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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 224, miércoles 23 de noviembre de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
5057

RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2022, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la publicación de la sanción impuesta por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales en el Expediente: 20/2022/99 – Acta de infracción I202022000019525.

Visto el expediente de sanción incoado a la empresa Teilatugain, S.L., con CIF B20949582 y domicilio en 20240 Ordizia (Gipuzkoa) – Avenida Navarra, n.º 1 y a la empresa Construcciones Orubelan Eraikuntzak, S.A., con CIF A20166443 y domicilio en 20181 Oiartzun (Gipuzkoa), Edificio Oficinas Mamut 6 como responsable solidaria, en virtud del acta de infracción n.º I202022000019525, extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia, con fecha 25 de abril de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Mediante Resolución del Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco, de fecha 6 de julio de 2022 se impuso a las empresas Teilatugain, S.L. y Construcciones Orubelan Eraikuntzak, S.A., una sanción por importe de cuarenta y nueve mil ciento ochenta y un (49.181) euros, por la comisión de una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, tipificada en el artículo 13.10 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto: «No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores».

En virtud de lo establecido en el artículo 14.6 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, la cuantía de la infracción se redujo a la cantidad de 29.508,60 euros.

Segundo-Dicha resolución no fue recurrida, confirmándose la resolución impuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La competencia para conocer del expediente le viene atribuida al Director de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo (BOPV de 29 de enero de 2021); Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (BOE de 3 de junio de 1998); y en los artículos 2, 3, y 4 del Decreto 244/2012, de 21 de noviembre, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y creación del registro de empresas sancionadas (BOPV de 4 de diciembre de 2012).

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación, la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, en uso de las atribuciones que tiene conferidas

RESUELVE:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de los datos referidos a la sanción firme impuesta, que a continuación se indican:

– Razón social: Teilatugain, S.L.

– Sector de actividad a la que se dedica: construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones.

– Código de Identificación Fiscal: B20949582.

– Domicilio social: Avenida Navarra, n.º 1, 20240 Ordizia (Gipuzkoa).

– Infracción cometida: 13.10TRLISOS: «No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores».

– Cuantía de la sanción económica: cuarenta y nueve mil ciento ochenta y un (49.181) euros, reducida a la cantidad de 29.508,60 euros en virtud de lo establecido en el artículo 14.6 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

– Fecha del acta de infracción: 25 de abril de 2022.

– Fecha de la resolución sancionadora: 6 de julio de 2022.

– Fecha en la que la sanción adquirió firmeza: 6 de septiembre de 2022.

– Razón social: Construcciones Orubelan Eraikuntzak, S.A,

– Sector de actividad a la que se dedica: Construcción de edificios residenciales.

– Código de Identificación Fiscal: A20166443.

– Domicilio social: Edificio Oficinas Mamut 6, 20181 Oiartzun (Gipuzkoa).

– Infracción cometida: 13.10TRLISOS: «No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores».

– Cuantía de la sanción económica: cuarenta y nueve mil ciento ochenta y un (49.181) euros, reducida a la cantidad de 29.508,60 euros en virtud de lo establecido en el artículo 14.6 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

– Fecha del acta de infracción: 25 de abril de 2022.

– Fecha de la resolución sancionadora: 6 de julio de 2022.

– Fecha en la que la sanción adquirió firmeza: 6 de septiembre de 2022.

Segundo.– Ordenar la inscripción de los datos objeto de publicación en el registro de sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, adscrito a esta Dirección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 244/2012, de 21 de noviembre, anteriormente citado.

Los datos registrales correspondientes a la sanción impuesta se cancelarán a los cinco años contados desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado la sanción en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de noviembre de 2022.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ANGEL LAPUENTE MONTORO.


Análisis documental