Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 202, viernes 21 de octubre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4546

ORDEN de 4 octubre de 2022, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado Integrado de Formación Profesional «Harrobia» de Bilbao (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el titular del Centro Privado Integrado de Formación Profesional «Harrobia», en solicitud de autorización para la ampliación de un ciclo formativo profesional de grado básico y de un curso de especialización de grado superior de Formación Profesional.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo); el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30 de julio), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero (BOE de 20 de febrero), por el que se establece el título profesional básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas y se fijan los aspectos básicos del currículo; el Real Decreto 261/2021 de 13 de abril (BOE 7 de mayo), por el que se establece el Curso de especialización en Desarrollo de videojuegos y realidad virtual y se fijan los aspectos básicos del currículo, y demás legislación aplicable en la materia

RESUELVO:

Artículo 1.– Se modifica la autorización del centro docente que se describe a continuación para el curso 2022-2023.

N.º de código: 48015748 y 015305.

Denominación genérica: Centro Privado Integrado de Formación Profesional.

Denominación específica: «Harrobia».

Titular: Ibar Ezkerra Ikastola Sociedad Cooperativa.

Domicilio: Plaza de la Cantera, 4.

Municipio: Bilbao.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Autorización:

– Ampliación de 1 ciclo formativo profesional de grado básico en «Acceso y conservación en instalaciones deportivas».

– Ampliación de 1 curso de especialización de grado superior en «Desarrollo de videojuegos y realidad virtual».

Composición resultante:

– Formación Profesional:

● Familia: actividades físicas y deportivas.

○ Ciclo formativo profesional de grado básico de Acceso y conservación en instalaciones deportivas. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado medio de Guía en el medio natural y de tiempo libre. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado superior de Acondicionamiento físico. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado superior de Enseñanza y animación sociodeportiva. Capacidad: 1 ciclos.

● Familia: comercio y marketing.

○ Ciclo formativo de grado superior de Marketing y publicidad. Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: imagen y sonido.

○ Ciclo formativo de grado superior de Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos. Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: informática y comunicaciones.

○ Ciclo formativo de grado medio de Sistemas microinformáticos y redes. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma. Capacidad: 1 ciclo.

○ Curso de especialización de grado superior de Desarrollo de videojuegos y realidad virtual. Capacidad: 1 curso.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

Artículo 4.– Información práctica sobre protección de datos. Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: autorizaciones de centros de privados de formación profesional.

Responsable: Dirección de Planificación y Organización, departamento competente en materia de educación.

Finalidad: registro oficial de centros privados de formación profesional. Apertura y cese de centros docentes y modificaciones de las autorizaciones de dichos centros.

Legitimación:

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.

– Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco.

– Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Destinatarios:

– Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/133300-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=es).

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de octubre de 2022.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental