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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 224, miércoles 23 de noviembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5065

ORDEN de 26 de octubre de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia n.º 44/2022, de 31 de enero de 2022, dictada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el procedimiento ordinario n.º 513/2019, en relación con el Decreto 68/2019, de 16 de abril, por el que califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Parte Vieja de San Sebastián (Gipuzkoa) y se establece su régimen de protección.

Visto y examinado el expediente de ejecución de sentencia dictada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación con el procedimiento ordinario n.º 513/2019, y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En virtud del Decreto 68/2019, de 16 de abril, se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Parte Vieja de San Sebastián (Gipuzkoa) y se establece su régimen de protección (BOPV n.º 81, de 2 de mayo de 2019).

Segundo.– Contra el citado Decreto 68/2019, la mercantil Promociones Kaiaberri, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo, quedando registrado dicho recurso con el número 513/2019.

En el escrito de demanda, la citada mercantil solicitó a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el dictado de una sentencia por la que, con carácter principal, se procediera a anular el Decreto recurrido y, con carácter subsidiario, se anulara el referido Decreto en lo concerniente a la inclusión dentro del régimen de protección morfológica, de las antiguas parcelas identificas con los números postales 7 y 8.

Tercero.– Con fecha del 31 de enero de 2022, la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictó sentencia n.º 44/2022, cuyo fallo declaró la parcial disconformidad a derecho del Decreto 68/2019, procediendo a anular el mismo exclusivamente en relación con la incorporación al listado de protección morfológica de los edificios residenciales del Muelle de San Sebastián identificados con los números 7 y 8.

Habiendo alcanzado dicha sentencia el carácter de firme, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el fallo de la misma se ha hecho público mediante sendos edictos publicados en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV n.º 129, de 5 de julio de 2022) y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG n.º 122, de 28 de junio de 2022).

Cuarto.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos de la Dirección de Patrimonio Cultural, del Departamento de Cultura y Política Lingüística, que, a su vista, han elaborado el correspondiente informe-propuesta de resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 10.19, atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva sobre patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, asumiendo la Comunidad Autónoma el cumplimiento de las normas y obligaciones que establezca el Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación.

Segundo.– Atendiendo al contenido de los artículos uno y cinco del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, y de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, corresponde al Consejero de Cultura y Política Lingüística dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente destinado a llevar a puro y debido efecto la sentencia, practicando lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo de la misma.

Tercero.– En los Juzgados y Tribunales del Orden Contencioso-Administrativo reside la potestad de hacer ejecutar lo juzgado y en las partes del proceso la obligación de acatar sus sentencias y resoluciones, dando cumplimiento a las mismas en la forma y términos que en estas se determinen, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 103.1 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Por todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero.– Disponer el cumplimiento de la sentencia n.º 44/2022, de fecha 31 de enero de 2022, dictada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el Procedimiento Ordinario n.º 513/2019, en relación con el Decreto 68/2019, de 16 de abril, por el que califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Parte Vieja de San Sebastián (Gipuzkoa) y se establece su régimen de protección.

Segundo.– Sustanciar dicha ejecución de sentencia en la eliminación de los edificios residenciales del Muelle de San Sebastián identificados con los números 7 y 8, del listado 4, sobre edificios con protección morfológica.

En consecuencia, procede modificar el contenido del listado 4, sobre edificios con protección morfológica, incluido en el Capítulo V del Anexo III del Decreto 68/2019, de 16 de abril, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Parte Vieja de San Sebastián (Gipuzkoa) y se establece su régimen de protección, quedando redactado dicho listado de la siguiente manera:

«Listado 4: Protección Morfológica.

– Edificio Residencial en calle Embeltrán n.º 4.

– Edificio Residencial en calle Mayor n.º 16.

– Edificio Residencial en Boulevard n.º 4 y 10.

– Edificios Residenciales en el Muelle, 3, 3 bis 4, 30, 31, 32, 33».

Tercero.– Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, así como notificar la misma a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, a la Dirección de lo Contencioso del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco, al Ayuntamiento de San Sebastián, a los Departamentos de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes y de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, al Departamento del Gobierno Vasco de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y a la mercantil Promociones Kaiaberri, S.L.

Frente a lo dispuesto en esta Orden podrá promoverse el incidente de ejecución de sentencia previsto en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de octubre de 2022.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental