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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 237, miércoles 14 de diciembre de 2022


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
5368

ACUERDO de 25 de noviembre de 2022, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se procede a la ejecución de sentencia número 109/2022, de 9 de marzo de 2022, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de apelación número 850/2021, interpuesto por la central sindical ELA contra Osakidetza-Servicio vasco de salud, en relación a las bases del acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza-servicio vasco de salud, de 27 de noviembre de 2019, por el que se aprobaron las bases del procedimiento del concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de destinos básicos en el ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– La Central Sindical ELA interpuso un recurso contencioso-administrativo contra Osakidetza-Servicio vasco de salud en relación a las Bases del Acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud de fecha 27 de noviembre de 2019 por el que se aprueban las bases del procedimiento del Concurso de Traslados Abierto y Permanente para la provisión de destinos básicos en el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud que se siguió ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vitoria-Gasteiz registrado como procedimiento ordinario número 57/2020.

Segundo.– Con fecha 2 de junio de 2021 se dictó por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vitoria-Gasteiz la sentencia número 460/2021 por el que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Central Sindical ELA contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud que aprueba las Bases del Concurso de Traslados Abierto y Permanente para la provisión de destinos básicos en el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Tercero.– La representación procesal de Central Sindical ELA con fecha 5 de Julio de 2021 presentó un Recurso de Apelación contra la sentencia número 460/2021 ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que se registró como Recurso de Apelación n.º 850/2021.

Cuarto.– Con fecha 9 de marzo de 2021 se ha dictado por el Tribunal Superior del País Vasco la sentencia número 109/2022 con el siguiente fallo:

«Estimamos el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Marta Ezcurra Fontán, en nombre y representación de Central Sindical ELA, contra la Sentencia n.º 460/2021, de 2 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vitoria-Gasteiz en el procedimiento ordinario n.º 57/2020, y en su virtud:

1.– Revocamos la Sentencia recurrida.

2.– Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto en su día contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza de 27 de noviembre de 2019 por el que se aprobaron las bases del procedimiento de Concurso de Traslado Abierto y Permanente para la provisión de destinos básicos en el ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud, declarando nulos de pleno derecho los apartados siguientes: Base Cuarta, 4.1.3, último párrafo, 4.2.3, 4.3.c) y Base Novena, 9.2.2 y 9.2.3, en cuanto excluyen de la negociación a los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de sanidad que no firmaron el Acuerdo.

3.– Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad».

Quinto.– Habiendo alcanzado la referida Sentencia su firmeza, se procede por parte de Osakidetza-Servicio vasco de salud a la ejecución de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde a la Directora General de Osakidetza, la ejecución del fallo judicial, en virtud de las atribuciones que le confieren la Ley 8/1997 de 26 de junio de Ordenación Sanitaria de Euskadi y el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Segundo.– En los Juzgados y Tribunales del orden de lo Contencioso-Administrativo reside la potestad de hacer ejecutar lo juzgado y en las partes del proceso la obligación de acatar sus sentencias y resoluciones, dando cumplimiento a las mismas en la forma y términos que en estas se consignen, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 103.1 y 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

De conformidad con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 9 de marzo de 2022, dictada en Recurso de Apelación n.º 850/2021, interpuesto por la Central Sindical ELA, contra la Sentencia dictada el 2 de junio de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 57/2020, y en cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de la misma, el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

ACUERDA:

Primero.– Disponer el cumplimiento del pronunciamiento judicial del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictada el 9 de marzo de 2022, por la que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto en su día contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud de 27 de noviembre de 2019, por el que se aprobaron las bases del procedimiento de Concurso de Traslados Abierto y Permanente para la provisión de destinos básicos en el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, declarando nulos de pleno derecho los apartados siguientes: Base Cuarta, 4.1.3, último párrafo, 4.2.3, 4.3.c), y Base Novena, 9.2.2 y 9.2.3, en cuanto excluyen de la negociación a los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad que no firmaron el Acuerdo.

Segundo.– Sustanciar la ejecución del fallo judicial en base a las siguientes actuaciones: Se aprueba la modificación de los apartados citados del texto del Acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud de 27 de noviembre de 2019, publicado en BOPV de 24 de diciembre, con una nueva redacción de las Bases Cuarta y Novena conforme a lo estipulado en la sentencia que se ejecuta, que quedan recogidas en el Anexo I de este Acuerdo.

Tercero.– Disponer la conservación de cuantos otros actos y trámites no resultan afectados por lo dispuesto en la presente Resolución.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, y proceder a su comunicación al Juzgado cuya sentencia se ejecuta, así como la notificación de este Acuerdo a los sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial.

Quinto.– El nuevo texto del Acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud de 27 de noviembre de 2019, por el que se han modificado los apartados de la Base Cuarta, 4.1.3, último párrafo, 4.2.3, 4.3.c), y Base Novena, 9.2.2 y 9.2.3, surtirá efecto desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– Compete al citado Juzgado conocer de cuanta cuestión pueda plantearse en trámites de ejecución de la sentencia, conforme a lo que disponen los artículos 103.1 y 109 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de noviembre de 2022.

La Presidenta del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.

ANEXO I
REDACCIÓN DE LAS BASES CUARTA Y NOVENA DEL CONCURSO DE TRASLADOS ABIERTO Y PERMANENTE EN OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD MODIFICADAS POR LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE 9 DE MARZO DE 2022 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL PAÍS VASCO, QUE SUSTITUYEN A LAS ANTERIORES BASES CUARTA Y NOVENA DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE OSAKIDETZA-SVS DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2019

Cuarta.– Destinos del Concurso Abierto y Permanente.

4.1.– Elección de destinos.

[4.1.1...]

[4.1.2...]

4.1.3.– La naturaleza de los destinos ofertados en el Concurso Abierto y Permanente de Osakidetza-Servicio vasco de salud, corresponderá a puestos funcionales de carácter básico, a los que podrán optar las personas interesadas en función de su categoría/puesto funcional de pertenencia.

Finalizado el estudio y tras ser negociados con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad los puestos con características específicas de capacitación, así como las condiciones específicas y requisitos de acceso, la oferta de destinos del Concurso de Traslados Abierto y Permanente podrá incluir algunas plazas con características específicas; en todo caso, la resolución que contenga la oferta concreta de destinos correspondiente al ciclo de que se trate, prevista en la base 4.2.1, si contiene plazas con características específicas de capacitación, establecerá la identificación de dichas plazas, las condiciones para su acceso y la forma de acreditación de las mismas.

[4.1.4...]

[4.1.5...]

4.2.– Oferta de puestos de trabajo en los correspondientes procesos de adjudicación.

[4.2.1...]

[4.2.2...]

4.2.3.– Con carácter general, la oferta incluirá la totalidad de los puestos de trabajo de carácter básico que en las fechas señaladas carezcan de titular, si bien algunos de dichos destinos pueden ser objeto de exclusión por razones de carácter técnico y organizativo debidamente justificadas, conforme a lo señalado en el apartado 4.3, previa negociación de tal circunstancia con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

[4.2.4...]

4.3.– Puestos de trabajo excluidos del Concurso Abierto y Permanente.

[a)...]

[b)...]

c) Cuando excepcionalmente se den otras circunstancias de carácter técnico y organizativo, debidamente fundamentadas, previa negociación de tal circunstancia con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

[d)...]

Novena.– Desarrollo del Concurso.

[9.1...]

9.2.– Baremo.

[9.2.1...]

9.2.2.– Mediante Resolución de la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en todo caso previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad, podrán resultar modificados los criterios de baremación contenidos en las resoluciones señaladas, debiendo en dicho caso ser publicada en el Boletín Oficial del País Vasco dicha Resolución.

9.2.3.– En el supuesto de que superadas las fechas 15 de abril o 15 de octubre, fechas límites de inscripción de cada ciclo semestral de adjudicación, se hubiera publicado, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad, un nuevo baremo para los procesos de movilidad por concurso de traslados, la valoración de méritos de los/las profesionales participantes se efectuará conforme a este último baremo para los siguientes ciclos de adjudicación.

[9.3...]

[9.4...]

[9.5...]

[9.6...]

[9.7...]


Análisis documental