Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 197, viernes 14 de octubre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4429

ORDEN de 28 de septiembre de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regulan y convocan las ayudas para las subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

La Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi establece en su artículo 20.4 que el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura establecerá anualmente en sus presupuestos programas de ayudas para la dotación de fondos de Bibliotecas.

El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en su artículo 14.1.d) encomienda al Departamento de Cultura y Política Lingüística la competencia en materia de bibliotecas.

Además, el Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, determina que es competencia del Servicio de Bibliotecas desarrollar y acometer las funciones que correspondan al Sistema Bibliotecario de Euskadi.

El 27 de abril de 2021, el Gobierno de España aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye una batería de inversiones y reformas encaminadas a modernizar la economía española, recuperar el crecimiento económico y crear empleo tras la crisis del COVID-19, que se estructuran en diez políticas palanca y treinta componentes que articulan los proyectos coherentes de inversiones y reformas para modernizar el país.

La política palanca número 9 se centra en el impulso de la industria de la cultura y el deporte, bajo el convencimiento de que la industria cultural tiene un valor indispensable para el desarrollo de una sociedad libre y abierta y es también generadora de riqueza y empleo. En este marco, el componente 24, que tiene como objetivo revalorizar la industria cultural, incluye, entre otros, un conjunto de inversiones encaminadas a revitalizar el territorio y a mejorar la cohesión territorial y social facilitando el acceso a la cultura, la sostenibilidad y la consolidación del sector.

A su vez, este conjunto de inversiones se concreta en diversos proyectos, uno de los cuales es la transferencia de fondos a las Comunidades Autónomas para el suministro de libros en papel en las bibliotecas públicas. La dotación de bibliotecas garantiza a la población, independientemente de su lugar de residencia o condición, el acceso libre e irrestricto a los libros, lo que contribuye a promover la cohesión territorial y social.

Por su parte, en la sesión de la Conferencia Sectorial de Cultura celebrada el día 23 de julio de 2021 se consensuaron los criterios de distribución y ejecución de los fondos destinados a tal efecto, y el reparto resultante entre las Comunidades Autónomas. Entre otras condiciones, se establece el monto mínimo que debe tener cada biblioteca pública para tal fin; el número de libros a comprar, su tipo y los porcentajes mínimos o máximos que corresponderán a los diferentes idiomas; el sistema de adquisición prioritaria; los plazos de ejecución y justificación de los fondos y las obligaciones que se deriven de su recepción.

De acuerdo con las condiciones establecidas en la Conferencia Sectorial de Cultura de 23 de julio de 2021, en ningún caso esta medida podrá articularse a través de la concesión de subvenciones a las bibliotecas a través de procesos de concurrencia competitiva, ya que se debe asegurar que todas ellas reciban fondos al menos por el monto mínimo de 1.500,00 euros, pudiendo establecer criterios de reparto de las cantidades que excedan de esta cantidad en función de otras variables objetivas.

En consecuencia, las bases normativas para la adjudicación de subvenciones previstas en esta Orden establecen un procedimiento para la adjudicación de ayudas a las bibliotecas municipales que asegura una dotación mínima de 1.500,00 euros a todas las bibliotecas y un procedimiento de reparto para la cantidad que sobre una vez realizado el reparto obligado.

Previa verificación del cumplimiento por parte de la entidad solicitante de los requisitos establecidos, la adjudicación de la ayuda se realizará en un único trámite y sin necesidad de concurso, estableciéndose como único criterio para la distribución de los fondos, la garantía del importe mínimo de 1.500,00 euros a cada biblioteca y la distribución del exceso únicamente en función de la población a la que deba atender el servicio de biblioteca.

La presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2021-2024, aprobado por Orden de 18 de febrero del 2021 y en el Plan Anual de Subvenciones 2022 aprobado por Orden de 16 de febrero 2022, ambos publicados en la web del Departamento, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-departamental/plan-estrategico-de-subvenciones-del-departamento-2021-2024/

Todo ello dentro del crédito presupuestario recogido en la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones a bibliotecas de lectura del municipio, para la adquisición de libros en papel en el año 2022.

2.– La subvención está incluida en la medida C24.I2.P4 «Dotación de bibliotecas», comprendida en el Componente 24, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

3.– Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases reguladoras se financiarán a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (en adelante, Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia). A la tramitación y concesión de estas subvenciones financiables con fondos europeos les será de aplicación lo previsto por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin perjuicio del resto de normativa que resulte de aplicación.

Artículo 2.– Recursos económicos y compatibilidad con otras ayudas.

1.– La dotación económica total destinada a este programa asciende a 575.460,75 euros.

La dotación económica señalada se financia mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse esta, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la UE, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. La persona o entidad beneficiaria queda obligada a informar de cualquier otro fondo (europeo o no) que haya recibido para la financiación de los mismos costes.

3.– De conformidad con lo recogido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el componente C24, relativo a la Revalorización de la industria cultural, se espera aumentar la resiliencia de las industrias culturales sobre los pilares de la digitalización, la capacitación, la igualdad de oportunidades y la cohesión territorial y social, adaptando la industria a las exigencias de sostenibilidad, haciéndolas más verdes para minorar en lo posible el impacto climático. Y, por lo que respecta a la Dotación de bibliotecas, se pretende impulsar la cohesión territorial y social mediante la dotación a las bibliotecas, puesto que así se garantiza un acceso libre y gratuito a los libros. Es por ello que, sobre la base de dichas consideraciones, en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se han asignado los siguientes coeficientes de etiquetado verde y digital: 0 % y 29,5 %, respectivamente.

En ningún caso resultarán subvencionables los proyectos que no cumplan con el etiquetado verde y digital establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 3.– Tramitación.

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando exclusivamente medios electrónicos en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en los restantes registros electrónicos a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la siguiente dirección: www.euskadi.eus/servicios/1220601

3.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

5.– La solicitud y posteriores trámites podrán ser realizados electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

Artículo 4.– Código Ético y de Conducta.

1.– Tanto el personal empleado público perteneciente a la Administración convocante, como el personal de la entidad que resulte beneficiario de fondos financiados con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá observar el respecto al Código Ético y de Conducta (Anexo I).

2.– A este respecto, si se verificase la ocurrencia de alguno de los supuestos identificados en el Anexo II, dicha circunstancia tendría la virtualidad de constituir un indicio de fraude.

Artículo 5.– Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

1.– Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden las entidades locales titulares de bibliotecas públicas que se encuentren incluidas en el Directorio de Bibliotecas Españolas dentro de la tipología de bibliotecas públicas. El acceso al Directorio se realiza a través de la web del Ministerio de Cultura y Deporte: http://directoriobibliotecas.mcu.es

Los centros bibliotecarios receptores de fondos deberán formar parte de la recogida de datos anual sobre bibliotecas públicas españolas.

2.– Son requisitos igualmente indispensables:

a) Que las bibliotecas a las que han de destinar la subvención se encuentren integradas en el catálogo informático de la Red de Lectura Pública de Euskadi.

b) Que la entidad solicitante realice una compra en libros en papel al menos igual a la cantidad concedida.

c) Como mínimo, un 50 % de libros adquiridos serán en castellano. El resto podrán ser en euskera. Además, se podrá destinar un 10 % para adquisición de libros en lenguas oficiales extranjeras distintas a las de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) Será obligatorio incluir en las adquisiciones libros de lectura fácil y/o letra grande.

e) Los libros adquiridos deberán incorporarse al catálogo bibliográfico de la colección antes del 31 de diciembre de 2023 y deberán permanecer en él al menos 5 años. Y al dar de alta el ejemplar será obligatorio cumplimentar el campo procedencia con la etiqueta «NEX» (Next Generation), con el fin de identificar todos los fondos adquiridos mediante esta subvención.

f) Los proveedores de los materiales objeto de estas ayudas deberán ser, preferentemente, empresas de comercio minorista del entorno municipal.

3.– Además de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante, las entidades interesadas podrán oponerse de manera motivada a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso aportarán la certificación actualizada correspondiente.

b) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) La entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

b) Las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o el acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

c) Las entidades en quienes concurra alguna de las restantes circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6.– Actuaciones financiables y gastos subvencionables.

1.– Serán susceptibles de ser subvencionadas, únicamente, las adquisiciones de libros en papel, que pasarán a formar parte del catálogo de fondos de las bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.

2.– En cuanto a los gastos subvencionables, será de aplicación lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

3.– La entidad beneficiaria podrá subcontratar la actividad subvencionada con observancia estricta de los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 68 del Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El órgano concedente deberá conservar los datos identificativos de los posibles contratistas y subcontratistas, en su caso, como perceptor final de los fondos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Quedará fuera del concepto de subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionable.

Artículo 7.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes al amparo de la presente Orden será de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, pudiendo acceder al formulario de solicitud en el enlace indicado en el artículo 3.2 de esta Orden.

Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 8.– Acreditación de requisitos de las entidades solicitantes.

1.– Cuando la solicitud la realicen entidades locales legalmente constituidas y competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas, deberá adjuntarse documentación acreditativa de que en su objeto se engloba la gestión común de la competencia o del servicio de biblioteca pública.

En caso de que dicho documento esté en poder del Gobierno Vasco o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración Pública, no será necesario aportarlo nuevamente y deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo se presentó.

2.– La instancia normalizada de solicitud en formato electrónico contendrá las pertinentes declaraciones responsables de la entidad solicitante relativas a los siguientes extremos:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en ninguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

– No hallarse la entidad solicitante incursa en ninguna de las restantes prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser entidad beneficiaria de estas ayudas.

– Manifestar que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 50.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en su redacción dada por la Disposición Final Cuarta de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

– Si está incurso en algún procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza, concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, a los efectos previstos en el artículo 50.4 de Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 9.– Documentación adicional a presentar en la solicitud con motivo de que la financiación de la subvención procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

Junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación que se agregará a la documentación general:

a) Identificación de la titularidad real, tanto de la beneficiaria como, en su caso, de los subcontratistas. Esta identificación se efectuará en el sentido en que la misma es definida por el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, conforme establece el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, en relación con el artículo 22 del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

b) Declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que se formaliza suscribiendo la declaración de compromiso contenida en el Anexo III de la presente Orden.

c) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) en los términos del Anexo IV de esta Orden.

d) Declaración de aceptación incondicionada y sin reservas del Plan de Medidas Antifraude aprobado por la Administración concedente de la subvención publicado en el BOPV núm. 74, de 13 de abril de 2022, en virtud de la Resolución 40/2022, de 6 de abril del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento (Anexo V). Las personas que intervengan en el proceso de selección de los eventuales beneficiarios o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones declararán conocer y aceptar íntegramente y sin reservas los términos del «Plan de medidas para cubrir los requisitos antifraude, conflicto de interés, doble financiación y ayudas de estado y daño no significativo al medio ambiente exigidos en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2022.

e) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre las Administraciones Públicas implicadas a efectos de auditoría y control del uso de los fondos, conforme a la normativa vigente. Anexo VI.

f) Autorización expresa para el acceso de la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (en adelante, OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes para el ejercicio de los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (en adelante, Reglamento Financiero), todo ello de conformidad con el Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Anexo VII).

A este respecto, ha de advertirse que los datos de las entidades beneficiarias se incorporarán en el Registro de Titularidades Reales, al que podrán acceder las Administraciones con competencia en la materia y cuya información podrá ser cedida al sistema de Fondos Europeos.

Artículo 10.– Gestión de las ayudas.

Corresponderá al Director de Patrimonio Cultural la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 11.– Subsanación de defectos.

1.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

2.– En el caso de que una entidad presentase presencialmente la solicitud, se le indicará la obligación de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido efectivamente efectuada por tal cauce.

Artículo 12.– Evaluación de solicitudes.

Corresponderá al Director de Patrimonio Cultural el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la elaboración y elevación al Viceconsejero de Cultura de la propuesta de resolución correspondiente.

Artículo 13.– Proceso de determinación del importe de las subvenciones.

1.– La adjudicación de las ayudas se llevará a cabo por el procedimiento de concurrencia no competitiva, y podrán acceder a las ayudas objeto de la convocatoria todas aquellas solicitudes que, habiéndose realizado en tiempo y forma, acrediten reunir los requisitos subjetivos y objetivos exigidos.

La dotación económica de las ayudas contemplada en el artículo 2 de la presente Orden se repartirá entre todas las entidades solicitantes que cumplan los requisitos y condiciones establecidas para el acceso a las ayudas.

2.– El importe de la ayuda podrá ser del 100 % de los gastos subvencionables, según la regla de cálculo detallada a continuación.

Primeramente, se adjudicará a cada biblioteca solicitante la cantidad de 1.500,00 euros y la cantidad restante hasta 575.460,75 euros se repartirá entre las entidades locales que dan servicio a poblaciones de más de 2.000 habitantes del siguiente modo:

Se adjudicará un valor P de población homologada en función de la población a la que sirve cada biblioteca:

(Véase el .PDF)

La subvención se calculará aplicando la siguiente fórmula:

– Fórmula para el cálculo de la subvención = DK * P / PB

– Elementos de la fórmula:

• DK: Recursos económicos restantes después del reparto de 1.500,00 euros a cada entidad beneficiaria.

• P: Población homologada.

• PB: Suma de los valores P de todas las entidades beneficiarias.

La cantidad resultante se sumará a los 1.500,00 euros y conformará la subvención otorgada.

3.– La subvención deberá consumirse en su totalidad.

Artículo 14.– Gestión y resolución del procedimiento.

1.– Las Resoluciones de adjudicación de esta convocatoria serán dictadas, a la vista de la propuesta elevada por el Director de Patrimonio Cultural, por el Viceconsejero de Cultura, que determinará la concesión, denegación y, en su caso, la inadmisión de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre o denominación social de las entidades beneficiarias y la cuantía de la subvención concedida. En el caso de las denegaciones e inadmisiones recogerá el nombre o denominación social de los solicitantes, y los motivos que fundamenten la inadmisión o la denegación.

2.– Las Resoluciones que se adopten serán notificadas electrónicamente a las entidades interesadas y se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco. La fecha a los efectos de interposición de los recursos será aquella que se hubiera producido en primer lugar.

Con independencia de la notificación electrónica y de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado/a que este/a haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3.– Las resoluciones a las que se refiere el párrafo anterior no ponen fin a la vía administrativa y, contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el indicado Boletín Oficial, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 51.9 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

5.– No obstante, lo señalado en el párrafo anterior, cuando fuera de aplicación lo previsto en el artículo 11 de la presente Orden, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y del plazo para su contestación, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– En el caso de que la entidad esté incursa en algún procedimiento de reintegro en tramitación, la concesión quedará condicionada a la finalización de dicho procedimiento y en el caso de que la entidad esté obligada a la devolución una vez finalizado el procedimiento de reintegro, la concesión quedará condicionada a que la entidad obligada atienda la deuda en periodo voluntario, a que se aplace o garantice, o a que se acuerde su suspensión por haberse impugnado la resolución de reintegro. Fuera de estos supuestos, la entidad no podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando no se halle al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 15.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones convocadas por la presente Orden, deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Realizar la adquisición que fundamente la concesión de la subvención antes del 31 de diciembre de 2022.

c) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. Entre dichos requisitos, la entidad debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. En los casos en los que haya existido petición de otras ayudas para el mismo objeto a cualquier otra entidad pública y privada, y que estuvieran pendientes de resolución en el momento de la presentación de solicitud de subvención que esta Orden convoca, o que no se conocían en dicho momento, se deberá comunicar el estado de las mismas.

f) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

g) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, no utilizarán lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizarán que no haya usos estereotipados.

h) Utilizar la subvención para el objeto para el que ha sido concedida.

i) En general cualquier otra obligación contenida en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y las recogidas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) La condición de beneficiarios/as de estas ayudas supone la asunción de la obligación de incorporar los fondos al Catálogo de la Red de Lectura Pública de Euskadi antes del 31 de diciembre de 2023.

k) Cumplir con cuantas obligaciones puedan ser establecidas, por razón del origen de la financiación, tanto por la Administración concedente como por las restantes autoridades nacionales y europeas.

Artículo 16.– Obligaciones especiales de los beneficiarios relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

Los beneficiarios deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, se obligan a:

a) Garantizar el pleno cumplimiento del «Principio DNSH – Do Not Significant Harm» (principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID), en el Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

b) Garantizar la ausencia de conflictos de interés, fraude y corrupción, así como aceptar de manera incondicionada y sin reservas el Plan de Medidas Antifraude aprobado por la Administración concedente de la subvención, a cuyas disposiciones se obligará de manera íntegra con pleno respeto a la normativa autonómica, estatal y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés, así como de acuerdo a los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea realicen sus instituciones.

c) La beneficiaria deberá comunicar a la Administración que conceda las subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

d) Someterse a los controles establecidos por la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, para lo cual se facilitará a estos órganos el acceso a toda la información requerida sobre la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

e) Autorizar expresamente a la Comisión Europea, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero y obligar a todos los perceptores finales de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el plan de recuperación y resiliencia, o a todas las demás personas o entidades que intervengan en su aplicación.

f) Custodiar y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, a fin de que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante un periodo de cinco años o, en caso de que el importe de la financiación sea igual o inferior a 60.000 euros, durante un periodo de tres años, de conformidad con lo establecido por el artículo 132 del Reglamento Financiero, así como el artículo 22.2.f) del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

g) Cumplir con las obligaciones de comunicación que establece el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.

h) Incluir sus datos de identificación en una base datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 17.– Seguimiento, control y evaluación de la subvención.

1.– La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden, se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en los artículos 72 y 75 del Reglamento de desarrollo, siendo de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y, en su caso, la normativa aplicable de la Unión Europea.

2.– Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por la Administración concedente, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la OLAF, la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

3.– En todo caso, las subvenciones reguladas en estas bases estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

Artículo 18.– Pago.

1.– El abono de las subvenciones concedidas se realizará en un único pago a favor de las entidades beneficiarias, una vez dictada la Resolución de adjudicación, hasta el importe máximo de la subvención.

2.– Si la entidad tuviera un procedimiento de reintegro que se halle en tramitación, el pago quedará condicionado a la terminación de dicho procedimiento y, en el caso de que, finalizado el procedimiento de reintegro, la entidad tenga una obligación de reintegro, solo se podrá proceder al pago si la entidad obligada atiende la deuda en periodo voluntario, o la aplaza y garantiza, o se acuerda su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. Fuera de estos supuestos, la entidad incurriría en una prohibición para el acceso a la condición de entidad beneficiaria, por no hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en el sentido de la disposición adicional primera del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

3.– No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4.– Es necesario estar registrado en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda para poder realizar el pago de la subvención. En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda el alta o modificación se realizará accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 19.– Justificación y liquidación.

1.– La justificación documental de la subvención deberá realizarse exclusivamente por medios telemáticos antes del 31 de diciembre de 2022.

2.– Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el nuevo plazo establecido dará lugar al reintegro de las cantidades ya abonadas y a la declaración de pérdida del derecho a percibir la subvención, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de a la posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador, si así procediera.

3.– En todo caso será de aplicación lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, por tratarse de subvenciones relacionadas con el uso de Fondos Europeos, las singularidades contenidas en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4.– La justificación documental requerirá la aportación de los siguientes documentos:

– «Certificación de Justificación» del Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a, que se encuentra disponible en la ficha informativa del procedimiento administrativo en la dirección: www.euskadi.eus/servicios/1220601, con los siguientes datos: nombre del proveedor, número de factura, fecha de emisión y fecha de pago de la factura, número de libros adquiridos con la factura e importe total.

– Lista certificada de libros comprados en cada factura, firmada por la persona responsable de la biblioteca o el/la secretario/a de la entidad.

– Facturas correspondientes con los títulos de los libros adquiridos.

5.– En particular, las Administraciones concedentes recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2.d) del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

6.– Las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento Financiero.

7.– Recibida y analizada la documentación presentada, el Director de Patrimonio Cultural elevará la propuesta de resolución de liquidación al Viceconsejero de Cultura, a quien corresponderá dictar resolución en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las justificaciones.

Artículo 20.– Supuestos de incumplimiento.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de la subvención percibida a actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución concedente.

c) El no cumplimiento de cualquier otra obligación que se halle establecida con carácter general por cualquier disposición en materia subvencional y en particular, los incumplimientos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, la obligación de reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora aplicable en materia de subvenciones a la Tesorería General del País Vasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 92.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3.– En caso de incumplimiento del principio DNSH, el beneficiario deberá reintegrar las cuantías percibidas hasta la fecha en la forma establecida en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 21.– Prevención del riesgo de fraude, corrupción y conflictos de interés.

1.– Las personas que intervengan en el proceso de selección de los eventuales beneficiarios o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones declararán conocer y aceptar íntegramente y sin reservas los términos del «Plan de medidas para cubrir los requisitos antifraude, conflicto de interés, doble financiación y ayudas de estado y daño no significativo al medio ambiente exigidos en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2022.

2.– A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, estarán en todo caso obligados a conocer y aceptar el citado Plan de medidas antifraude el responsable del órgano competente para la concesión de la subvención, el personal que redacte las bases y/o convocatoria de la subvención, así como los expertos y miembros del comité que evalúen las solicitudes, incluyendo a toda aquella persona física perteneciente a entidades privadas que colaboren y asesoren a la Administración en tales actuaciones.

3.– Las personas incluidas en los apartados precedentes cumplimentarán una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) conforme al modelo que se acompaña como Anexo VIII, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero y en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.– Las autoridades y el personal en quienes concurra alguna de las causas que pueda dar lugar a un conflicto de intereses se abstendrán de intervenir en los procedimientos afectados. Cuando se considere la posibilidad de que exista un conflicto de intereses, la persona afectada comunicará por escrito la situación al superior jerárquico y se elaborará un informe por los Servicios Jurídicos correspondientes a fin de adoptar la decisión que en su caso corresponda.

5.– La Oficina de Control Económico por su cuenta o en colaboración con la IGAE (Nivel III) podrá llevar a cabo auditorías específicas sobre la existencia de medidas adecuadas para prevenir, detectar y corregir los conflictos de intereses.

6.– Una vez sea detectado un conflicto de interés se adoptarán medidas de conformidad con las normas legales y reglamentos internos aplicables en cada caso. Asimismo, en todo caso, se deberá dar publicidad a la situación de conflicto de interés a los efectos de cumplir con el principio de transparencia.

Artículo 22.– Información básica sobre protección de datos.

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones en materia de Patrimonio Cultural.

– Responsable: Dirección de Patrimonio Cultural, Departamento de Cultura y Política Lingüística.

C/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, Álava

Teléfono: 945 01 80 00

Página web: https:/euskadi.eus

– Finalidad: gestión de ayudas y subvenciones en materia de Patrimonio Cultural.

– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Destinatarios: administraciones competentes en la materia.

– Derechos: Usted tiene el derecho de acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

– Información adicional: pude consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/026100-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)

– Ley Orgánica 3 /2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673)

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los/las interesados/as interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Publicación.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de septiembre de 2022.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

ANEXO I
CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA

Tanto el personal empleado público del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como la persona beneficiaria y/o el personal empleado por la empresa que haya resultado beneficiaria del presente programa subvencional, así como el personal que, para la ejecución de la subvención, pueda subcontratar (si las bases de la convocatoria lo permiten), está comprometido con el servicio a la ciudadanía y la defensa de los intereses generales y el desempeño diligente de las tareas que tiene asignadas, con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.

Los principios que rigen su actuación se basan en:

a) El respeto a la Constitución y al resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.

b) La satisfacción de los intereses generales de la ciudadanía, fundamentada en consideraciones objetivas que se orientan hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.

c) La lealtad y buena fe con la Administración para la cual prestan sus servicios, en el caso el personal empleado público, o para la cual ejecutarán el proyecto que ha sido seleccionado, en el caso de la beneficiaria; así como también con sus superiores, compañeras y compañeros y con la ciudadanía.

d) El respeto de los derechos fundamentales y las libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir cualquier tipo de discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones religiosas, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

e) La abstención en los asuntos en los que tengan un interés personal, así como en toda actividad privada o interés privado que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de interés con su puesto público, en el caso del personal empleado público, o con la prestación del objeto del proyecto, en el caso de la beneficiaria.

f) La abstención de contraer obligaciones económicas o intervenir en operaciones financieras, contraer obligaciones patrimoniales o intervenir en negocios jurídicos con personas físicas o jurídicas en la medida que dicha contracción pueda suponer un conflicto de interés con el desempeño de su puesto público, en el caso del personal empleado público, o con la ejecución de del proyecto, en el caso de la beneficiaria.

g) La abstención de aceptar todo trato de favor o toda situación que implique un privilegio o ventaja injustificada por parte de personas físicas o jurídicas.

h) La eficacia, economía y eficiencia en todas sus actuaciones y la búsqueda del interés general en el cumplimiento de los objetivos de la autoridad pública concedente.

i) La abstención de influir negativamente en la resolución de trámites o procedimientos administrativos sin causa justificada, así como cuando ello pueda comportar un privilegio en beneficio de intereses particulares, menoscabando los intereses de terceras personas.

j) La diligencia en el cumplimiento de las tareas que les correspondan o se les encomienden, cumpliendo con los plazos que se establezcan.

k) La dedicación al servicio público, en el caso del personal empleado público, y al cumplimiento del objeto del proyecto en ejercicio de una misión de interés general, en el caso de la beneficiaria, absteniéndose de desarrollar conductas contrarias al interés público, así como de cualesquiera otras conductas que puedan comprometer la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.

l) El respeto del deber de secreto de las materias clasificadas o de aquellas cuya difusión esté prohibida legalmente, así como el respeto de la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo o de la ejecución de la prestación objeto de la presente subvención, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para su beneficio propio o para el de terceros, en perjuicio del interés público.

Por lo que respecta al personal empleado público, estos principios están recogidos en los textos legales que regulan el régimen estatutario de las personas funcionarias y del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas: Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; y Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Adicionalmente, por lo que respecta al personal alto cargo, sus acciones –tanto públicas como privadas– deberán estar en correcta consonancia con los valores, principios y estándares del buen gobierno. Ello implica, además de los principios exhaustivamente recogidos en los párrafos precedentes, la ausencia de corrupción, fraude, arbitrariedad, incompetencia, despilfarro y todo tipo de ineficacias e ineficiencias, así como la articulación de procesos de toma de decisiones e implantación de políticas inspiradas en la participación democrática, la transparencia, la rendición de cuentas y el respeto a las leyes.

En definitiva, se busca la ejemplaridad en todas las actuaciones del personal alto cargo, y la salvaguarda de la imagen de las instituciones como vía para reforzar la confianza de la ciudadanía en ellas. Persigue la excelencia que supone una implicación y un esfuerzo permanente de mejora continua, con la finalidad de satisfacer plenamente las exigencias de la ciudadanía en la toma de decisiones públicas y en la provisión y prestación de los servicios públicos. Ha de actuarse de modo eficiente, buscando la alineación en los objetivos de las personas que trabajan en y para la organización.

Ha de aspirarse a una mejora de la calidad de las instituciones mediante la estrecha colaboración cooperativa entre la política y la gestión, para lo cual se exige un correcto despliegue de estrategias, objetivos y recursos entre los niveles políticos de la estructura de la alta dirección ejecutiva y los niveles directivos e intermedios, así como con el resto de personas que trabajan tanto en la Administración, como para la Administración, en ejecución, por ejemplo, del objeto de la presente subvención. Así, se deberán compartir proyectos e información, desarrollar un espíritu de confianza y de trabajo en equipo, así como impulsar las ideas y la acción para desarrollar el Programa de Gobierno, satisfaciendo así las necesidades de interés general.

ANEXO II
LISTA DE COMPROBACIÓN DEL CATÁLOGO DE INDICADORES PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE FRAUDE (BANDERAS ROJAS)

Las banderas rojas son indicios de posible fraude en el sentido de que la existencia de una bandera roja no implica necesariamente la existencia de fraude, pero sí indica que una determinada área de actividad necesita una atención complementaria para descartar o confirmar el potencial fraude.

1.– Fraude en las subvenciones

1.1.– Corrupción, sobornos y comisiones ilegales

Indicadores de fraude:

a) Existencia de una relación social estrecha entre un miembro de la Comisión de Valoración y una solicitante o beneficiaria de la ayuda.

b) Aumento inexplicado o repentino del patrimonio de una persona empleada de la Administración concedente.

c) Fama en el sector de que la persona solicitante o beneficiaria paga sobornos.

d) Negativa a la promoción a un puesto no relacionado con la concesión de subvenciones por parte de la persona empleada de la Administración concedente.

e) Ausencia de presentación o de cumplimentación del documento de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés por parte de la persona empleada de la Administración concedente.

1.2.– Conflicto de intereses

Indicadores de fraude:

a) Beneficio de un favoritismo inexplicado o fuera de lo corriente por parte de una solicitante o beneficiaria.

b) Negativa a la promoción a un puesto no relacionado con la concesión de subvenciones por parte de la persona empleada de la Administración concedente.

c) Ausencia de presentación o de cumplimentación del documento de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés por parte de la persona empleada de la Administración concedente.

d) Dirección de un negocio por parte de la persona empleada de la Administración concedente o presencia de familiares que trabajen en una entidad que puede concurrir a la convocatoria.

e) Insistencia por parte de una persona empleada de la Administración concedente, o de una persona alto cargo, de recurrir a una entidad externa para redactar la documentación de la convocatoria, sin ser necesario.

1.3.– Especificaciones pactadas

Indicadores de fraude:

a) Participación de una única solicitante o de muy pocas solicitantes en la convocatoria.

b) Presentación de reclamaciones por parte de personas o entidades del sector.

c) Especificaciones considerablemente más estrictas u ostensivamente más generales que las de convocatorias similares precedentes.

d) Especificaciones fuera de lo común o poco razonables.

e) Número elevado de concesiones a una misma beneficiaria.

f) Relaciones o contactos personales entre la persona empleada de la Administración concedente y algunas solicitantes durante el proceso de evaluación de los proyectos.

1.4.– Filtración de datos

Indicadores de fraude:

a) Control escaso del procedimiento de concesión (inaplicación de plazos, por ejemplo).

b) Aceptación de solicitudes extemporáneas.

c) Relaciones o contactos personales entre la persona empleada de la Administración concedente y algunas solicitantes durante la fase de solicitud de la subvención.

d) Insistencia inusual en obtener información por parte de una persona empleada de la Administración concedente, sin estar a cargo de la tramitación del procedimiento.

1.5.– Manipulación de los proyectos presentados

Indicadores de fraude:

a) Presentación de reclamaciones por parte de personas o entidades del sector.

b) Control escaso del procedimiento de concesión (inaplicación de plazos, por ejemplo).

c) Indicios de modificaciones en las solicitudes recibidas, en documentos oficiales o en los certificados de recepción.

d) Invalidación indebida de solicitudes que contienen errores que debieron ser objeto de requerimiento se subsanación.

e) Descarte de solicitantes por razones cuestionables.

f) Falta de conocimiento necesario por parte de las personas miembros de la Comisión de Valoración, pudiéndose dejar influenciar por una única persona.

1.6.– Sobrefinanciación e incumplimiento del principio de adicionalidad

Indicadores de fraude:

a) Falta de definición de la incompatibilidad de la ayuda con otros tipos de financiación.

b) Inexistencia de documentación que soporte la financiación recibida de terceras fuentes.

c) Inexistencia de un control de gastos por parte de la beneficiaria, que permita identificar los gastos e ingresos imputados a la actividad subvencionada.

d) Exceso de cofinanciación de las operaciones, conducente a una sobrefinanciación.

e) Existencia de personas o entidades cofinanciadoras del mismo proyecto, sin haber dado cuenta de ello.

f) Ausencia de carácter finalista de la financiación aportada por terceras fuentes, sin que exista un criterio de reparto de dicha financiación.

g) Ausencia de un control de los hitos y/u objetivos asignados al proyecto por parte de la beneficiaria.

1.7.– Afectación indebida de costes

Indicadores de fraude:

a) Afectación de cargas laborales excesivas o fuera de lo común, o incoherentes con el progreso del proyecto.

b) Existencia de cambios evidentes en las fichas laborales o imposibilidad de verificación de las fichas laborales.

c) Afectación de los mismos costes de material a más de un proyecto.

d) Afectación de costes indirectos como directos.

1.8.– Fijación inadecuada de los precios

Indicadores de fraude:

a) Ausencia, retraso o negativa de presentación de los documentos justificativos de los costes por parte de la beneficiaria.

b) Presentación de documentación inadecuada o incompleta por parte de la beneficiaria.

c) Obsolescencia de la información relativa a la fijación de los precios.

d) Precios elevados en comparación con los de proyectos similares o los precios medios del sector.

1.9.– Incumplimiento de las especificaciones del proyecto

Indicadores de fraude:

a) Discrepancias entre los resultados de las pruebas e inspecciones, y los de las especificaciones del proyecto.

b) Ausencia de documentos que certifiquen las pruebas e inspecciones.

c) Deficiente calidad y resultados, y elevado número de reclamaciones.

d) Ausencia de adquisición de lo necesario para llevar a cabo el proyecto subvencionado.

1.10.– Facturas falsas, infladas o duplicadas

Indicadores de fraude:

a) Presentación de documentación falsa en las solicitudes.

b) Existencia de múltiples facturas con el mismo importe, mismo número de factura, misma fecha.

c) Subcontrataciones en cascada, que exceden el porcentaje máximo previsto en las bases de la convocatoria.

d) Realización de pagos en efectivo o a empresas inscritas en paraísos fiscales.

e) Incapacidad de dar cuenta o incredibilidad de la realidad de bienes o servicios incluidos como gastos subvencionables.

1.11.– Limitación de la concurrencia

Indicadores de fraude:

a) Ausencia de difusión de las bases de la convocatoria, incumpliendo los principios de publicidad y transparencia legalmente exigidos.

b) Ausencia de claridad o ambigüedad de los requisitos que han de cumplir las beneficiarias, lo cual puede conducir a disuadir de la presentación a la convocatoria o a la selección deliberada de una beneficiaria.

c) Rechazo de solicitudes presentadas en plazo o admisión de solicitudes extemporáneas.

d) No inclusión de los baremos para la valoración de las solicitudes en la publicación de las bases reguladoras.

1.12.– Pérdida de pista de auditoría

Indicadores de fraude:

a) Incorrecta documentación de la operación que permitirá garantizar la pista de auditoría.

b) No indicación de la forma en que deben documentarse los distintos gastos subvencionables, ni del método de cálculo de los costes en las bases de la convocatoria.

2.– Detección de documentos falsificados

2.1.– Formato de los documentos

Indicadores de fraude:

a) Facturas y cartas sin ningún tipo de logotipo de la empresa.

b) Facturas impresas en papel diferente al de los formularios establecidos.

c) Visibles diferencias en el tipo, tamaño, textura, color de la letra del documento.

d) Cifras borradas o tachadas, anulaciones sin firmas de personas autorizadas.

e) Importes manuscritos sin firmas de personas autorizadas o elementos de un documento impreso que no están debidamente justificados.

f) Falta o exceso de letras, carencia de continuidad en las líneas del texto.

g) Aristas excesivamente vivas de los sellos oficiales o color inusual, que podrían indicar el uso de una impresora informática.

h) Firmas de personas completamente idénticas (en formato y tamaño) en diferentes documentos, que sugieren la posibilidad de falsificación elaborada por ordenador.

2.2.– Contenido de los documentos

Indicadores de fraude:

a) Fechas, importes, notas, números de teléfono y cálculos inusuales.

b) Ausencia de registros en controles secuenciales.

c) Cálculos incorrectos en una factura o en una hoja de haberes elaborada electrónicamente (por ejemplo, importes totales que no se corresponden con la suma de las operaciones).

d) Carencia de un elemento obligatorio en una factura: fecha, número de identificación fiscal, número de factura.

e) Misma posición de un sello y una firma personal en una serie de documentos (lo cual puede sugerir la utilización de una imagen).

f) Falta de datos de contacto de la contratista.

g) Ausencia de números de serie en las facturas y en las notas de entrega de mercancías.

h) Vaguedad en la descripción de bienes o servicios.

i) Discrepancias y anomalías en los números de cuenta bancaria.

2.3.– Circunstancias de los documentos

Indicadores de fraude:

a) La dirección de la beneficiaria es la misma que la dirección de la persona empleada de la Administración concedente.

b) La dirección de la beneficiaria se encuentra en una institución dedicada a la domiciliación de empresas.

c) Facturas y relaciones de venta emitidas por entidades no registradas en el registro de actividades empresariales.

d) Retrasos inusuales en la entrega de información.

e) Falta de presentación de los originales por parte de la beneficiaria.

f) Los datos contenidos en un documento difieren visualmente de un documento similar expedido por la misma beneficiaria.

g) Referencia a una empresa no registrada en los registros públicos disponibles de sociedades o ilocalizable en los recursos públicos.

h) Facturas emitidas por una sociedad de reciente creación.

i) Direcciones de correo electrónico de la sociedad que emiten una factura en un servidor de Internet extranjero.

2.4.– Incoherencia entre la documentación y la información disponible

Indicadores de fraude:

a) Incoherencia entre las fechas de las facturas emitidas por la misma entidad y su número.

b) Facturas no registradas en la contabilidad.

c) Facturas que no concuerdan con los presupuestos en términos de precio, cantidad y calidad, tipo de producto y/o descripción de la obra realizada.

d) Carta/contrato/documento firmado por una persona que actúa como representante de la empresa cuando no ha sido designada como tal en el registro nacional de empresas.

ANEXO III
DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (ENTIDADES BENEFICIARIAS)
(ANEXO IV.C DE LA ORDEN HFP/1030, DE 29 DE SEPTIEMBRE)

Don/Doña ........................................................................, DNI .........................., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ........................................................................................, con NIF ..............................., y domicilio fiscal en......................................................... beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR para la consecución de los objetivos definidos en el Proyecto C24.I2.P4, manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

Con relación al principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, se compromete a:

1.– No causar un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, que se enumeran a continuación:

a) Mitigación del cambio climático.

b) Adaptación al cambio climático.

c) Uso sostenible y protección de los recursos híbridos y marinos.

d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.

e) Prevención y control de la contaminación de la atmósfera, el agua o el suelo.

f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

2.– No desarrollar actividades excluidas según lo indicado por la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «de no causar un perjuicio significativo» en virtud del reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3.– No se prevén efectos directos de las sucesivas fases de la actividad sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios, entendiendo como tales aquellos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad subvencionada.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la ayuda percibida y los intereses de demora.

En xxx, a la fecha de la firma electrónica.

ANEXO IV
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTOS DE INTERÉS (DACI)

Denominación del programa subvencional:

Dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU

Referencia del expediente xxx

xxx,, beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR para la consecución de los objetivos definidos en el Proyecto C24.I2.P4, «Dotación de bibliotecas»

DECLARO:

Primero.– Estar informado/a de lo siguiente:

1.– Que el artículo 61.3, «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE), establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».

2.– Que el artículo 64, «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses», de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

3.– Que el artículo 23, «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo estas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Segundo.– No encontrarme en ninguna situación que pueda dar lugar a que alguna persona interviniente en el procedimiento subvencional esté incursa en alguno de los supuestos del artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE; asimismo, no concurrir ninguna causa de abstención con relación a ninguna persona interviniente en el procedimiento, de conformidad con las causas previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que pueda afectar o haber afectado al procedimiento de otorgamiento de la subvención o a la posterior verificación del cumplimiento de las condiciones previstas en las bases de la convocatoria.

Tercero.– Comprometerme a poner en conocimiento del órgano competente, sin dilación, cualquier circunstancia que, con relación a una persona interviniente en el procedimiento subvencional, pueda dar lugar a una situación de conflicto de intereses o pueda suponer una causa de abstención de esa persona que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto.– Que trataré con confidencialidad los asuntos y documentación a que tenga acceso en el marco del desarrollo de las obligaciones que se deriven del ejercicio de las actividades que, en tanto que persona beneficiaria, me correspondan en el seno de este procedimiento subvencional, y no utilizaré inapropiadamente la información a que pueda llegar a tener acceso, en tanto que persona beneficiaria, con motivo de mi participación en el procedimiento subvencional.

Quinto.– Que conozco que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias administrativas y judiciales que establezca la normativa de aplicación.

En xxx, a la fecha de la firma electrónica.

ANEXO V
DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN INCONDICIONADA Y SIN RESERVAS AL PLAN ANTIFRAUDE Y A LA DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE GOBIERNO VASCO

Don/Doña ......................................................................., DNI.........................., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad................................................................................................., con NIF ..............................., y domicilio fiscal en ......................................................... beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR para la consecución de los objetivos definidos en el Proyecto C24.I2.P4, manifiesta su voluntad de aceptar de forma incondicionada y sin reservas el Plan de medidas para cubrir los requisitos antifraude, conflicto de interés, doble financiación y ayudas de estado y daño no significativo al medio ambiente exigidos en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a la Declaración Institucional de lucha contra el fraude de Gobierno Vasco, aprobados, por el Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco, en su sesión celebrada el 29 de marzo de 2022, y publicados, por Resolución 40/2022, de 6 de abril, del Director de Secretaría de Gobierno y Relaciones con el Parlamento, en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 74, de 13 de abril de 2022.

En xxx, a la fecha de la firma electrónica.

ANEXO VI
DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
(ANEXO IV.B DE LA ORDEN HFP/1030, DE 29 DE SEPTIEMBRE)

Don/Doña ......................................................................., DNI .........................., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad.......................................................................................... con NIF ..............................., y domicilio fiscal en............................................................... beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR para la consecución de los objetivos definidos en el Proyecto C24.I2.P4, declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1.– La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i) El nombre del perceptor final de los fondos;

ii) el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii) los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

iv) una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2.– Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

En xxx, a la fecha de la firma electrónica.

ANEXO VII
AUTORIZACIÓN EXPRESA A LA COMISIÓN EUROPEA, A LA OFICINA EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE, AL TRIBUNAL DE CUENTAS Y A LA FISCALÍA EUROPEA PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL ARTÍCULO 129.1 DEL REGLAMENTO FINANCIERO

Don/Doña ......................................................................., DNI .........................., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad...................................................................., con NIF ......................, y domicilio fiscal en ................................................................. beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR para la consecución de los objetivos definidos en el Proyecto C24.I2.P4, declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular el siguiente apartado del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

Letra e) del apartado 2: «autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero y obligar a todos los perceptores finales de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el plan de recuperación y resiliencia, o a todas las demás personas o entidades que intervengan en su aplicación, y autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero, y a imponer obligaciones similares a todos los perceptores finales de fondos».

Conforme al marco jurídico expuesto, autoriza expresamente a las referidos órganos y entidades para ejercitar los referidos derechos.

En xxx, a la fecha de la firma electrónica.

ANEXO VIII
DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PERSONAS INTERVINIENTES EN EL PROCESO SUBVENCIONAL)

Denominación del programa subvencional:

Dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

Referencia del expediente xxx.

xxx, que presto mis servicios en xxx como xxx,

DECLARO:

Primero.– Estar informado/a de lo siguiente:

1.– Que el artículo 61.3, «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».

2.– Que el artículo 64, «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses», de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

3.– Que el artículo 23, «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo estas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Segundo.– No encontrarme incurso/a en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y no concurrir en mi persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que pueda afectar al procedimiento de otorgamiento de la subvención o a la posterior verificación del cumplimiento de las condiciones previstas en las bases de la convocatoria.

Tercero.– Comprometerme a poner en conocimiento de la comisión de valoración o superior jerárquico, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario, y dejar de tomar parte en el proceso de evaluación y en todas las actividades relacionadas con este procedimiento.

Cuarto.– Que trataré con confidencialidad los asuntos y documentación que se desarrollen en el marco de este procedimiento subvencional y no utilizaré inapropiadamente la información que se me proporcione por mi participación en el mismo.

Quinto.– Conocer que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias, administrativas y judiciales que establezca la normativa de aplicación.

En xxx, a la fecha de la firma electrónica.


Análisis documental