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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 201, jueves 20 de octubre de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4516

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2022, del Director de Actividad Física y Deporte, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Karate.

A la vista de la redacción de la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Karate, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco el 4 de septiembre de 1989 con el número 164.

Resultando que la Asamblea General Extraordinaria de la Federación vasca de karate, celebrada el 2 de julio de 2022, aprobó la modificación del artículo 11 de los Estatutos de la Federación y que tal aprobación se ha acreditado documentalmente.

Se considera que la modificación de los Estatutos es conforme con los preceptos del Decreto 16/2006, de 31 de enero y de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte de Euskadi.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación del artículo 11 de los Estatutos de la Federación vasca de karate, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 11.– 1.– El formato y contenido de las licencias serán aprobados por la Asamblea General de la federación y en dichas licencias deberán emplearse necesariamente las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Las licencias se emitirán en un soporte que cuente con unas condiciones técnicas que permitan un adecuado aprovechamiento de las tecnologías de la comunicación y de acuerdo con las especificaciones técnicas de dichos soportes que apruebe el Gobierno Vasco.

3.– En el documento de la licencia se consignarán los siguientes conceptos:

a) Cuota de los seguros obligatorios.

b) Cuota destinada a las federaciones territoriales o vasca no podrá ser inferior al 35 % del importe neto.

c) Cuota para participar, en su caso, en competiciones oficiales de ámbito territorial superior.

3.1.– En la licencia de club se diferenciará entre la «Primera Licencia de Club» y las «Licencias Sucesivas de Club», y la cuota destinada a federación vasca y territorial será: la que se apruebe en Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.5 del Decreto 16/2006, de 31 de enero.

4.– En el documento de la licencia se consignarán también los contenidos establecidos en el artículo 25.4 del Decreto 16/2006, de 31 de enero.

Segundo.– Notifíquese en el plazo legal establecido.

Tercero.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de septiembre de 2022.

El Director de Actividad Física y Deporte,

GORKA ITURRIAGA MADARIAGA.


Análisis documental