Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 189, lunes 3 de octubre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4251

ORDEN de 27 de septiembre de 2022, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones a centros de enseñanzas musicales de titularidad municipal.

Las enseñanzas musicales son el principal referente de las enseñanzas artísticas en Euskadi. Tradicionalmente han suscitado especial atractivo en la ciudadanía y por ello las Administraciones locales las ofertan.

Por su importancia social, por el esfuerzo municipal, y para promover la formación de la ciudadanía, la administración educativa, se ha dedicado a gestionar los recursos para su ordenación, planificación y financiación.

El presupuesto para estas enseñanzas pretende respaldar un proceso de normalización en el País Vasco tanto en lo referido a su distribución espacial como al equilibrio de las enseñanzas, sus niveles y especialidades impartidas.

En los centros de enseñanzas musicales, la finalidad es ofrecer una formación práctica en música y danza de raíz tradicional, y orientar y preparar para los estudios profesionales a quienes lo deseen. Los conservatorios y los centros autorizados ofrecen enseñanza reglada, y las escuelas de música enseñanza no reglada.

Esta Orden tiene como objetivo contribuir al sostenimiento de los centros musicales de titularidad municipal y cumplir con lo ordenado por la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, la cual atribuye a la Administración General la financiación de la tercera parte del estándar de los servicios ofrecidos por esos centros. Con el fin de garantizar esa financiación, se ha definido el estándar de los servicios a ofrecer por los Conservatorios y Escuelas de Música de titularidad municipal y los módulos económicos vinculados a él.

Estas ayudas se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación para 2022, aprobado por Orden del Consejero de Educación el 4 de febrero de 2022 y publicado en la página web Departamento de Educación, ya que entre sus ejes estratégicos y líneas subvencionables se incluye continuar el proceso de financiación de las enseñanzas de música, tanto regladas como no regladas, ofertadas por las administraciones locales.

Dentro de la normativa de la UE sobre las ayudas de estado a la cultura, el 1 de julio de 2014 entró en vigor el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), en adelante Reglamento general de exención n.º 651/2014. En el artículo 53 de dicho Reglamento se contempla como categoría exenta de la obligación de notificación las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio que incluyen, en su apartado 5, las ayudas de funcionamiento.

Es por ello que las subvenciones objeto de esta Orden se acogerán al Reglamento general de exención n.º 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Por todo lo cual, y en cumplimiento de lo previsto en la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022, donde se asignan las partidas presupuestarias para ayudas a centros de enseñanzas musicales de titularidad municipal,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

Convocar subvenciones para contribuir a la financiación de los costes referidos al curso académico 2021-2022 de los conservatorios de titularidad municipal, que imparten enseñanzas regladas de música (enseñanzas elementales y enseñanzas profesionales), y de las escuelas de música municipales, reguladas por el Decreto 289/1992, de 27 de octubre.

Artículo 2.– Crédito disponible.

1.– La cuantía máxima destinada a este fin será de 13.675.803 euros, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– El importe presupuestario podrá ser incrementado, si fuera necesario por la cuantía total que requieran las solicitudes presentadas, en función de las disponibilidades presupuestarias. De tal circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Educación.

Artículo 3.– Entidades Beneficiarias.

1.– Podrán participar en esta convocatoria las entidades titulares de los siguientes centros de enseñanzas musicales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, existentes a la entrada en vigor de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, que figuren inscritos como tales en la sección específica del Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Escuelas de Música de titularidad municipal, que cuentan con la debida autorización para impartir enseñanza no reglada (Decreto 289/1992, de 27 de octubre).

b) Los Conservatorios de titularidad municipal debidamente autorizados para impartir las enseñanzas regladas (Decreto 250/2005, de 20 de septiembre, y Decreto 229/2007, de 11 de diciembre).

2.– Aquellas entidades locales que sean titulares de centros de enseñanzas musicales descritos en el punto anterior, pero cuya inscripción fuera posterior a la entrada en vigor de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, podrán participar en la convocatoria, según lo dispuesto en artículo 16.7 de la referida ley, siempre y cuando justifique, en sendos informes, que la apertura del centro no incurre en duplicidad de servicios con otro ente territorial y no afecta a la sostenibilidad financiera de la entidad. Dichos informes los emitirán, previa solicitud de la entidad local, la Administración competente en materia educativa y la Diputación Foral que tenga atribuida la tutela financiera.

Artículo 4 – Gastos subvencionables.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son gastos subvencionables los costes referidos a personal docente y no docente, equipamiento y funcionamiento de los centros de música del curso académico 2021-2022, siempre y cuando estén relacionados directamente con la docencia de la enseñanza musical.

1.– Costes de personal.

● Los gastos de personal se detallarán de la siguiente manera: coste bruto, seguridad social, y otros (otros seguros).

● Los costes de personal no docente compartido con otros organismos serán estimados en proporción, teniendo así en cuenta exclusivamente el coste de la dedicación a los centros musicales.

● Los gastos de tareas de dirección serán considerados gastos de personal no docente.

2.– Son costes de funcionamiento los que a continuación se detallan:

● Gastos de mantenimiento, reparación y conservación tanto de infraestructuras como de aparatos tecnológicos.

● Gastos de limpieza.

● Servicios: electricidad, agua, gas.

● Gastos de asesorías, servicios jurídicos.

● Seguro del centro.

● Gastos de viajes de actividades extraordinarias: desplazamiento, manutención, dietas.

● Gastos de marketing y publicidad.

● Gastos imprevistos: reparaciones, accidentes.

● Los gastos referidos a la gestión de contratación de personal (subcontratas o gastos de gestión) serán considerados costes de funcionamiento y no de personal.

● Los costes de formación del profesorado se incluirán en gastos de funcionamiento.

● Los costes generados y no asumidos por el centro de música, se considerarán gastos subvencionados por otras entidades y habrá que incluirlos en el apartado de otras ayudas.

● En el caso de que la escuela de música comparta instalaciones con otras entidades, los gastos serán estimados en proporción al uso de estas (% del total).

3.– Son gastos de equipamiento los que a continuación se detallan:

● Material de oficina. Material fungible y no fungible.

● Mobiliario.

● Instrumentos y materiales derivados a su uso y cuidado.

● Material didáctico: impreso, audiovisual y multimedia.

4.– Estos gastos se recogerán en el Anexo IV (memoria económica).

Artículo 5.– Requisitos y modo de acreditación.

1.– Para obtener subvención los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titular de un centro de los indicados en el artículo 3. Esta comprobación se hará de oficio.

b) No hallarse comprendida la entidad solicitante en ninguna de las circunstancias prevenidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para la obtención de la condición de beneficiaria, y específicamente:

● No encontrarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

● Las entidades deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Quedan excluidas las empresas con deudas a la UE sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).

El cumplimiento de los requisitos citados será necesario tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención.

2.– La presentación de solicitudes para la concesión de las ayudas objeto de esta Orden conllevará la autorización de las entidades titulares solicitantes para que el órgano gestor verifique automáticamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, la entidad solicitante tendrá la posibilidad de denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones.

La entidad titular solicitante, firmará una declaración responsable, incluida en el modelo de solicitud, declarando formalmente que cumple, y que se compromete a mantenerlas durante la vigencia de la actividad subvencionada, las siguientes obligaciones:

a) Que adquiere el compromiso de notificar cualquier modificación de las circunstancias que se han tenido en cuenta en la resolución.

b) Que la entidad solicitante no se halla sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

c) Que no está incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo.

d) Que no está inmersa en ningún procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

e) Que no se encuentra sujeta a una orden de recuperación pendiente, en virtud de una decisión previa de la Comisión Europea por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) Que la entidad solicitante no se encuentra incursa en cualquier otra de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

g) Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña.

Artículo 6.– Tramitación.

1.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/servicios/2022/1041007

Las declaraciones responsables y demás modelos de la solicitud están disponibles en esa sede electrónica.

2.– Todos los trámites posteriores a la entrega de la solicitud –subsanación de documentación, revisión del expediente y demás trámites implicados en el procedimiento, incluido el recurso de alzada contra la resolución de la convocatoria– se realizarán también por canal electrónico a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.– Los solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el solicitante (artículos 5.2.a y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera).

4.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 7.– Solicitudes.

1.– La solicitud (Anexo I) deberá estar fechada y firmada electrónicamente por el titular o representante legal de la entidad que realiza dicha solicitud.

2.– Acreditación de la identidad telemática del solicitante.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.

3.– Representación.

a) La representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes. En este caso, no será preciso acreditar poder de representación.

b) En el caso de identificarse con un certificado de persona física y no estar dado de alta en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se podrá presentar un poder notarial o documento acreditativo en el que se autorice a la persona solicitante a actuar como representante en este procedimiento.

Artículo 8.– Documentación a presentar junto a la solicitud.

La solicitud vendrá acompañada de la documentación obligatoria relacionada en este artículo, que se presentará únicamente por vía electrónica. Los modelos de los anexos necesarios estarán además disponibles en https://www.euskadi.eus/servicios/2022/1041007

1.– El Certificado del profesorado (Anexo II), donde aparecerá la relación nominal del profesorado del curso 2021-2022 con su dedicación lectiva directa semanal, entendiendo por tiempo lectivo directo el correspondiente a cada profesor o profesora para impartir docencia a sus propios alumnos y alumnas asignados para todo el curso.

2.– El certificado de datos alumnado matriculado (Anexo III), donde se consignará el total de los datos de alumnado matriculado en la escuela de música o en el conservatorio, según corresponda. Estos datos se introducirán en la aplicación utilizada como instrumento para ayudar a resolver la convocatoria, y deberán corresponderse con los recogidos por el Departamento de Educación para su informe de «Estadística de Actividad Escolar», y nunca podrán ser superiores a ellos. En caso de discrepancia, la instancia gestora tomará estos últimos como datos aplicables.

3.– La justificación de la subvención concedida, que deberá contener:

a) Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas durante el curso 2021-2022 (Anexo IV), firmada y sellada por el interventor de la entidad local titular, donde se consigne:

● El presupuesto inicial del centro, el gasto real ejecutado y desviaciones acaecidas, debidamente desglosados en gastos de personal docente, personal no docente, funcionamiento y equipamiento.

● El detalle de los ingresos del centro (financiación propia y matriculas) y subvenciones que este haya recibido para gastos del curso 2021-2022, con indicación de su importe y procedencia.

Se incluirá la aportación total de la entidad local titular del centro para gastos del curso académico 2021-2022, consignándose el porcentaje de financiación que supone. Esta aportación se calculará sobre el gasto ejecutado.

● Certificado de costes de matrícula y mensualidades o cuotas trimestrales.

b) El Anexo V, «Justificación de costes», donde se anote el coste total del centro (gastos de personal, funcionamiento y equipamiento). Se indicará el gasto de personal docente y no docente desglosado en sueldo bruto, seguridad social y otros seguros (elkarkidetza...). Deberá estar firmada y sellada por el interventor de la entidad local titular.

Para justificar los gastos de personal docente y no docente del centro, se adjuntarán copias de los contratos o certificados de alta de la Seguridad Social de los trabajadores indicados, T.C. o documentos equivalentes como acreditación de la situación laboral normalizada del personal.

Los originales de las facturas y justificantes de gasto de funcionamiento y equipamiento deberán ser guardados por la entidad durante el tiempo legalmente establecido. La Dirección de Centros y Planificación podrá requerirle, mediante una selección aleatoria que aporte las facturas y demás documentos que justifiquen hasta un 25 % de la ayuda recibida.

Los documentos justificativos serán auténticos y originales.

Las entidades titulares beneficiarias deberán tener en custodia y a disposición de la Dirección de Centros y Planificación, por si esta así lo requiere, toda la documentación original justificativa.

Los documentos justificativos lo serán sobre gasto realizado en el curso académico 2021-2022.

c) Una memoria de actividad que incluirá entre otros aspectos:

● Breve explicación de las actividades realizadas.

● Información sobre el grado de consecución de los objetivos programados.

● Evaluación de los resultados y propuestas de mejora.

Artículo 9.– Articulación mediante convenio.

1.– La aceptación de la subvención concedida se formalizará con la suscripción del convenio señalado en el Anexo VI a la presente Orden, entre el Departamento de Educación y las entidades locales titulares de las escuelas y conservatorios subvencionados, transcurrido el plazo señalado en el apartado 1 del artículo 19.

Artículo 10.– Comisión de Seguimiento.

A los efectos de velar por el debido cumplimiento de la ejecución del convenio citado en el artículo 9, a suscribir entre el Departamento de Educación y cada entidad local, se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por:

– El Director de Centros y Planificación o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

– Un Inspector o Inspectora de Educación, designado por el Inspector General.

– Un técnico o técnica de la Dirección de Centros y Planificación, que actuará como Secretario o Secretaria.

– Un representante de la Asociación de Municipios Vascos (Eudel).

Artículo 11.– Funciones de la Comisión de Seguimiento.

1.– La Comisión de Seguimiento, supervisará el grado de cumplimiento de ejecución del convenio, así como del Plan Anual de cada centro, que obrará en poder de la Escuela de Música o Conservatorio de titularidad municipal.

2.– A este propósito, la Comisión de Seguimiento, con carácter previo a la realización del segundo pago, analizará los datos aportados junto con la solicitud por los diferentes centros participantes, incluida la memoria de actividad señalada en el punto 3.c del artículo 8, pudiendo, en su caso, requerir cuanta documentación complementaria considere necesaria para las funciones que le fueron encomendadas, para que, en un plazo no superior a cinco días, el centro la motive o justifique adecuadamente.

A la vista de dicha documentación, la Comisión de Seguimiento realizará un informe con sus valoraciones, recomendaciones y conclusiones. Dicho informe será remitido a la Dirección de Centros y Planificación para que, en caso de que se manifieste la conformidad, se realice el pago final.

Artículo 12.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que la acompaña será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 13.– Subsanación de la solicitud y documentación.

Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La notificación de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente. La notificación electrónica deberá consultarse en el apartado de «Mi Carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

La notificación se entenderá practicada en el momento que el interesado firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran diez días naturales desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que, de oficio o a instancia de persona destinataria, se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

El órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Artículo 14.– Órgano de gestión de ayudas.

Corresponderá al Director de Centros y Planificación la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 15.– Módulos económicos vinculados al estándar de servicios educativos.

1.– Los módulos económicos establecidos por el Departamento de Educación en relación con estándar de servicios educativos a ofrecer por los Conservatorios y Escuelas de Música, y sus respectivos importes, son los que se detallan a continuación:

(Véase el .PDF)

2.– El número de alumnado aplicable para el cálculo del módulo de gasto correspondiente al personal docente se obtendrá, en el caso de las Escuelas de Música, del número de alumnado matriculado en los diferentes niveles de formación y competencia establecidos en el artículo 4 del Decreto 289/1992, de 27 de octubre, por el que se regulan las normas básicas por las que se regirán la creación y funcionamiento de los centros de enseñanza musical específica, no reglada, Escuelas de Música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y, en el caso de los Conservatorios de Música, del número de alumnado matriculado en el grado elemental y profesional correspondientes, ambos, al curso académico 2021-2022.

Se tomarán como referencia los datos de matriculación recogidos por el Departamento de Educación para su informe de «Estadística de Actividad Escolar».

3.– Los módulos económicos correspondientes a los gastos de personal del equipo directivo y del personal de administración y servicios tiene asignado un importe fijo para todos los Conservatorios y Escuelas de Música de titularidad municipal.

4.– En caso de que una entidad local ostente la titularidad tanto de una Escuela como de un Conservatorio de Música los módulos económicos correspondientes al personal de Administración y Servicios y al equipo directivo se contabilizaran una única vez.

5.– La cantidad final correspondiente a los módulos económicos relativos a los gastos de funcionamiento y equipamiento se obtendrá de multiplicar el importe asignado por el número total de alumnado del Conservatorio o de la Escuela de Música de titularidad municipal correspondiente al curso académico 2021-2022.

6.– Los módulos económicos especificados tienen consideración de topes económicos máximos.

Artículo 16.– Cuantía de la ayuda.

1.– La subvención será otorgada a todos los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos. Si fuera necesario, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la totalidad del crédito disponible para esta convocatoria.

2.– La cuantía individualizada total de la subvención se determinará en función de los módulos económicos relativos al estándar de servicios educativos a ofrecer por los Conservatorios y las Escuelas de Música de titularidad municipal recogidos en el artículo 15 de esta orden. El cálculo se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

Cuantía individualizada total = módulo gasto de personal docente x n.º alumnado en función del nivel de formación y competencia o grado de enseñanza (en el caso de los Conservatorios) + módulo de gasto del equipo directivo (Dirección, secretaría y jefatura de estudios) + módulo gasto personal de administración y servicios + módulo de gastos de funcionamiento x n.º total de alumnado matriculado + módulo de gastos de equipamiento x n.º total de alumnado matriculado.

3.– De cualquier forma, el importe de la ayuda concedida en ningún caso superará la tercera parte del gasto, atribuido al centro de enseñanzas musicales, que se ha justificado. En el caso de que el cálculo de la fórmula del apartado anterior diera como resultado una subvención que superará dicha cantidad, la subvención se ajustará a ese límite y el excedente revertirá en las subvenciones al resto de los beneficiarios.

Artículo 17.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– La Viceconsejera de Educación dictará y notificará resolución provisional en la que se determinará la adjudicación o denegación de las subvenciones solicitadas, expresando, en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, el centro musical concernido y el importe de la subvención concedida. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la denegación. Los solicitantes contarán con diez días, a partir del día siguiente de su notificación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

2.– La resolución definitiva contará con los mismos datos que la resolución provisional y se dictará una vez trascurridos los diez días de reclamaciones referidos en el punto anterior.

3.– Ambas resoluciones se publicarán en el tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios), y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente. Si una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– El órgano gestor remitirá simultáneamente a las personas interesadas avisos de la notificación realizada mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

5.– La relación de beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos de su general conocimiento.

6.– La resolución no agota la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, por los medios electrónicos ya citados en el artículo 6, en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que tuviera lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si alguno de los interesados presentase el recurso presencialmente se le requerirá que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación del recurso aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

7.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios de estas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 18.– Pago de la Subvención.

El abono de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden se realizará mediante un único pago, por el total de la ayuda concedida, tras la firma del convenio señalado en el artículo 9, y una vez transcurrido el plazo señalado en el apartado 1 del artículo 19.

Artículo 19.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones recogidas con carácter general en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y de las recogidas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida y suscribir el convenio señalado en el artículo 9 en el plazo de diez días tras la fecha de la publicación de la resolución en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios. De no ser así, se entenderá que la persona o entidad titular beneficiaria renuncia a la subvención concedida.

2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– Tener a disposición de la Inspección Educativa la documentación presentada y la que ha servido de base para la solicitud de subvención como un elemento más a supervisar o inspeccionar.

4.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

5.– Comunicar a la Administración concedente, la obtención de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin.

6.– A partir de la notificación de la resolución de concesión de subvención, hacer constar en cualquier forma de difusión, mediante la inserción de logotipos oficiales, que la actividad subvencionada se lleva a efecto con el apoyo del Departamento de Educación, y convocar a la Dirección de Centros y Planificación del Gobierno Vasco a los actos públicos relacionados con la actividad subvencionada.

Artículo 20.– Régimen de incumplimiento y procedimiento de reintegro.

1.– La entidad beneficiaria vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además del interés de demora aplicable en materia de subvenciones, en caso de que se constate alguno de los siguientes supuestos:

a) Que la entidad beneficiaria no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió.

b) Que no realice la actuación que dio origen a la subvención.

c) Que no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó.

d) Que, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre (BOPV de 19 de enero de 1998), en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en esta Orden o en la resolución de concesión, debiendo reintegrarse la totalidad o parte de las cantidades percibidas más el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, independientemente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en los mencionados Ley 38/2003 General de Subvenciones, Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

3.– Previamente al inicio del procedimiento de reintegro, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 92.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se requerirá a las entidades beneficiarias la presentación de la justificación.

4.– En relación con el procedimiento de reintegro, se procederá en los términos siguientes:

a) La iniciación del procedimiento será dictada por la Viceconsejera de Educación. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún queden pendientes.

b) La citada resolución incluirá los motivos que la fundamentan y concederá un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

c) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen realizado, se pondrá fin al procedimiento por resolución de la Viceconsejera de Educación.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de doce meses.

Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda, y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País vasco las cantidades que procedan más los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, desde el momento del pago de la ayuda, en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

d) Ante la falta de reintegro en el periodo voluntario, se procederá al cobro de las cantidades que procedan según lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 21.– Régimen de compatibilidades.

Las ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o por entidades privadas que tengan el mismo objeto que las recogidas en esta convocatoria serán compatibles con las convocadas por esta Orden en cuanto no superen en su conjunto el límite establecido en el artículo 8 del reglamento general de exención n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (DOUE, L187, de 26 de junio de 2014), debiéndose notificar dichas ayudas a la Dirección de Centros y Planificación.

En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida al amparo de esta norma se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 22.– Información básica sobre protección de datos.

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones en materia de Centros y Planificación.

Responsable: Dirección de Centros y Planificación, Departamento de Educación.

Finalidad: subvencionar a los ayuntamientos de la CAE que son titulares de escuelas infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, así como, centros de enseñanzas de artes plásticas y música, Cooperativas de Enseñanza, asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas (AMPAS) y federaciones y confederaciones, asociaciones de alumnos y alumnas de centros públicos de Educación de Personas Adultas.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios:

Departamento de Economía y Hacienda.

Derechos: Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/045400-capa2-es.shtml

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

La presente Orden se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, con arreglo a la normativa básica establecida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones y aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de septiembre de 2022.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(Véase el .PDF)

Análisis documental