
N.º 219, miércoles 16 de noviembre de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4966
RESOLUCIÓN de 10 de octubre del 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto para la gestión de residuos no peligrosos promovido por Soraluze Berziklatuak, S.L. en Soraluze-Placencia de las Armas (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 3 de agosto de 2022 se completó la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto para la gestión de residuos no peligrosos promovido por Soraluze Berziklatuak, S.L. en Soraluze-Placencia de las Armas (Gipuzkoa), en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 4 de agosto de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.
En la legislación vigente se establecen los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, o bien, que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El proyecto se encuentra entre los supuestos del artículo 7.2 a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, concretamente está recogido en el Anexo II, grupo 9, epígrafe b), de la misma.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto para la gestión de residuos no peligrosos promovido por Soraluze Berziklatuak, S.L. en Soraluze-Placencia de las Armas (Gipuzkoa), en los siguientes términos:
A) La empresa Soraluze Berziklatuak, S.L. pretende desarrollar una nueva actividad de gestión de residuos no peligrosos en el término municipal de Soraluze-Placencia de las Armas.
B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de gestión de residuos no peligrosos de referencia, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el l Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto.
La empresa Soraluze Berziklatuak, S.L. (en adelante, Soraluze) pretende desarrollar una nueva actividad de gestión de residuos no peligrosos en la zona en la cual se sitúan las antiguas instalaciones de INDUBRIK 2000, S.L. empresa extinguida situada en la Carretera Manzaga, Polígono Industrial Mendiola 23 de Soraluze (Gipuzkoa), junto a la carretera GI-627.
La zona objeto de actuación está compuesta por una campa y un pabellón industrial que actualmente se encuentra en ruinas, por lo que el propósito es proceder a la demolición de las fachadas y tabicado interior, conservando la estructura portante, y habilitar el emplazamiento para el desarrollo de la actividad de gestión de residuos no peligrosos.
Las obras de construcción requieren en una primera fase, el desmantelamiento del interior y la cubierta de las actuales instalaciones de la empresa Indubrik 2000, S.L. que cesó su actividad en el 2014. En una segunda fase, se procederá a habilitar el emplazamiento para el desarrollo de la actividad de gestión de residuos (impermeabilización del suelo mediante solera de hormigón, instalación de decantador y separador de hidrocarburos para el tratamiento de las aguas residuales, sistemas de drenaje separativos de aguas residuales y pluviales limpias, cerramiento de la instalación mediante puerta corredera, colocación de las diferentes instalaciones y equipos necesarios para la actividad...).
La actividad consistirá básicamente en la recogida, recepción, clasificación, almacenamiento y expedición de residuos no peligrosos. Además, los residuos de construcción y demolición (aproximadamente el 94 % de los residuos gestionados) serán tratados mediante operaciones de trituración y cribado para la obtención de árido reciclado.
Se estima que la nueva actividad gestionará unas 85.020 toneladas/año de los siguientes residuos no peligrosos, definidos según la Lista Europea de Residuos (LER):
(Véase el .PDF)
El proceso productivo comenzará con el control, pesaje, admisión y recepción de residuos, separados en origen y mezclados, una vez asegurado que cumplen con los requisitos de admisión.
Los residuos seleccionados en origen se llevarán al área de almacenamiento acorde con la tipología de residuo, a la espera o bien de ser tratados si son RCDs, o de ser trasladados a las instalaciones de un gestor autorizado.
Los residuos mezclados se descargarán en la zona de clasificación donde se procederá a su clasificación y separación. El material resultante será almacenado temporalmente antes de ser tratado para su valorización (RCDs) o trasladado a las instalaciones de un gestor autorizado.
Una vez clasificados por tipología, se procederá a la valorización de los RCDs mediante trituración y cribado hasta obtener el producto resultante, que variará según las propiedades y características del material tratado o la regulación de la máquina. La maquinaria prevista para realizar estas funciones consistirá en un equipo triturador móvil y una excavadora hidráulica con cuchara trituradora y mallas cribadoras metálicas.
El rechazo obtenido tras el tratamiento (residuos férreos principalmente) será almacenado según su naturaleza con el resto de los residuos no peligrosos de la instalación hasta proceder a su transporte y entrega a gestor autorizado.
Los residuos valorizados serán transportados para su reutilización en obras autorizadas en las cuales su uso sea viable.
Todos los almacenamientos se realizarán dentro de las instalaciones sobre suelo impermeabilizado. Los residuos que no son RCDs se almacenarán bajo cubierta en contenedores metálicos o a granel, en compartimentos separados. Los RCDs y sus productos valorizados se almacenarán a granel.
La instalación estará dotada de una red de aguas residuales procedentes de las aguas pluviales de la campa exterior y de las aguas de riego (para humectación de acopios y limpieza de viales y zonas de trabajo) que serán conducidas a un sistema de depuración, compuesto por un decantador y separador de hidrocarburos. Tras su tratamiento, las aguas residuales se verterán al río Deba en un único punto de vertido.
Las aguas pluviales limpias procedentes de las bajantes de cubierta se recogerán en una red separativa.
No se generarán aguas residuales vinculadas al uso de aseos, ya que se ha previsto instalar un baño químico.
El abastecimiento de agua se realizará a través de una captación superficial. Será necesario solicitar el correspondiente permiso de captación, estimado en un volumen de 22 m3/año.
La energía eléctrica necesaria para iluminación y funcionamiento de aparatos eléctricos y báscula se solventará mediante la instalación de un grupo generador. Además, se requerirá gasoil como combustible para la maquinaria (excavadora, equipo triturador). La instalación no dispondrá de ningún depósito de gasoil. El consumo energético total anual estimado (energía eléctrica y gasoil) ascenderá a 7.294 MW.
En cuanto a las emisiones atmosféricas, la actividad se identifica como potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) de acuerdo con el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y su Catálogo de Actividades Potencialmente contaminadoras de la atmósfera, por lo que se deberá tramitar la correspondiente autorización APCA.
Respecto al ruido, las principales fuentes de emisión serán los vehículos del transporte de residuos y la maquinaria para su tratamiento y gestión, además de la carretera GI-627 y la AP-1. Cabe señalar que la actividad solo se desarrollará durante periodo diurno. En la documentación aportada se estiman los niveles sonoros que se alcanzarán en las viviendas más cercanas derivados del desarrollo de la actividad y se concluye que no sobrepasarán los OCA establecidos para ámbitos de uso residencial.
2.– Ubicación del proyecto.
La actividad se desarrolla sobre una parcela urbanizada en el polígono industrial de Mendiola del término municipal de Soraluze-Placencia de las Armas, en la margen derecha del río Deba.
El terreno en el que se pretende instalar la nueva actividad cuenta con una superficie irregular de 6.890 m2 que alberga antiguas instalaciones industriales, actualmente en estado de ruinas.
La parcela en la que se ubica la actividad es un ámbito totalmente artificializado. La vegetación dominante es de tipo ruderal-nitrófila, si bien se conservan algunos ejemplares de árboles autóctonos (fresnos, olmos). También se informa de la presencia de especies alóctonas invasoras como Buddleja davidii. En las inmediaciones de la zona de estudio hay plantaciones forestales, zonas catalogadas de matorrales, herbazales y zonas sin vegetación.
El río Deba, que se encuentra encauzado a su paso por el ámbito de estudio, actúa como lindero de la parcela del proyecto.
El ámbito no coincide con espacios protegidos, áreas de interés especial de especies de fauna con Plan de gestión aprobados, elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV, ni con otros lugares de interés naturalístico. Tampoco se localizan lugares de interés geológico (LIG).
Tampoco se identifican elementos de interés cultural.
En relación con los riesgos, la parcela no se incluye en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo y la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es baja. Sin embargo, esta parcela ha albergado las antiguas instalaciones de Indubrik 2000, S.L., empresa extinguida cuya actividad se centraba en la fabricación maderas chapadas, contrachapado y tableros celulares (CNAE 2009: 1621 – Fabricación de chapas y tableros de madera). Esta actividad está considerada como potencialmente contaminante del suelo de acuerdo con el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
Por otra parte, una superficie apreciable de la parcela es inundable para la avenida de 500 años de periodo de retorno, fuera de la zona de flujo preferente.
De acuerdo con los mapas estratégicos de ruido de la red foral de carreteras de Gipuzkoa, el ámbito se encuentra próximo, pero fuera de la zona de afección de la AP-1.
3.– Características del potencial impacto.
El proyecto de la planta de gestión de residuos no peligrosos de Soraluze Berziklatuak se ubica en una zona artificializada actualmente abandonada.
Atendiendo a la naturaleza y las características del proyecto, los principales impactos derivados de la actividad proyectada estarán relacionados con la generación de aguas contaminadas (pluviales que entran en contacto con los materiales almacenados en la campa exterior y escorrentías generadas en los riegos de los acopios y limpieza de viales y zonas de trabajo) que pueden aumentar el riesgo de contaminación del suelo y las aguas superficiales; el vertido directo de las aguas tratadas al río Deba; las emisiones atmosféricas derivadas, tanto de las actividades de almacenamiento a la intemperie y manipulación del material a valorizar, como del trasiego de maquinaria, que darán lugar a una disminución de la calidad del aire por emisiones difusas de partículas, y otros compuestos originados en la combustión de los motores de la maquinaria; la generación de residuos; así como el incremento de molestias por ruido.
Las aguas residuales se recogerán mediante la inclinación de la solera del pavimento y serán conducidas hasta un sistema de depuración compuesto por una balsa de decantación y separador de hidrocarburos previo vertido al río Deba; la actividad requerirá de la autorización de vertido a cauce.
En lo referente a la contaminación atmosférica, la actividad está recogida como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera. El proyecto prevé medidas preventivas y correctoras para minimizar las emisiones difusas a la atmósfera.
Asimismo, se generarán residuos no peligrosos y peligrosos, básicamente los procedentes del mantenimiento de la maquinaria y los lodos del separador de hidrocarburos.
La actividad está considerada como potencialmente contaminante del suelo, por lo que resulta de aplicación el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
En cuanto al riesgo de inundación, una superficie apreciable de la parcela es inundable para la avenida de 500 años de periodo de retorno, fuera de la zona de flujo preferente.
En este sentido, se deberá garantizar la compatibilidad de las acciones del proyecto en el ámbito de estudio y en concreto, la disposición de acopios de materiales o residuos en zona de policía inundable, con el cumplimiento de lo establecido en la normativa del Plan Hidrológico vigente de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
Respecto a la fase de obras, los principales impactos serán los derivados de las demoliciones proyectadas (fachadas y tabicado interior) y construcción de las instalaciones que darán lugar, de forma temporal y localizada, a molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, producción de residuos, afección a los suelos por vertidos accidentales, etc.
Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dicten en el presente Informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto para la gestión de residuos no peligrosos promovido por Soraluze Berziklatuak, S.L. en Soraluze-Placencia de las Armas (Gipuzkoa) se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.
Medidas relativas a los riesgos ambientales.
– La parcela del proyecto ha albergado las instalaciones de una empresa de fabricación de maderas chapadas, contrachapado y tableros celulares (CNAE 2009: 1621 – Fabricación de chapas y tableros de madera), actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo con el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
En este sentido, se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– La actividad de gestión de residuos no peligrosos a implantar está considerada como potencialmente contaminante del suelo, por lo que resulta de aplicación el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
A tal efecto, el promotor deberá incluir el informe de situación de suelo en el marco de su autorización sustantiva de acuerdo con la citada normativa.
– Parte de la parcela del proyecto es inundable para la avenida de 500 años de periodo de retorno. Sin perjuicio de lo que establezca la administración hidráulica competente en la emisión del informe contemplado en el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como la Agencia Vasca del Agua en el informe indicado en el artículo 7k) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, se deberá garantizar la compatibilidad de las actuaciones del proyecto con el cumplimiento de las limitaciones a los usos en la zona de policía inundable establecidas en la normativa del Plan Hidrológico vigente de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental y en concreto en lo relativo a los acopios de materiales y residuos de todo tipo.
A este respecto, conforme a lo indicado en el informe de la Agencia Vasca del Agua de fecha 27 de septiembre de 2022, los acopios de residuos deben ubicarse fuera de la zona de servidumbre del río Deba. En relación con ello, en el marco de la tramitación de la futura autorización de obras, el Proyecto Constructivo deberá justificar que las zonas de almacenaje de los residuos ubicados bajo cubierta, así como la zona destinada a mezclas y escombro situada inmediatamente al norte y a la intemperie, se ubican fuera de las áreas inundables. Se justificará también que no está prevista la realización de rellenos que puedan suponer una reducción significativa de la capacidad de desagüe.
– En fase de obras, se evitará la ubicación de acopios e instalaciones auxiliares de obra, especialmente el parque de maquinaria y el punto limpio, en zonas afectadas por las manchas de inundabilidad de los diferentes periodos de retorno.
Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.
– Durante la ejecución de las obras, la superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
– En fase de funcionamiento, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras, sin perjuicio de las condiciones que imponga el órgano competente en el marco de la autorización de vertido:
• Todas las actividades que se desarrollen en la instalación deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales.
• La solera de hormigón de la instalación se mantendrá en condiciones óptimas, sin fracturas o zonas de riesgo de contaminación del suelo y las aguas.
• La instalación contará con redes separativas de pluviales limpias, procedentes de las bajantes de cubierta y de aguas «contaminadas». Todas las aguas contaminadas, incluidas las pluviales de la campa exterior y las aguas de riego para la humectación de acopios y limpieza, se deberán recoger mediante infraestructuras de drenaje conectados al sistema de depuración. Los dispositivos de depuración deberán ser adecuados a la naturaleza del vertido y dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos en la autorización de vertido.
• Se realizarán las labores de mantenimiento del sistema de depuración de aguas con la frecuencia necesaria para asegurar su correcto funcionamiento. Dentro de estas labores se incluye la retirada de lodos y posterior entrega a gestor autorizado.
• El almacén de productos y residuos peligrosos, la zona de almacenamiento, reparación, conservación de la maquinaria y cambios de aceite y el área de abastecimiento de combustible, deberán estar situados en lugares impermeabilizados estancos protegidos de posibles derrames, con capacidad suficiente y acondicionados conforme a la normativa vigente, prohibiéndose expresamente la realización de los trabajos de mantenimiento en otro lugar que no sea el destinado a tal efecto.
• Se deberá disponer de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire.
– La actividad de gestión de residuos no peligrosos se deberá ajustar a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Decreto, 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
– Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización APCA, deberán minimizarse las emisiones de contaminantes emitidos a la atmósfera, tanto las canalizadas como las difusas, aplicando en la medida de lo posible, las mejores técnicas disponibles. En particular, se aplicarán medidas minimizar al máximo la existencia de emisiones difusas generadas durante las operaciones de carga y descarga, trasiego y clasificación de los residuos, así como en particular en las operaciones de trituración y fragmentación de los residuos y almacenamiento de material pulverulento. Para ello se tendrán en cuenta las siguientes medidas:
• Se llevará a cabo un correcto mantenimiento de los sistemas de captación de emisiones, así como de la limpieza de la planta (accesos, zonas de tránsito, zonas de carga y descarga, zonas de acopios, etc.). Se llevará a cabo una limpieza periódica de los viales y zonas de circulación de vehículos y maquinaria, restringiendo asimismo la velocidad de conducción de los vehículos.
• Se minimizarán al máximo las operaciones de carga y descarga y se realizarán de manera que se minimice en lo posible la generación de polvo tomando medidas como la reducción de la altura de caída cuando se descarga el material.
• Los camiones encargados del transporte de material deberán ir cubiertos con lonas u otros elementos que impidan la emisión de polvo.
• No se realizarán operaciones de manipulación de material pulverulento en condiciones climatológicamente adversas (fuertes vientos, lluvias, etc.) en la intemperie.
• Se dispondrán de sistemas para la humectación de la zona de acopios y para el riego de las zonas de tránsito de camiones.
• Se realizarán planificaciones, inspecciones y actividades de mantenimiento periódicas de las instalaciones de la planta, con el objetivo de verificar el grado de cumplimiento de las medidas preventivas anteriormente descritas.
Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en actividades al aire libre en general debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales.
– El funcionamiento de la actividad se limitará a horario diurno, en días laborables.
– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección el conjunto de la actividad no supere, por efecto del ruido, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Medidas destinadas a la gestión de residuos.
– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.
– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas y para su posterior entrega a gestor autorizado en el caso de que no sean reutilizados en la propia obra o la instalación.
– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
– En el caso de existencia de residuos y/o elementos que contengan amianto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto y a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
– Si se generasen residuos con destino a vertedero, estos se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
Medidas para la revegetación e integración paisajística.
– El Proyecto Constructivo de la nueva Planta deberá contar con un Proyecto de Revegetación e Integración paisajística que incluya la eliminación de todas las especies invasoras presentes en el ámbito y posterior revegetación con especies autóctonas en el entorno de la instalación a modo de pantalla vegetal.
Cese de la actividad.
– Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.
– Tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este órgano los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en los informes de investigación de la calidad del suelo realizados en la tramitación de la declaración de calidad del suelo, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto para la gestión de residuos no peligrosos promovido por Soraluze Berziklatuak, S.L. en Soraluze-Placencia de las Armas (Gipuzkoa), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de octubre de 2022.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.
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