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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 212, lunes 7 de noviembre de 2022


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
4749

ORDEN de 14 de octubre de 2022, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se da publicidad a la forma de cumplimentar las obligaciones registrales y de comunicación a la Ertzaintza, por las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades relacionadas con centros gestores de residuos metálicos, establecimientos de comercio al por mayor de chatarra o productos de desecho.

El artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, prevé que las personas físicas o jurídicas que ejerzan determinadas actividades consideradas relevantes para la seguridad ciudadana, queden sujetas a las obligaciones de registro documental e información, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables. Entre tales actividades, se encuentran las aplicables a las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades actividades relacionadas con centros gestores de residuos metálicos, establecimientos de comercio al por mayor de chatarra o productos de desecho.

En lo que se refiere a las disposiciones aplicables, debemos mencionar las contenidas en la Orden INT/1920/2011, de 1 de julio, por la que se refuerza el control respecto al comercio del cobre para los centros gestores de residuos metálicos y establecimientos de comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho; así como en la Orden del Ministro de Interior de 2 de noviembre de 1989, por la que se regulan las modalidades de elaboración de libros-registro y otros documentos de control obligatorios.

Conforme a lo establecido en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Comunidad Autónoma de Euskadi ostenta la competencia ordinaria sobre la protección de personas y bienes, y el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana en su territorio, de modo que corresponden a la Ertzaintza las facultades de control de estas actividades relevantes para la seguridad ciudadana.

Por Orden de 8 de junio de 2012, del Consejero de Interior, se dio publicidad a la forma de cumplimentar las obligaciones registrales y de información a la Ertzaintza por parte de los establecimientos de comercio al por mayor de chatarra y otros productos de desecho. En virtud de dicha Orden se imponía, a los centros gestores de residuos metálicos, y en general, a los establecimientos de comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho, las obligaciones de registrar y comunicar a la Ertzaintza, diariamente, la adquisición y las entradas de cobre y cualesquiera otros tipos de residuo metálico.

Nos encontramos inmersos en un proceso de globalización y tecnificación, al que las Administraciones públicas, como parte integrante de la sociedad, no pueden permanecer ajenas. Todas las Administraciones, en sus distintos niveles y ámbitos de actuación, han introducido en su actividad las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, supuso la introducción, de forma generalizada, de la comunicación electrónica en las relaciones entre la Administración y las personas administradas, con el objetivo de servir mejor a los principios de eficacia y eficiencia que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, así como reforzar las garantías de la ciudadanía y las empresas, como señala, expresamente, su exposición de motivos.

En este sentido, la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, obliga a las instituciones y entes que componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a implantar el uso de medios electrónicos en las prestaciones de servicios, comunicaciones y relaciones con la ciudadanía.

Por otro lado, el uso de medios electrónicos en las actuaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en sus relaciones con la ciudadanía y otras administraciones públicas deberá, dentro de las limitaciones establecidas en el ordenamiento jurídico, estar informado en todo momento por los principios generales previstos en el mismo, respetando el pleno ejercicio por la ciudadanía de los derechos que tiene reconocidos y ajustándose a los principios que la propia Ley establece.

Por medio de esta Orden se da publicidad a la forma en la que las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades actividades relacionadas con centros gestores de residuos metálicos, establecimientos de comercio al por mayor de chatarra o productos de desecho puedan cumplir sus obligaciones registrales y de comunicación a la Ertzaintza.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y ámbito.

1.– Mediante la presente Orden se da publicidad a la forma de cumplimentar las obligaciones de registro informático y de comunicación a la Ertzaintza previstas en la normativa de protección de la seguridad ciudadana para las personas físicas o jurídicas ejerzan actividades actividades relacionadas con centros gestores de residuos metálicos, establecimientos de comercio al por mayor de chatarra o productos de desecho.

2.– El ámbito de aplicación de esta Orden se extiende a todas las actividades con centros gestores de residuos metálicos, establecimientos de comercio al por mayor de chatarra o productos de desecho llevadas a cabo dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Quedan excluidos los centros autorizados de tratamiento, si únicamente gestionan residuos provenientes de vehículos en desuso.

Artículo 2.– Obligaciones de registro y conservación de la información.

1.– Los sujetos titulares de las actividades con centros gestores de residuos metálicos, establecimientos de comercio al por mayor de chatarra o productos de desecho en el ámbito de aplicación de esta Orden deberán registrar y dar de alta en la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/sede-electronica/) los datos identificativos que se especifican en el anexo.

2.– Asimismo, también tienen la obligación de registrar informáticamente cada operación y conservar dicha información a disposición de la Ertzaintza. Esta información deberá conservarse durante el plazo de tres años.

3.– Los sujetos obligados deben responsabilizarse de que los datos recogidos se corresponden con los que figuran en los documentos de identidad oficiales admitidos.

Artículo 3.– Obligación de comunicación de la adquisición.

1.– Las personas obligadas comunicarán a la Ertzaintza, a través de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco, y en el plazo de 24 horas a contar desde la adquisición del residuo adquirido, la información sobre los datos a los que se refiere el anexo.

2.– De dicha comunicación quedará constancia en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco, que estará a disposición de las personas obligadas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1.– Los establecimientos a los que hace referencia la presente Orden dispondrán de un plazo de tres meses, desde su entrada en vigor, para adaptarse a las previsiones de la misma.

2.– Durante este período los establecimientos que no puedan efectuar las comunicaciones a que hace referencia la presente Orden por medios telemáticos, presentarán directamente la información en las dependencias policiales de la Comisaría de la Ertzaintza correspondiente a la demarcación territorial en la que se halle el establecimiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 8 de junio de 2012, del Consejero de Interior, se dio publicidad a la forma de cumplimentar las obligaciones registrales y de información a la Ertzaintza por parte de los establecimientos de comercio al por mayor de chatarra y otros productos de desecho.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al de un mes de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de octubre de 2022.

El Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental