Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 243, jueves 22 de diciembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5503

ORDEN de 2 de diciembre de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas a la convocatoria de ayudas a medios de comunicación diarios con motivo de la afección de la pandemia del COVID-19 para el año 2022.

ANTECEDENTES

1.– Con fecha 18 de octubre de 2022 se publicó en el BOPV la Orden de 11 de octubre de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regulan y convocan para el año 2022 ayudas a medios de comunicación diarios con motivo de la afección de la pandemia del COVID-19.

2.– Analizadas las solicitudes presentadas en tiempo y forma,

RESUELVO:

Primero.– Conceder las subvenciones a las entidades relacionadas en el Anexo I y por las cuantías en el mismo señaladas.

Segundo.– Desestimar las solicitudes relacionadas en el Anexo II por el motivo que así mismo se indica.

Tercero.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Orden de 11 de octubre de 2022 deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de dicha Orden.

Cuarto.– El abono de la ayuda se realizará en un único pago.

Quinto.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden de 11 de octubre de 2022 o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

b) Cualquier otro supuesto establecido con carácter general en cualquier otra disposición en materia subvencional, en especial, los incumplimientos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención.

Sexto.– La presente Orden se notificará individualmente a las entidades interesadas, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas o entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de diciembre de 2022.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

ANEXO I
SUBVENCIONES CONCEDIDAS
(Véase el .PDF)
ANEXO II
SOLICITUDES DENEGADAS

Por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases para obtener la condición de entidad beneficiaria:

(Véase el .PDF)

Análisis documental