
N.º 219, miércoles 16 de noviembre de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4965
RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la ampliación de la concesión «Buruntza n.º 4.642» en Andoain y Lasarte-Oria, promovido por la Mercantil Sociedad Financiera y Minera, S.A., en Andoain (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante Resolución de 2 de agosto de 1996, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se formuló la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera caliza «Buruntza», en Andoain.
Mediante Resolución del 11 de febrero de 2015, de la Directora de Administración Ambiental, se concede autorización para el desarrollo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se modifica la Declaración de Impacto Ambiental de la Cantera Buruntza, promovida por Financiera y Minera, S.A., en el término municipal de Andoain (Gipuzkoa).
Con fecha de 3 de diciembre de 2019 la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco solicitó a este órgano ambiental la emisión de la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la ampliación de la concesión «Buruntza n.º 4.642» en Andoain y Lasarte-Oria promovida por la Mercantil Sociedad Financiera y Minera, S.A., de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, así como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El nuevo proyecto de explotación amplia el perímetro de explotación en una superficie de 2,87 ha respecto a la explotación autorizada.
Con fecha 17 de agosto de 2020, con fecha 20 de enero de 2021 y con fecha 4 de mayo de 2021 la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco remite documentación complementaria en respuesta a los sucesivos requerimientos efectuados por la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.
Una vez analizada la documentación remitida en fecha 4 de mayo de 2021, que incluye un nuevo estudio de impacto ambiental, se constata que el proyecto de explotación, además de considerar la ampliación de la superficie de explotación en 2,87 ha, al igual que el resto de documentación recibida hasta la fecha, incluye la ejecución de una nueva pista de acceso a la zona superior de la cantera, por lo que la superficie total afectada por el proyecto de ampliación de la concesión de explotación «Buruntza n.º 4.642» resulta ser de 3,8 ha.
El trámite de información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas se realizó en abril de 2019, con la documentación correspondiente a un proyecto de ampliación de 2,87 ha de la concesión de explotación «Buruntza, n.º 4.642», por lo que las modificaciones presentadas en el nuevo estudio de impacto ambiental suponen efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente.
Por tanto, con fecha 13 de mayo de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular comunicó a la Delegación Territorial de Administración Industrial de Gipuzkoa que la solicitud presentada no cumplía la totalidad de los requisitos exigidos para su admisión a trámite, requiriendo que, de acuerdo al apartado 2 del artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se realizara un nuevo trámite de información pública y consultas en los términos previstos en los artículos 36 y 37 de dicha ley.
Con fecha 21 de junio de 2021, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Gipuzkoa somete, el proyecto técnico y el estudio de impacto ambiental a un nuevo trámite de información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
Con fecha 24 de enero de 2022 la Delegación Territorial de Administración Industrial de Gipuzkoa del Gobierno Vasco solicita la emisión de la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de explotación de la concesión Buruntza n.º 4642 en Andoain (Gipuzkoa) promovido por Sociedad Financiera y Minera, S.A., de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Una vez revisada la documentación, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco con fecha 6 de abril de 2022 notificó a la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco los aspectos que debían subsanarse para poder continuar con la tramitación de la solicitud.
Con fecha de 8 de julio de 2022 la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco remite documentación adicional para la subsanación del expediente.
Una vez completada, la solicitud contiene la siguiente documentación:
– Proyecto de ampliación de explotación de la concesión directa de explotación de recursos de la sección C) «Buruntza n.º 4642» situada en los términos municipales de Andoain y Lasarte Oria (Gipuzkoa). Noviembre de 2018.
– Plan de Restauración del proyecto de explotación de la ampliación de la concesión directa de explotación de recursos de la sección C) «Buruntza n.º 4642» situada en los términos municipales de Andoain y Lasarte Oria (Gipuzkoa). Actualización a marzo de 2021.
– Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación de explotación de la concesión directa de explotación de recursos de la sección C) «Buruntza n.º 4642» situada en los términos municipales de Andoain y Lasarte Oria (Gipuzkoa). Actualización de enero de 2022. Este documento incluye los siguientes estudios:
• Influencia hidrogeológica de la ampliación de la cantera «Buruntza» N.º 4642 sobre la unidad hidrogeológica de Ernio. Enero de 2020.
• Documentación complementaria para la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la ampliación de la cantera «Buruntza N.º 4.642», en Andoain y Lasarte-Oria: contenidos sobre vegetación y fauna. Junio de 2020.
• Documentación complementaria para la modificación del proyecto de explotación de la ampliación de la cantera «Buruntza N.º 4.642», en Andoain y Lasarte-Oria: vegetación, fauna, paisaje y arqueología. Noviembre 2021.
– Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación de explotación de la concesión directa de explotación de recursos de la sección C) «Buruntza n.º 4642» situada en los términos municipales de Andoain y Lasarte Oria (Gipuzkoa). Memoria actualizada a junio de 2022.
– Documentación relativa al resultado de la información pública efectuada.
– Documentación relativa al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
– Integración en la propuesta final del proyecto del resultado de las consultas realizadas y cómo estas se han tomado en consideración.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
El proyecto de explotación de la ampliación de la concesión «Buruntza n.º 4.642», se recoge en el epígrafe 2.c) del Anexo II D. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, por lo que debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 y siguientes de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta suficiente y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del proyecto y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del proyecto, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular, a los solos efectos ambientales, la presente declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la ampliación de la concesión «Buruntza n.º 4.642» en Andoain y Lasarte-Oria, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, promovido por la Mercantil Sociedad Financiera y Minera, S.A, con carácter favorable.
La concesión de explotación minera n.º 4.642 «Buruntza» (en adelante cantera Buruntza) se localiza en los términos municipales de Andoain y de Lasarte-Oria, aunque la explotación minera se realiza únicamente en el primero de los citados municipios.
El material que se explota en la cantera Buruntza son calizas, para su uso como materia prima en la producción de cemento en la fábrica que la mercantil Sociedad Financiera y Minera S.A. tiene en la localidad de Añorga.
En las cercanías de esta explotación, se sitúa la concesión «Ampliación Buruntza n.º 4729», con un proyecto de explotación igualmente promovido por Sociedad Financiera y Minera S.A y que cuenta con declaración de impacto ambiental favorable, emitida mediante Resolución de 30 de enero de 2020, del Director de Administración Ambiental.
La actividad de ambas explotaciones nunca sería simultánea ya que, según se establece en la documentación aportada, la explotación del proyecto denominado «Ampliación Buruntza n.º 4729» se realizaría tras agotar los recursos de explotación autorizados de la concesión «Buruntza n.º 4642».
El proyecto de explotación sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental consiste en la ampliación de la superficie de explotación en la zona esta de la cantera, sobre una superficie de 2,87 ha, al objeto de explotar de forma más racional el yacimiento, ya que de esta manera se permite la explotación de mayor cantidad de reservas de la caliza de más calidad.
Para ello es necesario habilitar una nueva pista de acceso a los bancos superiores de la cantera, hasta la cota 330, por lo que la superficie total afectada por la ampliación del proyecto es de 3,85 ha. La anchura mínima de la pista será de 6,75 m, con sobreancho en curvas de 1,25 m, arcén de seguridad y cuneta a pie de talud. La pista incorpora un apartadero al objeto de permitir el cruce de los vehículos, con dimensiones de 23,3 x 40,7 m.
La superficie de explotación total por la actividad extractiva considerando tanto el aumento de superficie de la ampliación de explotación propuesta, como la ocupada por la nueva pista de acceso será de 37,53 ha.
Tanto la cota superior de la explotación como la cota más baja, en la que se sitúa la plaza de cantera, se mantienen respecto al proyecto autorizado.
Se realiza el avance de forma descendente, con restauración simultánea a medida que se abandonan los bancos superiores al llegar al estado final. El arranque del material en los frentes se realizará a cielo abierto, mediante perforación y voladura con explosivos. En el proceso de perforación se utiliza una perforadora provista de equipo de captación de polvo. El detritus de perforación se incorpora al proceso de producción.
El material obtenido es triturado y cribado en la planta existente para su posterior traslado a la fábrica de Añorga, para su uso como materia prima en la fabricación de cemento. Todo el material extraído es apto para la producción de cemento, por lo que no es preciso disponer de escombrera.
La carga de los camiones que transportan los materiales triturados a la fábrica de cementos de Añorga, se realiza en un apartadero situado junto a la carretera N-I, de manera que los camiones no tienen que acceder a la zona de explotación. El material triturado se almacena, hasta su expedición, en un depósito totalmente carenado.
El proyecto de ampliación de la cantera mantiene el ritmo de explotación actual, estimado en 500.000 t/año de caliza (208.333 m3/año), lo que implica que la vida de la explotación se prolongará hasta el año 2053. Teniendo en cuenta que el periodo de vigencia autorizado de la explotación finaliza en el año 2039, la mercantil solicitará, en el momento legalmente establecido, la correspondiente prórroga según establece la legislación minera.
El nuevo proyecto no implica alteración alguna en el número y frecuencia de las voladuras que se realizan en la actualidad, pues la producción sigue siendo la misma; tampoco implica modificaciones en las instalaciones de tratamiento actuales.
Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 78 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi:
A) El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación presentada en esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco para la evaluación de impacto ambiental del mismo, con sujeción, en cualquier caso, a las determinaciones contenidas en esta Resolución.
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este proyecto ha tenido en cuenta además de la documentación técnica presentada por el promotor del proyecto, el contenido de los informes incorporados al expediente en las diferentes fases del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
B) En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en los Anexo II.D y II.E de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
Las modificaciones puntuales del proyecto que surjan, aunque no lleguen a alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.
C) Aspectos relevantes del procedimiento de evaluación ambiental.
C.1.– Valoración ambiental del ámbito de afección de la ampliación de la cantera Buruntza.
La Concesión Directa de Explotación «Buruntza n.º 4.642» se localiza en la margen derecha del río Oria, al este de la carretera nacional N-I y a unos 1.500 metros al noroeste de la población de Andoain.
La zona de estudio no se encuentra dentro de ningún espacio protegido. Los enclaves más próximos son la Zona de Especial Conservación ZEC ES2120013 Río Leitzaran (ubicada a unos 2.500 metros de distancia, al sudeste), el área de interés naturalístico de Atxulondo-Abaloz (a 2.500 m. al noroeste) y la zona de amortiguación del corredor ecológico de Aralar-Aiako Harria (a una distancia de 2.800 metros).
El área de afección del proyecto se localiza sobre la masa de agua subterránea «Andoain Oiartzun» ES017MSBT17.002, que se encuentra incluida en el Registro de Zonas Protegidas establecido en el Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental, en la categoría de zonas de captación de agua subterránea para abastecimiento (código ES017ZCCM170012000227).
Los materiales explotados son calizas que constituyen acuíferos kársticos en sentido estricto; la recarga procede de la infiltración por precipitación y la aportada por una pequeña cuenca vertiente. La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es alta y muy alta. La circulación se realiza principalmente hacia el río Oria. El acuífero tiene dos puntos de salida importantes, los manantiales Bycia y Huertas, con caudales de 30 l/s y 15 l/s respectivamente.
Entre las especies de fauna presentes en el entorno de la cantera destacan el halcón peregrino (Falco peregrinus), el roquero solitario (Monticola solitarius), el cuervo (Corvus corax) y el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus). La cantera es usada como área de campeo por estas especies, sin que conste la existencia de nidos de las mismas en el área de ampliación de la actividad minera.
Asimismo, de acuerdo a los estudios de fauna realizados por el promotor, se han registrado en el entorno de la explotación cuatro especies de quirópteros: el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), el nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus), el murciélago de borde claro (Pipistrellus khulii) y el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros). En el área de ampliación de la cantera solamente se ha detectado el murciélago enano. La zona con más registros positivos es la zona baja de la cantera, junto a las instalaciones y la plataforma central, donde se han registrado todas las especies de quirópteros anteriormente citadas.
De acuerdo al estudio «Documentación complementaria para la modificación del proyecto de explotación de la ampliación de la cantera "Buruntza n.º 4.642", en Andoain y Lasarte-Oria: vegetación, fauna, paisaje y arqueología», de fecha noviembre de 2021, las unidades de vegetación presentes en la zona de ampliación de la actividad extractiva son:
– Vegetación ruderal.
– Bosque joven de frondosas.
– Matorral de otabera.
– Plantación de Pinus radiata.
La unidad que presenta más interés es el matorral de otabera, por su flora más diversificada que la de los argomales típicos del entorno. Este matorral se corresponde con el hábitat de interés comunitario 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, y más concretamente al subtipo 4090.1 Matorrales de otabera.
Próximo a la cantera se ubica el poblado fortificado de la Edad del Hierro, declarado Bien Cultural calificado con la categoría de Monumento. Este poblado queda fuera del área de afección directa del proyecto de ampliación de la cantera.
C.2.– Efectos ambientales previsibles.
De acuerdo a la documentación analizada y a los informes remitidos por las administraciones públicas consultadas, los principales impactos causados por la ampliación de la explotación están relacionados con la posible afección a las aguas subterráneas, la eliminación de la cubierta vegetal y la afección sobre el paisaje.
El estudio de impacto ambiental concluye que la ampliación de la cantera no influirá en el acuífero endokárstico subyacente, ni en los caudales de descarga ni en el volumen del mismo, al no influir sobre la recarga. Tampoco influirá en la calidad de las aguas del acuífero, ya que un posible vertido accidental es despreciable frente al volumen del recurso que supone la subunidad hidrogeológica del acuífero.
La ampliación de la explotación conlleva la eliminación de una superficie de 2,30 ha del hábitat de interés comunitario 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, de 0,68 ha de formaciones arbustivas y bosque joven de frondosas y de 0,37 ha de pinar de repoblación.
El hábitat 4090 es la vegetación del área de estudio que presenta mayor interés desde el punto de vista botánico. Se trata de una comunidad bien representada en afloramientos calizos, tanto a nivel local como de la CAPV, donde ocupa una superficie de 26.759,35 ha, según la cartografía oficial a escala 1:10.000 de Gobierno Vasco. Tomando como referencia este valor, el estudio de impacto ambiental concluye que la superficie afectada por el proyecto (2,30 ha) corresponde al 0,008 % de la superficie total en la CAPV, proporción muy reducida, que no pone en peligro la conservación de este tipo de hábitat.
En relación con los posibles impactos sobre la fauna, el estudio de impacto ambiental estima que no se afectará a lugares de cría de ninguna ave rapaz ni de otras especies rupícolas, así como tampoco a ninguna zona de reproducción de ninguna de las especies de quirópteros detectadas en el ámbito de la explotación. La principal afección sobre la fauna se produce como consecuencia de la eliminación del hábitat, que afectará a especies reproductoras de interés ligadas al matorral y al arbolado de frondosas.
Para minimizar la afección a la fauna, el estudio de impacto ambiental plantea realizar las operaciones de desbroce entre los meses de noviembre y febrero, evitándose las épocas de nidificación y cría, reduciéndose el peligro de destrucción de nidadas y camadas. Los desbroces serán realizados de tal forma que se vaya dirigiendo a la posible fauna existente hacia las zonas menos alteradas colindantes al área de explotación, evitándose las zonas con grandes desniveles o muy expuestas que puedan aumentar la depredación sobre las especies desplazadas. Considerando la superficie afectada, y las medidas correctoras incorporadas en el estudio de impacto ambiental, este impacto sobre la fauna no se considera significativo.
El estudio de impacto ambiental refundido de 2022 incluye en su Anexo n.º 6 el documento «Contestación al requerimiento a la evaluación de impacto ambiental de la ampliación de la concesión directa de explotación Buruntza, n.º 4.642, de noviembre de 2021», que contiene un estudio de detalle de la accesibilidad visual del proyecto de ampliación de la superficie de explotación cantera y de la ejecución de la nueva pista, realizado a partir de modelos digitales de terrenos mediante herramientas de geoprocesamiento. Este estudio concluye que, tanto en el caso de la ampliación como en el caso de la apertura de la pista de acceso a los bancos superiores, los observadores potenciales son los mismos que los que ya están afectados en la actualidad, por lo que el proyecto no conllevará una variación de la fragilidad adquirida significativa.
Teniendo en cuenta la baja calidad visual actual del paisaje de la zona, el mantenimiento de la fragilidad adquirida, el método de explotación desde cotas altas y la aplicación de las medidas del proyecto de restauración, se valora un efecto globalmente poco significativo del proyecto sobre el paisaje.
El tramo de la pista de acceso situado entre la 2.ª y la 3.ª curva, es el que mayor visibilidad presenta, por lo que en estos tramos se colocarán caballones de tierra y pantallas arbustivas, con el objeto de minimizar la intrusión visual de la pista.
En cuanto a la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos, la zona de ampliación de la cantera no está incluida en el inventario de suelos que soportan o hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo y tampoco se localiza en áreas inundables. Tampoco se ubican, en un radio próximo a la cantera, empresas que utilicen sustancias peligrosas ni vías de transporte de mercancías que puedan suponer un factor de riesgo relevante en cuanto a la exposición a mercancías peligrosas. Atendiendo a las características del proyecto el factor de riesgo más destacable en la explotación estaría relacionado con posibles problemas geológicos (inestabilidad de bloques, riesgo de desprendimiento de rocas, etc.). Para descartar estos problemas, el proyecto de explotación va acompañado de un proyecto geotécnico que garantiza la estabilidad del nuevo diseño tanto en el cálculo de estabilidad de taludes como en la capacidad de las bermas de seguridad.
La ampliación no implica una mayor producción anual respecto a la planificada, ni cambios en la maquinaria e instalaciones de tratamiento actuales y tampoco implica cambios significativos en los vertidos a las aguas, en el consumo de agua, en la producción de residuos o en la emisión de ruidos. Por tanto, las repercusiones ambientales derivadas del uso de la maquinaría y del transporte del mineral a fábrica serán, cuantitativamente, iguales a las generadas por el proyecto ya autorizado. Como consecuencia del incremento en la superficie de explotación, estos efectos se prolongarán en el tiempo, respecto al proyecto autorizado.
Para minimizar las emisiones a la atmósfera, las instalaciones actuales (cinta alimentadora, trituradora de impacto y una de las cintas de retorno) están confinadas en el interior de un edificio. El sistema de cintas de salida está carenado en su tramo exterior. Asimismo, la instalación cuenta con un filtro de mangas con dos tomas de captación de polvo. La primera toma se encuentra en la zona de descarga de la trituradora a la banda transportadora horizontal; la segunda toma está en la zona de la banda transportadora horizontal hacia la banda transportadora inclinada. El polvo captado se reutiliza en la instalación.
El proyecto de ampliación de la explotación incluye un plan de restauración que se prevé desarrollar paulatinamente conforme vaya avanzado la misma y que abarca la totalidad de la superficie afectada, tanto por la actual explotación como por la proyectada ampliación.
D) Medidas protectoras, correctoras y compensatorias.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en la presente declaración de impacto ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el proyecto de explotación, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.
D.1.– Ámbito del proyecto.
a) El ámbito máximo de afección de la actividad se corresponderá con los límites espaciales previstos en la documentación aportada por el promotor en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera Buruntza.
En ningún caso podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites del proyecto de explotación, bien sea debido a la apertura del hueco o bien por necesidad de nuevas pistas, accesos o cualquier otra actividad auxiliar a la extractiva.
b) Con objeto de disponer en el terreno de una referencia de dichos límites, y que no sean sobrepasados durante las labores extractivas, previamente al inicio de los trabajos en el área de ampliación de la explotación deberá realizarse una delimitación del ámbito máximo de afección del proyecto mediante amojonamiento «in situ», que se reflejará en plano topográfico de detalle. Este plano, (que incluirá tanto la superficie afectada por el aumento de la superficie de explotación como por la ejecución de la nueva pista), deberá ser remitido al órgano sustantivo, que dará traslado del mismo al órgano ambiental, con carácter previo al inicio de las labores en la zona de ampliación de la cantera.
D.2.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Norma Foral 7/2006, de 20 de octubre, de Montes de Gipuzkoa, en el Decreto Foral 4/1990, de 16 de enero, por el que se establece la protección de determinadas especies de la flora del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se adoptarán las siguientes medidas:
a) Para evitar daños directos a la fauna antes de ejecutar el desbroce de la superficie en el ámbito objeto de ampliación, un técnico cualificado especialista en fauna realizará una supervisión visual del terreno en la que se prestará atención a la posible presencia de nidos, puestas o polladas de aves de interés, madrigueras, etc. En caso de detectarse la existencia de lugares de interés para la fauna, se tomarán las medidas oportunas para evitar daños a la fauna. Los desbroces serán realizados de tal forma que se vaya dirigiendo a la posible fauna existente hacia las zonas menos alteradas colindantes al área de explotación.
b) Se favorecerá la irregularidad en el acabado de los taludes de explotación, manteniendo las grietas y oquedades de las paredes en su situación final, en condiciones compatibles con la seguridad minera, de manera que sean útiles como refugios para los quirópteros.
c) En los hábitats de interés comunitario y en las áreas con vegetación arbolada autóctona, que no vayan a resultar directamente afectados por la actividad extractiva, deberán extremarse las precauciones para no afectar mayor superficie de la estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto. A tal fin deberá realizarse una delimitación precisa y un balizado de las zonas mencionadas y se adoptarán las medidas pertinentes para evitar daños a la vegetación cuyo desbroce o tala no resulte estrictamente necesaria.
d) En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas y serán reflejadas en el programa de vigilancia.
e) De acuerdo a lo previsto en el estudio de impacto ambiental, en el tercio superior de los bancos de la cantera situados a mayor cota e instalarán cajas –nido para murciélagos.
D.3.– Medidas destinadas a la protección de la calidad de las aguas y de los recursos hídricos.
Sin perjuicio de las condiciones que en su caso imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos de autorización que resulten de aplicación, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:
a) De acuerdo con lo previsto en la documentación incluida en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se ejecutará una red de drenaje que garantice la recogida de todas las escorrentías del hueco de explotación incluyendo las generadas en la zona de ampliación de la cantera. La red estará dimensionada para recoger los caudales punta de las subcuencas externas, de modo que esté garantizada su capacidad de desagüe en situaciones de precipitación máxima.
b) El elemento final de la citada red de drenaje será una balsa de decantación dimensionada conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y, en todo caso, para garantizar un vertido localizado y conforme a la normativa vigente en cuanto a los parámetros físico-químicos. En cumplimiento de lo dispuesto en el informe emitido por la Agencia Vasca del Agua en relación con este expediente, la balsa de decantación deberá impermeabilizarse para evitar la filtración de las aguas en la plaza de la cantera. Las condiciones concretas para el desarrollo y ejecución del sistema de gestión de estas aguas deberán realizarse de conformidad con lo que determine el órgano de cuenca.
Se procederá al mantenimiento y limpieza periódica de la balsa de decantación para asegurar su funcionamiento óptimo, procediéndose a la evacuación de los lodos acumulados periódicamente para asegurar el rendimiento óptimo del sistema de tratamiento. Estos lodos se gestionarán conforme a lo previsto en el apartado de medidas destinadas a la gestión de residuos.
c) Se mantendrán en todo momento en buen estado de funcionamiento las redes de escorrentía, evitando cualquier tipo de obstáculo o acumulación de material o elemento potencialmente contaminante en las zonas de curso natural de aguas pluviales, de manera que no se afecte a la libre circulación del agua superficial ni subterránea. Anualmente y coincidiendo con la época de estiaje, se realizará una revisión y, en su caso, reparación general de los mismos.
d) La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y las zonas de mantenimiento de la misma se aislarán de la red de drenaje natural. Dispondrán de solera impermeable y de sistemas de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a las señaladas.
e) Se deberá disponer en la explotación de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
f) Con el objeto de descartar una afección directa de la explotación a los acuíferos que pudieran estar presentes en la zona, durante las perforaciones de avance de frentes se vigilará para detectar conductos en el sustrato rocoso. Asimismo, después de cada banqueo, se controlará la presencia de agua o de humedad en discontinuidades del macizo rocoso, así como sobre la presencia de algún conducto o proceso de karstificación importante que aconseje un estudio más detallado o la adopción de medidas preventivas concretas.
g) No podrá efectuarse ninguna nueva captación de aguas superficiales o subterráneas sin la preceptiva concesión administrativa.
h) Las aguas residuales sanitarias se recogen en una fosa séptica; para garantizar un rendimiento óptimo del sistema de tratamiento deberán ser limpiados regularmente de forma que mantengan en todo momento una capacidad útil suficiente.
i) En el caso de que la ampliación de la cantera suponga una modificación de los condicionantes establecidos en la vigente autorización de vertido, será necesario la preceptiva revisión de la misma.
D.4.– Medidas destinadas a la prevención de la contaminación atmosférica.
La actividad se halla recogida en el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, por lo que esta debe ajustarse al régimen de autorización y demás obligaciones establecidas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
La explotación cuenta con autorización para el desarrollo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera emitida Resolución del 11 de febrero de 2015, de la Directora de Administración Ambiental, por la que se concede autorización para el desarrollo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se modifica la Declaración de Impacto Ambiental de la Cantera Buruntza, promovida por Financiera y Minera, S.A., en el término municipal de Andoain (Gipuzkoa).
Sin perjuicio de lo anterior se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:
a) La actividad se desarrollará de forma que no se superen los valores límite que para las partículas se establecen en el citado Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
b) En las operaciones de perforación, todos los equipos de trabajo deberán incorporar captadores de polvo.
c) Se dispondrá de los medios necesarios para el riego de las áreas de extracción y las de tránsito de camiones, de manera que se minimice la dispersión de polvo, sobre todo en épocas desfavorables. Deberán realizarse labores de mantenimiento y limpieza periódicas tanto en el área de las instalaciones como en los accesos y pistas de la cantera, con objeto de reducir la dispersión de polvo.
d) Se revisarán periódicamente y se mantendrán en buen estado todos los sistemas existentes para minimizar el polvo tanto de las instalaciones de trituración (cubiertas de cintas transportadoras, cubiertas de protección, filtros de mangas, almacenamiento de materiales, etc.) como en los equipos de perforación (captadores de polvo) y del sistema de riego de pistas (sistema de aspersores, cisternas).
e) Con objeto de optimizar al máximo el rendimiento de los sistemas de reducción de polvo instalados en la explotación, se deberá implantar un código de buenas prácticas para su utilización, instruyendo a los operarios de la cantera con relación a las mismas. Se incidirá en la activación del sistema de riego en los puntos necesarios en función de la actividad y la climatología.
f) El transporte de los materiales entre la cantera y la fábrica de cementos de Añorga se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.
D.5.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
a) Durante la fase de explotación deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada.
b) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
c) En el caso de que hubiera nuevos focos emisores acústicos estos deberán cumplir los valores límite aplicables a actividades conforme a lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Los objetivos de calidad acústica se corresponderán con los establecidos en el citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre.
Los proyectos de voladura deberán ajustarse a la norma UNE 22-381-93 de modo que las vibraciones registradas en las edificaciones comprendidas en el ámbito de afección del proyecto no sobrepasen los límites previstos en la misma.
e) En cuanto a la presión de onda aérea, esta no deberá superar los 128 dB(L), valor pico, en la fachada más expuesta de las edificaciones.
f) El promotor deberá continuar con el sistema de información personalizada a los habitantes próximos a la cantera, de forma que estos puedan conocer con detalle las medidas previstas para minorar y controlar los efectos de las vibraciones y onda aérea producidas por las voladuras.
D.6.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
a) Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas.
b) Los residuos mineros se gestionarán conforme a lo estipulado en el Real Decreto 975/2009, de 12, de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
c) En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.
d) Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
e) Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
f) Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
g) Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
h) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
i) De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.
j) Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
k) La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
l) Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
m) Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
D.7.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
De acuerdo con la documentación incluida en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se desarrollará un programa de puesta en valor del poblado fortificado de la edad del hierro de Buruntza, Bien Cultural calificado como Monumento, mediante Decreto 38/2020, de 2 de febrero de 2010.
Se adoptarán las medidas compensatorias definidas en el estudio de impacto ambiental, destinadas a su puesta en valor y a su disfrute público, consistentes la delimitación de protección e identificación del poblado fortificado, la visualización arqueológica de los elementos arqueológicos descubiertos, la mejora del acceso al poblado desde la pista y/o acceso actual y actuaciones de señalización e ilustración interpretativa.
D.8.– Medidas correctoras destinadas a la restauración paisajística y del espacio afectado por la explotación.
Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el Decreto 115/2000, de 20 de junio sobre restauración del espacio natural afectado por actividades extractivas y en el Real Decreto 975/2009, de 12, de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, las labores de restauración se llevarán a cabo de acuerdo con la propuesta contenida en la documentación presentada para la evaluación de impacto ambiental del proyecto y será coordinado anualmente por el Plan Anual de Labores. Asimismo, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:
a) La revegetación debe permitir el establecimiento de masas de vegetación densas y continuas, mediante el empleo de especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.
b) Se restaurarán todas las áreas afectadas por la labor extractiva, incluidas aquellas que no figurando en el plan de restauración presentado resulten alteradas al término de la explotación.
c) De acuerdo con la documentación elaborada por el promotor se dispondrá de una pantalla vegetal en los caballones de seguridad proyectados en los bordes de la nueva pista. Esta pantalla vegetal estará conformada por unidades de especies como Laurus nobilis, Rhamnus alaternus, Arbutus unedo, Ilex aquifolium y Phillyrea latifolia.
d) Se realizarán labores de erradicación de especies invasoras como Cortaderia selloana y Buddleja davidii, entre otras. En las operaciones de restauración se llevarán a cabo acciones que dificulten su propagación, controlando, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando técnicas mecánicas de desbroce de vegetación y el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.
e) Para la utilización de materiales externos en las labores de restauración, únicamente se permitirán materiales procedentes de la excavación de obras con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-B para la protección de la salud humana establecidos en la columna de «Otros usos», de la tabla correspondiente recogida en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
f) Además, para la utilización de materiales naturales excavados procedentes del exterior será de aplicación lo indicado en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron. Cuando se cumplan estas normas generales, quedarán exentas de autorización las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la valorización de estos residuos, en aplicación de las previsiones del artículo 34 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
g) Durante toda la vida útil de la explotación, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras cuando sea necesario. No se emplearán pesticidas, herbicidas o similares para tratar la vegetación de la cantera y su entorno.
D.9.– Cese de la actividad.
Sin perjuicio de la normativa específica que resulte de aplicación en el momento del cese de la actividad, las operaciones de desmantelamiento de las instalaciones de beneficio se realizarán mediante la aplicación de medidas protectoras y correctoras similares a las señaladas en esta Resolución para la fase de explotación, en especial, en lo que se refiere a la protección de la vegetación, la calidad de las aguas y la gestión de los residuos.
En el ámbito de la explotación minera se ha identificado una parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (código de la parcela: 20009-00096). El promotor deberá iniciar el procedimiento de la declaración de calidad del suelo previsto en el artículo 31 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y tener en cuenta las determinaciones establecidas en el artículo 23 Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
D.10.– Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la explotación y durante el período de garantía de la misma, se deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, medidas protectoras, correctoras y compensatorias.
E) Programa de Vigilancia Ambiental.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, así como en lo que, en su caso, se establezca en las pertinentes autorizaciones de vertido, de aprovechamiento de agua, o como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.
Se añadirán los controles siguientes:
E.1.– Control de los límites de ocupación de la obra.
Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar más superficie de la prevista., conforme a lo establecido en el apartado D.1 de esta Resolución.
E.2.– Control de los recursos hídricos.
a) De acuerdo con lo previsto en el estudio de impacto ambiental se controlará de manera regular el correcto mantenimiento y funcionalidad del manantial Bycia.
b) Al objeto de controlar la posible afección de la actividad a las aguas subterráneas, se instalará una red de control piezométrico, suficientemente representativa. Uno de los puntos de control de la red deberá situarse en la plaza de cantera. Se deberá garantizar la operatividad de dicha red durante todo el periodo de explotación, restituyéndose los piezómetros que pudieran ser dañados por accidente o por el propio avance de la explotación.
El promotor deberá justificar que el número y localización de los piezómetros propuestos en el estudio de impacto ambiental es representativa de las condiciones hidrológicas del área de la explotación., de manera que permita verificar la evolución de los niveles y posibles tendencias, analizando la información histórica. En su caso, se propondrá la realización de nuevos piezómetros de control en las zonas donde exista ausencia de información hidráulica.
c) Para garantizar la no afección del acuífero, se realizará una toma de muestras de forma trimestral y se analizará el pH, DQO, SDT, CE, SSP, aceites, grasas e hidrocarburos (PAHs y TPHs). Todos los análisis se llevarán a cabo tomando como referencia los límites fijados en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
En el caso de una posible contaminación de carácter puntual de las aguas subterráneas se deberán tener en cuenta los valores objetivo de remediación, establecidos en el documento de «Definición de criterios y valores genéricos a aplicar en los episodios de contaminación de carácter puntual en las aguas subterráneas de la CAPV», publicado por la Agencia Vasca del Agua.
Al menos dos veces al año (en aguas altas y aguas bajas), se completará la caracterización hidroquímica de los puntos de agua inventariados, analizando no solo componentes contaminantes sino iones mayoritarios y secundarios, evaluando de esta manera el carácter de las aguas subterráneas.
Se realizará un análisis de la evolución hidroquímica del área, realizando una comparación evolutiva de las concentraciones tanto actuales como históricas de cada elemento analizado para, así, obtener el estudio de las posibles tendencias o desplazamientos que puedan darse en el entorno.
d) El informe de seguimiento incluirá fotografías tomadas durante el año en caso de que se observen conductos o presencia de agua en el banqueo. La obtención de estas imágenes se realizará en el marco de las actividades de vigilancia continua para detectar conductos de agua en el sustrato rocoso y del control de la presencia de agua en discontinuidades y macizo rocoso después de cada banqueo.
E.3.– Control de ruido, vibraciones y presión de onda aérea.
a) De acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, se realizarán controles de vibraciones en todas las voladuras que se lleven a cabo en la explotación. Los puntos objeto de control serán los propuestos por el promotor en el estudio de impacto ambiental presentado.
b) Para el control de vibraciones se atenderá a lo regulado en la norma UNE 22-381-93. Los niveles seguros de velocidad de vibración serán los establecidos en dicha norma para cada tipo de estructura. En cada control de vibraciones deberán figurar los datos del apartado 7.2 «Medición de control de vibraciones» de la norma UNE 22-381-93. Asimismo, en cada registro de voladura se representarán los puntos de disparo y registro y el valor de la velocidad de vibración pico.
c) En caso de detectarse afección, se realizarán mediciones de la presión de onda aérea generada por las voladuras en los edificios habitados más expuestos a las mismas.
d) El control del ruido se realizará en los puntos señalados en el estudio de impacto ambiental. Las mediciones se efectuarán en periodo diurno, en los momentos representativos de mayor actividad de la cantera.
e) Los métodos de medida y los valores de referencia deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y normativa que la desarrolla, así como a lo establecido en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
E.4.– Control del éxito de la restauración.
Durante los tres años siguientes a la finalización de la explotación, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto.
E.5.– Registro de eventualidades.
Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de la explotación, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.
E.6.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.
El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, las establecidas en la Resolución del 11 de febrero de 2015, de la Directora de Administración Ambiental, se concede autorización para el desarrollo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se modifica la Declaración de Impacto Ambiental de la Cantera Buruntza, promovida por Financiera y Minera, S.A., en el término municipal de Andoain (Gipuzkoa) y las fijadas en la presente Resolución.
Este Programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.
E.7.– Remisión de los resultados del programa de vigilancia ambiental.
Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a través del órgano sustantivo a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular. Dicha remisión se hará anualmente durante el período de explotación de la cantera y al final del periodo de garantía de la restauración, es decir, a los tres años de llevarse a cabo la restauración. Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano. Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.
F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje.
Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad a través del órgano sustantivo, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como del programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.
G) Sin perjuicio de lo dispuesto en anteriores apartados de esta Resolución, se deberá remitir a este órgano ambiental, a través del órgano sustantivo y previa conformidad del mismo con la documentación presentada por el promotor del proyecto, los documentos que se citan a continuación, para su incorporación al expediente.
G.1.– Con anterioridad al inicio de los trabajos de ampliación de la cantera y de la ejecución de la nueva pista, el mapa topográfico en el se identifique el límite geográfico de la actividad, conforme al apartado D.1 de esta Resolución.
G.2.– En el plazo de 3 meses a contar desde la publicación de la presente Resolución, el documento refundido del programa de vigilancia ambiental previsto en el apartado E.8 para su aprobación por esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.
G.3.– Con una periodicidad anual, el resultado del programa de vigilancia ambiental previsto en el apartado E.7 de esta Resolución.
Tercero.– El plazo para el inicio de la ejecución del proyecto será de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
Cuarto.– Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental, a través del órgano sustantivo, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.
Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, así como al Ayuntamiento de Andoain.
Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de septiembre de 2022.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.
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