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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 244, viernes 23 de diciembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Cursos de formación y perfeccionamiento

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
5516

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2022, del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento de selección para acceso a Cursos de Especialización de Brigada Móvil para funcionarios y funcionarias de carrera de la Escala Básica de la Ertzaintza.

La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, en la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Publica de Euskadi y en el Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, y las modificaciones efectuadas al mismo por el Decreto 111/2002, de 21 de mayo y el Decreto 36/2004, de 17 de febrero.

Igualmente se cuenta con la aprobación de la actividad por parte del Consejo Rector de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y es atendida la solicitud en tal sentido efectuada por el Viceconsejero de Seguridad.

En base a todo ello, este Director ha resuelto convocar procedimiento de selección para acceso a cursos de especialización de Brigada Móvil, destinados a funcionarios y funcionarias de carrera de la escala básica de la Ertzaintza, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.– Objeto de la convocatoria.

1.– Se convoca procedimiento de selección por el sistema de oposición, para acceso a cursos de especialización de Brigada Móvil, para funcionarios y funcionarias de carrera de la categoría de agente de la escala básica de la Ertzaintza.

2.– Se convocan 45 plazas.

3.– El procedimiento selectivo se complementará como una fase más del mismo, con la realización de un curso de formación.

4.– El número de plazas convocadas será ampliable en función de las vacantes, mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, que se hará pública en el Boletín oficial del País Vasco, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40.2 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

Tal ampliación deberá ser realizada con anterioridad al trámite previsto en la Base Décima n.º 3.

Segunda.– Requisitos de participación:

1.– Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento de selección, para ser admitidas, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Efectuar solicitud previa.

b) Tener la condición de funcionario o funcionaria de carrera de la Ertzaintza.

c) Hallarse en la situación administrativa de servicio activo en la categoría de agente de la escala básica de la Ertzaintza.

d) No estar sujeta al periodo especial de permanencia mínima en el puesto de trabajo al que esté adscrita establecido en el artículo 97.3 Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

e) No haber participado en más de tres convocatorias de Especialización de Brigada Móvil. Se entenderá agotada una convocatoria, y por tanto computable, cuando el funcionario o funcionaria haya sido admitido a tomar parte en la misma, salvo que la incomparecencia o no finalización del curso obedezca a causa involuntaria, debidamente justificada, que haya sido así apreciada por el órgano convocante.

f) No estar incursa en el cuadro de exclusiones médicas que figura en el Anexo I de la presente convocatoria.

2.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir todos los requisitos establecidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.– Para que la persona pueda ser admitida y tomar parte en el procedimiento selectivo, bastará con que manifieste en su solicitud que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La comprobación de los citados requisitos se llevará a cabo de oficio por el órgano convocante para lo que se requerirá la oportuna certificación del respectivo órgano competente del Departamento de Seguridad.

Sin perjuicio de ello, durante el procedimiento de selección, se someterá a quienes participen en el mismo a cuantas pruebas médicas sean precisas en orden a comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas mencionado en la Base Segunda 1.f) de la presente Resolución.

Dicha comprobación será realizada por un tribunal médico nombrado al efecto.

4.– Si en cualquier momento del procedimiento selectivo, llegara a conocimiento del órgano competente para aprobar la relación de personas admitidas y excluidas que alguna de ellas carece, inicialmente o por circunstancias sobrevenidas, de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, la excluirá del procedimiento selectivo, o en su caso del curso de formación, previa audiencia de la misma.

Tercera.– Solicitudes.

1.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo, deberán formalizar solicitud a través de la intranet departamental Gurenet, cumplimentando el modelo de solicitud que se encontrará disponible en la misma.

2.– El plazo para presentar solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– En la solicitud, se deberá hacer constar la lengua, euskera o castellano, en que se desee realizar las pruebas de la oposición.

4.– En la solicitud, deberá manifestarse que a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

Cuarta.– Admisión de aspirantes.

1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública de conformidad con lo previsto en la base decimoquinta.

2.– La relación provisional expresará, con referencia a cada persona excluida, las causas que hubieran motivado su exclusión, concediendo un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud, en su caso.

3.– Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias por la que se eleve a definitiva la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública de conformidad con lo previsto en la base decimoquinta.

Quinta.– Tribunal calificador.

1.– Al objeto de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas de la oposición y la selección de las personas participantes se constituirá un tribunal calificador, conforme a las previsiones de la Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, y el Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, que estará integrado por un Presidente/a y dos Vocales uno de los cuales ejercerá las funciones y tareas de Secretario/a. En su composición se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad de sus miembros, así como al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres.

El nombramiento de las personas que integran el tribunal calificador y sus suplentes se hará público de conformidad con lo previsto en la base decimoquinta, mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

2.– La actuación del tribunal calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.

A las personas que integran el tribunal calificador les serán de aplicación las causas de abstención y recusación recogidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La participación en el tribunal calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legales previstas.

3.– El desarrollo y evaluación de las pruebas que integran el sistema selectivo corresponderá al tribunal calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

4.– El tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos, de asesoras y asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, que se limitarán a prestar su asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades.

La actuación de dichas asesoras y asesores se encontrará igualmente sometida a los principios de objetividad, imparcialidad y confidencialidad.

5.– El tribunal actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria. Igualmente podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del procedimiento selectivo en todo lo no previsto en las presentes Bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.

6.– El tribunal no podrá seleccionar un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho todas las propuestas que infrinjan tal limitación.

7.– Los Acuerdos del tribunal calificador se harán públicos de conformidad con lo previsto en la base decimoquinta.

8.– Los escritos dirigidos al tribunal calificador se remitirán a la siguiente dirección de correo electrónico:

2022brigadamugikorra@seg.euskadi.eus

El tribunal responderá a los escritos que reciba por esta misma vía, dirigidos siempre a la dirección individual de correo electrónico corporativa de los funcionarios y las funcionarias de la Ertzaintza.

Sexta.– El proceso selectivo.

1.– El proceso selectivo será el de oposición, que determinará la aptitud de las personas aspirantes y fijará el orden de prelación entre ellas.

2.– La puntuación total de la oposición será la suma de las obtenidas en los distintos ejercicios o pruebas que componen la misma, incrementada con la que, en su caso, resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera, y determinará el orden de prelación de las personas aspirantes.

Séptima.– La oposición.

La oposición consistirá en la sucesiva celebración de las siguientes pruebas:

1.– Primera prueba. De carácter obligatorio y eliminatorio. Prueba de aptitud física, que se valorará de 0 a 40 puntos.

Consistirá en la realización de los ejercicios físicos que se contienen en el Anexo II de la presente convocatoria.

Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad de quienes participen; para dicha realización, deberán presentarse con el equipo deportivo adecuado.

Esta primera prueba consistirá en la realización de cuatro (4) ejercicios repartidos en dos apartados.

El primer apartado consistirá en la realización de tres ejercicios de manifestación de fuerza.

Cada uno de los tres ejercicios que componen este apartado se valorará de 0 a 10 puntos. Para superar este apartado:

No se podrá suspender más de una prueba.

Y la suma de puntos de los 3 ejercicios deberá ser igual o superior a 18 puntos.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos supondrá la no superación del mismo.

El segundo apartado consistirá en la realización de un único ejercicio de resistencia aeróbica. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos. La no obtención de una puntuación mínima de cinco puntos en este ejercicio supondrá la no superación de este apartado.

Para la superación de la prueba de aptitud física será necesario superar cada uno de los dos apartados de la que está compuesta.

2.– Segunda prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba psicotécnica, dirigida a determinar las aptitudes de las personas que participen en el procedimiento de selección para el adecuado desempeño de tareas policiales de Brigada Móvil, que se realizará en formato de cuestionario tipo test. Las aptitudes evaluadas estarán referenciadas al perfil profesional del puesto convocado, esto es, aptitudes verbales, aptitudes de razonamiento, aptitudes de atención-percepción y aptitudes espaciales.

Cada una de las preguntas del cuestionario contará con cuatro alternativas de respuesta, de las que solo una de ellas será correcta.

Cada respuesta errónea penalizará a razón de un tercio del valor de cada respuesta acertada.

Las preguntas no contestadas y las contestadas dos veces (dobles) no penalizarán.

Dicha prueba se realizará en todo caso de forma adecuada para garantizar la objetividad y racionalidad del proceso selectivo y su ajuste a los principios de mérito y capacidad.

Esta prueba, de carácter obligatorio, se valorará sobre un máximo de 20 puntos, quedando eliminados del proceso selectivo los aspirantes que no obtengan un mínimo de 10 puntos.

3.– Tercera prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio. Dirigida a evaluar rasgos de personalidad general, indicadores de desajuste o inadaptación y determinar la idoneidad conductual y competencial de las personas aspirantes para el desempeño de las funciones y tareas del perfil profesional del puesto convocado. Esta prueba estará compuesta de dos ejercicios:

a) Ejercicio de test de personalidad dirigido a evaluar rasgos de personalidad general, así como indicadores de desajuste o inadaptación de quienes participan en el procedimiento selectivo. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, procediéndose automáticamente a la exclusión de quienes no obtengan un mínimo de 5 puntos.

La realización del ejercicio de test de personalidad, así como su corrección, se efectuará con anterioridad a la realización del ejercicio de entrevista personal.

b) Ejercicio de entrevista personal dirigido a determinar la idoneidad conductual y competencial de las personas aspirantes para el desempeño de las funciones y tareas del perfil profesional del puesto convocado. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, procediéndose automáticamente a la exclusión de quienes no obtengan un mínimo de 5 puntos.

La realización del ejercicio de entrevista personal, requerirá, en forma previa a su ejecución, la cumplimentación, por parte de las personas participantes en el proceso, de un currículum vitae simplificado, que se cumplimentará en formato normalizado que se facilitará, el cual no tendrá carácter puntuable, sirviendo, únicamente, como elemento de apoyo para la realización de la entrevista personal.

Octava.– Desarrollo de las pruebas de la oposición.

1.– La fecha, hora y lugar de celebración de la primera prueba se anunciará en el tablón de anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, con una antelación no inferior a siete días naturales. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos con una antelación mínima de setenta y dos horas.

2.– El tribunal calificador podrá disponer la celebración de las pruebas y de los distintos ejercicios que las integren en orden diferente al establecido en esta convocatoria, así como la celebración de varias pruebas el mismo día. En este caso, solo se evaluará cada prueba respecto de quienes hayan superado la anterior.

3.– Se producirá la exclusión automática del procedimiento de selección de quienes no comparezcan al llamamiento del Tribunal para el desarrollo de las pruebas obligatorias en la fecha, hora y lugar que se señale, incluso por razones de fuerza mayor. La misma regla se aplicará a quienes concurran a la realización de cualquiera de las pruebas o ejercicios una vez iniciados.

4.– Se deberá comparecer a las diferentes pruebas portando documentación acreditativa de la identidad de la persona participante, cuya presentación podrá ser exigida por el tribunal calificador en todo momento.

5.– Los resultados de las pruebas se harán públicos mediante Acuerdo del tribunal calificador, de conformidad con lo previsto en la base decimoquinta.

Novena.– La valoración del conocimiento del euskera.

1.– Se otorgará 5 puntos a quienes tengan acreditado o se les haya reconocido el Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.– No se realizará prueba alguna destinada a la acreditación del conocimiento del euskera en el desarrollo del proceso selectivo.

3.– La comprobación y valoración de dicha acreditación se realizará de oficio por el tribunal calificador.

Decima.– Calificación final.

1.– La puntuación final de la oposición será la suma de las obtenidas en los distintos ejercicios o pruebas que componen la misma, incrementada con la que, en su caso, resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera, y determinará el orden de prelación de las personas aspirantes.

2.– Los empates a puntuación en el orden de clasificación se dirimirán conforme con los siguientes criterios en el orden que se establecen:

a) La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.

b) Mayor puntuación alcanzada en el conocimiento del euskera.

c) Mejor puntuación en la prueba de capacitación física (primera prueba de la oposición).

3.– Concluida la clasificación que integra el sistema selectivo, el tribunal calificador previsto en la base quinta aprobará, publicará de conformidad con lo previsto en la base decimoquinta y remitirá a el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias:

a) La relación de quienes hayan superado la oposición en orden de mayor a menor puntuación obtenida.

b) La relación de personas seleccionadas, integrada por quienes hubieran superado el procedimiento selectivo siguiendo la prelación del orden de clasificación y tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.

c) La relación de las personas no seleccionadas, integrada por quienes hayan superado el sistema de selección siguiendo la prelación del orden de clasificación y no hubieran tenido cabida en el número de plazas convocadas.

4.– En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia, las vacantes que, por cualquier motivo se puedan generar en la relación de personas aspirantes seleccionadas, podrán ser cubiertas mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por las personas aspirantes subsiguientes siguiendo el orden de clasificación establecido en el apartado c) del punto anterior, hasta completar el total de plazas convocadas. Tales Resoluciones serán publicadas de conformidad con lo previsto en la Base Decimosexta.

Undécima.– Cursos de especialización de Brigada Móvil.

1.– Las personas seleccionadas según lo dispuesto en la base décima serán convocadas mediante resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias para la realización de los cursos de especialización de Brigada Móvil.

2.– De cara a la adscripción a los distintos cursos se tendrán en cuenta el orden de prelación establecido en la Base 10.3.a).

3.– La comunicación a las personas interesadas para su incorporación a los cursos se tramitará por el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, a través de la Dirección de Recursos Humanos.

La no incorporación al Curso de Formación en la fecha en que el mismo se inicie conllevara la baja del mismo de las personas no incorporadas; salvo que dicha ausencia se produzca por causa de fuerza mayor debidamente notificada a la Academia Vasca de Policía y Emergencias por parte de la persona afectada. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la no incorporación sea consecuencia de una incapacidad laboral transitoria, justificada mediante el correspondiente parte de baja por enfermedad o accidente.

4.– El abandono voluntario del curso de formación con anterioridad a su finalización otorgará a favor de la Administración la posibilidad de recabar a la persona renunciante la devolución de las cantidades invertidas en su formación. A tales efectos podrán ser reclamadas las cantidades derivadas de las siguientes actuaciones:

– El importe del Curso de Formación (de acuerdo a la vigente normativa de precios públicos).

– El importe de la equipación personal entregada durante el curso de formación.

5.– Los cursos de formación se desarrollarán de conformidad con el plan de estudios que los regule.

6.– Los cursos de formación se desarrollarán en la Academia Vasca de Policía y Emergencias o en aquellos centros o dependencias que el Director General de la misma designe.

7.– La adscripción a los cursos de formación podrá ser variada en aplicación de la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar; matrimonio y situaciones derivadas de parto, preparto o postparto. Para que tales circunstancias puedan ser apreciadas, las mismas habrán de ser alegadas por las posibles personas afectadas ante el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el plazo de diez días naturales contados a partir de las publicaciones previstas en la base 10.3.

Las personas que realicen el curso de formación adscritas a un curso diferente al que les correspondiera en aplicación de circunstancias derivadas de la aplicación de la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, matrimonio y situaciones derivadas de parto, preparto y postparto verán suspendidas su calificación en el caso de haber adelantado la formación, y será publicada junto a la calificación del curso de la persona que según el orden de prelación dispuesto en la base 10.3.a), se encuentre clasificada en el puesto inmediatamente anterior.

En el caso de que la persona debiera retrasar la realización de la formación, mantendrá los mismos derechos que la persona que según el orden de prelación dispuesto en la base 10.3.a) se encuentre clasificada en el puesto inmediatamente anterior; no obstante, estos derechos quedarán condicionados a la superación de la formación por parte de la persona que la haya retrasado.

8.– Durante la realización del curso de formación, será la Academia de Policía del País Vasco el órgano competente para conceder cualquier tipo de licencia o permiso que exima de la asistencia a actividades lectivas.

La asistencia a las actividades lectivas durante el curso de formación es obligatoria, y tendrá la consideración de necesidades de servicio a efectos de cualquier solicitud de permiso.

9.– La calificación final de cada curso de formación se hará pública de conformidad con lo previsto en la base decimoquinta.

10.– El Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias declarará la exclusión de quienes no superen el curso de formación.

11.– Si en cualquier momento del desarrollo del curso de formación, del expediente del alumno o alumna se desprendiera la imposibilidad de superarlo, podrá procederse a su exclusión del proceso mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, previa audiencia de la persona interesada.

Decimosegunda.– Adecuación al cuadro de exclusiones médicas.

1.– Durante el procedimiento selectivo, considerado en su conjunto, se podrá someter a quienes participen en el mismo a cuantas pruebas médicas sean precisas en orden a comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas mencionado en la Base Segunda 1.f) de esta resolución.

2.– A los fines previstos en el número anterior, el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias nombrará un tribunal médico, cuya designación se hará pública de conformidad con lo previsto en la base decimoquinta.

3.– El tribunal médico estará integrado por una presidenta o presidente, dos vocales y una secretaria o secretario.

4.– Los informes que emita el tribunal médico deberán ser motivados cuando se advierta la concurrencia de alguna causa de exclusión del proceso selectivo y el procedimiento que se siga, en todo caso, respetará el derecho de audiencia de la persona afectada por la misma.

5.– La exclusión por las causas previstas en esta base corresponderá a el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

6.– Al tribunal médico previsto en esta base le son de aplicación las reglas contenidas en los números 2 y 7 de la base quinta.

Decimotercera.– Régimen jurídico.

1.– Durante el curso de formación el alumnado estará sometido a las normas de régimen interno y disciplinario del Reglamento de Régimen Interior de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y, con carácter supletorio, para aquellos supuestos en que el hecho no constituya simple falta de disciplina docente, a las normas de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

En aplicación del artículo 38.2 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, en todo caso, será causa de exclusión del proceso selectivo la imposición de una sanción por la comisión de una infracción tipificada como grave o muy grave en cualquiera de las dos normas señaladas en el punto anterior.

Igualmente, será la Academia de Policía del País Vasco el órgano competente para conceder cualquier tipo de licencia o permiso que exima de la asistencia a actividades lectivas.

La asistencia a las actividades lectivas durante el curso de formación es obligatoria, y tendrá la consideración de necesidades de servicio a efectos de cualquier solicitud de permiso.

2.– A Las personas seleccionadas, durante la realización de los cursos se les concederá una licencia respecto del puesto de trabajo que vinieran desempeñando.

3.– La superación de los cursos de especialización de Brigada Móvil no otorgará, por sí sola, derecho a la adscripción a un determinado puesto de trabajo ni al desempeño de las funciones asignadas a puestos que tengan como requisito esta especialidad. Ello, no obstante, las personas que hayan superado el Curso de Brigada Móvil estarán obligadas a presentarse al primer procedimiento de provisión de puestos que se produzca desde tal superación y a solicitar con carácter preferente todas aquellas vacantes que requieran dicha especialización. De no hacerlo así, podrán ser adscritas con carácter forzoso a cualquiera de tales vacantes. En este último caso no existirá derecho a compensación económica alguna.

Tras la superación de cada curso, las personas que lo hayan superado, serán adscritas de forma provisional, por la dirección de Recursos Humanos a plazas que requieran para su provisión la especialidad de Brigada Móvil.

4.– Los cursos de formación tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, y la no incorporación o su no superación determinará la automática exclusión de la persona del proceso selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle. La declaración de la exclusión se efectuará por el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellas personas que, concurriendo causa de fuerza mayor, no se incorporen al curso o no lleguen a completarlo, podrán hacerlo en el siguiente que se celebre una vez desaparecidas las circunstancias impeditivas, previa solicitud de las mismas.

La apreciación de la causa corresponderá a el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, a la que competerá adoptar la resolución que proceda.

Decimocuarta.– Identificación de las personas en el procedimiento selectivo.

Aquellas personas que tomen parte en el presente procedimiento selectivo, a lo largo del mismo (proceso selectivo, curso de formación y periodo de prácticas) serán identificadas mediante número de identificación profesional empleado en la solicitud.

Decimoquinta.– Publicaciones.

Salvo disposición expresa en contrario, las publicaciones se realizarán en el en el tablón de anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, sin perjuicio de que puedan ser consultadas en la intranet departamental Gurenet. La fecha de publicación en el tablón de anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias será determinante a efectos de cómputo de plazos.

Decimosexta.– Computo de convocatoria.

A los efectos establecidos en el artículo 56 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, se entenderá agotada la presente convocatoria y por tanto computable cuando el funcionario o funcionaria sea admitido a tomar parte en la misma, salvo que la incomparecencia o no finalización del proceso selectivo obedezca a causa involuntaria, debidamente justificada, que será libremente apreciada por el órgano convocante.

En este último caso, la persona afectada habrá de efectuar la solicitud de que la convocatoria no sea computada mediante escrito dirigido al Director General de La Academia Vasca de Policía y Emergencias con anterioridad al trámite previsto en la Base 10.3.a).

Decimoséptima.– Indemnizaciones.

Debido al carácter voluntario que ostenta la presentación por parte de las personas a cualquier proceso selectivo interno, los gastos por viajes u otros que se puedan producir durante la selección, curso de formación o periodo de prácticas, no devengarán derecho alguno a las mismas y, por lo tanto, la Administración no estará obligada al pago de dichos gastos.

Decimoctava.– Recursos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien podrán impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación. En este último caso, deberán respetarse las reglas de competencia territorial de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo, contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria, de la actuación del tribunal calificador o de los órganos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en las formas previstas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En Arkaute, a 9 de diciembre de 2022.

El Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,

ANDRÉS ZEARRETA OTAZUA.

ANEXO I
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

A) Causas generales de exclusión.

Para la aplicación de cualquier apartado del cuadro médico de exclusiones se considerarán las siguientes situaciones como motivos de exclusión:

a) Padecer enfermedades, síndromes o defectos físicos que, a juicio del tribunal médico, ocasionen limitación para el desempeño de la función policial en la Brigada Móvil, bien por sí mismo, su evolución, secuelas o por el tratamiento o su necesidad de control, dificulte o limite significativamente el correcto desempeño de las funciones encomendadas o supongan un riesgo para sí mismos o para terceros.

b) También procesos que hagan prever la limitación o incapacidad para realizar los periodos de formación en el curso de especialización o los periodos de prácticas en la propia Brigada Móvil.

c) Omisión o falseamiento de cualquier condición psicofísica a que haga referencia al cuestionario, enfermedad sufrida o tratamiento médico a que haya sido sometido el aspirante.

d) Estas alteraciones se podrán considerar causa de exclusión si se manifiestan durante cualquier fase del procedimiento selectivo, incluida la selección y formación.

La determinación de las condiciones psicofísicas del cuadro médico de exclusiones estará adaptada a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, motivado de forma individual por informe técnico del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso. Para ello se aplicará el correspondiente cuestionario de salud y se realizarán todas las exploraciones necesarias entre las que se incluyen analítica de sangre y orina con detección de sustancias psicotrópicas o drogas, y de alcohol cuando así se establezcan.

B) Antropometría.

Serán excluidos aquellos y aquellas aspirantes que tengan un IMC inferior a 18 o mayor de 28 y que presenten un porcentaje de tejido graso superior al 23 % en los hombres y superior al 31 % en las mujeres, medido mediante impedancia bioeléctrica.

La obtención del I.M.C. se realizará de acuerdo a la siguiente fórmula:

(Véase el .PDF)

La medición del peso se realizará en ropa interior

Se podrán aceptar IMC superiores a 28 si objetiva y claramente se deben no a un aumento de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni factores de riesgo sobreañadidos.

RECONOCIMIENTO MEDICO.

C) Oftalmología.

1.– Agudeza visual con o sin corrección: no deberá ser inferior a los 8/10 de la visión normal en cada ojo.

2.– Técnicas de corrección refractiva: se deberá considerar este apartado en función del resultado de la cirugía refractiva corneal, y habiéndose realizado la cirugía al menos 60 días antes del reconocimiento.

3.– Campo binocular: presencia de escotomas absolutos o relativos significativos en la sensibilidad retiniana en los 60 grados centrales. Campo monocular: presencia de escotomas absoluto o relativos significativos en la sensibilidad retiniana en el campo visual central (30 grados).

4.– Alteración de la visión de los colores, en cualquier grado, discromatopsias, determinadas mediante las tablas de Ishihara u otros medios diagnósticos.

D) Otorrinolaringología.

5.– Malformaciones o alteraciones de los órganos que intervienen en la fonación y/o audición (labios, paladar, boca, faringe, laringe, oído interno, medio o externo, cuerdas vocales, sistema nervioso y otros) que puedan comprometer la función respiratoria, fonatoria o auditiva.

6.– Patología neurosensorial mayor del 20 % de pérdida auditiva binaural, en las frecuencias 500, 1000, 2000 y 3000 dB, según la fórmula:

(Véase el .PDF)

7.– Patologia neurosensorial mayor del 20 % de pérdida auditiva monoaural, en las frecuencias 500, 1000, 2000 y 3000 dB, según la fórmula:

(Véase el .PDF)

8.– Reducción o alteraciones de la sensibilidad olfativa de cualquier etiología. Parosmia.

9.– Alteraciones anatómicas y fisiológicas que supongan un Síndrome de Apnea Obstructiva o Hipoapnea del sueño (SAOS o SAHS).

10.– Manifestaciones vertiginosas de cualquier etiología.

11.– Disfonías permanentes que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de la comunicación verbal. La disartria será considerada como causa de exclusión.

12.– Cualquier otro proceso otorrinolaringológico que, a juicio del tribunal médico, ocasione limitación para el desempeño de la función policial en la Brigada Móvil.

E) Sistema nervioso.

13.– Tartamudez que a juicio del tribunal médico ocasione limitación para el desempeño de la función policial en la Brigada Móvil.

14.– Malformaciones, patologías o lesiones del sistema nervioso central o periférico.

15.– Temblor de cualquier etiología.

16.– Epilepsia y/o antecedentes de la misma. Convulsiones sin filiar.

17.– Otros procesos neurológicos que, a juicio del tribunal médico, ocasionen limitación para el desempeño de la función policial en la Brigada Móvil.

F) Psiquiatria.

18.– Trastornos mentales y de conducta o antecedentes de los mismos que, a juicio del tribunal médico, ocasionen limitación para el desempeño de la función policial en la Brigada Móvil.

19.– Trastornos del desarrollo neurológico, trastornos por déficit de atención, trastornos del aprendizaje, de las habilidades motoras, de la comunicación o del desarrollo, demencia y otros trastornos cognoscitivos.

20.– Trastornos del estado de ánimo de carácter persistente o recurrente, incluidos los existentes en los antecedentes, aun cuando se encuentren asintomáticos.

21.– Antecedente de patología psiquiátrica grave o que haya requerido ingreso hospitalario y que pueda comprometer o dificultar la función policial en la Brigada Móvil.

22.– Trastornos del espectro de la esquizofrenia y otros trastornos psicóticos en todas sus expresiones, incluidos los existentes en los antecedentes, aunque se encuentren asintomáticos.

23.– Trastornos o antecedentes de trastorno bipolar, depresivo, de ansiedad, obsesivo-compulsivo, somatomorfos, ficticios, disociativos, adaptativos o de personalidad que puedan comportar limitaciones en el desarrollo de la función policial en la Brigada Móvil.

24.– Trastornos de personalidad y del comportamiento. Rasgos de la personalidad alterados que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales en la Brigada Móvil.

25.– Síntomas y/o signos clínicos biológicos indicadores de intoxicación exógena (detección de metabolitos de drogas de abuso en orina). Toxicomanías. Alcoholismo.

G) Traumatología.

26.– Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten la función policial en la Brigada Móvil o que se puedan agravar con el ejercicio o entrenamientos de la función policial (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares, articulares o ligamentosos).

27.– Enfermedades, lesiones, alteraciones anatómicas o procesos congénitos o adquiridos del aparato locomotor que dificulten o impidan el uso habitual del calzado, el equipamiento, el armamento o la uniformidad reglamentaria y/o que produzcan trastornos funcionales que incapaciten o limiten la marcha, la bipedestación prolongada o el ejercicio físico y entrenamiento en la Brigada Móvil.

28.– Amputación total de cualquier dedo de la mano. Amputación parcial de alguno de los dedos pulgares, índice y del medio de cualquiera de las dos manos. Las amputaciones parciales de los otros dedos se valorarán en relación con la limitación funcional siempre y cuando no estén en la mano dominante. La mano dominante tiene que mantener su integridad anatómica y funcional.

29.– Escoliosis superior a 15.º.

30.– Dismetría de las extremidades inferiores igual o superior a 2 cm. Dismetría de las extremidades inferiores superior a 1,5 cm si se acompaña de escoliosis superior a 10.º (ángulo de COBB).

31.– Cifosis superior a 45.º.

32.– Cualquier deformidad de la columna vertebral, sea cual sea su magnitud, que pueda dificultar el ejercicio de la función policial o que, a criterio del tribunal médico, se pueda agravar con el ejercicio de la actividad policial en la Brigada Móvil.

H) Cardiología y vascular.

33.– Insuficiencia cardíaca en todas sus posibles manifestaciones, independientemente de la causa.

34.– Trastornos de la conducción. Trastornos del ritmo cardíaco de importancia clínica.

35.– Transtornos de la tensión arterial que conlleven tratamiento médico.

36.– Trastornos crónicos de la circulación venosa y linfática de extremidades que ocasionen limitación para el desempeño de la función policial.

37.– Otras alteraciones del aparato cardiocirculatorio que, a juicio del tribunal médico, ocasionen limitación para el desempeño de la función policial en la Brigada Móvil.

I) Urología y nefrología.

38.– Malformaciones, alteraciones o lesiones del tracto genitourinario.

39.– Ausencia anatómica o funcional de un riñón.

40.– Anomalías de vías urinarias bajas, congénitas o adquiridas que originen retención de orina, fístulas, reflujo vesico-ureteral, micción anómala o infección urinaria de repetición.

41.– Insuficiencia renal. Enfermedades renales que puedan progresar a insuficiencia renal.

42.– Enfermedades congénitas o adquiridas del aparato genital masculino que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio en la Brigada Móvil.

43.– Enfermedades congénitas o adquiridas del aparato genital femenino y mama que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio en la Brigada Móvil.

44.– Otros procesos renales que, a juicio del tribunal médico, ocasionen limitación para el desempeño de la función policial en la Brigada Móvil.

J) Neumología.

45.– Malformaciones o afecciones del aparato respiratorio, mediastino y caja torácica, que determinen alteraciones morfológicas o funcionales incompatibles con las actividades policiales, entre ellas: insuficiencia respiratoria, trastorno ventilatorio o disnea a medianos esfuerzos.

46.– Enfermedades obstructivas de las vías aéreas. Asma bronquial persistente.

47.– Neumotórax espontáneo (en más de una ocasión) excepto si se ha realizado corrección quirúrgica posteriormente.

48.– Tuberculosis activa.

49.– Cualquier otra patología respiratoria que, a juicio del tribunal médico, ocasione limitación para el desempeño de la función policial en la Brigada Móvil.

K) Aparato digestivo.

50.– Malformaciones, lesiones o alteraciones del aparato digestivo, incluidos el hígado, las vías biliares, el páncreas exocrino y/o las glándulas salivales.

51.– Afecciones congénitas o adquiridas de los órganos de la boca o faringe que trastornen la deglución de modo permanente.

52.– Cualquier alteración de los maxilares y del aparato dentario en número, con grado o deformidad, que produzca una incorrecta implantación dentaria que pueda constituir un obstáculo en la masticación.

53.– Enfermedad inflamatoria crónica intestinal. Síndrome de malabsorción.

54.– Cualquier alteración colorrectal que dificulte o limite la función policial en la Brigada Móvil.

55.– Resecciones de cualquier tramo del tubo digestivo, excepto apendicetomía, que ocasionen limitación para el desempeño de la función policial en la Brigada Móvil.

L) Dermatología.

56.– Cicatrices retráctiles o cualquier otra lesión que produzcan limitación funcional.

57.– Cicatrices que por su extensión, profundidad o características puedan ser incompatibles con el uso del uniforme, el equipo reglamentario o que puedan comprometer la función policial en la Brigada Móvil.

58.– Dermatosis extensas y generalizadas de tendencia crónica o recidivante, que por su localización, extensión o estado clínico interfieran con las actividades policiales o con el uso de la uniformidad o dotación profesional en la Brigada Móvil.

59.– Malformaciones, tumoraciones, lesiones de la piel. Lesiones de las faneras que puedan comprometer la función policial en la Brigada Móvil.

60.– Otras alteraciones dermatológicas que, a juicio del tribunal médico, ocasionen limitación para el desempeño de la función policial en la Brigada Móvil.

M) Hematología.

61.– Enfermedades de la sangre y órganos hematopoyéticos, crónicos o con evolución progresiva que, a juicio del tribunal médico, ocasionen limitación para el desempeño de la función policial en la Brigada Móvil.

N) Endocrinología.

62.– Malformaciones o disfunciones de las glándulas endocrinas o mixtas.

63.– Procesos endocrinometabolicos que requieran terapia sustitutiva continua que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales en la Brigada Móvil, evaluadas de manera individualizada y con informe emitido por el órgano facultativo correspondiente.

O) Oncología.

64.– Procesos neoplásicos activos o antecedentes de ellos, evaluados de manera individualizada y con informe emitido motivado, que, a juicio del tribunal médico, ocasionen limitación para el desempeño de la función policial en la Brigada Móvil.

P) Inmunología y Reumatología.

65.– Enfermedades inmunológicas y reumatológicas, evaluadas de manera individualizada y con informe emitido motivado, que, a juicio del tribunal médico, ocasionen limitación para el desempeño de la función policial en la Brigada Móvil.

Q) Infecciosas.

66.– Enfermedades infecciosas o parasitarias que originen trastornos funcionales, exijan un tratamiento continuado o que, por su riesgo de contagio, sean incompatibles con el desarrollo de las tareas policiales en la Brigada Móvil.

R) Otros.

67.– Uso de cualquier tipo de medicación o droga que pueda disminuir la capacidad de reacción de la persona aspirante o que funcionalmente pueda alterar la capacidad para el desarrollo de las funciones policiales en la Brigada Móvil.

68.– Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del órgano facultativo correspondiente, ocasione limitación para el desempeño de la función policial en la Brigada Móvil.

(Véase el .PDF)

Análisis documental