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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 170, lunes 5 de septiembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3892

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de saneamiento del barrio de Oikia en Zumaia (Gipuzkoa), promovido por Ura, Agencia Vasca del Agua.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 20 de mayo de 2022 Ura completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de saneamiento del barrio de Oikia en Zumaia, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo. La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental procedimiento regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, con fecha 10 de junio de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el epígrafe 3 del Anexo II.E de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada «Otros proyectos, distintos a los del Anexo II.D, cuando, de forma directa o indirecta, solos o en combinación con otros planes, programas o proyectos, puedan afectar de forma apreciable a alguno de los espacios protegidos o que gocen de un régimen de protección, de conformidad con la normativa de conservación del patrimonio natural».

El ámbito del proyecto coincide puntualmente en el extremo occidental con la Zona Especial de Conservación Urolako Itsasadarra / Ría del Urola (ES2120004).

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de saneamiento del barrio de Oikia en Zumaia, promovido por Ura, en los siguientes términos:

A) El proyecto tiene por objeto definir las obras necesarias para recoger las aguas residuales de Zumaia (barrio de Oikia) y el polígono industrial de Xey de Zumaia, para llevarlas a la EDAR de Basusta en Zumaia.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de saneamiento del barrio de Oikia en Zumaia, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi:

1.– Características del proyecto.

El proyecto tiene por objeto definir las obras necesarias para recoger las aguas residuales de Zumaia (barrio de Oikia) y el polígono industrial de Xey de Zumaia, para llevarlas a la EDAR de Basusta en Zumaia. Se trata de la actualización de un proyecto de saneamiento del barrio de Oikina redactado en 2010.

El proyecto contempla la instalación de los siguientes elementos:

– 3 estaciones de bombeo: Xey, Korta-1 y bombeo de los caseríos.

– 1 colector principal, desde la estación de bombeo de Xey hasta pasada la fábrica de pollos Oikia.

– 2 tramos en hinca:

Hinca 1: cruza bajo la autopista A-8.

Hinca 2: cruza bajo el Urola desde el polígono Korta.

– 2 ramales.

Ramal 1: recoge las casas e instalaciones de actividades económicas de Oikia, que, por verter al otro lado de la cuenca, el Ayuntamiento no había recogido.

Ramal 2: recoge los caseríos del otro lado de la AP-8 y que se conectan con el colector 1 mediante un bombeo en la zona baja y una impulsión que, tras pasar el puente de la autopista rompe carga en la misma arqueta que la impulsión de Xey.

El proyecto contempla también realizar un cambio de las bombas y las tuberías de impulsión de los bombeos de Korta 2 y 3 debido al cambio de caudales.

Se estima que la duración de las obras sea de unos 11 meses.

2.– Ubicación del proyecto.

El proyecto se sitúa en el barrio de Oikia, en el TM de Zumaia, situado en un meandro en la margen izquierda del Urola.

El cauce del Urola atraviesa el extremo occidental del ámbito, en donde la instalación proyectada conectará los terrenos de la margen izquierda del río con los terrenos del polígono industrial Korta, en la margen derecha. En esta zona, se incluyen también en el ámbito el deslinde del dominio público marítimo terrestre y su servidumbre de protección.

Por otro lado, en la mitad oriental del área de estudio, el ámbito limita en varios puntos con las márgenes del cauce, sin embargo, el trazado propuesto no se inserta en el dominio público marítimo terrestre.

Espacios naturales protegidos:

Se identifican diversos elementos del patrimonio natural coincidente con la ría del Urola, en cuya vega se ubica el proyecto:

– ZEC «ES2120004 – Urolako Itsasadarra / Ría del Urola» aprobada mediante el Decreto 215/2012, de 16 de octubre, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación catorce ríos y estuarios de la región biogeográfica atlántica y se aprueban sus medidas de conservación. El ámbito del proyecto coincide únicamente con el espacio de la ZEC en su extremo occidental, en el cruce en hinca bajo el cauce del Urola de la margen izquierda a la derecha, junto al polígono industrial Korta.

– Área de Interés naturalístico por la DOT: Desembocadura del Urola (código DOT021).

– Zona húmeda Ría del Urola (A1G2) integrada en el inventario de zonas húmedas de la CAPV y en el Grupo II del PTS de Zonas húmedas.

Adicionalmente, aguas abajo del ámbito, en la ría del Urola se identifican los siguientes espacios naturales de interés incluidos en el Catálogo abierto de espacios naturales relevantes.

– Arenal y marisma de la Anteplaya de Santiago, Zumaia (código 29).

– Ría del Urola, tramo Bedua-Zumaia (código 30).

Respecto a la fauna se destaca:

El estuario del Urola incluido como «Área de Especial Interés» (AIE) en el borrador del Plan de Gestión del sábalo (Alosa alosa) por su potencialidad para la recuperación de esta especie. Entre la fauna piscícola estarían también presentes la anguila, el salmón, la lamprea, la trucha y los ciprínidos.

El ámbito de estudio es, además, coincidente con el AIE de la cigüeña negra, el chorlitejo chico, y la espátula común, y con la Zona de Distribución Preferente (ZDP) del visón europeo, el lagarto verdinegro, y el correlimos común.

Hay que destacar que el visón europeo (Mustela lutreola) se encuentra catalogado en peligro de extinción en el Catálogo Vasco de Especias Amenazadas y cuenta con un Plan de Gestión para su conservación.

Respecto a la flora señalar: más del 40 % de la superficie del ámbito se incluye como áreas urbanizadas y pavimentadas correspondientes a los núcleos edificados y las infraestructuras viarias. Otro 40 % del área se identifica como prados de siega atlánticos, y en el 20 % restante se desarrollan tanto huertas como formaciones forestales autóctonas y/o plantaciones.

En el ámbito se identifican tres hábitats de interés comunitario (HIC):

– HIC 6510: corresponde con el hábitat de Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis).

– HIC 91E0*: corresponde con el hábitat prioritario de los Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.

– HIC 1130: corresponde con el hábitat de Estuarios.

Riesgos.

En el ámbito del proyecto se identifican numerosas parcelas incluidas en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes, cuya información se encuentra disponible en la plataforma pública GeoEuskadi. Dichas parcelas se concentran tanto en el extremo oriental del ámbito, coincidente con el polígono industrial de Xey, como en el extremo occidental, en el polígono de Korta.

La cartografía de inundabilidad de la CAPV (Agencia Vasca del Agua) contempla la existencia de áreas inundables en la vega del río Urumea. Esta cartografía delimita la zona de flujo preferente y las zonas inundables para distintos periodos de retorno (10, 100 y 500 años).

3.– Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de construcción o ejecución. Se pueden resumir en:

– Talas y desbroces de vegetación, eliminación directa de ejemplares.

– Movimientos de tierras que pueden afectar a la calidad de las aguas, eliminación de suelo, generación de emisiones a la atmósfera...

– Generación de residuos.

– Riesgo de vertidos accidentales y contaminación del suelo y de las aguas.

– El documento ambiental analiza y descarta posibles impactos sobre los objetivos de conservación de la ZEC del Urola y destaca como impacto positivo sobre las aguas del Urola el desarrollo del proyecto, puesto que se reducen los vertidos de aguas residuales.

En conclusión, vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende desarrollar, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos de medio señalados.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de saneamiento del barrio de Oikia en Zumaia, promovido por Ura, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes de esta resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas.

El proyecto deberá contar con los preceptivos informes sectoriales y autorizaciones de los diferentes organismos competentes. Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, impongan los anteriores órganos competentes, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

– La propuesta de medidas protectoras, correctoras y compensatorias que se recogen en el documento ambiental, se considera suficiente y apropiada y suficiente para evitar la afección sobre diversos factores del medio ambiente. Por ello, se deberán poner en práctica las diferentes medidas propuestas, entre las que se citan:

– Buenas prácticas de obra: el contratista, antes del inicio de las obras presentará el manual de buenas prácticas que deberá implantar en las obras para su utilización por el personal de obra. En este manual se tratarán aspectos como la superficie máxima a afectar, la producción del polvo y ruido y la manera de corregirlo, la mínima ocupación del suelo y los cauces, los vertidos a los mismos, la prohibición de realizar quemas del material de desbroce, la gestión de residuos, etc.

Las zonas de acopios temporales de tierras inertes y vegetales, las instalaciones y edificaciones de obra, el parque de maquinaria, los almacenes de materiales, aceites y combustibles, las áreas destinadas a limpieza de vehículos u otro tipo de estructuras, los sistemas de depuración de aguas y los accesos y pistas de obra deberán ser acondicionadas por el Contratista con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar. Tanto la delimitación como las características de estas áreas de instalación del contratista deberán ser aprobadas por la Dirección de Obra, previo informe de la Asesoría Técnica Ambiental.

Con objeto de evitar la afección a la vegetación circundante y la remoción de los terrenos externos a las superficies que van a ser directamente afectadas por las obras y sus elementos auxiliares, al inicio de las obras se jalonarán las zonas con vegetación de interés.

En todo caso, se evitará, siempre que sea posible, la afección a ejemplares arbóreos. Si aún con la señalización se afectara a alguna rama o tallo por el tránsito de maquinaria, la contrata deberá realizar un corte limpio de la rama afectada, así como aplicar cicatrizante sobre la zona con intención de evitar que el ejemplar arbóreo contraiga enfermedades o infecciones.

Las zonas propias de las obras, así como su entorno afectado, se mantendrán en las mejores condiciones de limpieza. Las alteraciones producidas serán recuperadas y restituidas. Al finalizar la obra, se llevará a cabo una campaña exhaustiva de limpieza, retirando los restos de obra y desmantelando todas las instalaciones temporales. Los materiales resultantes de demoliciones, cimentaciones, encofrados, etc. serán desalojados de la zona y enviados al vertedero autorizado de residuos inertes.

Se tendrá especial cuidado en las zonas con riesgo de incendio forestal alto, para evitar que la ejecución de los trabajos sea el origen de un incendio, por salto de chispas, cigarrillos mal apagados, etc. Se prohibirá la realización de hogueras por todo el personal de la obra dentro y fuera de la expropiación y se deberá redactar un Plan de Prevención de Incendios durante las obras.

– Cualquier intervención en la parcela que implique la excavación o el movimiento de tierras deberá atender a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la citada Ley.

– Medidas para la protección de la calidad acústica.

La ejecución de las obras deberá limitarse al periodo diurno en las inmediaciones del núcleo urbano de Oikia y los caseríos dispersos.

Se prohibirá el uso de sirenas, cláxones u otros medios sonoros de señalización, excepto en la señalización de marcha atrás de vehículos pesados.

La maquinaria utilizada deberá cumplir las prescripciones del RD 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y se mantendrán en buen estado de conservación y mantenimiento.

Se establecerá entre los trabajadores un código de buenas prácticas en las que quede plasmado un protocolo de correcto uso y mantenimiento de la maquinaria, y se dispondrá de apantallamientos/cabinas móviles para la maquinaria manual que vaya a ser utilizada, siempre y cuando se respeten las condiciones de seguridad de esta y de los trabajadores.

– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Si se generasen residuos con destino a vertedero, estos se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– De forma general, y según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, el hallazgo casual de objetos y restos materiales propios del patrimonio cultural vasco como consecuencia de cualquier tipo de remociones de tierra, demoliciones u obras de cualquier índole deberán ser notificados inmediatamente a la diputación foral de Gipuzkoa o al ayuntamiento correspondiente.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de saneamiento del barrio de Oikia en Zumaia promovido por Ura, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución Ura, Agencia Vasca del Agua.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de julio de 2022.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental