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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 194, lunes 10 de octubre de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
4354

RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2022, del Director de Migración y Asilo, por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 1 de junio de 2022, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV, para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural, y se efectúa la convocatoria de las mismas para el año 2022. Segunda línea subvencional: Ayudas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural.

ANTECEDENTES

1.– Mediante Orden de 1 de junio de 2022, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales (BOPV de 14 de junio de 2022), se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV, para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural, y se efectúa la convocatoria de las mismas para el año 2022. En concreto, el Capítulo III de dicha Orden regula la segunda línea subvencional: ayudas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural.

El artículo 20 de la Orden mencionada determina el crédito presupuestario de 498.080,00 euros destinados a financiar las ayudas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV, para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural.

2.– Los requisitos y condiciones que deben concurrir en quien realiza la solicitud para acceder a la financiación pública, así como los criterios de adjudicación específicos se determinan en los artículos 19 y 21 de la Orden precitada.

3.– Las Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV detalladas en el Anexo I han solicitado a la Dirección de Migración y Asilo del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, ayudas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural.

4.– De conformidad con el artículo 4 de la Orden, la Comisión de valoración reunida el 1 septiembre de 2022, elaboró la propuesta de resolución de las solicitudes presentadas en esta línea de ayudas, teniendo en cuenta la anterior normativa.

A la vista del Informe Técnico elaborado por la Comisión de Valoración de la Dirección de Migración y Asilo, y en cumplimiento del artículo 4 de la Orden de 1 de junio de 2022,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a las Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV especificadas en el Anexo II las cantidades que en él se detallan, en concepto de: ayudas para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural.

Segundo.– El pago de las ayudas, tanto para el desarrollo de actividades como para la contratación de personal, será fraccionado, abonándose el 70 % una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 10.a) sin mediar renuncia expresa, y previa justificación de la ejecución y acreditación del gasto correspondiente como mínimo al 70 % de las acciones subvencionadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2022. El 30 % restante se abonará en el ejercicio 2023, previa justificación del resto de acciones pendientes de justificación con anterioridad al 31 de marzo de 2023.

Tercero.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas sociales, en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas.

Cuarto.– La justificación de los gastos se realizará bien mediante la aportación de los documentos originales acreditativos o, excepcionalmente, mediante copias compulsadas de los mismos, o bien mediante certificación de la persona dotada de fe pública en la institución pública. En este último caso, la certificación expresará el número y la categoría profesional del personal técnico en inmigración contratado y el coste económico derivado de la relación, y costo de las actividades desarrolladas, todo ello referido al año 2022.

Quinto.– Cuando analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención proceda, caso de existencia de sobrefinanciación o no aportación del total de las facturas de gasto exigidas, la minoración del segundo abono de la misma o la obligación de reintegro a la Tesorería General del País Vasco de la totalidad o parte de lo ya percibido, se dictará por el Director de Migración y Asilo Resolución de Liquidación individualizada, otorgando, en su caso, un plazo de dos meses desde la recepción de la misma para proceder al reintegro correspondiente.

Sexto.– El total de las subvenciones y las entidades beneficiarias de las mismas deberán publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recursos de alzada ante la Viceconsejera de Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de septiembre de 2022.

El Director de Migración y Asilo,

XABIER LEGARRETA GABILONDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental