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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 227, lunes 28 de noviembre de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5170

RESOLUCIÓN 96/2022, de 15 de noviembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Encomienda de Gestión entre el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), para la organización de cursos de euskaldunización fuera del horario laboral dirigidos al personal de la Ertzaintza, durante el curso 2022-2023.

Habiéndose suscrito por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), el Acuerdo de Encomienda de Gestión referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de Encomienda de Gestión entre el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), para la organización de cursos de euskaldunización fuera del horario laboral dirigidos al personal de la Ertzaintza, durante el curso 2022-2023, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de noviembre de 2022.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 96/2022, DE 15 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD DEL GOBIERNO VASCO Y EL INSTITUTO DE ALFABETIZACIÓN Y REEUSKALDUNIZACIÓN DE ADULTOS (HABE), PARA LA ORGANIZACIÓN DE CURSOS DE EUSKALDUNIZACIÓN FUERA DEL HORARIO LABORAL DIRIGIDOS AL PERSONAL DE LA ERTZAINTZA, DURANTE EL CURSO 2022-2023

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de septiembre de 2022.

De una parte, Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, nombrado por Decreto 20/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari.

De otra, Bingen Zupiria Gorostidi, Consejero de Cultura y Política Lingüística, nombrado por Decreto 29/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, en calidad de Presidente del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), conforme a lo previsto en la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de regulación de los euskaltegis.

EXPONEN:

I.– El Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, a través de la Dirección de Recursos Humanos, es el órgano competente de la normalización lingüística en la Ertzaintza, según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, y, para la consecución de ese objetivo, prevé la formación lingüística en euskera, la realización de exámenes oficiales de euskera y la participación en cursos fuera de horario laboral en euskaltegis públicos, privados homologados y centros de autoaprendizaje inscritos en el registro de HABE.

II.– De acuerdo con la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos, HABE es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco con personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuación para el cumplimiento de sus fines.

III.– Tiene, entre sus funciones, la enseñanza del euskera a la población adulta, así como el impulso y la promoción de la euskaldunización y alfabetización de la misma en el País Vasco, de acuerdo con las directrices emanadas del órgano competente del Gobierno en materia de política lingüística.

IV.– El instituto HABE dispone de la organización y medios necesarios para responder a las necesidades de la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad.

V.– Por todo lo que antecede, las partes reunidas intervinientes, el Departamento de Seguridad y HABE, constatando que tienen interés en colaborar mutuamente y que esa colaboración puede ser beneficiosa para el interés público, han decidido acordar esta encomienda de gestión, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– El objeto del presente acuerdo es encomendar al Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE) la gestión de las actividades materiales, técnicas y de servicio competencia del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco para la organización de cursos de euskaldunización fuera del horario laboral, tanto presenciales como en la modalidad de autoaprendizaje.

Segunda.– Los cursos de euskaldunización fuera del horario laboral dirigidos al personal de la Ertzaintza se corresponderán con los subvencionados por HABE, así como con los módulos detallados por el Departamento de Seguridad en sus convocatorias.

Tercera.– La Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad realizará las convocatorias de los cursos de euskaldunización fuera del horario laboral dirigidos al personal de la Ertzaintza, y será la encargada de recibir y tramitar las solicitudes.

Cuarta.– Actividades a realizar por HABE:

a) Proporcionar los medios humanos y materiales para la impartición de los cursos a través de los euskaltegis y los centros de autoaprendizaje.

b) Respecto a la gestión de las matrículas, recibir, analizar, corregir y, en su caso, admitir las matrículas enviadas por los euskaltegis y centros de autoaprendizaje, y enviarlas a la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco junto a la facturación correspondiente.

c) Remitir a la Dirección de Recursos Humanos la información sobre la evaluación del nivel de aprovechamiento y la asistencia a las acciones formativas del personal de la Ertzaintza objeto de esta encomienda de gestión.

Quinta.– El Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco financiará las actividades objeto de esta encomienda de gestión, de acuerdo con los precios públicos de los servicios y actividades que presta HABE fijados por la Orden del Consejero que esté vigente al comienzo de cada actividad, y que actualmente son los siguientes:

A) Cursos presenciales en euskaltegis públicos: 9,95 euros/alumno/hora.

B) Cursos presenciales en euskaltegis privados:

– En las capitales de los Territorios Históricos: 7,63 euros/alumno/hora.

– En los restantes municipios: 7,08 euros/alumno/hora.

C) Servicios de coordinación y seguimiento de los cursos de perfeccionamiento lingüístico:

– Alumnos sueltos en otros grupos: 0,52 euros/alumno/hora.

D) Los precios de las matrículas de los cursos de autoaprendizaje se determinarán de acuerdo a la duración de los cursos:

– Un curso de 9 meses, con una duración de 190 horas lectivas: 1.800 euros, siendo los meses de inicio octubre, noviembre, diciembre o enero.

– Un curso de 3 meses, con una duración de 75 horas lectivas: 710 euros, siendo los meses de inicio octubre, enero, abril o julio.

No obstante lo anterior, las cláusulas referentes a la financiación de la encomienda de gestión se actualizarán de acuerdo con las posibles modificaciones de la Orden de precios públicos de HABE.

Sexta.– Pago.

Se efectuarán tres pagos, tras la justificación del gasto por parte de HABE mediante factura y la aceptación de la misma por la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad:

– El primer pago, que se realizará durante el cuarto trimestre del año, corresponderá a las actividades de formación que comiencen en octubre.

– El segundo pago, que se realizará durante el segundo trimestre del año, corresponderá a las actividades de formación que comiencen en el periodo entre enero y junio.

– El tercer y último pago, que se realizará durante el tercer trimestre del año, corresponderá a las actividades de formación de verano.

Séptima.– El crédito destinado a la financiación de la presente encomienda asciende a 600.000 euros, de los cuales 400.000 euros corresponden al crédito de pago para el ejercicio 2022, y 200.000 euros a crédito de compromiso para el ejercicio 2023.

Octava.– La presente encomienda de gestión, que tiene la naturaleza prevista en el artículo 29 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, así como en el artículo 11 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

En todo caso, la entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Novena.– Se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por miembros de la Dirección de Recursos Humanos y HABE, para la correcta gestión e interpretación del presente acuerdo, así como para la resolución de los posibles problemas en torno a aspectos organizativos.

La composición de dicha Comisión de Seguimiento será la siguiente:

– En representación de la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco:

a) La persona responsable del Área de Evaluación, Provisión y Centros.

b) La persona responsable de la Sección de Formación y Normalización Lingüística.

c) Personal técnico de la Sección de Formación y Normalización Lingüística.

– En representación de HABE:

a) La persona responsable del Servicio de Gestión de HABE.

b) La persona responsable de Inspección de HABE.

c) Personal técnico de HABE para el Seguimiento del Alumnado de las Administraciones Públicas.

Décima.– La presente encomienda de gestión se extinguirá, además de por expiración de su plazo de vigencia, y sin perjuicio de la terminación de las actuaciones en curso, por las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.

c) Por el incumplimiento de las condiciones previstas en el presente acuerdo previa denuncia de cualquiera de las partes debidamente notificada. La vigencia de la encomienda de gestión expirará a los tres meses de la notificación de la voluntad de extinción de la misma.

Undécima.– La presente encomienda de gestión surtirá efectos desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023, salvo que concurra una causa de extinción.

La encomienda de gestión se prorrogará por mutuo acuerdo, hasta un máximo de cuatro cursos, prórrogas que estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

En prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes suscriben la encomienda de gestión,

El Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

El Presidente de HABE,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental