por 4 años.

Antes de la finalización de su vigencia, las partes podrán acordar su prórroga, de forma expresa y por escrito, por el mismo período de tiempo.

2.– El Convenio podrá ser resuelto por alguna de las siguientes causas:

– Mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito.

– Denuncia del Convenio por cualquiera de las partes realizada en cualquier momento, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los tres meses de su notificación fehaciente.

En todo caso, deberá garantizarse la continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en tramitación en el momento de la resolución del Convenio, hasta su completa resolución.

3.– El presente Convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto.

Séptima.– Régimen del Convenio y cuestiones litigiosas.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa y se rige, en su interpretación y desarrollo, por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio se someterán al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Octava.– Eficacia.

El Convenio obligará a las Administraciones suscribientes desde el momento de su firma.

Y, en prueba de su conformidad y aceptación, las partes suscriben el presente Convenio.

Titular del Area de Seguridad,

Alcalde del Ayuntamiento,


Análisis documental