Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 204, martes 25 de octubre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4571

ORDEN de 20 de octubre de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, de modificación de la Orden de 9 de septiembre de 2020, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos.

La Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera y fija los criterios para la convocatoria de ayudas al alumnado de los cursos de Euskara para adultos.

Ahora HABE se ha visto en la necesidad de introducir modificaciones a la Orden: en primer lugar, la del Capítulo III de la Orden («Acreditación»), la del artículo 12.6, al considerar que guardar los resultados de las pruebas de comprensión oral y escrita para el segundo período de examinación a quienes las hayan superado en el primer período, puede vulnerar el principio de igualdad con respecto a los examinandos que se presenten en el segundo período sin haber participado en el primero. Además, se suprime el artículo 12.5, ya que lo que regula se considera más adecuado determinarlo en la resolución de cada convocatoria, de manera que el actual 12.6 pasa a ser el 12.5.

En segundo lugar, se añade al final del artículo 23.4 la mención expresa de que se utilizará una escala de cinco descriptores de evaluación para determinar el nivel de dominio de la lengua escrita, al igual que en la prueba oral.

Por último, se modifica la disposición transitoria segunda de la Orden. Según la misma, los miembros de los órganos que lleven a cabo la organización de las pruebas de acreditación (salvo los asistentes de organización) del nivel C1 deberán tener acreditado el nivel C2 el 1 de octubre, al comenzar el curso 2022-2023, y los de los niveles B1 y B2 deberán tener acreditado el nivel C2 del usuario experto el 1 de octubre de 2024, al comenzar el curso 2024-2025, para dar respuesta a la obligación de tener el nivel C2 del usuario experto establecido en el artículo 35.3 de dicha Orden.

Sin embargo, para el cumplimiento de los plazos señalados, resulta necesario modificar esta disposición transitoria segunda. De hecho, la situación de pandemia no ha permitido establecer medidas para cumplir los plazos señalados y, por otro lado, el número de examinandos ha aumentado significativamente desde 2020, y se espera que así sea también en adelante.

Por todo ello, en su virtud,

DISPONGO:

Artículo primero.– Suprimir el artículo 12.5 de la Orden de 9 de septiembre, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos.

Artículo segundo.– Modificar el artículo 12.6 de la misma Orden. Como consecuencia de la modificación, este apartado queda redactado como sigue:

«12.5.– Las resoluciones de las convocatorias recogerán el valor que se reconozca a los resultados obtenidos por el examinando o examinanda en las pruebas de destreza durante un período de examinación, a efectos de conservación de los resultados».

Artículo tercero.– Añadir al final del artículo 23.4 de la Orden una nueva frase:

«4.– (...) Para determinar el nivel de dominio de la lengua escrita de los examinandos o examinandas se utilizará una escala de cinco descriptores de evaluación, aprobada por HABE y según los modelos lingüísticos y criterios de evaluación definidos en cada nivel en la HEOC.»

Artículo cuarto.– Modificar la Disposición Transitoria Segunda de la citada Orden. Como consecuencia de la modificación, este apartado queda redactado como sigue:

«En cuanto a la obligación de tener acreditado el nivel C2 del usuario experto establecido en el artículo 35.3 de la presente Orden, HABE promoverá paulatinamente la acreditación del nivel C2 de los miembros de los órganos que lleven a cabo la organización de las pruebas de acreditación convocando períodos de examinación específicos, si fuera necesario, anualmente.»

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de octubre de 2022.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental