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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 224, miércoles 23 de noviembre de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
5066

RESOLUCIÓN 1688/2022, de 3 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre Osakidetza-Servicio vasco de salud y el Instituto Vasco de Administración Pública, para la gestión de las actividades de organización y ejecución de la formación lingüística específica del personal de Osakidetza.

Osakidetza-Servicio vasco de salud y el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) han suscrito el mencionado acuerdo, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del acuerdo de encomienda de gestión entre Osakidetza-Servicio vasco de salud y el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), para la gestión de las actividades de organización y ejecución de la formación lingüística específica del personal de Osakidetza, que figura como anexo a la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de noviembre de 2022.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.

ANEXO
ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD Y EL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PARA LA GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA FORMACIÓN LINGÜÍSTICA ESPECÍFICA DEL PERSONAL DE OSAKIDETZA

En Vitoria-Gasteiz, el 16 de septiembre de 2022.

REUNIDOS:

De una parte, María Rosa Pérez Esquerdo Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, nombrada por Acuerdo de 23 de octubre de 2020, del Consejo de Administración (BOPV n.º 216, de 2 de noviembre de 2020), quien actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 11 de los Estatutos Sociales del Ente público.

De otra parte, Dña. Maite Barruetabeña Zenekorta, Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, designada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2022 (BOPV n.º 15, de 24 de enero de 2022), en nombre y representación del mismo, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 133/2021, de 4 de mayo, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública.

MANIFIESTAN:

I.– Que la Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública (en adelante IVAP) configura a este Instituto como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Departamento de la Presidencia del Gobierno Vasco competente en materia de función pública y le atribuye diversos fines en relación con los recursos humanos, la organización, la investigación y la normalización lingüística de las administraciones públicas.

II.– Que el artículo 20 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi crea el Ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud (en adelante Osakidetza), bajo la naturaleza jurídica de ente público de derecho privado y adscrito al Departamento de la Administración General competente en materia de salud, y le atribuye la finalidad de desempeñar la provisión de servicios sanitarios mediante las organizaciones públicas de servicios dependientes del mismo.

III.– Que, en lo que se refiere a la normalización lingüística del uso del euskera en las administraciones públicas, el IVAP tiene encomendados como fines específicos «la introducción, difusión y aplicación y normalización del euskera en la Administración, así como la fijación de su lenguaje administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley básica de normalización del uso del Euskera».

IV.– El Decreto 133/2021, de 4 de mayo, regula la estructura y funciones del IVAP. Según este Decreto, entre los objetivos del IVAP se encuentran:

– La formación del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la cooperación con las restantes Administraciones Públicas Vascas en la formación de su personal.

– El impulso, organización y evaluación de la capacitación lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos establecidos en la legislación de función pública.

Por otra parte, La Subdirección de Euskera es la unidad responsable de impulsar, coordinar y supervisar las atribuciones que corresponden al IVAP en materia de introducción, difusión, aplicación y normalización del euskera en la Administración Pública, así como de la fijación del lenguaje administrativo, de la traducción y de la terminología en euskera, todo ello de acuerdo con las directrices emanadas de la Dirección del Instituto.

V.– Que, en lo que respecta a la normalización del uso del euskera, la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi dispone, en la Norma Común Quinta de su artículo 28, que el ente público Osakidetza establecerá un plan especial conforme a las directrices que disponga el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de política lingüística, al objeto de determinar los objetivos lingüísticos de aplicación al personal del ente, así como las medidas a adoptar tendentes a su efectivo cumplimiento.

VI.– Que la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi califica el plan como «especial». En efecto, la necesidad de normalizar el uso de la lengua vasca adquiere en Osakidetza una fisonomía propia, un carácter peculiar, y no solo por la complejidad y proporciones del Ente, sino también por un hecho fundamental: Osakidetza-Servicio vasco de salud es una organización orientada al cuidado de la salud y a la asistencia sanitaria.

Además, si contemplamos a Osakidetza como el ente público encargado de prestar asistencia sanitaria integral a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y reconocemos que la comunicación es el instrumento más importante en tal actividad asistencial, es obvio que asegurar a los ciudadanos y ciudadanas la opción de comunicarse en la lengua oficial en la que se encuentran más cómodos y seguros es una clave fundamental para certificar la buena calidad del servicio.

VII.– Que mediante el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, se regula el proceso de normalización del uso del euskara en Osakideza. El citado decreto, en su artículo 14 establece que Osakidetza prestará especial atención a la formación técnico-lingüística de las trabajadoras y los trabajadores y a aquellas labores del quehacer cotidiano que exijan adiestramiento en el uso del euskera como lengua sanitario-administrativa.

VIII.– En cumplimiento del mencionado artículo, el 3.º Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza establece que el Servicio Corporativo de Euskera, en colaboración con los servicios de Formación y Euskera de las organizaciones de servicios, desplegará un plan continuado de capacitación para el trabajo en euskera, por lo que, además de ofrecer cursos dirigidos a áreas profesionales concretas, también se podrán incluir cursos de carácter más transversal, como la escritura de e-mails u oficios en euskera, el uso de traductores neuronales, etc.

IX.– Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, establece, en su artículo 11, que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

X.– El Servicio Corporativo de Euskera de Osakidetza ha realizado un análisis de las necesidades formativas específicas de carácter general existentes en las organizaciones de servicios para el año 2022. Asimismo, con el mismo objetivo, se han analizado los cursos definidos por el IVAP de cara a las administraciones públicas para el año 2022 y se ha comprobado que varios cursos organizados por el IVAP se ajustan a las necesidades detectadas en Osakidetza. Precisamente por ello, se considera oportuno incluir dentro de la oferta formativa o de cursos específicos de Osakidetza los cursos especificados en este acuerdo.

XI.– Puesto que Osakidetza no ofertará los cursos previstos en esta encomienda de gestión y dada la trayectoria del IVAP en la impartición de la formación específica del personal de la Administración y su experiencia y capacidad para impartir los cursos previstos en la presente encomienda de gestión, ambas instituciones acuerdan suscribir la presente encomienda de gestión de acuerdo con las cláusulas que se expresan a continuación:

ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTION

Primera.– Objeto del Acuerdo.

El presente Acuerdo tiene por objeto ordenar al IVAP la organización, impartición y evaluación del alumnado de cursos de formación lingüística específicos para el apoyo al trabajo en euskera del personal de Osakidetza.

Segunda.– Finalidad y alcance de la encomienda.

1.– En el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Osakidetza y el IVAP acuerdan encomendar al Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), en aras de la eficacia, la gestión de los siguientes servicios: organización e impartición de cursos de formación específicos para el apoyo al trabajo en euskera del personal de Osakidetza, contratación de dichos cursos y evaluación del alumnado.

2.– Los cursos que el IVAP impartirá a Osakidetza podrán estar organizados de la siguiente manera:

– Cursos y ediciones del IVAP en los que podrá participar el personal de Osakidetza.

– Cursos organizados expresamente por el IVAP para el personal de Osakidetza.

3.– Los cursos podrán ser presenciales, online o de formato mixto (online y presencial).

4.– La previsión para el año 2022 es que el IVAP imparta los cursos que a continuación se detallan, en función de la organización de los mismos:

a) Los cursos y ediciones del IVAP serán aprobados de acuerdo con las condiciones del IVAP:

– En dos cursos en la modalidad on-line participarán 3 trabajadores de Osakidetza.

– En un curso presencial participará un trabajador de Osakidetza.

b) Cursos organizados específicamente para el personal de Osakidetza:

– 9 cursos de línea para 135 trabajadores de Osakidetza.

– 24 cursos presenciales para 355 trabajadores de Osakidetza.

– Curso de formato mixto para 15 trabajadores de Osakidetza.

5.– Los cursos y servicios se detallan en el Anexo I del presente Acuerdo.

Tercera.– Competencia.

En la realización de las actividades objeto de la presente encomienda de gestión se garantizará el estricto respeto de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a las partes intervinientes. Por tanto, en esta encomienda de gestión no se ceden ni la titularidad de la competencia ni los elementos esenciales de su actividad, siendo responsabilidad de Osakidetza, como órgano que la emite, dictar todos los actos o resoluciones jurídicas que sustenten o incluyan la concreta actividad material objeto de encomienda.

En todo caso, la entidad u órgano encomendado (IVAP) tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Cuarta.– Organización e impartición de las actividades formativas.

1) Osakidetza e IVAP designarán sus interlocutores para los cursos.

2) Osakidetza e IVAP acordarán la oferta formativa a la firma del presente Acuerdo. La oferta formativa a partir de este acuerdo será acordada por ambas partes para la segunda quincena de octubre de 2022.

3) El IVAP y Osakidetza se reunirán antes y después de los Cursos. El objetivo de estas reuniones será analizar la futura adecuación de los programas de cursos a las necesidades concretas de Osakidetza.

4) Una vez finalizado el curso, Osakidetza podrá consultar el porcentaje de asistencia del personal de Osakidetza que ha participado en el curso en la aplicación Solaskidegune.

5) Los cursos que el IVAP impartirá a Osakidetza pueden estar organizados de la siguiente manera:

a) Cursos específicamente dirigidos al personal de Osakidetza.

b) Cursos y ediciones del IVAP en los que podrá participar el personal de Osakidetza.

A) Cursos específicos del IVAP para el personal de Osakidetza:

– Los calendarios y horarios de los cursos y cursos serán acordados entre Osakidetza y el IVAP.

– El IVAP coordinará en todos los casos el diseño de los cursos y las relaciones con los proveedores y el profesorado. Los recursos aportados por el IVAP pueden ser propios o subcontratados a terceros. En cualquier caso, Osakidetza puede realizar propuestas en el diseño y contenidos del curso para adecuarlo a las necesidades del personal.

– El IVAP remitirá a Osakidetza las fichas técnicas de los cursos.

– Osakidetza realizará y publicará las convocatorias de los cursos.

– Osakidetza recibirá y gestionará las solicitudes del personal que participe en los cursos.

– El personal que participe en los cursos será seleccionado por Osakidetza.

– Osakidetza registrará las solicitudes del personal autorizado por Osakidetza en la aplicación Solaskidegune con 20 días naturales de antelación al inicio del curso. En todo caso, dadas las especiales características de Osakidetza, se podrán introducir modificaciones en las listas de alumnos. Estas modificaciones podrán realizarse hasta que falten diez días para el inicio del curso y en ningún caso transcurrido dicho plazo.

– Los cursos presenciales se impartirán en las sedes de Osakidetza.

– Todos los cursos on-line y mixto se ofertarán a través de la plataforma moodle. Los cursos en formato mixto también se realizarán a través de la plataforma moodle, pero tendrán varias horas tanto presenciales como por zoom.

– En caso de baja del curso, Osakidetza deberá comunicarlo al IVAP a la mayor brevedad posible, siempre antes del inicio del curso y a través de la aplicación Solaskidegune.

– El grupo se formará con un mínimo de seis alumnos/as.

– En caso de tener que suspender algún curso, Osakidetza deberá comunicarlo al IVAP con 20 días naturales de antelación al inicio del curso. Asimismo, ambas partes analizarán y valorarán la organización en otra fecha del curso suspendido.

– Las personas interesadas podrán obtener las certificaciones de los cursos mediante la aplicación Solaskidegune.

B) Cursos y ediciones del IVAP en los que podrá participar el personal de Osakidetza:

– Los cursos y calendarios de los cursos se ajustarán a las ediciones de los cursos del IVAP dirigidas al personal de la administración.

– El IVAP coordinará en todos los casos el diseño de los cursos y las relaciones con los proveedores y el profesorado. Los recursos aportados por el IVAP pueden ser propios o subcontratados a terceros.

– Los cursos presenciales se impartirán en las sedes del IVAP de Vitoria-Gasteiz, Bilbao y Donostia-San Sebastián.

– Todos los Cursos en línea y en formato mixto se ofertarán a través de la plataforma moodle. Los cursos mixtos también se realizarán a través de la plataforma moodle, pero tendrán varias horas tanto presenciales como por zoom.

– Osakidetza recibirá y gestionará las solicitudes del personal que participe en los cursos.

– Osakidetza registrará las solicitudes del personal autorizado para la realización del curso en la aplicación Solaskidegune para la fecha que se determine en la convocatoria del IVAP.

– El IVAP, una vez finalizado el plazo de visto bueno de las solicitudes, aceptará o denegará las solicitudes admitidas por Osakidetza. A tal efecto, remitirá comunicación a Osakidetza.

– Osakidetza comunicará al IVAP, en caso de baja del curso, para la fecha establecida en la ficha técnica.

– Las certificaciones de los cursos se obtendrán de la aplicación Solaskidegune.

Quinta.– Obligaciones de Osakidetza y del IVAP.

1.– Corresponde a Osakidetza la realización de los actos que le atribuya el ordenamiento jurídico y, en particular, los siguientes:

– Sufragar las actividades de formación impartidas al amparo de lo establecido en la presente encomienda de gestión.

– En el caso de cursos específicamente preparados para el personal de Osakidetza, cesión de aulas para impartir los cursos. Asimismo, facilitará los medios necesarios para la impartición de los cursos (ordenador portátil, proyector, etc.) y designará una persona por aula que se encargue de las incidencias relacionadas con la infraestructura del aula.

– En el caso de cursos específicamente organizados para el personal de Osakidetza, publicación de convocatorias, recepción de solicitudes y adjudicación de plazas.

– Registrar las solicitudes de alumnos de cada curso en la aplicación Solaskidegune del IVAP, según el modelo de fichero que se detalla en el Anexo II del presente Acuerdo. Para ello, se tendrá en cuenta si el curso está específicamente organizado para Osakidetza o si pertenece a la convocatoria del IVAP.

– Comunicar al IVAP, con 20 días naturales de antelación al inicio del curso, la suspensión de un curso específicamente organizado para Osakidetza.

– Comunicar al IVAP, a la mayor brevedad posible, las bajas producidas en el curso y en el curso.

2.– Serán obligaciones del IVAP:

– Coordinar el diseño de los cursos y las relaciones con proveedores y profesores.

– Impartir los cursos recogidos en el Anexo I del presente Acuerdo, en los horarios y días previstos, comunicando a Osakidetza cualquier modificación que se produzca, así como la imposibilidad de impartir algún curso concreto.

– Remitir a Osakidetza las fichas técnicas de los cursos con la suficiente antelación.

– Hacerse cargo del material que le corresponde al profesorado (carpetas, listados, etc.).

– Realizar el control de asistencia de las personas participantes en los cursos.

– Diseñar las encuestas de satisfacción de los cursos y hacerlas llegar a las personas participantes en los cursos.

– Autorizar a Osakidetza para poder visualizar el porcentaje de asistencia de los participantes en la aplicación Solaskidegune.

– Comunicar a Osakidetza el resultado de las encuestas de satisfacción de los cursos específicos para Osakidetza.

– Relizar el seguimiento del aprovechamiento del alumnado participante en las actividades formativas.

– La expedición de los certificados al personal de Osakidetza que participe en los cursos.

Sexta.– Comisión de seguimiento.

1.– Se creará una Comisión de Seguimiento para la gestión e interpretación de la presente encomienda, así como para proceder a la resolución de las incidencias que pudieran surgir en cualquiera de los aspectos relativos a la Encomienda de Gestión.

2.– La Comisión de Seguimiento estará compuesta por representantes del IVAP y de Osakidetza, en el modo siguiente:

a) Por parte del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP):

– La Subdirectora de Euskera del IVAP.

– El jefe del Servicio de Formación y Normalización Lingüística del IVAP.

– El responsable del Área de Formación Lingüística del IVAP.

b) Por parte de Osakidetza:

– La Subdirectora de Desarrollo y Formación de Recursos Humanos de Osakidetza.

– El responsable del Servicio Corporativo de Euskera de Osakidetza.

– Un representante del Servicio Corporativo de Euskera de Osakidetza.

A esta Comisión de Seguimiento se podrá incorporar puntualmente el personal técnico que se considere oportuno, siempre que los miembros de la misma así lo acuerden.

3.– Son funciones de esta Comisión de Seguimiento:

– Materializar la interlocución entre IVAP y Osakidetza, para el desarrollo de las convocatorias de los cursos que se detallan en la presente encomienda de gestión.

– Realizar las previsiones de recursos necesarios para el correcto desarrollo de las convocatorias.

– Proponer el calendario que resulte más adecuado para las personas participantes en las convocatorias y la adecuada prestación del servicio público.

– Determinar los cursos y el personal que va a participar en los mismos para dar cumplimiento a la previsión recogida en el apartado 3 de la cláusula tercera.

– Realizar el análisis de las necesidades de mejora en los cursos.

– Analizar los procesos de intercambio de información y proponer medidas para resolver los problemas que pudieran surgir.

– Proponer y llevar a cabo las medidas de mejora que se hubieran detectado como necesarias tras el análisis de los resultados de las encuestas de satisfacción de las personas usuarias de los servicios comprendidos en esta encomienda.

– Con carácter general, proponer e implementar medidas de análisis y resolución de incidencias y problemas que hubieran podido plantearse en relación con la encomienda de gestión.

4.– La Comisión de Seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de las partes signatarias de este Acuerdo. No obstante, en el desarrollo ordinario de los cometidos de esta Comisión, la interlocución de las dos instituciones podrá llevarse a cabo por los medios materiales y tecnológicos que se consideren más ágiles y eficaces.

Séptima.– Financiación.

1.– La financiación de las actividades de esta encomienda de gestión correrá a cargo de Osakidetza.

2.– El crédito total destinado a financiar la formación para el año 2022 objeto de la presente Orden es de 53.031,00 euros. Para ejercicios sucesivos, en la Comisión de Seguimiento se aprobarán las cuantías a aplicar en cada ejercicio presupuestario. Se incluirá en un anexo que será firmado por ambas partes.

3.– El IVAP facturará a Osakidetza los cursos impartidos, una vez finalizado cada curso, analizado su aprovechamiento y expedido el certificado a las personas correspondientes. Osakidetza, por su parte, ordenará la realización de la transferencia correspondiente una vez realizadas las comprobaciones oportunas.

4.– Si algún alumno o alumna es baja en el curso, a la hora de facturar se tendrá en cuenta el tipo de curso y la fecha de baja:

a) Cursos on-line:

– Si la baja se produce un día laborable antes del inicio del curso, no se facturará.

– Si se produce una vez iniciado el curso de baja, se facturará.

b) Cursos presenciales:

– Si la baja se produce un día laborable antes del inicio del curso, no se facturará.

– Si se produce una vez iniciado el curso de baja, se facturará.

Octava.– Vigencia del acuerdo y otras causas de extinción.

1.– El presente Acuerdo de encomienda de gestión surtirá efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2022. Finalizado dicho plazo se prorrogará por anualidades, firmándose por las partes el correspondiente anexo. En dicho anexo se acordarán los servicios concretos encomendados y las cuantías presupuestarias previstas para ello.

2.– Las causas de terminación del acuerdo serán las siguientes:

– Acuerdo por escrito de los firmantes, en los términos que ambos acuerden.

– Cuando una de las partes no pueda cumplir el objeto del convenio, de forma justificada, debiendo comunicarlo a la otra en cuanto se produzca.

– El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes en virtud del presente convenio.

En ese caso, cualquiera de las partes deberá ponerlo en conocimiento de la otra en el plazo de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que se tenga conocimiento de dicho incumplimiento. La parte infractora deberá, en el plazo de treinta (30) días hábiles, subsanar o justificar debidamente el incumplimiento denunciado.

En todo caso, dicho incumplimiento se comunicará a la Comisión de Seguimiento para su solución.

– Denuncia de una de las partes. La denuncia deberá hacerse por escrito y comunicarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses para que pueda finalizar satisfactoriamente todas las actividades que se están realizando y que corresponden a ese curso.

Novena.– Publicación del Acuerdo.

La presente encomienda de gestión y los acuerdos anuales de renovación se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décima.– Tratamiento de datos personales.

Osakidetza habilita al IVAP para tratar los datos personales necesarios para el buen fin de la Encomienda.

En lo que se refiere al cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales (Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) y la seguridad de la información, será de aplicación lo siguiente:

1.– Tratamiento de datos personales.

Se considera tratamiento de datos personales cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.

Para el cumplimiento de esta encomienda, el IVAP deberá tratar los datos personales de los cuales Osakidetza es Responsable del Tratamiento de la manera que se especifica en el Anexo «Encargo de tratamiento de datos personales».

Ello conlleva que el IVAP actúe en calidad de encargado del tratamiento debiendo cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los datos personales.

Si el IVAP destinase los datos a otra finalidad, los comunicará o los utilizará incumpliendo las estipulaciones del Encomienda o de la normativa vigente, será considerado también como órgano responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

El Anexo «Encargo de tratamiento de datos personales» describe en detalle los datos personales a proteger, así como el tratamiento a realizar y las medidas a implementar por el IVAP.

En caso de que como consecuencia de la ejecución de la encomienda resultara necesaria en algún momento la modificación de lo estipulado en el Anexo «Encargo de tratamiento de datos personales», el IVAP lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que el responsable del tratamiento estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo «Encargo de tratamiento de datos personales» actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.

Asimismo, Osakidetza deberá actualizar y comunicar al IVAP cualquier modificación de lo establecido en el anexo «Encargo de tratamiento de datos personales».

2.– Estipulaciones como Encargado de Tratamiento.

Las obligaciones de esta cláusula, junto con el contenido del correspondiente Anexo «Encargo de tratamiento de datos personales» de este documento, constituyen lo que el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD) denomina contrato de encargo de tratamiento entre el órgano responsable del tratamiento y el IVAP cuando actúe en calidad de encargado del tratamiento.

Las prestaciones a realizar para dar cumplimiento a tales obligaciones no se retribuirán de forma distinta de lo previsto en el presente documento y anexos y tendrán la misma duración que la de la presente Encomienda. No obstante, a la finalización de la Encomienda, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en su ejecución.

Para el cumplimiento del objeto de esta Encomienda no se requiere que el IVAP acceda a ningún otro dato personal responsabilidad del órgano responsable del tratamiento, y, por tanto, no está autorizado en ningún caso al acceso o tratamiento de otros datos personales que no sean los especificados en el Anexo «Encargo de tratamiento de datos personales».

Si se produjera una incidencia durante la ejecución de la Encomienda que conllevase un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad del órgano responsable del tratamiento no contemplados en el Anexo «Encargo de tratamiento de datos personales», el IVAP deberá ponerlo en conocimiento del órgano responsable del tratamiento, a la mayor brevedad posible y sin dilación indebida, a la persona indicada por dicho órgano, asegurándose de que dicha persona queda informada. La información que trasladará describirá la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, número aproximado de personas afectadas y número aproximado de registros de datos personales afectados. Describirá, así mismo, las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales y las medidas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad de los datos personales.

El IVAP se obliga a y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones, complementadas con lo detallado en el Anexo «Encargo de tratamiento de datos personales», de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD:

a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente documento y demás documentos aplicables a la ejecución de la Encomienda, y aquellas que, en su caso, reciba del responsable del tratamiento por escrito en cada momento.

El IVAP informará inmediatamente al responsable del tratamiento cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento.

b) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto de la Encomienda.

c) Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.

En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detalladas en el Anexo «Encargo de tratamiento de datos personales».

d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución de la Encomienda, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento de datos personales, siendo deber del IVAP instruir a las personas que de ella dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aun después de la terminación de la prestación del servicio o de su desvinculación.

e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales objeto de este pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Además, mantendrá a disposición del responsable del tratamiento dicha documentación acreditativa.

f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas a su tratamiento.

g) No comunicar (ceder) ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para su conservación, a menos que se cuente, en cada caso, con la autorización previa y expresa del órgano responsable del tratamiento.

h) Devolver o destruir, a elección del órgano responsable del tratamiento reflejado en el Anexo «Encargo de tratamiento de datos personales», los datos personales a los que haya tenido acceso, aquellos otros generados por el IVAP por causa del tratamiento, y los soportes y documentos en que cualesquiera de esos datos consten, una vez finalizada la prestación objeto del presente pliego. No procederá su destrucción cuando su conservación se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario.

No obstante, el encargado del tratamiento podrá conservar los datos personales durante el tiempo en que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el órgano responsable del tratamiento, en cuyo caso los conservará bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndolos de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.

i) Llevar a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas y dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en el Anexo «Encargo de tratamiento de datos personales» se especifiquen. Tal equipamiento podrá estar bajo el control del órgano responsable del tratamiento o bajo el control directo o indirecto del encargado, u otros que hayan sido expresamente autorizados previamente y por escrito por el órgano responsable del tratamiento, según se establezca en dicho Anexo, y únicamente por las personas usuarias o perfiles de ellas asignadas a la ejecución del objeto de la Encomienda.

j) Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados, conforme a lo establecido en este pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación, que se indique otra cosa en el Anexo «Encargo de tratamiento de datos personales» o se instruya así expresamente por el órgano responsable del tratamiento.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea, el IVAP se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos personales, informará por escrito al órgano responsable del tratamiento de esa exigencia legal con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al órgano responsable del tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

k) Comunicar sin dilación indebida al órgano responsable del tratamiento cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, a la persona indicada por dicho órgano, suministrándole toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia, o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información, que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad, como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceras personas de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución de la Encomienda, incluso concretando qué personas interesadas sufrieron una pérdida de confidencialidad; todo ello, de conformidad con el artículo 33 del RGPD.

l) Comunicar al órgano responsable del tratamiento con la mayor prontitud que una persona interesada ejerce ante él cualquiera de los derechos que le asisten, como el de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de sus datos personales, u otros reconocidos por la normativa aplicable, y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas.

La comunicación debe incluir la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho e irá acompañada, en su caso, de la documentación y de otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder.

Asistirá al órgano responsable del tratamiento, siempre que sea posible, para que pueda cumplir y dar respuesta a la persona interesada que ejercita su derecho.

m) Colaborar con el órgano responsable del tratamiento en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, en la comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o a las personas interesadas y en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.

Asimismo, pondrá a disposición del órgano responsable del tratamiento, a requerimiento de este, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este clausulado y demás documentos contractuales, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por el órgano responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por este.

n) Llevar por escrito, incluso en formato electrónico y en los supuestos contemplados en el artículo 30.5 del RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del órgano responsable del tratamiento, que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere el artículo 30.2 del RGPD.

o) Disponer de evidencias que demuestren que cumple con la normativa de protección de datos personales y con el deber de responsabilidad activa, como certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del órgano responsable del tratamiento a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia de la Encomienda, pondrá a disposición del órgano responsable del tratamiento toda información, certificación y auditoría realizada en cada momento.

p) Facilitar el derecho de información a las personas interesadas, del modo que establezca la persona responsable del tratamiento, absteniéndose el IVAP de aportar sus propios modelos de información, recurriendo en todo caso a aquellos aportados por el responsable de tratamientos o solicitándolos en caso de que se precisen incluir en cualquier medio o canal de recogida de datos.

q) Aplicar los principios de protección de datos desde el diseño y protección de datos por defecto, en el desarrollo, diseño y operación de los servicios, productos o aplicaciones objeto de la Encomienda.

3.– Sub-encargos de tratamiento asociados a Subcontrataciones.

El presente convenio de encomienda permite la subcontratación de los cursos de formación para ayudar a trabajar en euskera con sus correspondientes correcciones y evaluaciones de sus ejercicios.

Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el IVAP que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución de la Encomienda frente a Osakidetza, conforme a los términos de la presente; incluido, entre otros, el cumplimiento de la obligación referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.

El conocimiento que tenga Osakidetza de los subcontratos celebrados por el IVAP, o la autorización que le otorgue en los supuestos legales previstos, no alterarán la responsabilidad exclusiva de dicho encargado principal.

Las dos siguientes condiciones deberán darse, en cualquier caso, para que el órgano responsable del tratamiento otorgue, si así lo decide, su autorización:

a) Que el tratamiento de datos personales por parte de la subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones del órgano responsable del tratamiento.

b) Que el IVAP y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos personales en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego, el cual será puesto a disposición del órgano responsable del tratamiento a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.

4.– Información de protección de datos.

Al objeto de dar cumplimiento al artículo 13 del Reglamento (Ue) 2016/ 679 del Parlamento Europeo y del Consejo - de 27 de abril de 2016 - relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en cuanto a los datos personales de los representantes de las Partes serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este convenio. La base jurídica del tratamiento de estos datos es dar cumplimiento a las obligaciones legales derivadas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Capítulo VI), siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar la presente Encomienda.

Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la colaboración que aquí se estipula y durante el tiempo necesario para cumplir su finalidad y para determinar posibles responsabilidades.

Ambos suscribientes adoptarán las medidas de coordinación que estimen necesarias al objeto de garantizar el cumplimiento del presente convenio.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio de Encomienda de Gestión, en Vitoria-Gasteiz, a 16 de septiembre de 2022.

Por el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud:

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.

Por el Instituto Vasco de Administración Pública:

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MAITE BARRUETABEÑA ZENEKORTA.

ANEXO I
ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

1.– Descripción general del tratamiento de datos personales a efectuar.

Descripción del tratamiento y su finalidad:

– Recoger una relación detallada del personal que va a participar en los cursos, con al menos los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, puesto de trabajo y curso a realizar.

– El IVAP lo hará en el listado de personas autorizadas para la realización del curso y lo remitirá a Osakidetza.

– El IVAP facilitará a los participantes en los cursos una encuesta de satisfacción.

Por la presencia de personal adscrito por el IVAP para proporcionar los servicios objeto de la Encomienda o, en su caso, por la existencia de recursos materiales o técnico-informáticos de carácter automático o semi automático que permitan el almacenamiento, distribución, difusión, visionado y/o cualquier otro posible tratamiento de datos personales y constituyan parte del objeto de la Encomienda, así como por la posible existencia de personal ajeno al Ente Público que pudiera estar encargado de labores de mantenimiento, supervisión o cualquier tipo de interacción con esos recursos materiales o técnico-informáticos, se realizará el tratamiento de datos de carácter personal de conformidad con lo previsto en este documento y demás normativa de general aplicación y con el fin último de posibilitar la realización del objeto de la Encomienda.

En caso de que, como consecuencia de la ejecución de la misma, resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en este anexo, el encargado lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. Si este Ente Público está de acuerdo con la modificación o modificaciones solicitadas, emitiría un anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento de datos personales a efectuar.

Asimismo, Osakidetza deberá actualizar y comunicar al IVAP cualquier modificación de lo establecido en el Anexo «Encargo de tratamiento de datos de carácter personal».

2.– Colectivos y datos personales tratados.

Los colectivos de personas interesadas a cuyos datos puede tener acceso la contratista son los siguientes:

(Véase el .PDF)

3.– Elementos del tratamiento.

El tratamiento de los datos personales comprenderá lo siguiente:

– Recogida.

– Registro.

– Estructuración.

– Modificación.

– Conservación / Copias de Seguridad.

– Salida.

– Consulta.

– Comunicación – Transmisión.

– Delimitación.

– Derecho de Eliminación/Cancelación/Olvido.

– Destrucción de copias.

– Recuperación de las copias de seguridad.

4.– Ubicación de los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos:

– Sede del IVAP (Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).

– EJIE (en las dependencias donde se alojen los sistemas informáticos del Gobierno Vasco reflejados en el encargo general vigente del GV a EJIE).

5.– Duración.

Estas estipulaciones tendrán la duración establecida en la cláusula octava de la Recomendación. No obstante, una vez finalizado el encargo, la obligación de secreto continuará vigente por tiempo indefinido, debiendo someterse a ella todos los que hayan actuado en cumplimiento del acuerdo.

6.– Disposición de los datos al terminar el Servicio.

Una vez finalice el encargo, el Encargado de Tratamiento (IVAP) debe devolver a OSAKIDETZA los datos personales y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el Encargado de Tratamiento. Sin embargo, el Encargado de Tratamiento puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

7.– Subcontratación.

El presente Acuerdo de encomienda permite al IVAP la subcontratación de:

– Realizar cursos de formación para ayudar a trabajar en euskera, con correcciones y evaluaciones de los ejercicios del personal de Osakidetza que va a participar en los cursos. El subcontratista tendrá acceso a los datos personales descritos en la cláusula segunda de este anexo relativos al personal de Osakidetza que participará en los cursos.

En todo caso, el IVAP garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Novena del presente acuerdo de encomienda de gestión (en particular, lo previsto en el apartado tercero sobre los subencargos de tratamiento asociados a las subcontrataciones).

8.– Medidas de seguridad.

El Encargado de Tratamiento se obliga a implantar por su parte y/o respetar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el nivel de seguridad adecuado al riesgo existente para la seguridad de la información, considerando la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del servicio.

Las medidas se seguridad requeridas en el marco de la presente Encomienda y que deberán ser implementadas y observadas por el Encargado de Tratamiento serán las que resulten aplicables de acuerdo con el análisis de riesgos anual que se realice y sean conformes con el Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS).

Osakidetza se reserva el derecho de realizar auditorías sobre el grado de cumplimiento de las medidas exigidas mediante convocatoria con antelación suficiente como para que el tercero pueda contar con el personal necesario. Ante una auditoría programada, Osakidetza podrá solicitar documentación o evidencias al respecto, bien antes de la realización de la auditoría o como información adicional a revisar posteriormente.

El Encargado de Tratamiento no podrá no implementar o suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto salvo aprobación expresa de Osakidetza.

A estos efectos, el personal del Encargado de Tratamiento debe seguir las medidas de seguridad establecidas por Osakidetza, no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los definidos por Osakidetza.

Medidas de seguridad aplicables:

Personal usuario:

El personal del encargado de tratamiento con acceso a los equipos que dan soporte a los sistemas de información de Osakidetza con fines de tratamiento de datos personales de acuerdo al presente instrumento jurídico deberá solicitar la correspondiente autorización de acceso a datos personales que deberá ser validada por el responsable de área que corresponda en Osakidetza.

Identificación y autenticación:

– El personal del encargado de tratamiento con acceso a datos personales por cuenta de Osakidetza y por lo tanto, con acceso a sistemas de información de Osakidetza en el ámbito de la prestación del servicio, deberá disponer de credenciales de acceso que identifiquen a los usuarios de manera inequívoca y personalizada mediante usuario y contraseña de acceso a los sistemas de información.

– El encargado de tratamiento será responsable de gestionar con la debida cautela y confidencialidad los mecanismos de identificación y autenticación que el responsable de tratamientos (Osakidetza) le haya facilitado para prestar el servicio encomendado. En concreto, deberá asignar los usuarios y contraseñas distribuidos para acceder a los sistemas de información a personas físicas autorizadas e identificadas de manera inequívoca y personalizada a fin de que no puedan compartirse por varios usuarios.

– Los usuarios o personas físicas del encargado de tratamiento serán responsables de custodiar debidamente la confidencialidad de sus contraseñas de acceso a los sistemas de información.

Soportes:

En el caso de que el personal del encargado de tratamiento precise utilizar soportes con capacidad de almacenamiento de datos personales en el ámbito de la prestación del servicio por cuenta de Osakidetza, deberá cumplir las siguientes instrucciones:

– Deberá disponer de una relación actualizada de personas autorizadas a tratar soportes con datos personales.

– En el caso de que se produzcan traslados de soportes fuera de las instalaciones de Osakidetza o del IVAP (encargado de tratamiento) se adoptarán las medidas dirigidas a evitar la sustracción, pérdida o acceso indebido a la información durante su transporte. Para ello, se deben aplicar medidas de seguridad adicionales como el cifrado y/o etiquetado externo únicamente comprensible a nivel interno de la organización a fin de impedir el acceso no autorizado por personas ajenas a Osakidetza y al encargado de tratamiento.

Incidencias:

Cualquier incidencia que afecte a la integridad, confidencialidad, autenticidad y disponibilidad del tratamiento de los datos personales llevada a cabo por la entidad adjudicataria será comunicada de inmediato al Responsable de Seguridad de Osakidetza.

Copias de respaldo:

El encargado de tratamiento será responsable de implantar y aplicar procedimientos de copias de respaldo de los datos personales que trate por cuenta de Osakidetza y que se encuentren bajo su ámbito de control y/o mantenimiento a fin de impedir la pérdida y/o destrucción de información de titularidad de Osakidetza.

Telecomunicaciones y envío de datos:

En caso de que el encargado de tratamiento precise enviar datos especialmente protegidos (por ejemplo, datos de salud) a/desde Osakidetza a través de redes públicas o redes inalámbricas de comunicaciones electrónicas se realizará cifrando dichos datos o bien utilizando cualquier otro mecanismo que garantice que la información no sea inteligible ni manipulada por terceros.

ANEXO 1
(Véase el .PDF)
ANEXO A LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2022
GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA FORMACIÓN LINGÜÍSTICA ESPECÍFICA DEL PERSONAL DE OSAKIDETZA, CORRESPONDIENTE A 2022

Reunidos en Vitoria-Gasteiz el, a 16 de septiembre de 2022.

De una parte, Dña. María Rosa Pérez Esquerdo, Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Y, de otra parte, Dña. Maite Barruetabeña Zenekorta, Directora del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).

De conformidad con las cláusulas segunda, cuarta y séptima de la encomienda de gestión suscrita entre Osakidetza-Servicio vasco de salud y el IVAP para la gestión de las actividades de organización y ejecución de la formación lingüística específica del personal de Osakidetza,

ACUERDAN:

Que de octubre a diciembre de 2022 se prevén llevar a cabo las siguientes actividades, así como el coste que se indica a continuación:

Actividad: organización e impartición de cursos de formación lingüística específicos para el personal de Osakidetza.

Coste: el importe de dichas actividades se calculará aplicando los precios regulados por el IVAP.

1.– Cursos y ediciones del IVAP, en los que podrá participar el personal de Osakidetza. En las ediciones del IVAP tomarán parte cuatro personas trabajadoras de Osakidetza.

A) Cursos presenciales:

1) Euskaraz lan egiteko Interneteko baliabideak:

– Fecha del curso: 28 y 30 de noviembre.

– Lugar: Bilbao.

– Precio del curso por alumno/a: 114, 00 euros.

– Número de alumnos/as: 1.

– Coste del curso, en total: ..................................... 114,00 euros.

B) Cursos on-line:

1) Hizkuntza inklusiboa.

– Fecha del curso: del 3 al 31 de octubre.

– Precio del curso por alumno/a: 137, 00 euros.

– Número de alumnos/as: 1.

– Coste del curso, en total: .....................................137,00 euros.

2) Hizkera juridikoa:

– Fecha del curso: del 2 al 30 de noviembre.

– Precio del curso por alumno/a: 107, 00 euros.

– Número de alumnos/as: 2.

– Coste del curso, en total: .................................... 214,00 euros.

Cursos y ediciones del IVAP,

en total: ................................................................................................................... 465,00 euros.

2.– En los cursos organizados expresamente por el IVAP para el personal de Osakidetza, se prevé lo siguiente:

Los detalles de los cursos se recogen en la tabla de la última página de este anexo: lugar, fechas, horario.

A) Cursos presenciales:

1) Aurrez aurreko eta telefono bidezko harrera, oharrak eta mezu elektronikoak:

– Número de grupos: 5 grupos.

– Número de alumnos/as: 60 alumnos/as.

– Precio del curso por alumno/a: 145,00 euros.

– Coste del curso, en total: ..................................... 8.700,00 euros.

2) Itzultzaile neuronala testugintzan:

– Número de grupos: 6 grupos.

– Número de alumnos/as: 90 alumnos/as.

– Precio del curso por alumno/a: 52,00 euros.

– Coste del curso, en total: ..................................... 4.680,00 euros.

3) Euskaraz lan egiteko interneteko baliabideak:

– Número de grupos: 7 grupos.

– Número de alumnos/as: 122 alumnos/as.

– Precio del curso por alumno/a: 114,00 euros.

– Coste del curso, en total: ..................................... 13.908,00 euros.

4) Euskara ingurune digitalean:

– Número de grupos: 2 grupos.

– Número de alumnos/as: 23 alumnos/as.

– Precio del curso por alumno/a: 186,00 euros.

– Coste del curso, en total: ..................................... 4.278,00 euros.

5) Euskaraz ahaldundu:

– Número de grupos: 4 grupos.

– Número de alumnos/as: 60 alumnos/as.

– Precio del curso por alumno/a: 39,00 euros.

– Coste del curso, en total: ..................................... 2.340,00 euros.

B) Lineako ikastaroak:

1) Mezu elektroniko egokiak idatzi:

– Número de grupos: 5 grupos.

– Número de alumnos/as: 75 alumnos/as.

– Precio del curso por alumno/a: 137,00 euros.

– Coste del curso, en total: ..................................... 10.275,00 euros.

2) Gutuna eta ofizioa:

– Número de grupos: 3 grupos.

– Número de alumnos/as: 45 alumnos/as.

– Precio del curso por alumno/a: 107,00 euros.

– Coste del curso, en total: ..................................... 4.815,00 euros.

3) Testu argiak euskaraz: hitz-ordena eta puntuazioa:

– Número de grupos: 1 grupo.

– Número de alumnos/as: 15 alumnos/as.

– Precio del curso por alumno/a: 137,00 euros.

– Coste del curso, en total: ..................................... 2.055,00 euros.

C) Cursos mixtos (online y presencial):

1) Testuak zuzentzeko moduez:

– Número de grupos: 1 grupo.

– Número de alumnos/as: 15 alumnos/as.

– Precio del curso por alumno/a: 101,00 euros.

– Coste del curso, en total: ..................................... 1.515,00 euros

Cursos organizados expresamente por el IVAP para el personal de Osakidetza,

en total: ............................................................................................................... 52.566,00 euros.

Y en prueba de conformidad, las dos partes firman el presente anexo a la encomienda de gestión en Vitoria-Gasteiz, a 16 de septiembre de 2022.

Por el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud:

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.

Por el Instituto Vasco de Administración Pública:

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MAITE BARRUETABEÑA ZENEKORTA.


Análisis documental