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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 174, lunes 12 de septiembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
3965

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2022, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se anuncia el depósito de la documentación de constitución y de los estatutos de la Asociación Sindical Aurrera, Antolaketa Sindikal Independientea y se da publicidad del mismo (Código de Depósito 76/1/00133).

Visto el expediente incoado en esta Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales, sobre depósito de la documentación relativa a la Constitución y de los Estatutos de la Asociación Sindical Aurrera, Antolaketa Sindikal Independientea presentado por Joseba-Andoni Gerra Adriano, se ha dictado la siguiente Resolución en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 27 de junio de 2022 se ha presentado la documentación por la que se solicita el depósito de la documentación relativa a la Constitución y de los Estatutos de la Asociación Sindical Aurrera, Antolaketa Sindikal Independientea.

Segundo.– La documentación presentada es conforme a lo establecido en el Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y está suscrita por:

Amaya Diego Fernandez

Jose Luis Eizaguirre Iriondo

Ruth Fernandez de Pinedo Galvan

Debora Fernandez de Pinedo Galvan

Roberto Aitor Suarez Pimentel

Jose Antonio Grijo Fortes

Jose Angel Etxeberria Aginaga

Imanol Urresti Muro

Albertina Moreda Gonzalez

Andoni Salvador Migueliz

Joseba Andoni Gerra

Adriano Ibon Etxeberria Albiasu

Juan Carlos Morcuende Perez

Gerardo Codina Betancor

Juan Zugasti Perurena

Axier Serrano Naranjo

Iker El Busto Gonzalez

Ion Mendizabal Plazaola

Iker Martinez Tobias

Daniel Nieto Perez

Tamara Romero Lorenzo

Alexander landa Ipiña,

en su calidad de promotores.

Tercero.– Su ámbito de actuación territorial, es Comunidad Autónoma del País Vasco y su ámbito funcional el establecido en el artículo 3 de sus estatutos.

A los hechos relacionados les son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La competencia para formalizar el depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales viene atribuida a esté órgano por el artículo 11.m) del Decreto 7/2021, de 19 de enero, modificado por el Decreto 167/2021, de 6 de julio, por el que establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo.

Segundo.– La normativa sustantiva aplicable en el presente procedimiento administrativo es la recogida en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como el mismo Real Decreto, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Tercero.– Analizada la documentación presentada a depósito se constata su adecuación a derecho y, en consecuencia, procede la admisión a depósito de la documentación relativa al Acta de Constitución y de los Estatutos de la Asociación Sindical Aurrera, Antolaketa Sindikal Independientea, así como dar publicidad a este hecho.

Vistos los fundamentos mencionados y las demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar el depósito de la documentación correspondiente a la Constitución de la Asociación Sindical Aurrera, Antolaketa Sindikal Independientea, y de los Estatutos de la organización asignándole como código de depósito el76/1/00133.

Segundo.– Ordenar la publicación del dicho depósito en el BOPV, en los términos previstos en el artículo 13 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Tercero.– La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha en que se ha dictado.

Cuarto.– Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, (BOE de 11 de octubre de 2011).

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de julio de 2022.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ÁNGEL LAPUENTE MONTORO.


Análisis documental