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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 204, martes 25 de octubre de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4584

RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del Sector Ganbe Goikoa, Parcelas L8 - L9, de Derio (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 16 de agosto de 2022, el Ayuntamiento de Derio completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana del Sector Ganbe Goikoa Parcelas L8-L9 de Derio (en adelante, el Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Derio el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del Sector Ganbe Goikoa Parcelas L8-L9 de Derio, en adelante el Plan, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El objetivo del Plan es aumentar el número de viviendas máximo previsto para las parcelas L8 y L9 del Sector Ganbe Goikoa de Derio sin variar la edificabilidad y el resto de parámetros urbanísticos.

Este aumento de vivienda se fundamenta en la necesidad de adecuar el producto inmobiliario a la realidad de la demanda en la zona; se propone, por ello, incrementar en 6 viviendas la parcela L8 y en 10 viviendas la parcela L9.

Este aumento del número de viviendas en las parcelas L8 y L9 no supone, sin embargo, un incremento sobre el total de las viviendas libres previstas para el Sector Ganbe Goikoa, dado que, en resto de las parcelas, ya ejecutadas o en ejecución, se han materializado 21 viviendas menos de las posibles para el Sector. Se trata, por tanto, de una operación de redensificación de un suelo urbano consolidado.

El Plan no afecta a terrenos de uso o dominio público ni modifica los parámetros que determinan la volumetría y/o la disposición de los futuros bloque dentro de las parcelas, que se seguirán regulando por las ordenanzas edificatorias contenidas en el Plan Parcial y en las Normas Subsidiarias de Derio.

El documento ambiental estratégico (DAE) presenta la alternativa 0 o de no actuación y la alternativa planteada que, como se ha indicado, supone una redensificación en un suelo urbano consolidado lo que supone un aprovechamiento de un suelo ya antropizado.

B) Una vez analizadas las características técnicas y ambientales del Plan, y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley para determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: teniendo en cuenta las actuaciones propuestas para el desarrollo del plan, a la vista de la documentación presentada, no se detectan efectos ambientales reseñables o incompatibilidades con otros planes o programas.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. El ámbito del Plan es un suelo urbano consolidado, por lo que el Plan no implica la utilización de nuevos suelos naturales; además, el desarrollo previsto puede incorporar medidas encaminadas a potenciar a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: atendiendo a lo expuesto en los puntos anteriores y considerando las características ambientales del ámbito y el alcance del Plan, no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan siempre y cuando las actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos y contaminación acústica.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito del Plan corresponde con las parcelas L8 y L9 del Plan Parcial Gambe Goikoa de Derio, que cuentan con 1632 y 2500 m2 respectivamente. Estas parcelas se encuentran ubicadas en la zona suroeste del Sector Gambe Goikoa de Derio. Se trata de dos parcelas de suelo urbano consolidado que han sido urbanizadas en ejecución del planeamiento.

El ámbito del Plan no es coincidente con espacios de la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos ni hábitats de interés comunitario u otras áreas de interés naturalístico, asimismo, tampoco se encuentran en él elementos de patrimonio cultural.

La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es muy baja y no se han detectado áreas ni puntos de interés geológico.

El ámbito se encuentra en la Unidad Hidrográfica del Asua, no hay ríos o arroyos ni se han identificado puntos de agua en el mismo.

Al tratarse de un ámbito en un entorno antropizado, las comunidades faunísticas esperables son las asociadas a este tipo de hábitats; en lo referente a la vegetación, no hay especies vegetales de valor ambiental reseñable.

El paisaje predominante es el paisaje urbano de dominio antropogénico.

Por otra parte, señalar que el ámbito no presenta riesgos ambientales destacables.

En cuanto a la situación acústica de la zona, se presenta un estudio de impacto acústico (elaborado por AAC en junio de 2022); en el mismo, tras analizar el tipo de área acústica del ámbito, los focos de ruido y los mapas de ruido, y mediante modelización del escenario actual y futuro, se concluye que se cumplen los OCAs aplicables en exterior.

En relación a los posibles efectos, se deben identificar los potenciales impactos producidos por el Plan Especial en relación con los generados con la ordenación vigente. Como se ha indicado anteriormente, el presente plan únicamente incrementa el n.º de viviendas a construir en las parcelas L8 y L9, aumentando las previstas inicialmente, pero sin modificar la edificabilidad y el resto de parámetros urbanísticos.

Los efectos principales esperados serán, por tanto, los ligados a la ejecución de las obras de urbanización y edificación de las nuevas viviendas que darán lugar a la producción de residuos, movimientos de tierras y generación de sobrantes, trasiego de maquinaria, afección al suelo por vertidos accidentales, molestias por emisiones atmosféricas y acústicas, consumo de recursos, etc.

En la fase de explotación, el aumento de viviendas producirá previsiblemente un incremento en el tráfico y la movilidad de la zona, en la generación de residuos, utilización de fuentes de energía...aunque teniendo en cuenta el alcance del plan, este aumento será de baja magnitud.

En cuanto a la situación acústica futura, no se considera que el Plan suponga variaciones significativas sobre los niveles acústicos con respecto a los valorados en el planeamiento vigente, teniendo que cumplir con los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa aplicable. A este respecto, en el estudio acústico presentado señala que se cumplen los objetivos de calidad acústica aplicables tanto actuales como futuros.

En resumen, atendiendo a las características del ámbito y las actuaciones propuestas, y considerando los impactos que se producen con la actual ordenación aprobada, se considera que siempre que se cumpla la legislación vigente y, en especial, la relativa a la protección del ruido, residuos y vertidos, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones no afectando a más superficie de la estrictamente necesaria, las afecciones serán de escasa magnitud, y, en su mayoría, temporales, reversibles y recuperables.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial de Ordenación Urbana del Sector Ganbe Goikoa Parcelas L8-L9 de Derio, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quién indique las medidas a adoptar.

– Integración paisajística: teniendo en cuenta las características ambientales del entorno y con el objetivo de integrar el nuevo desarrollo en el paisaje de la zona, se definirán unas condiciones edificatorias (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc.) que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del entorno.

– Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. La revegetación se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras.

– Tratamiento de los espacios libres: la revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se emplearán especies autóctonas, primando las características del complejo del robledal-bosque mixto.

– Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana del Sector Ganbe Goikoa Parcelas L8-L9 de Derio vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Derio.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana del Sector Ganbe Goikoa Parcelas L8-L9 de Derio en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2022.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental