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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 201, jueves 20 de octubre de 2022


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CONSORCIO DE TRANSPORTES DE BIZKAIA
4537

ANUNCIO relativo a la aprobación definitiva del Plan de Acción contra el ruido y las vibraciones de las líneas del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, Período 2021-2024.

Se pone en general conocimiento que la Dirección Gerencia del Consorcio de Transportes de Bizkaia, mediante Resolución 192/2022 de 19 de agosto, ha adoptado la siguiente resolución:

Aprobación Definitiva del Plan de Acción contra el ruido y las vibraciones de las líneas del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, Período 2021-2024.

Visto el expediente tramitado para la aprobación del Plan de Acción contra el ruido y las vibraciones de las líneas del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, Período 2021-2024.

Resultando que con fecha 22 de noviembre de 2021, en fase de elaboración del Plan de Acción contra el ruido y las vibraciones de las Líneas del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao. Periodo 2021-2024, se realiza un proceso de participación ciudadana, cuyas conclusiones principales se adjuntan en el Anexo 2 del documento Plan de Acción.

Resultando que con fecha 4 de febrero de 2022 se abre el plazo de consulta a personas o entidades titulares de focos emisores acústicos y al resto de administraciones implicadas en el proceso de aprobación del presente Plan de Acción, habiendo recibido al finalizar dicho plazo, alegaciones de la Diputación Foral de Bizkaia y del Ayuntamiento de Santurtzi.

Resultando que el Consejo General del Consorcio de Transportes de Bizkaia, en sesión celebrada el 28 de abril de 2022, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.– Aprobar inicialmente el documento denominado «Plan de Acción contra el ruido y las vibraciones de las líneas de Ferrocarril Metropolitano de Bilbao/ Cumplimiento del Real Decreto 1513/2005 y del Decreto Autonómico 213/2012. Periodo 2021-2024». Los gastos que se deriven del presente Plan de Acción serán aprobados por el órgano correspondiente en el momento de aprobación del expediente de contratación de cada una de las actuaciones previstas en el mismo.

Segundo.– Remitir dicho documento a las personas o entidades titulares de focos emisores acústicos y al resto de administraciones implicadas a efectos de consultas, y si procede emitan un informe en el plazo de 30 días hábiles, sobre lo que estimen conveniente conforme a las competencias recogidas en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tercero.– Ordenar la exposición al público del citado documento por plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia y en Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido este plazo y el de consultas referido en el punto anterior sin la presentación de reclamación o alegación alguna, la presente aprobación inicial será elevada a definitiva de forma automática, remitiéndose a los Departamentos de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y Planificación Territorial Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco.

Resultando que el anuncio de la aprobación inicial y apertura del plazo de Información Pública se realiza en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 96 con fecha 20 de mayo de 2022, y en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 99 con fecha 24 de mayo de 2022.

Con fecha 20 de junio finaliza el plazo de alegaciones y resultando que según el informe del Servicio de Estudios y Planificación del Consorcio de Transportes de Bizkaia de fecha 17 de agosto de 2022 procede señalar lo que sigue:

1.– Alegaciones presentadas.

A fecha 20 de junio se presentan/reciben las siguientes alegaciones y comunicaciones:

1) Con fecha 6 de junio se recibe correo por parte de J.C.G., solicitando información acerca de las medidas a adoptar dentro del Plan de Acción contra el ruido en la Avda. del Ferrocarril 12. Posteriormente se complementa la solicitud mediante un escrito en el que se solicitan mediciones y establecimiento de medidas y actuaciones, adjuntando un informe de ensayo acústico realizado por la empresa Audiotec.

2) Con fecha 13 de junio, se recibe correo electrónico sin identificación del remitente solicitando se revise la zona de Beato Domingo Iturrate entre los números 1 y 7 para que se efectúen actuaciones contra el ruido.

3) Con fecha 14 de junio se recibe correo de J.B.A. sobre el ruido que se produce a la salida de la estación de Larrabasterra dirección Plentzia, donde están dispuestos los cambios de vía, además del provocado por las actuaciones de mantenimiento a partir de las 00:00 horas.

4) Con fecha 20 de junio se recibe escrito del Ayuntamiento de Etxebarri, solicitando mediciones de ruido en la zona residencial más próxima a las vías en las calles Fuenlabrada, Metacal y Pedro Lobato Alkatea, la inclusión de la Zona 14 dentro de las actuaciones Prioritarias y la evaluación de las afecciones acústicas modificadas por la ampliación de la línea 2 hasta Basauri.

2.– Respuesta a las alegaciones.

Como respuesta general a los escritos recibidos, en lo que respecta al establecimiento de las prioridades de actuación con respecto a las zonas expuestas al ruido como consecuencia de las líneas de titularidad de Metro Bilbao, cabe destacar lo detallado en el artículo 4 con respecto a la competencia en la definición de los Planes de Acción Prioritaria, que recae en el gestor de la infraestructura ferroviaria.

No obstante, en la medida que la administración local declare la zona ZPAE, se estará a disposición para la coordinación en la evaluación del impacto y la eventual definición de medidas correctoras aplicables dentro de los criterios de actuación del gestor de la infraestructura.

Avda. del Ferrocarril 12.

El área a la que se hace referencia en el escrito se encuentra en la Zona 7 del Plan de Acción, que es prioritaria en relación con la problemática de las vibraciones.

No obstante, dicha zona sigue estando identificada como zona de actuación para la problemática de ruidos, por lo que seguirá teniéndose en cuenta de cara a futuras actuaciones contra el ruido.

A tenor del informe técnico presentado, se expone lo siguiente:

– Atendiendo al artículo 4 del Decreto 213/2012, la competencia de evaluación del impacto acústico para la determinación de medidas correctoras en las líneas del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao recae en el organismo gestor de la infraestructura.

– En base a lo determinado en dicho Decreto 213/2012, la verificación del impacto por parte de los focos de ruido consolidados se realiza a partir de los objetivos de calidad acústica que se basan en promedios anuales de funcionamiento del foco emisor.

No obstante, el informe técnico presentado aporta una información de valor que será tenida en consideración como complemento o contraste de los análisis, pero atendiendo a las limitaciones que comprende en cuanto al tiempo de muestreo y al número de pasos evaluados y a la propia metodología de evaluación basada en mediciones acústicas y sometidas a un grado de incertidumbre.

Finalmente cabe destacar que la queja recibida será tenida en consideración en base al procedimiento de atención detallado en el Apartado 4 del dicho Plan de Acción del periodo 2021-2024.

Beato Domingo Iturrate.

El área a la que se hace referencia en el escrito se ubica en la Zona 5 descrita en el Plan, que se ha considerado prioritaria para la elaboración de un estudio de viabilidad de colocación de minibarreras o pantallas acústicas, donde se determinará la pertinencia de dichas medidas correctoras. Una vez se elabore dicho estudio y si este es favorable, se llevará a cabo la planificación de su desarrollo.

En lo que respecta al establecimiento de los criterios de ejecución de medidas correctoras, estos no solo atienden al nivel de exposición acústica, sino también a cuestiones de oportunidad (ámbitos donde ya está en previsión el desarrollo de alguna actuación que implique ejecución de obra o donde sea pertinente la elaboración de estudios piloto para testar soluciones) así como la viabilidad técnica de implantación de la medida.

Salida estación Larrabasterra dirección PLE.

El área a la que se hace referencia en el escrito se ubica en la Zona 2 descrita en el Plan, que se considera prioritaria para el desarrollo de actuaciones, si bien, en el marco del Plan no se incluye de forma explícita la naturaleza de la molestia manifestada en el escrito. A tal efecto, se llevarán a cabo dos actuaciones:

– En el marco del desarrollo del Plan en su materialización para la Zona 2 se atenderá a esta cuestión en el ámbito de la zona de Larrabasterra de la mano de la referida coordinación institucional.

– La queja recibida será tenida en consideración atendiendo al protocolo de atención detallado en el Apartado 4 del dicho Plan de Acción del periodo 2021-2024.

Pedro Lobato-Metacal-Fuenlabrada.

El área a la que hacen referencia en escrito se encuentra en la Zona 14 del Plan de Acción, que no se considera prioritaria en base a los criterios definidos en el presente periodo 2021-2024.

La solicitud de medición de ruido se tratará de acuerdo con el protocolo de atención a quejas establecido en el apartado 4 del Plan de Acción del periodo 2021-2024.

En consideración a todo lo anterior y, según la facultad que me ha sido expresamente delegada mediante acuerdo del Consejo General del Consorcio de Transportes de Bizkaia para aprobar definitivamente el plan de Acción contra el ruido y vibraciones del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao para llavar a cabo el cumplimiento del Real Decreto 1513/2005 y el Decreto Autonómico 213/2012. Período 2021-2004, en sesión celebrada el 23 de junio de 2022, y sirviendo de motivación a la presente Resolución el informe del servicio de Estudios y Planificación del Consorcio de Transportes de Bizkaia de referencia

RESUELVE:

Primero.– Resolver las alegaciones presentadas al Plan de Acción contra el ruido y vibraciones de las líneas del ferrocarril metropolitano de Bilbao (2021-2024) en los términos que se expresan a continuación:

1.– En respuesta al escrito recibido el 6 de junio de 2022 de J.C.G., se propone comunicar que el área a la que se hace referencia en el escrito se encuentra en la Zona 7 del Plan de Acción, que es prioritaria en relación con la problemática de las vibraciones. No obstante, dicha zona sigue estando identificada como zona de actuación para la problemática de ruidos, por lo que seguirá teniéndose en cuenta de cara a futuras actuaciones contra el ruido.

La queja será atendida según el protocolo de atención detallado en el Apartado 4 del dicho Plan de Acción del periodo 2021-2024.

2.– En lo referente al escrito de 13 de junio de 2022 sobre la calle Beato Domingo Iturrate 1-7, se propone contestar que el área a la que se hace referencia se ubica en la Zona 5 descrita en el Plan, que se ha considerado prioritaria en el presente Plan para la elaboración de un estudio de viabilidad de colocación de minibarreras o pantallas acústicas, donde se determinará la pertinencia de dichas medidas correctoras.

3.– En respuesta a J.B.A., sobre el escrito recibido el 14 de junio, se propone comunicar que la queja será atendida según el protocolo de atención detallado en el Apartado 4 del dicho Plan de Acción del periodo 2021-2024.

4.– En respuesta al escrito recibido con fecha 20 de junio del Ayuntamiento de Etxebarri, se propone comunicar que la queja será atendida según el protocolo de atención detallado en el Apartado 4 del dicho Plan de Acción del periodo 2021-2024.

Segundo.– Incluir tanto las alegaciones recibidas por los focos emisores como las recibidas durante el periodo de Información Pública en el documento Plan de Acción.

Tercero.– Aprobar definitivamente el Plan de Acción contra el ruido y vibraciones de las líneas del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao. Cumplimiento del Real Decreto 1513/2005 y del Decreto Autonómico 213/2012. Periodo 2021-2024 con la inclusión de los extremos a que se ha hecho referencia en el punto anterior.

Cuarto.– Publicar en el BOPV y el BOB la aprobación definitiva de dicho documento.

El documento «Plan de Acción contra el ruido y las vibraciones de las líneas del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao. Periodo 2021-2024» se encuentra publicado en la página web del Consorcio de Transportes de Bizkaia www.ctb.eus, en el apartado Documentación sobre normativa de Ruidos.

En Bilbao, a 4 de octubre de 2022.

El Director Gerente,

GORKA UGALDE MARTÍNEZ.


Análisis documental