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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 161, martes 23 de agosto de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3659

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2022, de la Viceconsejera de Sostenbilidad Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana referido al «AU Araneder 07. Depósitos Trintxer. Subárea 1» del AIU Araneder (Depósito de Andonaegi y entorno) en Pasaia (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 31 de marzo de 2022, el Ayuntamiento de Pasaia completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana referido al «AU Araneder 07. Depósitos Trintxer. Subárea 1» del AIU Araneder (Depósito de Andonaegi y entorno) en Pasaia (en adelante Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales está el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha de 11 de mayo de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Pasaia el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana referido al «AU Araneder 07. Depósitos Trintxer. Subárea 1» del AIU Araneder (Depósito de Andonaegi y entorno) en Pasaia, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El objeto del Plan es modificar puntualmente el régimen urbanístico establecido por las Normas Subsidiarias de planeamiento de Pasaia para al área urbanística «AU Araneder 07. Depósitos Trintxer. Subárea 1» del AIU Araneder (Depósito de Andonaegi y entorno).

El planeamiento urbanístico vigente contempla la consolidación del depósito de aguas de Andonaegi y la creación de una rotonda viaria sobre dicho depósito, para permitir el cambio de sentido de circulación viaria en la calle Bidasoa.

Considerando que el cambio de sentido en la calle Bidasoa ya ha sido resuelto y que el depósito regulador de agua ha perdido su función y ya no se utiliza, el Plan posibilita el derribo del depósito de agua y la construcción de un edificio multiuso destinado a aparcamiento de vehículos para residentes del entorno, junto con una central de calefacción de distrito y locales sociales públicos. El resto del área de actuación se destina a espacios libres y viario.

El edificio tendrá 5 plantas y una edificabilidad física de 7.610 m2(t). Todas las plantas pueden considerarse en situación de semisótano, al tener su fachada principal abierta a la calle Bidasoa y las otras tres fachadas, total o parcialmente, pegadas al terreno.

La planta de cubierta del nuevo edificio se califica como espacio libre (plaza pública), solventando el déficit de espacios de este tipo existente en el barrio. Esta plaza queda a cota más baja que la calle Bidasoa, resolviéndose el desnivel mediante un sistema de rampas y un graderío que, siguiendo la traza del muro semicircular trasero del edificio, complementa la zona de estancia y relación que se pretende lograr en esa cubierta.

Complementariamente, se propone la instalación de un ascensor de servicio tanto al aparcamiento y resto de servicios implantados en el edificio, como a los itinerarios peatonales, salvando el desnivel entre las calles Oiartzun, Igeldo y Bidasoa.

El Plan contempla distintas opciones de distribución de los diferentes usos, siendo el de aparcamiento de vehículos el mayoritario y desarrollándose en todas las plantas, excepto en la cubierta. El Plan determina que será la fase de proyecto la que determine la definitiva implantación de las dotaciones y su distribución, de acuerdo con las condiciones que al respecto determine el Ayuntamiento en ese momento.

Al estar integrado en la trama urbana del municipio, el ámbito dispone en sus inmediaciones de las infraestructuras de servicios urbanos necesarios para el desarrollo previsto (redes de saneamiento, abastecimiento de agua, energía eléctrica, alumbrado público, telecomunicaciones, suministro de gas, etc.).

B) Una vez analizadas las características técnicas y ambientales del Plan, y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley para determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: el Plan afecta a un suelo urbano de 2.726 m2. A la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan consolida el régimen de calificación global de la parcela, establecido en las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Pasaia, incluida su integración, a esos efectos, en la zona global de tipología «Residencial de Edificación Abierta». Al tiempo de consolidarse la clasificación de los terrenos del ámbito como suelo urbano, se plantea su categorización como suelo urbano consolidado. Asimismo, la zonificación pormenorizada conlleva la consolidación del carácter dotacional público del conjunto del ámbito. Por tanto, no se detectan efectos ambientales reseñables o incompatibilidades con otros planes o programas.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible en la medida en que la futura edificación es compatible con la incorporación de medidas encaminadas a potenciar un consumo de recursos (agua, energía, etc.) más eficiente. El Plan no supone la ocupación de nuevo suelo no artificializado ya que incide en un ámbito ya urbanizado, además el desarrollo del Plan contribuirá a la regeneración de un espacio degradado (ámbito urbanístico Trinker-Azkuene, declarado área degradada por Orden de 14 de junio de 2002).

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: considerando las características ambientales del ámbito y el alcance del Plan, no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos y contaminación acústica.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

La superficie del ámbito afectado es de 2.726 m2. Está situado en el casco urbano del municipio, entre las calles Oiartzun y Bidasoa, en la ladera de Trintxerpe.

El área está ocupada en la actualidad por un depósito de aguas que ocupa una superficie de 800 m2 y que ha quedado fuera de uso. Sobre la cubierta del depósito, así como en el resto del ámbito se ha desarrollado una vegetación espontánea, en base a la información remitida, no tiene valor naturalístico.

Esta zona se integra en el ámbito urbanístico Trinker-Azkuene, declarada Área degradada por Orden de 14 de junio de 2002 (BOPV de 19 de enero de 2003 y corrección de errores de fecha 14 de febrero de 2003).

En el ámbito objeto del Plan no se localizan espacios naturales protegidos, ni corredores ecológicos ni lugares de interés geológico. Tampoco está recogido en otros catálogos (catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV, ni en el listado de áreas de interés naturalístico de las DOT) ni se ha citado la presencia de especies de fauna o de flora amenazada.

No hay ningún curso de agua, ni en la parcela ni en su entorno próximo y tampoco consta la presencia de elementos del patrimonio cultural.

Por lo que respecta a los riesgos ambientales, la parcela no está incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es muy baja y no se detectan problemas de inundabilidad.

Los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan estarán ligados a la ejecución de las obras de demolición del depósito de aguas existente, a las de implantación del nuevo edificio y a la urbanización del ámbito ligada a estas actuaciones. En este sentido, los posibles impactos derivarán de los movimientos de tierras, generación de residuos y trasiego de maquinaria, con las consiguientes posibles afecciones a las aguas superficiales y subterráneas y a los suelos por vertidos y molestias sobre la población residente en el ámbito, ocasionadas por las emisiones atmosféricas y acústicas.

En relación con el ruido, el documento ambiental estratégico concluye que el ámbito se cumplen los objetivos acústicos establecidos en la normativa vigente, apoyándose esta conclusión en los niveles de ruido que, para el ámbito del Plan, reflejan los mapas de ruido elaborados por el Ayuntamiento de Pasaia.

De acuerdo al documento «Plan de Acción para la Mejora del Ambiente Sonoro de Pasaia -PMAS 2017-2021», elaborado por el Ayuntamiento de Pasaia, el ámbito del Plan está catalogado como «Zona tranquila». Se consideran zonas tranquilas, de uso predominante residencial, aquellas que presentan niveles acústicos menores o iguales a 60 dB(A) en los períodos día y tarde, y niveles acústicos menores o iguales a 50 dB(A) en el período nocturno. Se superan los niveles en el espacio exterior aplicables a los nuevos desarrollos urbanísticos, de acuerdo al Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma, en una zona muy reducida, junto a la calle Bidasoa, que el Plan destina a viario.

La valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente. En este sentido, el Plan consolida el régimen de calificación global del ámbito y, asimismo, la zonificación pormenorizada conlleva la consolidación del carácter dotacional público del conjunto del ámbito. Dado el carácter limitado de las actuaciones que se proponen, se considera que, siempre que se cumpla la legislación vigente y en especial la relativa al ruido y gestión de residuos y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, las afecciones serán de escasa magnitud, y, en general, temporales, reversibles y recuperables.

En consecuencia con lo anterior, considerando la situación actual del ámbito, la propuesta de ordenación que plantea el Plan, y la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras pertinentes, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos y contaminación acústica.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial de Ordenación Urbana referido al «AU. Araneder 07. Depósitos Trintxer. Subárea 1» del AIU Araneder (Depósito de Andonaegi y entorno) en Pasaia, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.

Entre las medidas a aplicar, destacan las que se derivan de los proyectos y actuaciones para el desarrollo del Plan, relativas tanto a la fase de obras como a la fase de funcionamiento de la actividad. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

Entre las determinaciones que debe adoptar el plan respecto al ruido y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45.

Durante el tiempo de duración de las obras deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada, tanto para el tránsito rodado como en las obras, debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el caso de obras con una duración prevista superior a 6 meses será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

El estudio de impacto acústico deberá analizar el beneficio acústico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y deberá comunicarse al municipio afectado el contenido del mismo.

Otras medidas preventivas y correctoras.

Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, protección de las aguas y de la calidad del aire. Deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan.

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– Durante el tiempo que duren las obras se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a estas. Se contará con un sistema para riego y limpieza de superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quién indique las medidas a adoptar.

– En las labores de restauración de los espacios libres y ajardinamiento se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad, y de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. Los criterios para la revegetación de las áreas ajardinadas se adaptarán a los establecidos en los siguientes documentos publicados por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco:

• Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles (Cuaderno de Trabajo Udalsarea 21 n.º 20b), abril de 2017.

• Guía para la selección de especies ornamentales (Cuaderno de Trabajo Udalsarea 21 n.º 20a), abril de 2017.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana referido al «AU Araneder 07. Depósitos Trintxer. Subárea 1» del AIU Araneder (Depósito de Andonaegi y entorno), en Pasaia, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Pasaia.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana referido al «AU Araneder 07. Depósitos Trintxer. Subárea 1» del AIU Araneder (Depósito de Andonaegi y entorno), en Pasaia, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de julio de 2022.

Por ausencia del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, y de conformidad con la Disposición Adicional Primera del Decreto 68/2021 de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

La Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental,

AMAIA BARREDO MARTÍN.


Análisis documental