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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 168, jueves 1 de septiembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3820

ORDEN de 22 de julio 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convocan, para el período 2022-2023, subvenciones para la ejecución de trabajos orientados al ámbito de la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial Vasco.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 10, apartado 19, otorga a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, asumiendo esta el cumplimiento de las normas y obligaciones que establezca el Estado para la defensa de dicho patrimonio.

La Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco establece en su artículo 1, que el nuevo régimen jurídico que establece para el patrimonio cultural vasco de la CAPV tiene la finalidad de garantizar su protección, conservación y salvaguarda, así como posibilitar su conocimiento, investigación, difusión y disfrute por todas las personas en condiciones de accesibilidad universal siempre que las condiciones así lo permitan, tanto a la generación actual como a las generaciones futuras.

La Recomendación sobre la Salvaguarda de la Cultura Tradicional y Popular (1989) supuso el comienzo para el reconocimiento como parte de este Patrimonio cultural del patrimonio intangible, lo que se verá reforzado por la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003).

La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial reconoce también la influencia decisiva que ha tenido en la normativa internacional esta Convención de 2003, cuando señala que el patrimonio cultural inmaterial –transmitido de manera intergeneracional y recreado constantemente por las comunidades en interacción con su entorno y su historia– infunde a estas un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuye a promover el respeto por la diversidad cultural y la creatividad humana.

Haciéndose eco de todo ello, la actual Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco atiende a esta realidad incluyendo dentro del patrimonio cultural vasco a todas aquellas expresiones significativas que configuran la herencia cultural de nuestra comunidad y que se manifiestan a través de realidades materiales, inmuebles o muebles, y de realidades inmateriales como tradiciones y expresiones orales, artes del espectáculo, usos sociales, rituales y actos festivos, conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, y técnicas artesanales tradicionales que van configurando de una manera dinámica la identidad vasca y que dan testimonio de la trayectoria histórica de una colectividad nacional que supera la actual división administrativa.

Define así el Patrimonio cultural inmaterial: «... las expresiones o conocimientos, junto con los instrumentos, objetos y espacios culturales que les son inherentes, que las comunidades, los grupos y, en su caso, las personas reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia. Les infunde un sentimiento de identidad y continuidad y contribuye a promover el respeto de la diversidad cultura y la creatividad humana».

Sigue diciendo, en su artículo 56: «La protección del patrimonio cultural inmaterial tendrá por finalidad garantizar su salvaguarda y transmisión, a través del establecimiento de las medidas y medios necesarios para su identificación, documentación en distintos soportes, investigación, preservación, revitalización, promoción y enseñanza».

El siglo XXI ha supuesto nuevos retos para el patrimonio cultural inmaterial recogido en nuestras costas, valles y montes a lo largo de los años. Por un lado, la digitalización de la sociedad está cambiando radicalmente las costumbres, los usos y la percepción de las mismas. Por otro lado, la globalización ha supuesto cambios de paradigma para la vida y la socialización, ha generado nuevos centros de interés y actividades laborales, además de generar procesos migratorios nunca conocidos. En consecuencia, las costumbres, saberes y modos de vida que nos han llegado, heredados de nuestros antepasados, pueden ser rápidamente olvidados y perdidos. Paradójicamente, hoy en día tenemos mayor capacidad para documentar y conservar este Patrimonio Inmaterial utilizando soportes digitales que le aportan al registro unas condiciones óptimas.

Así mismo, el artículo 79.2 de la Ley 6/2019 establece, en lo relativo a las medidas de fomento, que el Gobierno Vasco promoverá, en colaboración con Diputaciones Forales y Ayuntamientos, la investigación y la formación en materias relativas al Patrimonio Cultural.

El Gobierno Vasco desarrolla las competencias que le atribuye la Ley 6/2019 a través del Centro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco, adscrito al Departamento de Cultura y Política Lingüística, de conformidad con el Decreto 73/2021 de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Con este fin, la presente Orden establece el marco que regula el procedimiento y condiciones para la concesión de subvenciones para la ejecución de proyectos de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial vasco y se hace la convocatoria de las mismas para su ejecución durante los años 2022 y 2023.

La presente Orden ha sido incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para los años 2021-2024, aprobado mediante Orden de 18 de febrero de 2021 del Consejero de Cultura y Política Lingüística, donde se establece como objetivo del Departamento: «Promover la realización de proyectos de documentación, investigación, transmisión, difusión y promoción que contribuyan a la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial vasco»; y como actividades subvencionables: «proyectos de investigación y registro de manifestaciones culturales inmateriales; elaboración de documentos de análisis y diagnóstico de la situación de estos bienes y propuestas de actuación; planes de gestión y salvaguarda de bienes culturales inmateriales; proyectos que contribuyan a potenciar la transmisión de cualquiera de estas manifestaciones y, en general, actividades que contribuyan a la difusión y mejora del conocimiento del patrimonio inmaterial.»

En virtud de lo cual,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Las ayudas convocadas tienen por objeto la ejecución de proyectos en el ámbito territorial de la CAPV que contribuyan a la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial vasco, incluyéndose además el patrimonio material que le es inherente.

Serán subvencionados con carácter prioritario aquellos proyectos centrados en bienes ya declarados que conforme a la ley tengan establecido su régimen de protección o que formen parte de los inventarios del patrimonio de referencia de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

Únicamente se considerará patrimonio cultural inmaterial el que sea compatible con los tratados internacionales de derechos humanos y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos.

Artículo 2.– Actividades subvencionables.

Serán subvencionables los proyectos de documentación, investigación, registro, promoción, etc. que contribuyan a la salvaguarda y protección del patrimonio cultural inmaterial vasco, siempre que se centren en bienes definidos dentro de cualquiera de las once categorías que establece la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco, en su artículo 11 y siempre que se realicen en el marco temporal que va desde el 1 de enero de 2022 hasta el 3 de octubre de 2023.

1.– Son actividades subvencionables en el marco de esta Orden las que siguen:

– Proyectos de investigación, documentación, registro e inventario de manifestaciones culturales inmateriales del País Vasco, que no hayan sido realizadas anteriormente por la Dirección de Patrimonio Cultural. En caso de realizar inventarios, se trabajará con el modelo de ficha del patrimonio inmaterial contrastada por el Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

– Elaboración de documentos de análisis y diagnóstico de la situación de cualquiera de los bienes culturales inmateriales de interés incluyendo propuestas de actuación y prioridades que contribuyan a su continuidad y promoción.

– Elaboración de documentos previos para la elaboración de planes de gestión y salvaguarda de bienes culturales inmateriales.

– Proyectos que contribuyan a potenciar la trasmisión de cualquier manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial Vasco y que favorezca la continuidad de esta.

– Cualquier actividad que contribuya a la difusión y mejora del conocimiento del Patrimonio Inmaterial, tales como congresos, exposiciones, encuentros, publicaciones, talleres etc., también en el ámbito de la educación.

– Otras actividades que contribuyan a la salvaguarda y protección del Patrimonio Inmaterial y sus comunidades portantes.

2.– Quedan excluidos de esta línea de subvención:

– Actividades que no trasciendan al grupo o entidad que las organiza.

– Actividades culturales cuyo objeto central sean las artes, educación, medio ambiente, juventud, deporte y ocio, además de desarrollos informáticos.

– Actividades propias del funcionamiento ordinario, representación y protocolo de las entidades solicitantes.

– Concursos y convocatorias con premios, viajes etc.

– Cualquier actividad que no sea compatible con los tratados internacionales de derechos humanos y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos.

Artículo 3.– Personas y entidades destinatarias.

1.– Podrán concurrir a estas subvenciones tanto personas físicas como personas jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen las actividades objeto de subvención descritas en esta convocatoria en el ámbito de la CAPV, de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes.

En virtud de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, también podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan desarrollar las actividades objeto de subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona integrante de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Las personas jurídico-privadas únicamente podrán solicitar y obtener subvención cuando tengan social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades en relación con el Patrimonio Cultural.

3.– Si la subvención es solicitada por una persona física, tanto si ejecuta el proyecto individualmente, por sí misma, como si lo hace con la colaboración de otras personas, la persona solicitante será beneficiaria única de la subvención y deberá asumir la dirección científica del proyecto.

Artículo 4.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en el artículo anterior, ascienden a la cantidad de 200.000 (doscientos mil) euros, de los cuales 100.000 (cien mil) euros corresponden al presupuesto del ejercicio 2022, y 100.000 (cien mil) euros a créditos de compromiso para el año 2023.

Artículo 5.– Límite o cuantía máxima, gastos subvencionables y compatibilidad de la subvención.

1.– Las ayudas podrán alcanzar hasta el cien por cien (100 %) de los gastos subvencionables incluidos en el presupuesto aprobado, sin superar los 30.000 euros (treinta mil euros) por proyecto, y siempre dentro de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

2.– Se consideran subvencionables todos aquellos gastos derivados directamente de la ejecución del trabajo y que hayan sido realizados con anterioridad a la finalización del período para la justificación del trabajo, cuya fecha límite se establece en el artículo 21 de esta Orden, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Será subvencionables concretamente, los gastos de personal, los servicios profesionales externos, los gastos de adquisición de consumibles y herramientas o alquiler de maquinaria o equipos para documentación del trabajo de campo, gastos de manutención y desplazamientos que cumplan las condiciones y con los límites establecidos en el punto 3 de este artículo, los gastos de preparación del proyecto y su justificación.

3.– Los gastos de manutención y desplazamientos solo serán subvencionables si están motivados y son estrictamente necesarios por la realización de trabajos de campo, que deberán estar explícitamente justificados en el proyecto y con su correspondiente partida económica incluida en el presupuesto presentado junto con la solicitud. En lo que se refiere a gastos por desplazamientos, serán subvencionables los gastos por el uso de medios de transporte público y las indemnizaciones de viaje por uso de vehículo propio. Estas últimas se subvencionarán con un límite máximo de 0,29 euros / km recorrido. En su caso, serán subvencionables los peajes de autopista y gastos de aparcamiento necesarios para la realización de los trabajos de campo. Los desplazamientos en transporte público se subvencionarán por el importe acreditado mediante el justificante del título de viaje o factura correspondiente. Los gastos por estancia en establecimientos hoteleros serán subvencionables siempre que en las facturas con las que se justifiquen se identifiquen las personas alojadas y las fechas en las que se han alojado.

4.– En ningún caso se considerará como gasto subvencionable la retención del IRPF que, en su caso y de conformidad con la normativa tributaria vigente, se practique al realizar cualquier de los dos pagos previstos en esta Orden reguladora.

5.– Tampoco será subvencionable el IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los gastos directos previstos y de los justificantes. La persona o entidad solicitante deberá expresar en la solicitud si está obligada a realizar declaración del IVA y si puede deducir o compensar dicho impuesto.

6.– Respetando los límites establecidos en la presente convocatoria, estas subvenciones son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse esta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

7.– Se admite la subcontratación parcial de la actividad subvencionada, entendiéndose que hay subcontratación cuando la persona o entidad beneficiaria concierta con terceros la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir las personas beneficiarias para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. El importe de los trabajos subcontratados no podrá superar el 90 % del importe de la actividad subvencionada. En todo caso, para la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, se soliciten, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención (norma básica recogida en el apartado 3 del artículo 31 de la LGS).

Artículo 6.– Requisitos de las personas o entidades solicitantes.

1.– Tener capacidad de obrar suficiente.

2.– En el caso de las personas jurídicas privadas, deberán tener como objeto o fin social el desarrollo de actividades en relación con el Patrimonio Cultural.

3.– Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social, asi como en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.– No haber percibido ayudas sujetas al régimen de minimis por un importe total superior a 200.000 euros en los dos últimos ejercicios y en el ejercicio en curso.

5.– No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni la que se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, incluido lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

6.– En todo caso, no podrán acceder a las subvenciones las personas físicas o jurídicas que estén incursas en alguno de los restantes supuestos establecidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como causa de prohibición para el acceso a la condición de persona o entidad beneficiaria.

7.– En todo caso, no podrán acceder a las subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación. Las empresas que se encuentren en esta situación deberán cumplimentar una declaración responsable incluida a tal efecto en la solicitud.

8.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones previstas en la presente Orden quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 7.– Requisitos de la dirección de los proyectos y subcontratación.

1.– La persona que realice individualmente la actividad y/o asuma la dirección de esta, debe contar con curriculum vitae que acredite su relación académica o de actividad con el Patrimonio Cultural.

2.– La persona que asuma la dirección de un proyecto solo podrá figurar como tal en un único proyecto presentado a esta convocatoria.

3.– En el caso de que figure como solicitante de la subvención una persona física, será esta misma persona solicitante quien asuma la dirección del proyecto para lo que deberá cumplir el requisito de cualificación señalado en el punto 1 de este artículo. En el caso de que figure como solicitante una persona jurídica, deberá esta designar como responsable de la dirección del proyecto a una persona que cumpla los requisitos del punto 1 de este artículo.

Artículo 8.– Plazo para realizar los proyectos.

Los proyectos objeto de subvención deberán estar ya iniciados o iniciarse dentro del ejercicio 2022. El último día para su finalización será el 3 de octubre de 2023, sin que quepa el aplazamiento o ampliación del plazo de ejecución más allá de esas fechas.

Artículo 9.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes, a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

2.– Las personas físicas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos y presenciales. Las personas jurídicas, los grupos de personas y las entidades sin personalidad jurídica deberán utilizar obligatoriamente los medios electrónicos.

3.– Las solicitudes podrán presentarse con cita previa en el Servicio Zuzenean accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean, en los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos) o en los lugares o dependencias previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Añadiendo, simplemente, que las solicitudes se dirigirán a la Dirección de Patrimonio Cultural, sita en la calle Donostia-San Sebastián número 1 (01010 Vitoria-Gasteiz).

4.– El formulario de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la dirección que se indica en el apartado 5 de este artículo, así como en la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

5.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección:

https://www.develop.euskadi.eus/web01-sedeform/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=W85B_OIB_2022&tipoPresentacion=19&language=es

6.– Los trámites posteriores a la solicitud por canal electrónico, se realizan a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, pudiendo acceder desde la dirección indicada en el apartado 5 de este mismo artículo o accediendo directamente al expediente correspondiente desde Mi Carpeta, en la dirección https://www.euskadi.eus/micarpeta.

7.– En el caso de las personas físicas, el empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento. El cambio de canal para la recepción de avisos y notificaciones se deberá notificar a la Dirección Gestora mediante el formulario correspondiente disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

8.– Las especificaciones y modelos para tramitar las solicitudes, tanto por el canal presencial como por el electrónico, estarán disponibles en la sede electrónica, en la dirección señalada en el apartado 5 de este artículo, y en los mismos lugares señalados en el apartado 4 de este mismo artículo.

9.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

10.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

11.– En el caso de las personas físicas, la solicitud podrá ser presentada mediante representante, en cuyo caso, si el otorgamiento de representación no ha sido previamente registrado en el Registro Electrónico de Apoderamientos, se deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el correspondiente impreso de otorgamiento de representación o un poder notarial.

Las personas jurídicas deben actuar por medio de representante. Las personas físicas que actúen en representación de una persona jurídica están obligadas a la presentación de la solicitud mediante el canal electrónico. Si el poder de representación ya ha sido previamente registrado en el Registro Electrónico de Apoderamientos, no será necesario aportar el impreso de otorgamiento de representación. La información específica sobre los trámites para la inscripción de la representación, modelos e impresos descargables está accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes y en las oficinas de asistencia en materia de registros.

Artículo 10.– Documentación que deberá acompañar a la solicitud.

1.– La Dirección de Patrimonio Cultural verificará los datos relativos a la identidad de la persona física solicitante o, en su caso, de la persona que actúe como representante.

2.– En el caso de que la subvención sea solicitada por una persona jurídica, el requisito de tener en su objeto o fin social el desarrollo de actividades en relación al patrimonio cultural se acreditará mediante la aportación de una copia de los estatutos o escrituras de constitución de la entidad.

3.– El cumplimiento de las obligaciones tributarias, y, en su caso, de la Seguridad Social, por parte de las personas solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente por el órgano gestor, si no hay oposición expresa de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En tal caso, las personas interesadas podrán oponerse a que se lleve a cabo dicha verificación, para lo cual aportarán la certificación correspondiente. El hallarse al corriente de estos pagos, así como estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones son requisitos exigidos tanto para acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria como para mantenerse en ella.

4.– En aplicación del artículo 50.6 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud se acreditarán las siguientes obligaciones:

– Comunicación de otras solicitudes de subvención, ayudas o ingresos para la misma finalidad que en el momento de tramitar la solicitud estén pendientes de resolución, o en su caso, hayan sido obtenidos.

– Declaración sobre ayudas de minimis incluida en el formulario de solicitud.

– No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Así mismo, la persona solicitante deberá manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para ser beneficiaria de estas ayudas.

5.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas o entidades interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por la que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que él o la interesada se opusiera a ello. En este caso, se deberá indicar en la solicitud ante que órgano administrativo y en qué momento se presentaron.

Artículo 11.– Acreditación de requisitos y documentación sobre el proyecto que deberá acompañar a la solicitud.

Junto con la solicitud, la persona solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

1.– Memoria del proyecto a realizar. Esta memoria tendrá una extensión máxima de 15 folios y deberá estar estructurada en los siguientes epígrafes:

– Título.

– Presentación del proyecto.

– Objetivos concretos del proyecto (teniendo en cuenta la duración del mismo).

– Interés de la actividad y situación actual.

– Metodología y plan de trabajo con su correspondiente cronograma.

– Fuentes y bibliografía específicas para aquellas actividades que lo requieran.

2.– Curriculum vitae de la persona que asuma la dirección del proyecto. Tanto en el caso de las personas físicas, las personas jurídicas, los grupos de personas y las entidades sin personalidad jurídica, la acreditación de la cualificación exigida para la dirección del proyecto en el artículo 7 se realizará mediante Currículum vitae de la persona que asuma la dirección científica del proyecto con la justificación suficiente que acredite su contenido.

3.– Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto, según el modelo «Presupuesto de gastos» disponible en los lugares indicados en el artículo 9.

Artículo 12.– Gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 13.– Revisión de la documentación y subsanación de defectos.

1.– La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, designará una Comisión de Valoración que verificará que la solicitud se ha realizado en plazo y forma, así como que ha sido acompañada de la documentación exigida.

2.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el caso de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa Resolución.

3.– Si alguna de las personas o entidades obligadas a la presentación por el canal electrónico de la solicitud o demás documentación requerida para la gestión de las ayudas, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá a la persona o entidad interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 14.– Comisión de Valoración.

1.– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, con la finalidad de analizar y resolver las cuestiones de admisión e inadmisión de las mismas y para la posterior valoración de las actividades de las solicitudes admitidas, se constituirá una Comisión de Valoración que, en base a los criterios de adjudicación establecidos, elevará la oportuna propuesta de resolución a la persona titular de la Viceconsejería de Cultura.

2.– La Comisión deberá tener una composición equilibrada en la que ambos sexos estén representados, al menos, en un 40 %, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de mujeres y hombres, y estará integrada por:

a) La persona titular de la Dirección de Patrimonio Cultural, que ejercerá las funciones de la Presidencia de la Comisión de Valoración y dirimirá, con su voto de calidad, los empates que pudieran producirse. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el miembro de la Comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

b) La persona responsable del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco.

c) Dos personas de nivel técnico de la Dirección de Patrimonio Cultural, nombradas por la persona titular de la Viceconsejería de Cultura.

Una persona de la Asesoría Jurídica de la Dirección de Patrimonio Cultural, nombrada por la persona titular de la Viceconsejería de Cultura, que no será miembro de la Comisión, ejercerá como Secretaria de la misma con voz, pero sin voto. Corresponderá a la persona Secretaria velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

3.– La composición de la Comisión de Valoración se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores del País Vasco.

4.– Excepcionalmente, cuando la Comisión de Valoración lo estime conveniente, podrá recabar la colaboración de personas asesoras, expertas conocedoras en la materia concreta y específica de que trate el proyecto o en materias de carácter transversal como la perspectiva de género.

5.– Para la válida constitución de la Comisión de Valoración, se requerirá la presencia, al menos, de quienes ostenten el cargo de Presidencia y Secretaría y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

6.– Las personas que constituyen la Comisión de Valoración deberán abstenerse y podrán ser recusadas, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 15.– Procedimiento de concesión.

1.– Las subvenciones contempladas en esta Orden se otorgarán mediante el siguiente procedimiento de concurrencia competitiva:

– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y sustanciado, en su caso, el trámite previsto en el artículo 13.2 y 13.3, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden serán evaluadas por la Comisión de Valoración atendiendo a los criterios que se fijan en el artículo 16.

– Únicamente podrán acceder a las ayudas aquellos proyectos que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 60 puntos en la fase de evaluación.

2.– En caso de que se presenten dos o más proyectos cuyo objeto de investigación y enfoque sean igual o similar, y tras su evaluación consigan 60 o más puntos, quedarán excluidos aquellos que hubieran alcanzado menor puntuación, manteniéndose exclusivamente el de mayor puntuación.

3.– En caso de empate en la puntuación obtenida por varios proyectos, se posicionará con ventaja aquel que consiga mayor puntuación en el apartado 2 del artículo 16 de esta Orden. De persistir el empate, tomará ventaja la persona solicitante cuyo proyecto cuente con la puntuación más alta en el criterio 3, y 4 del artículo 16 de esta Orden, en este orden. Si todavía persiste este empate prevalecerá aquel que haya obtenido mayor puntuación en el apartado 5.

4.– Se concederá a los proyectos mejor puntuados el 100 % de los gastos subvencionables incluidos en el presupuesto aprobado sin que suponga sobrefinanciación y respetando, en todo caso, el límite máximo que establece el artículo 5 de esta Orden. Se otorgará la ayuda, siguiendo el orden marcado por la puntuación obtenida por los proyectos, hasta agotar los recursos económicos disponibles. En cuanto a la cuantía económica disponible para subvencionar el proyecto que entre en último lugar, en el caso de que esta cuantía no llegue al 100 %, la misma le será concedida minorada, siempre que la comisión de valoración considere que aun así será viable su ejecución con garantías. No obstante, en tal caso, la minoración no podrá superar el 25 % de la subvención solicitada.

5.– Si la persona o entidad solicitante tuviera un procedimiento de reintegro que se halle en tramitación, la concesión quedará condicionada a la terminación de dicho procedimiento y, en el caso de que, finalizado el procedimiento de reintegro, la persona o entidad tenga una obligación de reintegro, solo se podrá proceder a la concesión si atiende la deuda en período voluntario, o la aplaza y garantiza, o se acuerda su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. Fuera de estos supuestos, la persona o entidad solicitante incurriría en una prohibición para el acceso a la condición de persona o entidad beneficiaria, por no hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Artículo 16.– Criterios de valoración.

Para la concesión de la subvención y la determinación del importe, se valorarán los siguientes aspectos sobre un total de 100 puntos.

1.– Interés de la actividad y del bien sobre el que actúa, hasta 20 puntos. En función de la relevancia del bien o grupo de bienes sobre los que se centra la actividad, el grupo social que interviene, y la prioridad y oportunidad de la actividad.

a) Si el elemento está calificado o que esté asociado a un bien que forme parte de los inventarios del Gobierno Vasco: 10 puntos / Destacable interés del bien: 6 puntos/ Elemento de interés, aunque no destaca del general: 3 puntos.

b) Destacable interés de la actividad: 10 puntos/ Interesante actividad, pero no destaca del general: 5 puntos.

2.– La calidad del proyecto, hasta 40 puntos. Se tendrán en cuenta los criterios sobre los que descansa el proyecto planteado de salvaguarda del patrimonio, además de la adecuación de estos al objetivo que se pretende lograr, así como la metodología planteada y las herramientas propuestas para su consecución:

a) Criterios sobre los que descansa el proyecto de salvaguarda y adecuación a la consecución de los objetivos propuestos: óptimos: 20 puntos / adecuados: 15 puntos / suficientes: 10 puntos / insuficientes o no adecuados: 0 puntos.

b) Metodología y herramientas a utilizar. Correctas: 20 puntos/ Mejorables: 10 puntos.

3.– Miembros encargados de la ejecución del proyecto, hasta 20 puntos. Se valora la mayor o menor idoneidad de los recursos humanos a disposición del proyecto, asi como el grado de participación de la comunidad en este.

– Equipo óptimo para el desarrollo de la actividad o persona física muy bien cualificada: 20 puntos / Equipo o persona suficiente, aunque con posibilidad de clara mejora: 10 puntos.

4.– Coste económico del proyecto. Para la valoración de este apartado se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, el grado de detalle y la racionalidad del presupuesto. Hasta 10 puntos.

– Detallado y racional: 10 puntos / Detallado, pero de ejecución mejorable: 8 puntos / Sin detalle suficiente y de ejecución mejorable: 5 puntos.

5.– Cuando la dirección del proyecto sea ejecutada por una mujer, o cuando el desarrollo del mismo implique la participación de un colectivo de mujeres, o bien incorpore la perspectiva de género: 5 puntos.

6.– Siempre que la persona o entidad beneficiaria adquiera la obligación de presentar la Memoria final de la actividad en euskera o en ambas lenguas oficiales de la CAPV: 5 puntos.

Artículo 17.– Resolución.

1.– La Comisión de Valoración elaborará una propuesta de Resolución motivada que será remitida, junto a todo el expediente, al Viceconsejero de Cultura para la Resolución.

2.– La Resolución contendrá, como mínimo:

a) Los Proyectos subvencionados, la cuantía de las ayudas adjudicadas, así como la secuenciación del pago.

b) Los Proyectos a los que no se les ha otorgado la ayuda solicitada, motivando tal hecho.

c) Las solicitudes inadmitidas, con expresión de la razón de dicha inadmisión.

d) El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de esta Orden.

e) La forma y el plazo de justificación de las subvenciones concedidas, finalizada la ejecución del proyecto, en los términos que el artículo 21.2 de la presente Orden señala.

f) Cualquier otra obligación que se estime procedente, en orden a garantizar la ejecución de la actividad subvencionada.

3.– La Resolución será notificada en el plazo máximo de cinco meses, a contar desde el día de la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes.

4.– La no notificación de la Resolución en los plazos establecidos podrá entenderse como denegación de las correspondientes solicitudes a los efectos del silencio administrativo fijado en la normativa sobre procedimiento administrativo.

5.– Las notificaciones se harán utilizando el canal de notificación, postal o electrónico, seleccionado por la persona física solicitante al presentar la solicitud. Las personas jurídicas, los grupos de personas y entidades sin personalidad jurídica deberán utilizar obligatoriamente los medios electrónicos. La notificación electrónica se realizará a través de «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta. Sin perjuicio de la notificación de la Resolución a quienes solicitan las ayudas, la Resolución también será publicada, con efectos de notificación y para general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco. Se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

6.– Contra la Resolución que se notifique, o transcurrido el plazo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, podrá interponerse por las personas o entidades interesadas recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 18.– Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones contempladas y reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– Comunicar la obtención de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera administración o entes tanto públicos como privados, junto con una declaración responsable sobre la renuncia o aceptación de dichas ayudas obtenidas.

4.– Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. En especial, será obligatorio comunicar, a la mayor brevedad posible, cualquier circunstancia o hecho que provoque un retraso en la ejecución de las actividades subvencionadas que vaya a derivar en la imposibilidad de ejecución del proyecto.

5.– Facilitar a la Dirección de Patrimonio Cultural, así como a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones, respecto de las subvenciones percibidas, así como someterse a sus funciones o facultades de control, comprobación, seguimiento e inspección de las actividades subvencionadas.

6.– Incorporar en los textos o documentos que puedan publicarse, derivados de los resultados de la investigación, la mención de que ha sido subvencionada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, e incluir el logo oficial del Departamento. En el caso de que la subvención que se haya concedido para la investigación propuesta dé lugar en el futuro a un trabajo fin de master o a una tesis doctoral, se deberá hacer constar en dicho trabajo o tesis la ayuda concedida por el Gobierno Vasco y remitir un ejemplar a la Dirección de Patrimonio Cultural.

7.– Cumplir de forma ininterrumpida durante el disfrute de la subvención las normas que resulten de estas bases.

8.– Finalizar el trabajo de investigación y remitir la documentación requerida para la justificación de la subvención en el plazo establecido en la presente Orden.

9.– El resto de obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

10.– Si el texto del trabajo se estima de interés por ambas partes, será editado de conformidad con las normas de estilo del Servicio de Publicaciones del Gobierno Vasco.

Artículo 19.– Control y seguimiento de las actividades subvencionadas.

La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, como responsable de la gestión de la presente Orden, velará por el control y seguimiento de las actividades subvencionadas.

A tal efecto, y sin perjuicio de las facultades que legalmente corresponden a otras entidades y organismos públicos, corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural la realización de cuantas inspecciones y comprobaciones estime oportunas o necesarias en orden a garantizar la correcta ejecución de las actividades subvencionadas.

Artículo 20.– Cuantía y forma de pago de la subvención.

1.– Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden serán abonadas fraccionadamente, del siguiente modo:

a) Un primer pago por importe del 50 % de la subvención, tras la concesión.

b) El abono del 50 % restante del total se efectuará conforme a lo establecido en la Resolución de concesión, previa justificación del gasto y presentación de la documentación requerida.

2.– En caso de que la persona, grupo de personas o entidad beneficiaria no estén registradas o quieran modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía podrá hacerlo; si es persona física, tanto por el canal presencial como por el electrónico, y si es persona jurídica o grupo de personas, únicamente por el canal electrónico. Tanto si el trámite se realiza por el canal presencial, como si se hace por el canal electrónico, los formularios para el alta y la modificación estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/altaterceros Para el trámite por el canal presencial, los formularios estarán también disponibles en las oficinas del Servicio Zuzenean exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean.

3.– Del importe de la ayuda o subvención se detraerán en su caso las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa del Impuesto. A estos efectos, las personas físicas solicitantes deberán indicar en la solicitud su lugar de residencia fiscal. En su caso, el tipo de retención por inicio de actividad deberá ser expresamente solicitado por la persona beneficiaria.

Artículo 21.– Justificación de la subvención.

1.– Las personas físicas podrán presentar las justificaciones tanto de forma presencial como electrónica:

– Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en el Servicio Zuzenean exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o en los lugares y dependencias previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Asimismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi accediendo al expediente a través del apartado Mi Carpeta:

https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/

2.– Las personas jurídicas, los grupos de personas y las entidades sin personalidad jurídica deberán presentar las justificaciones por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada anteriormente.

3.– Las especificaciones sobre cómo tramitar las justificaciones, tanto por canal presencial como electrónico están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección:

https://www.develop.euskadi.eus/web01-sedeform/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=W85B_OIB_2022&tipoPresentacion=19&language=es

4.– Para la justificación de la subvención concedida, la entidad o persona beneficiaria deberá presentar la documentación que acredite que se ha realizado la actividad que motivó la subvención y los gastos ocasionados por la misma. Para ello deberá aportar como mínimo lo siguiente:

a) Memoria justificativa del cumplimiento de la actividad realizada, lo más detallada posible, y acompañada de cuanta documentación gráfica sea de interés.

b) Cuando se trata de un proyecto de documentación, inventario o plan de gestión, una copia del documento final de este trabajo subvencionado, acompañado de un resumen bilingüe –en euskera y castellano– que no excederá de 1800 caracteres.

En el caso de que la justificación se haga mediante el canal presencial, se presentará en formato digital y grabada en un soporte físico (CD/DVD, lápiz de memoria...). En el caso de que se utilice el canal electrónico y si su tamaño superara los 30 MB, se indicará en la memoria una dirección electrónica desde la que el órgano gestor pueda descargar el/los ficheros que contengan el trabajo. Este procedimiento también podrá ser utilizado por las personas que utilicen el canal presencial.

En todo caso los resultados entregados deberán estar en consonancia con los planteamientos de la memoria inicial presentada con la solicitud.

c) Mediante declaración jurada, balance definitivo y equilibrado, lo más desglosado posible, de los gastos e ingresos de la actividad subvencionada, de acuerdo con el modelo disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en los lugares indicados en el apartado 5 del artículo 9 de esta misma Orden.

En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención o aportación externa alguna diferente a la del Departamento de Cultura y Política Lingüística con posterioridad, se deberá cumplimentar una declaración responsable incluida a tal efecto en el formulario del balance. En el caso de que se haya recibido alguna otra subvención diferente o algún otro ingreso para la realización del trabajo con posterioridad al trámite de solicitud, se deberá especificar detallando para cada subvención o aportación la cantidad, y la persona o entidad que lo ha concedido en el apartado de ingresos del Balance.

d) Una relación clasificada y numerada correlativamente de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento acreditativo, su importe, fecha de emisión y el importe del gasto imputado a la actividad, desglosando la base imponible y el IVA. Podrá hacerse mediante la tabla incluida en el mismo formulario Balance o presentarse por separado, en formato de hoja de cálculo siempre que siga el mismo modelo de datos.

e) Acreditación de los gastos por una cuantía equivalente al importe total del presupuesto de gastos presentado, mediante las facturas, facturas simplificadas y/o nóminas de personal, así como mediante cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de gastos. Los justificantes deberán llevar la numeración que se les haya dado en la relación clasificada. En el caso de que los justificantes originales sean de tamaño inferior a DIN-A4, los originales habrán debido ser adheridos a una hoja. Estas hojas también deberán ir numeradas en el ángulo inferior derecho.

f) En el caso de que la entidad beneficiaria necesite la contratación de un servicio deberá presentar, en aplicación del artículo 5 de la presente Orden, copia de los tres presupuestos que, deba de haber solicitado entidad beneficiaria o la memoria que justifique su no presentación de conformidad con las salvedades establecidas en el mismo artículo 5.

5.– La fecha límite de presentación de la documentación de justificación es el 31 de octubre de 2023, incluido este.

6.– Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el nuevo plazo establecido dará lugar al reintegro de las cantidades ya abonadas y a la declaración de pérdida del derecho a percibir la subvención, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de a la posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador, si así procediera.

7.– En cualquier caso, se estará a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 22.– Liquidación de la subvención.

1.– Objeto y criterios.

Bajo ninguna circunstancia la justificación de gastos superior al presupuesto de gastos inicialmente presentado dará derecho a incremento alguno en la subvención inicialmente reconocida.

2.– Procedimiento.

a) Una vez analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención, y entendiéndose correctamente justificada, se procederá al pago de la cantidad pendiente correspondiente.

b) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido su objeto, cuando los costes reales hayan sido inferiores o unos ingresos superiores a lo presupuestado, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvenciones. Para ello, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa de la actividad, el Viceconsejero de Cultura, dictará la consiguiente resolución de liquidación.

En los casos en los que proceda el reintegro de cantidades a la Tesorería General del País Vasco, en la resolución de liquidación se otorgará un plazo de dos meses desde la notificación de la misma para proceder al reintegro correspondiente, respetando en todo caso el procedimiento establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 23.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco y sus correspondientes desarrollos.

e) Cualquier otra por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición en materia subvencional.

2.– Podrán admitirse incumplimientos parciales de la ejecución de la actividad, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los objetivos y compromisos de la actividad subvencionada y el grado de cumplimiento de la actividad alcance, como mínimo, el 65 % del presupuesto correspondiente a la totalidad de la actividad presentada en la solicitud. En este caso, procederá la modificación de la Resolución de concesión, minorando el importe finalmente concedido en la proporción de la cantidad efectivamente justificada con respecto al presupuesto total.

Excepcionalmente, en el caso de que no se alcance un grado de ejecución del proyecto en el porcentaje anteriormente establecido, el órgano gestor de la subvención podrá estimar la existencia de incumplimientos parciales cuando los trabajos realizados por la persona o entidad beneficiaria de la subvención, presenten características objetivas de singularidad y especificidad que, por sí mismas, aporten valor añadido al objeto y finalidad del proyecto subvencionado.

3.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi; en la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones.

Artículo 24.– Información básica sobre protección de datos.

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones en materia de Patrimonio Cultural.

Responsable: Dirección de Patrimonio Cultural, Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Finalidad: Gestión de ayudas y subvenciones en materia de Patrimonio Cultural.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Personas destinatarias: Administraciones competentes en la materia.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/026100-capa2-es.shtml

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673)

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las ayudas establecidas en la presente Orden respetarán las reglas de «minimis» conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis» por lo que la ayuda total concedida a una empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. La persona o entidad beneficiaria deberá cumplimentar una declaración responsable incluida a tal efecto en el formulario.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición (artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa).

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de julio de 2022.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental