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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 239, viernes 16 de diciembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5403

ORDEN de 12 de diciembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueban el proceso selectivo para el acceso a la subescala de Secretaría, categoría de Entrada, dentro del marco de los procesos de estabilización del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2022 aprobó la Oferta de Empleo Público de estabilización del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El número de plazas objeto de la oferta se relacionaban en el Anexo del Acuerdo adoptado, correspondiendo 9 plazas a la subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la escala de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

La Orden de 12 de diciembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno por la que se aprueban las bases generales de los procesos de estabilización del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, señala en su base 1.2 que las peculiaridades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases específicas de las respectivas convocatorias, estableciendo el contenido necesario de las mismas, tales como el número de plazas convocadas y su distribución por perfiles lingüísticos, por modalidad de acceso y, en su caso, por turno; el plazo de presentación de solicitudes; el importe de la tasa por inscripción en las convocatorias para la selección de personal; la titulación de acceso; la fecha de referencia para la acreditación del conocimiento del euskera; los méritos valorables y su baremo; la parte específica del temario cuando el sistema selectivo sea el concurso-oposición; y la previsión sobre la aplicación o no de la cláusula de prioridad de las mujeres.

Por la presente Orden se convocan los procesos para el acceso a la subescala de Secretaría, categoría de Entrada dentro del marco de los procesos de estabilización del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se procede, así mismo, a la aprobación de las bases específicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 y en las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; en base lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en redacción dada por la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022); y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 6.1 i) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.3 f) del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno,

RESUELVO:

Artículo primero.– Convocar proceso selectivo para el acceso a la subescala de Secretaría, categoría de Entrada, dentro del marco de los procesos de estabilización del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo segundo.– Aprobar las bases específicas que figuran como Anexo de la presente Orden.

Artículo tercero.– El plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo convocado mediante esta Orden será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo cuarto.– Establecer que el plazo para acreditar el conocimiento del euskera deberá haberse producido con anterioridad al 1 de agosto de 2023.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de diciembre de 2022.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

ANEXO
BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA EL ACCESO A LA SUBESCALA DE SECRETARÍA, CATEGORÍA DE ENTRADA, DENTRO DEL MARCO DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO

I.1.– Plazas convocadas.

Se convocan 9 plazas de la subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional por turno libre, con exigencia de perfil lingüístico 4 preceptivo, de acuerdo con la siguiente distribución.

a) Modalidad de acceso general: 8.

b) Modalidad de acceso reservado para personas con discapacidad: 1.

I.2.– Requisitos de participación.

I.2.1.– Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en la base general octava de las bases generales aprobadas por Orden de 12 de diciembre 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.

I.2.2.– Las personas que concurran por la modalidad reservada para personas con discapacidad deberán tener reconocido un grado de discapacidad general igual o superior al 33 por ciento, según se prevé en el apartado 1 de la base general novena de las bases generales aprobadas por Orden de 12 de diciembre 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.

I.2.3.– El importe de la tasa por la inscripción para concurrir en esta convocatoria cuyo sistema de selección es el concurso es de 23,49 euros.

I.2.4.– En relación a lo dispuesto en el apartado 1.5 de la base general octava de las bases generales aprobadas por Orden de 12 de diciembre 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, la titulación requerida para el acceso a la subescala de Secretaría, categoría de Entrada, es el título de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Grado.

I.3.– Requisitos del perfil lingüístico para la adjudicación de puestos.

En aquellos puestos cuyo perfil lingüístico sea preceptivo por tener fecha de preceptividad vencida, el estar en posesión del mismo será requisito para su provisión y por ello para su adjudicación como primer destino.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 97.4 de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, en aquellos puestos de trabajo que tengan asignado perfil lingüístico 4 preceptivo, caso de no acreditarse este por ninguno de las personas aspirantes se aplicará a dicho puesto el perfil lingüístico 3 a los únicos efectos de cobertura del puesto.

I.4.– Descripción del proceso selectivo.

I.4.1.– La selección de las personas aspirantes se realizará a través del sistema de concurso seguida de curso selectivo.

I.4.2.– Aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública dictará Resolución otorgando un plazo de veinte días hábiles para que las personas aspirantes puedan alegar los méritos valorables. Dicha Resolución se hará pública en las oficinas del Instituto Vasco de Administración Pública relacionadas en la base general décima y en la dirección de Internet señalada en la base general duodécima, de las bases generales aprobadas por Orden de 12 de diciembre 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.

I.4.3.– Alegados y, en su caso, acreditados por las personas aspirantes los méritos a valorar en el proceso selectivo, se procederá por el Tribunal Calificador a la valoración provisional de dichos méritos. Una vez realizada la valoración de méritos, la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública dictará Resolución ordenado la publicación de las relaciones de las calificaciones provisionales de la fase de concurso.

I.4.4.– A partir del día siguiente al de la publicación, las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para formular las reclamaciones que consideren oportunas. En ningún caso se podrá utilizar dicho plazo para incluir nuevos méritos que no hubieran sido alegados y, en su caso, acreditados en el plazo otorgado al efecto.

I.4.5.– Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal Calificador, este remitirá a la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública su propuesta para que esta, a su vez, la eleve a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno para el nombramiento como personas funcionarias en prácticas de las aspirantes que con mayor puntuación tengan cabida en el número de plazas convocadas por este sistema. No podrán ser nombradas funcionarias en prácticas aquellas personas que no cumplan el requisito del perfil lingüístico de las plazas convocadas cuando este sea preceptivo.

La relación de personas propuestas, cuyo número no podrá exceder del de plazas totales convocadas a tenor de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca, vendrá determinada por el orden de puntuación de las personas aspirantes en cada uno de los turnos y diferenciará la lista de personas aprobadas del turno de personas con discapacidad, en su caso.

Tal y como se prevé en la base general cuarta de las bases generales aprobadas por Orden de 12 de diciembre 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad, que se hubiera presentado por el cupo de reserva, tuviese mayor puntuación en la fase de méritos que las personas aspirantes por la modalidad de acceso general y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, este será incluida por su orden de puntación en el sistema de acceso general.

En caso de empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida por las personas aspirantes empatadas en cada uno de los méritos tal y como figuran en el orden previsto en el punto I.5. De persistir el empate se atenderá al sorteo.

I.4.6.– El Tribunal Calificador al mismo tiempo que remite a la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública la propuesta señalada en el apartado anterior, remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todas las personas aspirantes que excediesen del número de plazas convocadas, todo ello para el exclusivo supuesto de que alguna de las personas nombradas funcionarias en prácticas renunciaran a dicho nombramiento, sin que la inclusión en esta última relación suponga ningún otro derecho o expectativa del mismo.

I.5.– Méritos a valorar en el concurso.

I.5.1.– La calificación de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:

a) Experiencia profesional: La puntuación máxima por este apartado será de 60 puntos.

Por experiencia se entiende los servicios prestados en el desempeño de puestos pertenecientes a la escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional con nombramiento de personal funcionario interino.

1.– Por servicios prestados en puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría de Entrada: Se valorará a razón de 0,25 puntos por mes trabajado.

2.– Por servicios prestados en puestos reservados a subescalas de Secretaría-Intervención o de Intervención-Tesorería: Se valorará a razón de 0,10 puntos por mes trabajado.

El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 20 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

b) Por la superación de algún ejercicio de las pruebas selectivas para el ingreso, por turno libre, como personal funcionario de carrera en las subescalas de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocadas en los últimos 8 años, siempre que la persona candidata no hubiera superado el proceso selectivo correspondiente:

1.– Por cada ejercicio aprobado en las convocatorias para el acceso a la subescala de Secretaría, categoría de Entrada: Se valorará a razón de 4 puntos por ejercicio aprobado.

2.– Por cada ejercicio aprobado en las convocatorias para el acceso a las subescalas de Secretaría-Intervención o de Intervención-Tesorería: Se valorará a razón de 2 puntos por ejercicio aprobado.

La puntuación máxima por este apartado será de 28 puntos.

c) Titulaciones: Las titulaciones académicas se valorarán hasta un máximo de 9 puntos, de la forma siguiente:

Títulos Universitarios Oficiales de Licenciatura o de Grado: 3 puntos.

Los títulos universitarios oficiales de Licenciatura o de Grado son los recogidos en el anexo a la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 16 de agosto de 2021 y deberán versar sobre la rama del conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, en el ámbito de la Administración y Gestión Pública, Ciencias Políticas, Sociología, Ciencias Jurídicas, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Administración y Gestión de la Innovación, Economía Financiera y Actuarial, Ciencias del Trabajo, Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

No serán objeto de valoración las titulaciones que se exijan y se hayan alegado como requisito para participar en la convocatoria.

d) Conocimientos de idiomas.

Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:

– Nivel C1 o superior: 1 puntos por idioma.

– Nivel B2: 0,5 puntos por idioma.

Respecto al mismo idioma no se valorará el nivel B2 a quienes acrediten el nivel C1 o superior.

I.5.2.– La alegación de los méritos relacionados en el apartado anterior, y en su caso su acreditación, se llevará a cabo mediante su declaración en el trámite correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la base general decimoquinta las bases generales aprobadas por Orden de 12 de diciembre 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.

I.6.– Aplicación de la cláusula de prioridad.

A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en la escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, no dándoles prioridad.

I.7.– Curso selectivo.

I.7.1.– Curso de formación y periodo de prácticas.

Las personas aspirantes contenidas en la relación al que hace referencia el punto I.4.4 y que hubieran sido nombradas funcionarias en prácticas, serán llamadas a participar en el curso selectivo. Dicho curso selectivo se compondrá de dos fases:

a) Curso de formación.

b) Periodo de prácticas en una administración foral o local de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

I.7.2.– Objeto y finalidad del curso de formación.

El curso de formación tendrá por objeto profundizar en los conocimientos teóricos precisos para el desempeño de los puestos de trabajo de la escala y, particularmente, de la subescala de Secretaría, categoría de Entrada, así como en la aplicación práctica de estos a las administraciones locales en que se insertan los puestos de trabajo de subescala de Secretaría, categoría de Entrada.

El contenido, duración y programa del curso de formación se establecerá por Resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública. Esta Resolución se notificará a las personas aspirantes convocadas para la realización del curso y se publicará, en las oficinas del Instituto Vasco de Administración Pública relacionadas en la base general décima y en la dirección de Internet señalada en la base general duodécima, de las bases generales aprobadas por Orden de 12 de diciembre 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.

I.7.3.– Valoración del curso de formación.

La calificación del curso de formación será de «Apto» o «No apto» y, para su determinación, el Tribunal Calificador habrá de tener en cuenta las calificaciones parciales de cada uno de los temas del curso que el profesorado de estos haya otorgado, así como la ponderación que, a cada tema, corresponde en el conjunto del programa del curso.

Las calificaciones del curso de formación se publicarán en las oficinas del Instituto Vasco de Administración Pública relacionadas en la base general décima y en la dirección de Internet señalada en la base general duodécima, de las bases generales aprobadas por Orden de 12 de diciembre 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.

I.7.4.– Publicación de resultados y presentación de reclamaciones contra estos.

Publicados los resultados provisionales del curso de formación se abrirá un plazo de cinco días hábiles para la presentación de reclamaciones.

Si no se presentaran reclamaciones, los resultados provisionales quedarán elevados automáticamente a definitivos.

Si se presentaran reclamaciones, una vez resueltas estas, el Tribunal Calificador hará pública, en los lugares anteriormente expresados, la relación definitiva de resultados del curso de formación.

I.7.5.– Periodo de prácticas.

Finalizado el curso de formación, las personas que superen el mismo deberán desarrollar un periodo de prácticas en alguna administración foral o local de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El periodo de prácticas tendrá por objeto conocer la realidad práctica del desempeño de los puestos de la escala y, particularmente, de la subescala de Secretaría, categoría de Entrada, estudiando diversas actuaciones relativas a sus funciones, y profundizando en la aplicación de los contenidos teóricos requeridos.

El contenido y duración del periodo de prácticas selectivo se establecerá por Resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública. Esta Resolución se notificará a las personas aspirantes que hayan superado el curso selectivo y se publicará en las oficinas del Instituto Vasco de Administración Pública relacionadas en la base general décima y en la dirección de Internet señalada en la base general duodécima, de las bases generales aprobadas por Orden de 12 de diciembre 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.

La calificación del periodo de prácticas será de «Apto» o «No apto» y, para su determinación, el Tribunal Calificador habrá de tener en cuenta los informes aportados por los tutores o tutoras de las prácticas.

I.7.6.– Las personas aspirantes que no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria y desarrollado en sus normas regulatorias, perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

I.8.– Calificación final.

La calificación final de las personas aspirantes vendrá determinada por la puntuación obtenida en la fase de concurso y la superación del curso selectivo.

En caso de empate, se atenderá a la puntuación total obtenida en la fase de concurso. Y de continuar el empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en cada uno de los méritos tal y como figuran en el orden previsto en el apartado I.5. De persistir el empate se atenderá al sorteo.


Análisis documental