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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 241, martes 20 de diciembre de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5451

RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2022, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se resuelve la convocatoria puesta en marcha por Orden de 14 de octubre de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan, para el año 2022, las ayudas a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas.

Mediante la Orden de 14 de octubre de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se convocan, para el año 2022, las ayudas a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas (BOPV n.º 211 de 22 de octubre de 2021).

A dicha convocatoria le es de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios, en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, y el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, así como el Decreto 227/2014, de 9 de diciembre, de desarrollo y aplicación de las medidas de apoyo comunitarias al sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Dentro del plazo establecido en la precitada Orden de 14 de octubre de 2021, y conforme al procedimiento en ella establecido, se presentaron solicitudes de ayuda.

Una vez estudiadas y valoradas las solicitudes presentadas por la Comisión de Valoración, constituida en la Orden de 14 de octubre de 2021 y modificada por Orden de 15 de marzo de 2022, conforme se dispone en el Decreto 227/2014, de 9 de diciembre, se elaboró una lista provisional con los programas seleccionados priorizados, que se remitió, con fecha 15 de marzo de 2022, a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Analizadas las propuestas realizadas por las Comunidad Autónomas, desde la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, con fecha 22 de marzo de 2022, se aprobó la lista definitiva de las acciones y programas seleccionados, entre los que se encuentran los correspondientes a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Vista la lista definitiva de los programas aprobados, por dicha Conferencia Sectorial, correspondientes a la Comunidad Autónoma de Euskadi, en ejecución de los dispuesto en el artículo 12 del Decreto 227/2014, de 9 de diciembre.

RESUELVO:

Primero.– Conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el anexo de la presente Resolución, ayudas a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas, ejercicio FEAGA 2023, al amparo de la Orden de 14 de octubre de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se convocan, para el año 2022, las ayudas a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas, especificándose en el citado anexo, el importe del gasto subvencionable y la cantidad reconocida como ayuda directa a cada persona beneficiaria, siendo que la cuantía total asciende a 10.624.492,57 euros (el 46,00 % del gasto subvencionable) financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA).

Segundo.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 parrafo 2 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución, las personas beneficiarias deberán comunicar a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, la aceptación de la ayuda de los términos establecidos en el anexo a la presente Resolución, así como la justificación de la constitución de una garantía, a favor del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por un importe no inferior al 15 por ciento del montante total de la ayuda concedida.

El aval podrá presentarse de las siguientes formas:

Presencialmente: el original del aval se depositará previamente en la Tesorería General del Gobierno Vasco (Lakua II – 1.ª planta) en horario de 09:00 a 13:00.

Telemáticaticamente: en el Registro de Garantías del Gobierno Vasco:

1.– En el supuesto de avales/seguros caución que estén firmados digitalmente por el Banco/Sociedad de Garantía recíproca/Aseguradora, se podrán enviar estos por correo electrónico a la dirección TesoreriaAval@euskadi.eus

2.– En el supuesto de avales constituidos en efectivo, estos se podrán realizar mediante trasferencia bancaria. El interesado deberá enviar los datos necesarios para el registro: nombre y NIF de la empresa, importe del aval, número de expediente, concepto de la ayuda «ayudas a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas, ejercicio FEAGA 2023» y la identificación del órgano a favor de quien se constituye la garantía, «Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco», a la dirección de correo electrónico Tesoreria-Aval@euskadi.eus Comprobados los datos, se facilitará un número de cuenta para realizar el ingreso y, realizado este, se deberá remitir el justificante de pago. Una vez verificado el ingreso en cuenta, se procederá al registro de la garantía. En el caso de que el Tercero no esté dado de alta, se solicitará la documentación necesaria para ello.

Todos los pagos de los gastos justificativos deben realizarse mediante una cuenta bancaria única y exclusiva para las acciones y programas de promoción.

Tercero.– Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente Resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de octubre de 2022.

El Director de Calidad e Industrias Alimentarias,

RAÚL PÉREZ IRACHETA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental