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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 237, miércoles 14 de diciembre de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5373

RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2022, del Delegado Territorial de Administración Industrial de Gipuzkoa, por la que se renueva la autorización de Hércules Formación, S.L. como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados en la especialidad de «operador de grúas móviles autopropulsadas, categorías A y B».

Expediente. EXD/2022/001.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Por Resolución de 9 de noviembre de 2017 del Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, se reconoció a Hércules Formación S.L. como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados en la especialidad de «Operadores de grúas móviles autopropulsadas, categorías A y B».

Dos.– Conforme a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, las entidades actualmente reconocidas para la impartición de cursos de formación deberán renovar su autorización cada 5 años, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el artículo 25 del mismo.

Tres.– Con fecha 18 de octubre de 2020, Hércules Formación S.L. presentó la solicitud de renovación como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados en la especialidad de «Operadores de grúas móviles autopropulsadas».

Cuatro.– Junto con dicha solicitud se acompaña la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial y, en particular:

• Datos de identificación de la entidad, cuyo domicilio social es Lugar de San Jose s/n (15008) A Coruña. Dispone de Registro Estatal de Entidades para impartir formación n.º 3274 y autorización como Entidad organizadora n.º B154861AE.

• Descripción de los recursos humanos de la entidad para la impartición de las acciones formativas correspondientes.

• Especificación de los cursos a desarrollar, detallando los temarios, metodología, organización y sistemas de evaluación previstos.

• Convenio suscrito entre la entidad solicitante y Grúas Hidráulicas Fersa, S.L. por el que este pone a su disposición sus instalaciones y sus grúas para la impartición de los cursos de formación en la localidad de (20200) Beasain.

Cinco.– Los Servicios Técnicos de la Delegación Territorial de Gipuzkoa verifican la idoneidad de la documentación presentada y su adecuación a las normativas en vigor, emitiendo informe favorable a la renovación de la autorización como entidad reconocida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Uno.– El Delegado Territorial del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de Gipuzkoa es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

Dos.– La tramitación del expediente se ha realizado conforme con lo establecido en el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, el régimen de concesión de los carnés de cualificación individual a los profesionales autorizados de las distintas especialidades y los certificados de empresas autorizadas. Dicho Decreto ha sido desarrollado reglamentariamente por la Orden de 10 de abril de 2006 de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo.

Tres.– Conforme a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, las entidades actualmente reconocidas para la impartición de cursos de formación deberán renovar su autorización cada 5 años, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el artículo 25 del mismo.

Cuatro.– Ha quedado acreditado que Hércules Formación, S.L. dispone de las instalaciones establecidas en el artículo 22 del citado Decreto 63/2006, estando ubicadas dichas instalaciones en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Cinco.– Así mismo, se ha presentado acreditación suficiente en relación con los cursos a desarrollar, detallando los temarios, metodología, organización y sistemas de evaluación previstos, comprobándose su adecuación a las normativas en vigor en el ámbito de la especialidad para las que se solicita la renovación.

Seis.– Por otra parte, también se han justificado debidamente los recursos humanos con los que cuenta la entidad para impartir los cursos en la especialidad para la que solicita la renovación.

Siete.– En suma, el procedimiento se ha tramitado conforme a lo establecido en el citado Decreto 63/2006, de 14 de marzo, y, asimismo, se ha presentado, por parte de la entidad solicitante, la documentación suficiente acreditativa que se recoge en el artículo 25 del mismo.

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Renovar, conforme a lo establecido en el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, a Hércules Formación, S.L., como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados en la especialidad de «Operador de grúas móviles autopropulsadas, Categorías A y B».

Al hacerse efectiva esta renovación la entidad mantiene el n.º de registro asignado el año 2017, es decir, ERF 602.

2.– Esta entidad está autorizada para impartir los correspondientes cursos en las instalaciones acreditadas radicadas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Esta autorización está condicionada a que, durante la impartición de cada curso, las 3 grúas a emplear tengan la Inspección Periódica Obligatoria (IPO) en vigor y con resultado favorable. Para impartir cursos en instalaciones diferentes deberá solicitar la preceptiva autorización de la Delegación Territorial competente, debiendo acreditar, en todo caso, que dichas instalaciones reúnen las condiciones mínimas previstas en el artículo 22, del Decreto 63/2006, de 14 de marzo.

3.– Toda entidad reconocida deberá cumplir con las obligaciones impuestas en las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación y en particular de las obligaciones previstas en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo.

4.– El incumplimiento por las entidades reconocidas de las obligaciones y compromisos que resulten de lo dispuesto en el referido Decreto y demás normas que resulten de aplicación, determinará la pérdida de la calificación de entidad reconocida.

5.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, en virtud de lo establecido en el artículo 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En San Sebastián, a 2 de noviembre de 2022.

El Delegado Territorial de Administración Industrial de Gipuzkoa,

AGUSTIN AROSTEGI ARTETXE.


Análisis documental