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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 162, miércoles 24 de agosto de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3676

RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2022, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de modificación de la línea aérea de media tensión a 13,2 kV «Peñacerrada CTO.3» entre los apoyos n.º 245 y n.º 4 y entre los apoyos n.º 10 y n.º 15 promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. en el término municipal de Campezo (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 4 de abril de 2022 la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial del Gobierno Vasco completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de modificación de la línea aérea de media tensión a 13,2 kV «Peñacerrada CTO.3» entre los apoyos n.º 245 y n.º 4 y entre los apoyos n.º 10 y n.º 15 en el término municipal de Campezo (Álava), en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 8 de abril de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada «Los proyectos no incluidos ni en el Anexo I ni el Anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000».

El proyecto objeto de este informe no se encuentra recogido ni en el Anexo I ni el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Sin embargo, la modificación de la línea proyectada está diseñada con una potencia de 13,2 kV y una distancia de tendido aéreo de 1,5 km, sobrevolando los espacios de la Red Natura 2000 de la Zona Especial de Conservación (ZEC) Ega-Berron Ibaia / Río Ega-Berrón (ES2110020) y la ZEPA-ZEC Izki (ES2110019).

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de modificación de la línea aérea de media tensión a 13,2 kV «Peñacerrada CTO.3» entre los apoyos n.º 245 y n.º 4 y entre los apoyos n.º 10 y n.º 15 en el término municipal de Campezo (Álava), en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto consiste en modificar dos tramos de la línea de media tensión a 13,2 kV denominada «Peñacerrada CTO.3» mediante la sustitución del conductor entre los apoyos n.º 245 y n.º 4, y entre los apoyos n.º 10 y n.º 15. También se plantea la sustitución de tres apoyos de hormigón por apoyos en celosía.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de modificación de la línea aérea de media tensión a 13,2 kV «Peñacerrada CTO.3» entre los apoyos n.º 245 y n.º 4 y entre los apoyos n.º 10 y n.º 15 en el término municipal de Campezo (Álava), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

Los tramos que serán modificados tienen una longitud total de 1,5 km y discurren por el término municipal de Campezo (Álava). Concretamente, uno de los tramos corresponde con un vano de 269 m entre los apoyos n.º 245 y n.º 4 (en adelante, Tramo 1), que cruza el río Izki, tributario del Ega, aguas abajo de la localidad de Bujanda. El otro tramo corresponde con la línea aérea entre los apoyos n.º 10 y n.º 15 (en adelante, Tramo 2), de 1.281 m de longitud, y discurre desde el límite meridional del casco urbano de Bujanda hacia el suroeste, a lo largo de la parte oriental de la Sierra de Izki.

Se sustituirán los apoyos existentes n.º 11, 12 y 13, incluidos en el Tramo 2, por nuevos apoyos metálicos en celosía con cimentación en monobloque de hormigón. Con objeto de cumplir las medidas de protección de avifauna, el aislamiento de amarre estará constituido por cadenas de composite con bastón largo de 1 m. Adicionalmente, se colocarán salvapájaros a lo largo de toda la línea modificada. El nuevo conductor será de tipo aluminio-acero 100.AL1/17-ST1A.

Se prevé una plataforma de trabajo de 10 x 10 m para el montaje y desmontaje de las infraestructuras en aquellas zonas donde se sustituirán los apoyos. Los accesos a estas zonas se realizarán utilizando las pistas existentes, a través de la zona de servidumbre o a través de cultivos.

Los residuos generados serán aquellos asimilables a residuos de construcción y demolición. Concretamente, se prevén 16,2 t de residuos provenientes del desguace de los apoyos, así como 11,5 m3 de tierras procedentes de la excavación para los apoyos.

El proyecto se desarrollará a través de las siguientes actuaciones:

– Replanteo de las cimentaciones de los apoyos.

– Acceso a las cimentaciones de los apoyos.

– Excavaciones en las cimentaciones de los apoyos y de las zanjas de entramado subterráneo.

– Encofrado y hormigonado de las cimentaciones.

– Desmontaje y retirada de los elementos a achatarrar.

– Acceso a las cimentaciones con los módulos de celosía, armado e izado.

– Tendido y tensado de los cables.

– Acondicionamiento de la servidumbre.

– Puesta en servicio de la línea.

De acuerdo con la documentación presentada, se estima una duración de las obras inferior a 10 días laborales.

Se presentan dos alternativas: la alternativa 0 relativa al mantenimiento de la situación actual del ámbito y la alternativa desarrollada por el proyecto. Atendiendo a la necesidad del asegurar el suministro eléctrico en la zona, se descarta la alternativa 0 y se opta por actualizar las instalaciones existentes. Adicionalmente, la alternativa adoptada permitirá adecuar el trazado a las prescripciones de la normativa de protección de avifauna.

2.– Ubicación del proyecto.

El ámbito del proyecto se localiza junto a la localidad de Bujanda en el término municipal de Campezo (Álava). Concretamente, el tramo entre los apoyos n.º 245 y n.º 4 (Tramo 1) sobrevuela el río Izki, al este de la localidad, y el tramo entre los apoyos n.º 10 y n.º 15 (Tramo 2) discurre hacia el suroeste de Bujanda, a lo largo de la parte oriental de la Sierra de Izki. Los 3 apoyos que serán sustituidos se ubican también en la Sierra de Izki.

Las características más destacables del ámbito son las siguientes:

– El Tramo 1 se sitúa sobre materiales litológicos de tipo margocalizas que presentan una permeabilidad media. El Tramo 2 se emplaza sobre materiales detríticos con permeabilidad alta por porosidad. En ambos casos los suelos son de tipo cambisol.

– El área objeto de estudio se sitúa en la unidad hidrológica del río Ega, fundamentalmente en la cuenca vertiente del río Izki, en su margen derecha. Los dos apoyos más meridionales se encuentran en la cuenca vertiente del río Ega. El Tramo 1 sobrevuela el río Izki, mientras que el Tramo 2 se encuentra alejado de los cauces principales. El río Izki se incluye en la masa de agua del río Ega II desde el río Sabando hasta su desembocadura en el río Ega.

– En lo que respecta a las aguas subterráneas, el ámbito pertenece a la masa Izki-Zudaire (ES091MSBT021). Gran parte del trazado del Tramo 2 se asienta sobre una Zona de Interés Hidrogeológico que presenta una baja vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos. Señalar, que los dos apoyos más meridionales de este tramo se asientan en zonas con vulnerabilidad elevada a la contaminación de acuíferos.

– La vegetación presente en el Tramo 1 de la línea se corresponde con la intersección entre el quejigal mediterráneo y los cultivos agrícolas. Concretamente, a lo largo del cauce (río Izki) que atraviesa la línea se identifica una chopera ribereña mediterránea con alisos. Destacar que el quejigal mediterráneo se identifica como Hábitat de Interés Comunitario (en adelante HIC) con código 9240 y la chopera ribereña mediterránea como HIC 92A0. Junto con el quejigal se identifica también el HIC prioritario 6220* de pasto xerófilo de Brachypodium retusum.

– Por su parte, el Tramo 2 discurre principalmente a través de bosques naturales de quejigos y hayas, así como brezales y formaciones herbosas naturales y seminaturales. Concretamente, los apoyos n.º 11 y n.º 12, que serán sustituidos, se ubican en el HIC 4090 (brezal calcícola con genistas, margoso), y el apoyo n.º 13, que también será sustituido, se asienta en el HIC 9240 (quejigal silicícola). Adicionalmente, este tramo de la línea discurre también por los HIC 6210 (lastonares y pastos del Mesobromion) y el HIC 9120 (hayedo acidófilo atlántico). De acuerdo con el documento ambiental, no se ha identificado ninguna especie catalogada en el ámbito del proyecto y, en todo caso, atendiendo a que las zonas de servidumbre de la línea ya están creadas, se identifican en ellas formaciones de argoma-tojo, matorral mediterráneo y helechales.

– El Tramo 1 de la línea que atraviesa el río Izki, coincide con el espacio de la Zona Especial de Conservación (en adelante, ZEC) Ega-Berron Ibaia / Río Ega-Berrón (ES2110020) incluido en la Red Natura 2000. Por otro lado, el Tramo 2, y concretamente los tres apoyos que se sustituirán, se incluye en la ZEPA-ZEC Izki (ES2110019), cuya delimitación coincide fundamentalmente con el Parque Natural de Izki (ES211013) (Acuerdo 438/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 18 de julio, que aprueba definitivamente el II Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) y documento de directrices y actuaciones de gestión para el parque natural, la zona especial de conservación (ZEC) y la zona de especial protección para las aves (ZEPA) de Izki es2110019).

– El río Izki a su paso por el ámbito de estudio se identifica como el área de interés especial del visón europeo (Mustela lutreola) y la nutria euroasiática (Lutra lutra). Estas especies están catalogadas como en peligro de extinción y cuentan con Planes de Gestión (Orden Foral 322/2003, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo Mustela lutreola en el Territorio Histórico de Álava. BOTHA de 05-12-2003) (Orden Foral 880/2004, de 27 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Nutria Lutra lutra (Linnaeus 1758) en el Territorio Histórico de Álava. BOTHA de 24-11-2004) para su conservación. La ZEPA-ZEC Izki se identifica como un área de interés especial y zona de protección para la alimentación de las aves necrófagas (Orden Foral 229/2015, de 22 de mayo, por la que se aprueba el Plan Conjunto de Gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, redactado conjuntamente por la Administración General del País Vasco y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) Finalmente, la ZEPA-ZEC Izki, así como terrenos de la sierra de Izki, se identifican como el sector Izki de las zonas de protección de aves contra la colisión y la electrocución en tendidos eléctricos. Concretamente, el Tramo 2 se identifica como una línea eléctrica que no se ajusta a las prescripciones técnicas para la protección de la avifauna.

– El río Izki se incluye en la trama azul perteneciente a la Infraestructura verde de la CAPV. La Red de Corredores Ecológicos de la CAPV identifica también este cauce como un tramo fluvial de especial interés, así como el corredor ecológico «Izki-Sierras meridionales de Álava». De acuerdo con la citada Red de Corredores Ecológicos, la ZEPA-ZEC Izki se identifica como un espacio núcleo, y al oeste, coincidente con el tramo más meridional de la línea se identifica el corredor «Izki-Sierras meridionales de Álava 2».

– En el ámbito del proyecto no se identifican lugares de interés geológicos, así como ningún espacio incluido en el Registro de Zonas Protegidas. Tampoco está recogido en otros catálogos (catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV, ni en el listado de áreas de interés naturalístico de las DOT).

– El ámbito se incluye en la cuenca visual de Bujanda, identificada como «cotidiana» y de valor paisajístico «muy alto», incluida en el catálogo de paisajes sobresalientes de la CAPV.

– En relación con los riesgos ambientales, el ámbito no es susceptible al riesgo de inundación, erosión o incendio forestal, y tampoco se identifica ninguna parcela incluida en el inventario de emplazamientos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo. En todo caso, debido a que gran parte del trazado del proyecto discurre por el bosque de la sierra de Izki, estas zonas presentan un índice de riesgo de incendio forestal variable. Como ya se ha mencionado, el extremo meridional del ámbito presenta una vulnerabilidad elevada a la contaminación de acuíferos.

– De acuerdo con la cartografía disponible, en el ámbito del proyecto no se identifica ningún elemento del patrimonio cultural catalogado.

3.– Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras. Las actuaciones que se derivan del desarrollo del proyecto requerirán el acceso a las zonas de actuación y la obtención de plataformas de trabajo entorno a los apoyos que se sustituirán, que supondrán la ocupación de una superficie de 10 x 10 m, donde vegetación existente será eliminada y el suelo será compactado como consecuencia del trasiego de maquinaria y materiales.

Por otro lado, las actuaciones darán lugar, de forma temporal y localizada, a una disminución de la calidad del hábitat faunístico (incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.), la posible contaminación de los suelos o las aguas por vertidos accidentales o escorrentías generadas durante los movimientos de tierra, así como la generación de residuos.

Los impactos descritos presentan especial relevancia en el interior de la ZEC Ega-Berron Ibaia / Río Ega-Berrón y la ZEPA-ZEC Izki. De acuerdo con la documentación presentada, no se prevén actuaciones en el interior de la ZEC Río Ega-Berrón, ni afecciones significativas a dicho espacio. Por su parte, los tres nuevos apoyos proyectados se ubican en el interior de la ZEPA-ZEC Izki. En todo caso, las actuaciones previstas (accesos, sustitución de apoyos y la línea eléctrica) se limitarán a la zona de servidumbre actual de la línea, que carece de vegetación arbórea, previéndose únicamente la afección vegetación herbácea y arbustiva.

Señalar que, de acuerdo con el documento ambiental, las áreas con los hábitats de interés comunitario 6210* y 6220* coincidentes con el ámbito del proyecto, se encuentran cultivadas y con presencia de ganado. Por lo tanto, el área ocupada se limitaría a aproximadamente 770 m2 del HIC 4090, hábitat que no se considera uno de los elementos clave u objetos de gestión de la ZEPA-ZEC Izki. En este sentido, no se prevén impactos significativos sobre los valores ambientales objeto de protección de dicha ZEC. En todo caso, requieren adoptar medidas preventivas que eviten la afección a la fauna y los hábitats interés en el entorno del ámbito del proyecto.

Durante la fase de funcionamiento, los principales impactos se darán sobre la avifauna por el peligro de colisión y electrocución, así como en el paisaje. Teniendo en cuenta que el proyecto se trata fundamentalmente de la adecuación de un trazado existente, y que se incluirán en la línea eléctrica las medidas antielectrocución y anticolisión oportunas para ajustarse a las especificaciones del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, se considera que, a este respecto, se producirá un efecto positivo frente al estado preoperacional.

Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Proyecto de modificación de la línea aérea de media tensión a 13,2 kV «Peñacerrada CTO.3» entre los apoyos n.º 245 y n.º 4 y entre los apoyos n.º 10 y n.º 15 en el término municipal de Campezo (Álava) se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural:

– El proyecto deberá atender a las determinaciones contenidas tanto en el Acuerdo 438/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 18 de julio, que aprueba definitivamente el II Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) y documento de directrices y actuaciones de gestión para el parque natural, la zona especial de conservación (ZEC) y la zona de especial protección para las aves (ZEPA) de Izki ES2110019, como el Decreto 215/2012, de 16 de octubre, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación catorce ríos y estuarios de la región biogeográfica atlántica y se aprueban sus medidas de conservación, y el Decreto 34/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueban las normas generales para las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) vinculadas al medio hídrico.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. La calle de trabajo se ajustará estrictamente a la calle de seguridad bajo la línea eléctrica existente, en particular, en el interior de la ZEPA-ZEC Izki. En su caso, las labores de tala, poda y desbroce necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y concretamente evitando la afección a la red de drenaje natural y a la vegetación de interés.

– En ningún caso estas áreas podrán localizarse en terrenos incluidos en los espacios naturales protegidos identificados, en las áreas sensibles de formaciones vegetales de interés (Hábitats de Interés Comunitario) que no vayan a verse afectadas por la instalación, ni en la vegetación de ribera de los cauces identificados.

A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de las áreas de instalación del contratista.

Asimismo, se balizará la plataforma de trabajo en torno a los apoyos a sustituir, para evitar tránsitos y acopios de material fuera de la misma durante las obras.

– Se prohíbe la circulación de maquinaria pesada dentro del cauce, y en los 5 m de servidumbre del dominio público hidráulico se limitará esta para que sea la mínima posible.

– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. En aquellas zonas que conserven ejemplares en buen estado de especies de interés deberán extremarse las precauciones para no afectar mayor superficie de la estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto.

– De acuerdo con la documentación presentada, no se prevén afecciones a la vegetación arbórea, puesto que las actuaciones y accesos se circunscriben a la servidumbre existente de la línea eléctrica. En todo caso, en las áreas sensibles y de mayor valor naturalístico que pueden verse afectados por las actuaciones (hábitats de interés comunitario HIC 6220*, 6210*, 9240, 9120 y 4090, así como los espacios naturales protegidos identificados), se procederá, siempre que sea viable, a la poda, recurriendo a la tala tan solo cuando sea estrictamente necesario y, únicamente, para aquellas especies arbóreas que en su máximo desarrollo vegetativo puedan quedar a una distancia que no garantice la seguridad de la línea eléctrica, debiéndose conservar todo el estrato arbustivo existente.

En estas zonas HIC se prestará especial atención durante la sustitución de los apoyos, se extremarán las medidas de precaución para evitar la afección a las especies presentes, y, en su caso, se restaurará la zona afectada.

– Los árboles alóctonos se pueden talar totalmente siempre que se realice de manera inmediata una replantación de especies de bajo porte o crecimiento lento (sauces, avellanos, robles).

– Se ha de respetar escrupulosamente la vegetación arbórea y arbustiva autóctona existente, siempre que no suponga un riesgo para las instalaciones. La decisión o criterios sobre qué árboles se talarán o trasmocharán deberá tomarse en coordinación con los correspondientes servicios técnicos de la Diputación Foral de Álava (Servicio de Montes).

– En aquellos casos en que la poda o corta de árboles, así como los desbroces sean inevitables, estas se realizarán con motosierra y no con maquinaria pesada, para poder realizar los trabajos de manera selectiva. El apeo será siempre dirigido para no afectar al resto de la vegetación autóctona.

– En los cruces de cauces de aguas superficiales, en las zonas pobladas con especies de ribera (alisos, robles, chopos, sauces, etc.) se podarán únicamente las ramas superiores que pudieran afectar a la línea, no superando 1/3 de la altura total del árbol, bajo supervisión del guarda fluvial de la zona y en época de parada vegetativa/época invernal. Se garantizará la no afección al resto de formaciones vegetales de la ribera, preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.

– El acceso a las distintas áreas de actuación se efectuará utilizando, en la medida de lo posible, caminos existentes quedando prohibida la apertura de nuevos caminos sin antes solicitar la oportuna autorización. Los accesos de nuevo trazado y las obras de acondicionamiento de los existentes, cuando proceda, se ejecutarán minimizando el movimiento de tierras y evitando la afección a las áreas sensibles mencionadas anteriormente.

– De acuerdo con la Orden Foral 880/2004, de 27 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Nutria, Lutra lutra (Linnaeus 1758), en el Territorio Histórico de Álava y la Orden Foral 322/2003, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola, en el Territorio Histórico de Álava, cualquier actuación en las áreas de interés especial que implique la modificación de las características del hábitat utilizado para la reproducción de la especie, necesitará autorización previa del órgano competente de la Diputación Foral de Álava, que podrá establecer límites tanto a la forma de ejecución de los trabajos, como al momento de desarrollo de los mismos.

– Antes del inicio de las obras se realizará una prospección faunística del ámbito del proyecto por parte de un técnico especialista en fauna, de cara a identificar posibles nidos/refugios de fauna y adoptar, en su caso, medidas adicionales de prevención.

– Teniendo en cuenta que las actuaciones previstas en el río Ega, se sitúan dentro del ámbito de la ZEC del Río Ega-Berrón y su Zona Periférica de Protección y Área de Interés Especial, entre otras, del visón europeo, especie catalogada como «En Peligro de Extinción», se prohíbe la realización de trabajos en el periodo crítico de reproducción de esta especie, establecido en su plan de gestión entre el 15 de marzo y el 31 de julio.

– El promotor deberá realizar labores de restauración de los hábitats de especies, en el caso de que el Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava determine que se han visto negativamente afectados.

– Se prohíbe expresamente realizar el acopio de materiales en lugares sensibles en los que puedan verse afectadas zonas sensibles y/o hábitats protegidos como zonas higroturbosas, cauces de agua, muros de piedra seca, etc.

– Se prohíbe expresamente el vertido de residuos que pudieran generarse durante la realización de las actuaciones.

– De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, se adoptarán las medidas anti-electrocución y colisión definidas para todo el nuevo trazado de la línea eléctrica aérea descrita en el documento ambiental, con el fin de minimizar los riesgos de colisión y electrocución para la avifauna. A este respecto, además de los elementos antielectrocución propuestos por el promotor, se insta a este a instalar elementos anticolisión de tipo reflectante giratorio.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos:

– Los trabajos deberán respetar el trazado, fisonomía y estructura del cauce, sin realizar obra alguna en el mismo y retirando los residuos generados.

– Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a minimizar la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

– Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras.

– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.

– Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias. Se reutilizará la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y se dotará de una red de drenaje al conjunto del parque, para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Además, se deberá disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia.

– En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas se estudiarán: localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.

– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

– En caso de ser necesario, en las zonas de obra se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos por la normativa vigente.

– La superficie destinada al parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas:

– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, acceso a las zonas de obra). Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.

– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

– La maquinaria que se utilice deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.

– Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de las especies invasoras que sean detectadas en las zonas de actuación.

– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas en la citada documentación, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas. Se incluirá en el presupuesto una partida para la reposición de marras y cualesquiera otras tareas de mantenimiento que contribuyan al arraigo definitivo de las plantas.

Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones:

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.

– Las obras se limitarán al periodo diurno.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos:

– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

– Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire:

– Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.

– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural:

Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de movimientos de tierras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava, que determinará las medidas oportunas a adoptar.

Adopción de un sistema de buenas prácticas.

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de la afección a los hábitats de interés comunitario (HIC 6220*, 6210*, 9240, 9120 y 4090) y a los espacios Red Natura 2000 ZEC Ega-Berron Ibaia / Río Ega-Berrón (ES2110020) y ZEPA-ZEC Izki (ES2110019).

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

Limpieza y acabado de obra.

– Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, incluyendo la recogida de residuos presentes en la zona de ribera para su evacuación a vertedero autorizado siendo retirados, en su caso, por el gestor de residuos autorizado correspondiente. El área de influencia del proyecto deberá quedar totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.

Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

De acuerdo con el documento ambiental, están previstas dos visitas durante las obras, a las que se deberán añadir otras dos visitas adicionales, de modo que la frecuencia mínima sea de dos visitas por semana. Una de las visitas deberá coincidir con el replanteo de la obra.

Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de modificación de la línea aérea de media tensión a 13,2 kV «Peñacerrada CTO.3» entre los apoyos n.º 245 y n.º 4 y entre los apoyos n.º 10 y n.º 15 en el término municipal de Campezo (Álava) promovido por i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial del Gobierno Vasco.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de julio de 2022.

Por ausencia del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, y de conformidad con la Disposición Adicional Primera del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

La Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental,

AMAIA BARREDO MARTÍN.


Análisis documental