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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 162, miércoles 24 de agosto de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3671

RESOLUCIÓN 68/2022, de 27 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de la adenda de prórroga del convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística para la realización de la Encuesta de Morbilidad Hospitalaria, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la adenda de prórroga del convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de la adenda de prórroga del convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística para la realización de la Encuesta de Morbilidad Hospitalaria, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2022.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 68/2022, DE 27 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO.
ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y EL EUSKAL ESTATISTIKA ERAKUNDEA/INSTITUTO VASCO DE ESTADÍSTICA PARA LA REALIZACIÓN DE LA ENCUESTA DE MORBILIDAD HOSPITALARIA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

De una parte D. Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, actuando en nombre y representación del citado Instituto y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, D. Josu Mirena Iradi Arrieta, Director General del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística, nombrado mediante Decreto 419/2012 de 31 de diciembre, en nombre del citado Organismo, según las atribuciones que le asigna la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 7 de junio de 2022.

Ambas partes, en la representación que ostenta, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN:

Primero.– Con fecha 9 de junio de 2018, el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (Eustat) suscribieron un convenio para llevar a cabo la realización de la Encuesta de morbilidad hospitalaria, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El ámbito de la operación se extiende a los hospitales de agudos, hospitales de media y larga estancia y hospitales psiquiátricos y se circunscribe a las altas que causan ingreso.

Los principales objetivos de esta operación son conocer la morbilidad general atendida en los hospitales en función del diagnóstico principal a través del número de altas, determinar la estancia media en el hospital en función del diagnóstico principal asociado al alta hospitalaria, conocer las características sociodemográficas y la residencia de los pacientes hospitalarios y servir de base a estudios epidemiológicos.

Segundo.– Los resultados de esta colaboración han sido satisfactorios para ambas partes.

Tercero.– La cláusula cuarta, relativa a la vigencia, dispone que el Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años.

Cuarto.– El Convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado», del día 13 de julio de 2018, por lo que su vigencia finaliza el próximo 14 de julio de 2022.

Quinto.– La citada cláusula cuarta recoge, igualmente, la posibilidad de prorrogar ese periodo inicial por acuerdo de las partes, por un único periodo de igual duración.

Sexto.– Que resulta voluntad de las partes la continuidad de la colaboración regulada en el Convenio por lo que,

ACUERDAN:

Primero.– Establecer la prórroga por cuatro años del Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística para la realización de la Encuesta de Morbilidad Hospitalaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segundo.– De acuerdo con lo establecido en artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda de prórroga del Convenio surtirá efectos desde el día 14 de julio 2022, previa inscripción de la misma en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la misma Ley. Asimismo, esta adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Tercero.– Dejar inalteradas las cláusulas del Convenio.

Y en prueba de conformidad, suscriben la presente adenda de prórroga, de forma electrónica y a un solo efecto.

El Presidente del Instituto Nacional de Estadística,

JUAN MANUEL RODRÍGUEZ POO.

Fecha: 17/06/2022 14:02

El Director General Del Instituto Vasco De Estadística,

JOSU MIRENA IRADI ARRIETA.

Fecha: 15/06/2022 08:46

Análisis documental