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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 229, miércoles 30 de noviembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
5223

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2022, de la Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación de las bases específicas que han de regir el proceso excepcional de estabilización para el ingreso al Grupo B, Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, como personal funcionario de carrera del personal de administración y servicios.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU de 12 de diciembre de 2019 se aprobó la oferta de empleo público para el personal de administración y servicios correspondiente al año 2019 (BOPV n.º 244, de 24 de diciembre de 2019). Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2020 (BOPV n.º 262, de 31 de diciembre de 2020) se aprobó la oferta de empleo público para el año 2020. Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 2021 (BOPV n.º 265, de 24 de diciembre de 2021) se aprobó la oferta de empleo público para el año 2021 y mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2022 (BOPV n.º 104, de 31 de mayo de 2022), se ha aprobado la oferta de empleo público para el año 2022 y se modifican las ofertas de empleo público de los años 2019, 2020 y 2021.

Por razones de economía, eficacia y eficiencia en la gestión de las convocatorias específicas, todas estas ofertas se enmarcan dentro un único proceso global, cuyas bases generales han sido aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la UPV/EHU de fecha 20 de octubre de 2022.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 así como en el Capítulo IV del Título II, de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca sobre selección de personal, y en el Capítulo I del Título IV del Estatuto Básico del Empleado Público, y conforme al Acuerdo de 30 de junio de 2022, conjunto de las Mesas Negociadoras del personal laboral y funcionario de administración y servicios, sobre los criterios mínimos que han de regir las convocatorias de las pruebas selectivas de los procesos de ingreso, así como el Acuerdo de 3 de diciembre de 2018 de la Mesa Negociadora del PAS funcionario sobre criterios generales de aplicación a la oferta de empleo público del personal funcionario correspondiente a la tasa de reposición 2018 y concurso de traslados y promoción interna del personal funcionario, previa aprobación de la presente convocatoria por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU en su sesión de 20 de octubre de 2022, tal y como establecen los artículos 59, 60 y 61 de los vigentes Estatutos de la UPV/EHU,

RESUELVO:

Primero.– Convocar las siguientes plazas correspondientes al proceso excepcional de estabilización para el ingreso como personal funcionario de carrera de la UPV/EHU en el Grupo B de Clasificación, Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, del personal de administración y servicios, por el sistema selectivo de concurso de méritos y turno libre, conforme a la siguiente distribución:

– Treinta y dos (32) plazas de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, integradas por:

• Veinticuatro (24) plazas con PL 3 de carácter preceptivo.

• Ocho (8) plazas con PL 3 de carácter no preceptivo.

La presente convocatoria de plazas incorpora el Informe de Evaluación Previa de Impacto en función del Género, teniendo como referencia el Decreto Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre.

Segundo.– Requisitos para poder tomar parte en la convocatoria.

Además de los requisitos establecidos en el apartado 4.2 de las bases generales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, las personas aspirantes deberán reunir:

a) Estar en posesión de la titulación requerida: Título de Grado o Diplomatura universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalente, expedidos por el órgano oficial competente.

A estos efectos, se considerará equivalente al título de Diplomatura Universitaria el haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.

c) Pago de tasas por presentación de solicitudes:

A los efectos del cumplimiento del requisito que prevé la Base 5.2.h) de las Bases Generales, el pago de la tasa deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes señalado en la Base 5.1 de las mismas, en la entidad de Kutxabank.

Las personas aspirantes que opten por realizar la inscripción al proceso selectivo correspondiente a través de la Web de la UPV/EHU (Base 5.1.a), podrán realizar el abono de tasas mediante la utilización de la «Pasarela de Pagos» habilitada al efecto, con los requisitos de uso que en el sistema se indican, o bien, podrán realizar el abono en Kutxabank.

El importe de dichas tasas es de 19,58 euros.

Tercero.– Sistema selectivo de concurso de concurso.

Consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes y se efectuará asignando a cada una de ellas los puntos que le corresponden con arreglo al siguiente baremo de méritos, siendo la puntuación máxima alcanzable la de 10 puntos.

El baremo de méritos comprenderá:

• Méritos profesionales.

• Méritos académicos.

3.1.– Méritos profesionales:

Se valorarán hasta un máximo de 8 puntos los servicios prestados en las Administraciones Públicas hasta el día de la finalización del plazo de presentación de instancias, entendiéndose como servicios prestados los servicios profesionales recogidos o constatados en el nombramiento como personal funcionario interino. Los servicios prestados en comisión de servicios se considerarán como prestados en el puesto en el que tienen el nombramiento correspondiente a ese período a valorar.

La puntuación alcanzable por este apartado será, conforme a los siguientes criterios:

a) Por equivalencia de servicios prestados y administración convocante se valorarán con 0,048 puntos por mes completo trabajado los servicios prestados en base al nombramiento como personal funcionario interino en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en la misma escala de personal funcionario que es objeto de la convocatoria.

b) Por similitud con la administración convocante y equivalencia de servicios prestados se valorarán con 0,024 puntos por mes completo trabajado los servicios prestados en base al nombramiento personal funcionario interino en cualquier otra Universidad Pública en la escala equivalente de personal funcionario a la que es objeto de la convocatoria.

c) Por equivalencia de servicios prestados se valorarán con 0,016 puntos por mes completo trabajado los servicios prestados en base al nombramiento como personal funcionario interino en el resto de Administraciones Públicas en la escala equivalente de personal funcionario a la que es objeto de la convocatoria.

d) Por equivalencia de administración convocante se valorarán con 0,012 puntos por mes completo trabajado los servicios prestados como personal funcionario interino en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en diferente escala de personal funcionario a la que es objeto de la convocatoria.

El cómputo se efectuará realizando la suma de los periodos trabajados despreciándose en el cómputo final las fracciones inferiores a 30 días naturales. En todo caso, los periodos de tiempo en los que se haya prestado servicio a tiempo parcial se computarán como trabajados a jornada completa.

3.2.– Méritos académicos: se valorarán un máximo de 2 puntos.

3.2.1.– Titulaciones académicas: Se valorarán las titulaciones académicas distintas de la alegada para el acceso al Grupo de clasificación del puesto al que se aspira, con un máximo de 1 punto, conforme al siguiente baremo:

– Por estar en posesión de alguna titulación superior a la necesaria para el acceso al Grupo de Clasificación del puesto al que se aspira: 1 punto por titulación.

– Por estar en posesión de otra titulación de las exigibles para acceder al Grupo de titulación del puesto al que se aspira: 0,5 puntos por titulación.

Siempre que sea valorada una titulación de mayor nivel, no se valorarán las titulaciones inferiores que sean necesarias para obtener aquella.

No se valorarán como mérito las titulaciones que hayan sido alegadas como requisito.

3.2.2.– Idiomas no oficiales en la Comunidad Autónoma del País Vasco: Se valorarán con un máximo de 1 punto, conforme al siguiente baremo:

– Títulos o certificados de acreditación de francés, inglés o alemán del nivel de C2 del Marco Común Europeo: 1 punto por cada idioma.

– Títulos o certificados de acreditación de francés, inglés o alemán del nivel de C1 del Marco Común Europeo: 0,75 puntos por cada idioma.

– Títulos o certificados de acreditación de francés, inglés o alemán del nivel de B2 del Marco Común Europeo: 0,5 puntos por cada idioma.

– Títulos o certificados de acreditación de francés, inglés o alemán del nivel de B1 del Marco Común Europeo: 0,25 puntos por cada idioma.

A estos efectos, se tendrá en cuenta la Resolución de 8 de marzo de 2012, del Rector de la UPV/EHU, sobre equivalencias de lenguas no oficiales, actualizada mediante Resolución de 22 de mayo de 2017, de la Vicerrectora de Coordinación y Relaciones Internacionales, o normativa que la sustituya.

La valoración no será acumulativa, es decir, dentro de cada idioma la valoración de un nivel impedirá la valoración de niveles inferiores.

3.2.3.– Haber superado un proceso selectivo, tanto para el acceso como personal funcionario de carrera sin haber llegado a ser seleccionada o seleccionado en el mismo, como para la conformación o ampliación de bolsas de empleo público temporal: se valorará, conforme al siguiente baremo, con el máximo de 1 punto:

– Procesos selectivos de la UPV/EHU para personal funcionario en la misma escala objeto de la convocatoria: 1 punto.

– Procesos selectivos de otras universidades públicas para personal funcionario en el mismo grupo y escala a la que es objeto de la convocatoria: 0,5 puntos por proceso.

– Procesos selectivos de otras administraciones públicas para personal funcionario en escala equivalente a la que es objeto de la convocatoria: 0,33 puntos por proceso.

3.2.4.– Formar parte, a la fecha de finalización del plazo de solicitudes, de la bolsa de trabajo de la misma escala de la UPV/EHU objeto de la convocatoria: se valorará con 1 punto.

Cuarto.– Acreditación de méritos.

Las personas interesadas deberán acreditar los méritos, aportando la siguiente documentación en los términos y plazos establecidos en las bases generales, salvo que ya obren en poder de la Vicegerencia de Personal de la UPV/EHU:

4.1.– Los servicios prestados en la UPV/EHU deberán ser alegados, aunque no deberán ser acreditados por las personas interesadas. Los mismos serán computados de oficio por la Administración.

4.2.– Salvo que ya esté reconocidos por la UPV/EHU a efectos de trienios, el tiempo de servicios prestados en el resto de Administraciones Públicas será certificado en el modelo que cada una de ellas tenga establecido para tal fin. En todo caso, deberán desglosarse los periodos trabajados especificando el Grupo y Escala a que se refieren dichos periodos. Asimismo, deberá aportarse monografía o certificación de funciones del puesto o puestos de trabajo emitida por el correspondiente órgano de dirección de personal.

4.3.– Los servicios prestados en la Administración General, Foral y Local de la Comunidad Autónoma del País Vasco se considerarán equivalentes, en los términos del Decreto 208/1990, de 30 de julio, por el que se determina la equivalencia entre los Cuerpos y Escalas de las Administraciones Públicas Vascas.

4.4.– Las titulaciones se acreditarán mediante el título o el documento justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo, o mediante el certificado académico de estar en disposición de obtener el título habiendo sido propuesto para ello o mediante el documento oficial que acredite estar en posesión del título, tomándose únicamente en consideración cuando se hayan obtenido con anterioridad a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

4.5.– El conocimiento de idiomas se acreditará mediante los títulos o certificaciones de idiomas exigidos, no realizándose prueba alguna al efecto, y se tomará únicamente en consideración cuando se hayan obtenido con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

4.6.– La acreditación de haber superado un proceso selectivo, tanto para el acceso como personal funcionario de carrera sin haber llegado a ser seleccionada o seleccionado en el mismo, como para la conformación o ampliación de bolsas de empleo público temporal de personal funcionario se efectuará mediante la presentación de certificación del órgano competente en materia de Función Pública que recoja expresamente si la persona candidata superó el proceso selectivo identificando la fecha de publicación de la convocatoria, el grupo y escala y la nota final obtenida. En el caso de los procesos selectivos de la UPV/EHU este mérito se acreditará de oficio previa alegación de la persona interesada en los términos establecidos en la base sexta de las bases generales del personal funcionario.

4.7.– Formar parte de la bolsa de trabajo de la misma de la misma Escala de la UPV/EHU de la UPV/EHU se acreditará de oficio previa alegación de la persona interesada.

Quinto.– Euskera.

5.1.– Cuando todas las plazas ofertadas tengan preceptividad vencida a la fecha de la convocatoria, quienes acrediten el correspondiente perfil lingüístico recibirán la calificación de apta o apto.

5.2.– Cuando las plazas ofertadas no tengan preceptividad vencida a la fecha de la convocatoria, se obtendrán las siguientes puntuaciones, sin que sea posible obtener puntuaciones intermedias:

Para puestos con PL3 no preceptivo:

– Por acreditación del Perfil lingüístico 1: 0,5 puntos.

– Por acreditación del Perfil lingüístico 2: 1 punto.

– Por acreditación del Perfil lingüístico 3 o superior: 1,5 puntos.

Sexto.– Calificación final.

6.1.– La calificación final de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas.

6.2.– Todos los resultados y calificaciones serán publicados en los tablones de anuncios de la UPV/EHU, así como en la dirección electrónica www.ehu.eus

Séptimo.– Contra el Acuerdo objeto de publicación podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses, en ambos casos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, y sin que puedan simultanearse ambos medios de impugnación.

En Leioa, a 20 de octubre de 2022.

La Rectora de la UPV/EHU,

EVA FERREIRA GARCÍA.


Análisis documental