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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 170, lunes 5 de septiembre de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
3899

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2022, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se convocan ayudas a estrategias de acción humanitaria para el ejercicio 2022.

El Decreto 90/2019, de 18 de junio (Boletín Oficial del País Vasco n.º 120 de 26 de junio de 2019), regula las ayudas a intervenciones de acción humanitaria.

De conformidad a lo establecido en el artículo 7 del citado Decreto, procede convocar las ayudas a estrategias de acción humanitaria para el ejercicio 2022.

El Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, dentro de las competencias que le confiere la Ley 5/2008, de 9 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en su artículo 10.b), adoptó el acuerdo, en sesión celebrada el día 25 de enero de 2022, relativo a proponer al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo aprobar la convocatoria de las ayudas, así como los criterios básicos para su otorgamiento.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Resolución es convocar, para el ejercicio 2022, las ayudas reguladas por el Decreto 90/2019, de 18 de junio (BOPV n.º 120, de 26 de junio de 2019), en la modalidad de ayudas a estrategias de acción humanitaria, dirigidas a salvar vida, aliviar el subimiento, proteger la dignidad humana y los derechos de las personas que sufren crisis humanitarias en contextos de conflictos y otras situaciones de violencia, identificadas mediante estándares internacionales utilizados en el ámbito humanitario.

Artículo 2.– Dotación económica.

1.– La dotación económica para las ayudas de la modalidad de estrategias de acción humanitaria, concedidas mediante procedimiento de concurrencia competitiva asciende a 3.000.000 euros.

2.– El importe máximo a subvencionar por cada intervención será de 800.000 euros y el importe mínimo será de 500.000 euros.

3.– Se priorizarán las iniciativas de estrategias de acción humanitaria realizadas en el continente africano, para lo cual se subvencionará un mínimo de dos estrategias a ejecutar en África, independientemente de su puntuación, y siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normativa reguladora de las ayudas. La concesión del remanente restante seguirá el orden de puntuación obtenida.

Artículo 3.– Plazo, presentación y formalización de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2.– Cada entidad, de manera individual o en agrupación, podrá presentar como máximo una solicitud.

3.– La realización de solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones derivadas de la presente convocatoria se efectuará exclusivamente por medios electrónicos.

4.– El acceso al formulario de solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica www.euskadi.eus en el apartado Ayudas y subvenciones.

5.– Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como el formulario de solicitud, estarán disponibles en la citada sede electrónica. Podrán obtener información adicional de la ayuda en www.euskadi.eus en el apartado Ayudas y subvenciones.

6.– El acceso al expediente, aportación de documentación y subsanación por parte de la entidad interesada, así como la práctica de notificaciones y demás trámites implicados en este procedimiento, se realizará exclusivamente a través de la aplicación «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: www.euskadi.eus/micarpeta/

7.– La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.– La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, previa autorización de la persona interesada, comprobará, constatará o verificará de oficio en la administración competente la acreditación de la representación legal. No obstante, se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en su nombre por medios electrónicos en todas las actuaciones relativas a la presente Resolución utilizando para ello:

– bien el Registro Electrónico de Apoderamientos ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/ representantes/), o

– bien el «impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria» (https://www.euskadi.eus/otorgamiento-representacion/), debidamente formalizado, que deberá adjuntarse a la solicitud. Las personas jurídicas deberán adjuntar copia del poder de representación o cualquier documento válido en derecho que legitime al poderdante como representante legal de la entidad que otorga la representación a otra persona, o

– bien el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Euskadi ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/registro/reg_ag_coop/web01-tramite/es/).

La persona representante deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido en la citada sede electrónica.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

9.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione.

10.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 4.– Contenido de las solicitudes y documentación a presentar.

1.– El formulario de solicitud en modelo normalizado de acuerdo con el Anexo I, debe cumplimentarse por la entidad solicitante telemáticamente en su integridad y contendrá los datos generales de la entidad solicitante, presupuesto y propuesta a subvencionar, así como la declaración responsable respecto de la veracidad de la información que aparece recogida en la misma. Así mismo, en caso de tratarse de una agrupación de entidades solicitantes, las restantes solicitantes presentarán el Anexo II.

2.– Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Acreditación de la experiencia en el ámbito de la acción humanitaria, de forma continuada, un mínimo de dos años cuando en los estatutos de la(s) entidad(es) no se refleje expresamente que, entre sus finalidades, se encuentra la realización de proyectos de acción humanitaria. La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, previa autorización de la persona interesada, comprobará, constatará o verificará de oficio en la administración competente dicha acreditación.

No obstante, en caso de no disponer de dicha finalidad en sus estatutos, deberá acreditarse el mínimo de los dos años de experiencia de manera continuada aportando alguna de la siguiente documentación: certificados o resoluciones emitidas por administraciones públicas, o certificados emitidos por entidades privadas distintas de la propia interesada (incluidas auditorías), o publicaciones de Boletines Oficiales en donde consten proyectos subvencionados por administraciones públicas, o memorias o cuentas anuales certificadas por los órganos competentes para ello en donde conste expresamente dicha experiencia continuada.

b) Escritura de constitución o estatutos y certificado registral con un año de antelación al menos a la fecha de presentación de la solicitud de las socias locales que participan en la intervención.

En el caso de que, por la naturaleza jurídica de la socia local, exista una imposibilidad jurídica, o exista una imposibilidad política derivada de las circunstancias del país, la acreditación del requisito de inscripción en el registro será sustituida por documentación que pueda acreditar la personalidad jurídica, experiencia y actividad de la socia local.

c) No será necesario que las entidades solicitantes presenten la inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que las mismas autoricen a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo su comprobación, constatación o verificación de oficio en la administración competente.

d) Plan Estratégico de acción humanitaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.c) del citado Decreto 90/2019, de 18 de junio, por el que se regulan las ayudas a intervenciones de acción humanitaria, de cada entidad solicitante.

3.– El cumplimiento de los requisitos relativos a obligaciones tributarias y frente a la seguridad social se verificarán de oficio por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, la persona o entidad solicitante podrá oponerse expresamente a dicha verificación debiendo aportar la documentación justificativa correspondiente.

4.– Para la valoración de la estrategia de acción humanitaria, la entidad solicitante podrá presentar la siguiente documentación:

a) Para valorar la calidad de la intervención y la integración de las transversales: propuesta técnica según el modelo normalizado publicado como Anexo III, presupuesto desglosado de la subvención según el modelo normalizado publicado como Anexo IV y carpetas técnicas de obras o infraestructuras relativas planos, licencias administrativas, y planes de formación con contenidos y metodologías.

b) Para valorar la(s) entidad(es) beneficiaria(s): Plan(es) Estratégico(s) y Plan(es) pro-equidad.

c) Para valorar la(s) socia(s) local(es): Plan(es) Estratégico(s) y Plan(es) Estratégico(s) de acción humanitaria y Política(s) de género.

5.– En el caso de que la documentación a la que se refiere los apartados 2.b), 2.d), 4.b) y 4.c) del presente artículo se encuentre en poder de la Agencia Vasca de Cooperación para el desarrollo, esta podrá recabar dicha documentación y consultarla de oficio siempre y cuando la entidad interesada indique en la solicitud el número de expediente en el que se encuentra la misma y cuándo la presentó –año 2018 en adelante–.

Artículo 5.– Comisión de Selección.

1.– La Comisión de Selección estará compuesta por las siguientes personas:

Presidenta: Dña. Alazne Camiña Izkara, Responsable de Coordinación Técnica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Vocal: Dña. Ana Isabel Rojo González, Responsable de la Asesoría Jurídica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Vocal y Secretaria: Dña. M.ª Pilar Diez Arregui, Técnica de Cooperación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

2.– En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de alguna de las personas titulares de la Comisión de Selección, estas podrán ser sustituidas por:

Presidenta: Dña. Noemí de la Fuente Pereda, Responsable de Coordinación Estratégica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Vocal: Dña. M.ª Cristina Rico Fernández, Asesora Jurídica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Vocal y Secretaria: Dña. Alicia Aleman Arrastio, Técnica de Cooperación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

3.– La Comisión de Selección podrá contar con el asesoramiento de personas técnicas especialistas, que participarán en ella con voz, pero sin voto.

Artículo 6.– Criterios de valoración:

Los criterios de valoración se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 90/2019, de 18 de junio, por el que se regulan las ayudas a intervenciones de acción humanitaria.

Artículo 7.– Resolución.

De conformidad con el artículo 51.9 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, una vez transcurrido el plazo de seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud, si no se hubiera notificado resolución expresa, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El artículo 23.4 del Decreto 34/2007, de 27 de febrero, modificado por Decreto 390/2013, de 23 de julio, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo a la cooperación para el desarrollo, establece que el importe total máximo de subvenciones al que podrá acceder cada entidad solicitante se determinará en la primera convocatoria de ayudas que se apruebe en el ejercicio correspondiente.

Atendiendo a lo que establece el citado precepto, el importe máximo de subvenciones al que podrá acceder cada entidad solicitante será el 7 % del total de subvenciones que se concedan en el ejercicio presupuestario 2022. Esto es 2.989.000 euros, en cualesquiera de las convocatorias de ayudas con cargo a la cooperación para el desarrollo que se aprueben en el año, con independencia de que el abono de dichas subvenciones se realice en ejercicios futuros.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Además de lo establecido en el Decreto 90/2019, de 18 de junio, por el que se regulan las ayudas a intervenciones de acción humanitaria, las subvenciones a que se refiere esta resolución se fundamentan en lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; y la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2022.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.

(Véase el .PDF)

Análisis documental