Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 169, viernes 2 de septiembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3845

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2022, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián, referida a las subestaciones de transformación de parque Alcolea (AU «EG.15 Martin Santos», Egia) y Martutene (Nuevo AU «MA.09 ST Martutene», Martutene).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 7 de abril de 2022, el Ayuntamiento de San Sebastián completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana referida a las subestaciones de transformación de Parque Alcolea (AU «EG.15 Martin Santos», Egia) y Martutene (nuevo AU «MA.09 ST Martutene», Martutene) (en adelante, el Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 16 de mayo de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de San Sebastián el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de DSan Sebastián referida a las subestaciones de transformación de Parque Alcolea (AU «EG.15 Martin Santos», Egia) y Martutene (nuevo AU «MA.09 ST Martutene», Martutene), en adelante el Plan, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Plan tiene un doble objetivo que se desarrollan en dos ámbitos del término municipal de San Sebastián: por un lado, modificar la clasificación del suelo de la parcela de la Subestación de transformación sita en Martutene para permitir el desarrollo de una nueva edificación de tipo administrativo, y, por otro, reajustar la zonificación pormenorizada de la parcela de la Subestación transformadora ubicada en Egia, para adecuarla a las condiciones urbanísticas existentes.

En este sentido, la Subestación de transformación ubicada en Martutene se sitúa sobre una parcela clasificada por el planeamiento general vigente como «suelo no urbanizable». La compactación de las instalaciones libera un espacio ya transformado que permite la implantación de una nueva edificación de tipo administrativo complementaria para la instalación. Así, el Plan plantea desarrollar en la parcela una edificación de tres alturas sobre rasante (planta baja, primera y segunda), con una superficie construida de 4.500 m2 destinada a oficinas y otros servicios, una planta bajo rasante destinada a estacionamiento de vehículos y almacenes de 1.500m2. Adicionalmente, ordena un aparcamiento en superficie de 1.500 m2. Todo ello exige la previa modificación de la clasificación de la parcela a «suelo urbanizable». El Plan ordena un nuevo ámbito urbanístico urbanizable aislado «MA.09 ST Martutene» en el que incluye los terrenos adscritos a la citada subestación de transformación del suministro eléctrico. Concretamente, se trata de un ámbito con una superficie de 19.280 m2 que se clasifica como suelo urbanizable sectorizado y se califica como zona ‘h.00 Infraestructura de servicios’, siendo el uso principal el de instalación de transformación.

Por otro lado, dentro de la AU «EG.15 Martín Santos», el Plan propone zonificar pormenorizadamente la parcela en la que se ubica la edificación de viviendas, que actualmente se incluye en el ámbito de la Subestación de Transformación de Iberdrola, pero se encuentra desligada de su actividad, como Residencial, frente a la zonificación pormenorizada de Infraestructuras de Servicios que le otorga actualmente el planeamiento vigente. La Modificación del PGOU plantea desligar aproximadamente 530 m2 de la parcela de la Subestación de Iberdrola; de ellos, 377 m2, los terrenos que alberga la vivienda, zonificarla como Residencial de edificación abierta (a.30) y 153 m2 correspondientes al acceso rodado y peatonal a la misma desde la calle Egia, zonificarlos como «Red de comunicación viaria (e.10)». Consolida, además, el resto de las características y determinaciones del AU «EG.15 Martín Santos» establecidas en su ficha urbanística del PGOU vigente.

B) Una vez analizadas las características técnicas y ambientales del Plan, y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley para determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del Plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: teniendo en cuenta las actuaciones propuestas para el desarrollo del plan, a la vista de la documentación presentada, no se detectan efectos ambientales reseñables o incompatibilidades con otros planes o programas.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: atendiendo a lo expuesto en los puntos anteriores y considerando las características ambientales del ámbito y el alcance del Plan, no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan siempre y cuando las actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio cultural, suelos contaminados, inundabilidad, gestión de residuos y contaminación acústica.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito del Plan se corresponde con el área ocupada por dos subestaciones de transformación eléctrica del Grupo Iberdrola, ubicadas en el municipio de Donostian / San Sebastián.

– Ámbito de la Subestación de transformación de Martutene (Nuevo AU «MA.09 ST Martutene», Martutene): esta subestación se localiza en el barrio de Martutene, apoyada en la GI-40 que discurre desde la entrada al ‘Polígono 27’ hasta el barrio de Intxaurrondo. El ámbito se clasifica actualmente como suelo no urbanizable, y alberga diversas edificaciones e infraestructuras ligadas a la actividad de la red eléctrica.

Es una parcela con pendiente desigual, aunque gran parte de ella, donde está ubicada la estación transformadora, presenta pendientes menores al 10 % de desnivel. Se ubica a más de 100 m de la margen derecha del Urumea, a cotas más elevadas y, de acuerdo con la cartografía disponible, se identifica que la regata Plazentzi atraviesa el ámbito.

La fauna presente en el ámbito viene condicionada por el grado de artificialización del suelo y su entorno por lo que se limita de manera importante la utilización del ámbito por especies faunísticas de sin interés relevante.

En relación a la situación acústica en el nuevo ámbito AU MA.09 ST Martutene se obtiene como resultado que para los tres periodos analizados la situación acústica es desfavorable, superándose los objetivos de calidad acústica establecidos tanto para el ruido exterior como para el ruido en fachada.

Además, en el ámbito AU MA.09 se ha identificado una parcela que soporta o haya soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, la ocupada por la explanada que alberga las instalaciones de la subestación, inventariada con el código 20069-000698 y que supone un 42 % del ámbito.

Por tanto, considerando las principales características que alberga el ámbito y, visto que la propuesta del Plan supone, en definitiva, la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbanizable y la construcción de una nueva edificación de tipo administrativo, las afecciones que se pueden ocasionar, cuya magnitud dependerá de la ubicación concreta de la edificación y el aparcamiento en superficie, son las siguientes:

– Ocupación de suelo, en su caso, por la ocupación de nuevos terrenos fuera de la plataforma actual de las instalaciones, de una edificación con una ocupación en planta de 1.500 m2 y un aparcamiento en superficie de otros 1.500 m2, y aproximadamente 230 m2 de reordenar el acceso a la parcela desde la carretera GI-40.

– Afección a la vegetación y afección agraria, por desbroce de la vegetación en los espacios libres que vayan a ser ocupados.

– Afección a las aguas superficiales, la ejecución de la planta bajo rasante podría afectar a la regata Plazentzi, que discurre soterrada prácticamente en la totalidad de su recorrido, y también por el ámbito de la subestación eléctrica.

– Riesgo de afección por suelos potencialmente contaminantes, al coincidir el ámbito del AU MA.09 con la parcela inventariada 20069-00698, en una superficie de 8.137,85 m2, donde, a priori, coincidirá con el espacio ocupado por la nueva edificación con una planta bajo rasante, y el aparcamiento en superficie planteado.

– Generación de residuos y excedentes de excavación en la fase de obras de edificación y urbanización, por movimientos de tierra para la ejecución de la planta bajo rasante prevista.

– Ruido, se deberá cumplir con las estipulaciones establecidas en la normativa vigente sobre el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica para el ruido aplicables al espacio interior en el caso del uso del suelo terciario e industrial.

– Ámbito de la Subestación de Transformación de Parque Alcolea (AU «EG.15 Martín Santos». Egia): se localiza en el barrio de Egia, en el AU EG.15, y concretamente la Modificación del PGOU se limita a una parcela del extremo oriental de la misma, ocupada por una edificación residencial desligada de las instalaciones y actividad de la subestación. Se trata de un suelo urbano, completamente desarrollado e incluido en la trama urbana de la ciudad.

El ámbito se corresponde con terrenos urbanizados y edificados en los que no se desarrolla ningún tipo de vegetación, o esta se reduce a pequeños espacios ajardinados ornamentales y la fauna presente en el ámbito viene condicionada por el grado de artificialización del suelo y su entorno.

En relación a la situación acústica del ámbito, en la parcela de Egia, la zona sureste, correspondiente al pasaje de Alkolea, de acuerdo a la información aportada por el estudio acústico, actualmente se incumplen los OCA aplicables al área acústica, con los viales y el ferrocarril como focos de emisión principales. Hay que señalar que el ámbito del plan se encuentra dentro de la Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) de la «zona Noroeste», que engloba los barrios de Egia, Gros, Bidebieta, Herrera y Altza y que cuenta con el Plan Zonal del Urumea. En cualquier caso, las afecciones no afectan a la edificación objeto de estudio y los resultados obtenidos en fachada, pueden valorarse como favorables.

Se ha identificado en el ámbito AU EG.15 una parcela que soporta o haya soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, la parcela coincide casi en su totalidad con la parcela inventariada 20069-00128, que se extiende al oeste incluyendo el resto de la parcela de Iberdrola, ya que es debida a la propia actividad de subestación.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana referida a las subestaciones de transformación de Parque Alcolea (AU «EG.15 Martin Santos», Egia) y Martutene (nuevo AU «MA.09 ST Martutene», Martutene) en San Sebastián, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.

Para minimizar las posibles afecciones derivadas del Plan, el desarrollo de las determinaciones transformadoras de suelo se deberá circunscribir, en la medida de lo posible, a las zonas ya artificializadas de las parcelas que presentan buenas condiciones para acoger el nuevo desarrollo.

El Plan deberá recoger que en el caso de afección a las parcelas con presencia de suelos potencialmente contaminados y si se diese alguno de los supuestos contemplados en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, el órgano ambiental deberá declarar la calidad del suelo. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al Ayuntamiento de San Sebastián y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

En su caso, se deberá garantizar la compatibilidad de la actuación prevista en el ámbito con el cumplimiento de lo establecido en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental vigente sin perjuicio de lo que establezca la administración hidráulica competente en la emisión del informe contemplado en el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como la Agencia Vasca del Agua en el informe indicado en el artículo 7l y k) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

Entre las determinaciones que debe adoptar el Plan respecto al ruido y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 de dicha norma.

Las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de valores naturales de interés, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Las obras derivadas de la ordenación que propone el Plan, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación. Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición. La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

– Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas. Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quién indique las medidas a adoptar.

– Integración paisajística: teniendo en cuenta las características ambientales del entorno y con el objetivo de integrar la posible nueva edificación en el paisaje de la zona, se definirán unas condiciones edificatorias (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc.) que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del entorno.

– Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. La revegetación se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

– Tratamiento de los espacios libres: la revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el entonces Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se emplearán especies autóctonas.

– Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, no se prevé que la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián referida a las subestaciones de transformación de Parque Alcolea (AU «EG.15 Martin Santos», Egia) y Martutene (nuevo AU «MA.09 ST Martutene», Martutene) vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de San Sebastián.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián referida a las subestaciones de transformación de Parque Alcolea (AU «EG.15 Martin Santos», Egia) y Martutene (nuevo AU «MA.09 ST Martutene», Martutene) en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de julio de 2022.

Por ausencia del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, y de conformidad con la Disposición Adicional Primera del Decreto 68/2021 de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

La Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental,

AMAIA BARREDO MARTÍN.


Análisis documental