Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 144, miércoles 27 de julio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3407

RESOLUCIÓN 62/2022, de 14 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración con Osakidetza-Servicio vasco de salud, la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la Asociación Ayuda, Intercambio y Desarrollo-Aida, para el fortalecimiento del sistema público de salud de Guinea Bissau.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de convenio de colaboración con Osakidetza-Servicio vasco de salud, la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la Asociación Ayuda, Intercambio y Desarrollo-Aida para el fortalecimiento del sistema público de salud de Guinea Bissau., que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de 2022.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 62/2022, DE 14 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE SALUD DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, LA AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA ASOCIACIÓN AYUDA, INTERCAMBIO Y DESARROLLO (AIDA) PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD DE GUINEA BISSAU

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Miren Gotzone Sagardui Goikoetxea, Consejera del Departamento de Salud del Gobierno Vasco en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de Osakidetza-Servicio vasco de salud, como presidenta de su Consejo de Administración.

De otra parte, D. Paul Ortega Etcheverry, Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en representación del ente público de derecho privado Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Y de otra, D. Javier Gila Lorenzo, Director de Ayuda, Intercambio y Desarrollo (AIDA), organización no gubernamental inscrita con el número nacional 165785 en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior y declarada de utilidad pública el 24 de septiembre de 2004, con domicilio en la calle Claudio Coello, 112 – 1.º en Madrid.

EXPONEN

Primero.– El ámbito competencial en materia de salud viene delimitado en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. Por su parte, en el Decreto 18/2020, de 9 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye en su artículo 12 al Departamento de Salud las funciones y áreas de actuación en materia de planificación y ordenación sanitaria.

Siendo el Departamento de Salud una de las partes, la suscripción del Convenio deberá realizarse por la Viceconsejería de Salud, justificándose su intervención en el artículo 5.2.g) del Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud.

No obstante, cabe que el Convenio pueda ser suscrito por la Consejera mediando la figura de la avocación dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, y en relación con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Consejera de Salud también actúa en representación del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud (en adelante, Osakidetza), ya que ostenta el cargo de Presidenta de su Consejo de Administración.

Segundo.– La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (en adelante eLankidetza) es el organismo público adscrito a la Consejería de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, que tiene por objeto elaborar la planificación de la política de cooperación para el desarrollo del Gobierno Vasco, así como la coordinación, gestión y ejecución de la misma, en orden a luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano sostenible en los países empobrecidos.

En este sentido, el citado Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, en su artículo 13.1.w), atribuye al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales el área de cooperación para el desarrollo.

El Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales en su artículo 3.2 establece que «el ente público de derecho privado Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo está adscrito al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales a través de la Viceconsejería de Derechos Humanos, Memoria y Cooperación, en los términos establecidos en la Ley 5/2008, de 19 de junio, de creación del mismo. A este organismo corresponde el área de cooperación para el desarrollo».

Tercero.– AIDA, Ayuda, Intercambio y Desarrollo (en adelante AIDA) es una organización no gubernamental (ONG) sin ánimo de lucro que trabaja para mejorar la calidad de vida de las poblaciones más desfavorecidas de los países en vías de desarrollo y convertir los derechos humanos en una realidad universal, ejecutando proyectos de cooperación e involucrando a personas expertas y profesionales al servicio del desarrollo.

AIDA está presente en Guinea Bissau desde 2007 con proyectos de agua, saneamiento, escuelas y huertas de gestión comunitaria, un centro de desarrollo psicomotor para niños con diversidad funcional y, sobre todo, apoyando las estructuras de salud del Sector Autónomo de Bissau, de manera especial el Hospital Nacional Simão Mendes –estructura de referencia nacional–. En dicho hospital, AIDA participa en la gestión de medicamentos y el acceso a tratamientos para las personas más pobres con necesidades sanitarias concretas. Además, su grado de implantación en la comunidad y la confianza ganada, la convierten en parte necesaria para la implementación de este Convenio.

Cuarto.– La experiencia de colaboración entre el Departamento de Salud, Osakidetza y eLankidetza con Médicos sin Fronteras en Perú durante el verano de 2020, para dar respuesta a la emergencia creada por la COVID-19, creó un precedente de éxito como fórmula de cooperación. A partir de esta experiencia dichas administraciones acuerdan explorar nuevas posibilidades de colaboración que contribuyan al fortalecimiento de los servicios de salud de algún país o región concreta, manteniendo el criterio de colaboración con ONG y facilitando la incorporación de personal experimentado en el ámbito hospitalario.

Quinto.– Con fecha 15 de junio de 2021 el Departamento de Salud, Osakidetza y eLankidetza suscribieron un protocolo general de actuaciones, que establece el marco de colaboración para llevar a cabo iniciativas, acciones, proyectos y programas de cooperación técnica que respondan a las necesidades de las poblaciones de los países empobrecidos del Sur y contribuyan a la consecución de la cobertura sanitaria universal.

Sexto.– En este contexto, tras varias reuniones de análisis y preparación, entre el 26 de septiembre y el 2 de octubre de 2021 un equipo compuesto por personal del Departamento de Salud, Osakidetza y eLankidetza, de la mano de la ONG AIDA realizó una misión exploratoria a Bissau, con el objetivo de conocer sobre el terreno la situación sanitaria del país, en particular la del Hospital Nacional Simão Mendes, además de establecer las bases de una futura colaboración entre el Ministério da Saúde Pública (MINSAP), la administración pública vasca y AIDA.

Séptimo.– En el marco de esta propuesta de colaboración, el 11 de marzo de 2022, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el MINSAP suscribieron un memorando de entendimiento para fortalecer el sistema de salud de Guinea Bissau.

Octavo.– En septiembre de 2015 la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible: un plan de acción a favor de las personas, el planeta, la prosperidad, la paz universal y el acceso a la justicia. Los Gobiernos regionales y locales adquieren un papel muy relevante en la implementación de la Agenda 2030, dado que son los responsables de proporcionar una gran parte de los servicios públicos.

La Agenda 2030 consta de 17 objetivos y 169 metas. La meta 3.c aspira a «aumentar considerablemente la financiación de la salud y la contratación, el perfeccionamiento, la capacitación y la retención del personal sanitario en los países en desarrollo».

El 29 de junio de 2021 el Consejo de Gobierno aprobó el Programa Vasco de Prioridades de la Agenda 2030, que alinea los esfuerzos y proyectos del Gobierno Vasco hacia la realización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las metas de la Agenda 2030. Uno de sus compromisos tractores aspira a compartir la salud pública, como bien común, local y global, que llegue a todas las personas. Para ello, propone el proyecto emblemático Salud Global que aspira a establecer líneas estratégicas conjuntas en materia de cooperación sanitaria entre del Departamento de Salud, Osakidetza y eLankidetza y llevar a cabo iniciativas, acciones, proyectos y programas de cooperación técnica que respondan a las necesidades de las poblaciones de los países empobrecidos del Sur y contribuyan a la consecución de la cobertura sanitaria universal. Y prevé, entre otros:

i) la asistencia sanitaria prestada en Euskadi (tratamientos específicos altamente especializados, cobertura temporal de la asistencia sanitaria en el marco de programas de acogida y solidaridad, etc.);

ii) la formación del personal sanitario de los países empobrecidos del Sur;

iii) la participación del personal sanitario vasco en proyectos de cooperación.

Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, las partes suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

El objeto del Convenio es establecer y definir el marco de colaboración entre el Departamento de Salud, Osakidetza, eLankidetza y AIDA para el fortalecimiento del sistema público de salud de Guinea Bissau.

Segunda.– Líneas de intervención.

El objetivo general de la intervención es reforzar la calidad y eficiencia del sistema sanitario bisauguineano y, en particular, del Hospital Nacional Simão Mendes -para que se convierta en la estructura nacional de referencia-, garantizando la equidad y la accesibilidad de los y las pacientes a un tratamiento efectivo, independientemente de su origen y características. Para ello, las partes prevén el desarrollo de las siguientes líneas de actuación, en coordinación con el MINSAP de Guinea Bissau y buscado la complementariedad con los programas de actuación de otros donantes:

Línea 1: formación sanitaria continuada:

Esta línea de actuación está dirigida a la formación del personal sanitario bisauguineano con la finalidad de que sean capaces de resolver, de manera autónoma, los principales problemas de salud que conciernen a su área de conocimiento. Para ello, se llevarán a cabo acciones tales como:

1.– La formación en servicio (a pie de cama), mediante el acompañamiento al personal médico y de enfermería durante la asistencia a pacientes.

2.– La participación en sesiones clínicas y bibliográficas periódicas en los servicios en los que se trabaje.

3.– La participación en sesiones o cursos online que se consideren acordes con las necesidades de formación.

4.– La participación en el desarrollo de un programa especializado de formación, que dé una mayor estructura y reconocimiento a las y los profesionales sanitarios bisauguineanos.

Línea 2: mejora de la calidad asistencial.

Esta línea de intervención pretende mejorar la calidad y eficiencia del sistema de salud bisauguineano mediante:

1.– La incorporación de personal sanitario externo que contribuya, entre otros, a:

– Mejorar la calidad de las intervenciones quirúrgicas (cirugía, gineco-obstetricia, trauma, oftalmología...) mediante la formación del personal, organización del bloque quirúrgico, circuitos y cuidados perioperatorios, integrando incluso las misiones externas.

– Mejorar la calidad y seguridad de la anestesia, diversificando las técnicas empleadas para que se ajusten mejor a cada paciente individual y a cada patología.

– Mejorar globalmente la atención al parto, para reducir la mortalidad materna y perinatal y las eventuales secuelas.

– Reducir la mortalidad derivada de las principales enfermedades infectocontagiosas, en particular respiratorias, gastrointestinales y malaria.

– Apoyar y empoderar a la enfermería, contribuyendo a crear rutinas, acompañar y educar a pacientes y familias, aplicar adecuadamente los tratamientos y cuidados pautados y detectar de forma precoz eventuales signos de alarma.

– Mejorar la calidad de los servicios del hospital dedicados a la realización de análisis de laboratorio y otro tipo de pruebas diagnósticas, en particular las pruebas de imagen.

2.– La creación de protocolos diagnósticos y terapéuticos de síndromes y patología común, de cara a unificar, mejorar y simplificar la toma de decisiones.

3.– Apoyar a la adquisición, distribución y accesibilidad a medicamentos, en particular en emergencias y para los casos de pacientes sin recursos económicos.

4.– Asegurar la disponibilidad y el funcionamiento de los medios diagnósticos básicos del hospital.

Línea 3: apoyo a la gestión hospitalaria.

Esta línea pretende mejorar la gestión hospitalaria, con apoyo externo presencial o telemático, a través del registro de datos (información sanitaria), uso de indicadores y evaluación de resultados, uso y actualización de protocolos diagnóstico-terapéuticos y definición de circuitos entre urgencias, plantas de hospitalización, bloque quirúrgico, servicios diagnósticos y áreas de críticos.

Línea 4: evacuaciones sanitarias a Euskadi para intervenciones quirúrgicas complejas:

En esta línea se identificarán pacientes, principalmente menores de edad –en cuyo caso se garantizará el acompañamiento por una persona adulta–, que serán evacuadas a Euskadi para recibir un tratamiento concreto:

– No disponible en el país de origen.

– Según la gravedad de su patología.

– Con un pronóstico razonablemente bueno.

– Siempre que sea posible continuar el tratamiento posterior en el país de origen.

Tercera.– Trabajo y reparto de tareas.

Cada una de las partes contribuirá en el desarrollo de la iniciativa de la siguiente manera:

1.– Por parte del Departamento de Salud y Osakidetza:

a) Dotar el personal sanitario necesario para el desarrollo de esta iniciativa, con cobertura de hasta treinta y seis (36) mensualidades/año. Para ello, llevarán a cabo:

– La difusión de información sobre esta iniciativa entre el personal sanitario, en coordinación con eLankidetza.

– La selección del personal en base a su perfil profesional, experiencia en cooperación y disponibilidad.

– Mantener las condiciones laborales que el personal sanitario tenga en el momento de incorporarse a la iniciativa, cuando se trate de personal adscrito a Osakidetza o el Departamento de Salud.

b) Facilitar la incorporación a esta iniciativa de personas, preferentemente en su último año del programa de formación sanitaria especializada, en forma de rotación externa supervisada.

c) Ofrecer, junto a eLankidetza y AIDA, una preparación previa para que las personas que se incorporan a la iniciativa puedan desarrollar sus tareas adecuadamente.

d) Determinar anualmente el número de pacientes que podrán recibir asistencia sanitaria en Euskadi, autorizar las solicitudes y asumir los gastos resultantes de las intervenciones y hospitalización.

e) Eventualmente, donar medicamentos, equipamiento y material sanitario que pueda contribuir a mejorar la calidad de los servicios en Guinea Bissau, previo informe de garantías de fechas de caducidad, vida útil y viabilidad de su uso en destino, así como aceptación por la parte receptora.

f) Nombrar una persona coordinadora de cooperación sanitaria internacional de Osakidetza. Esta persona deberá contar con experiencia en cooperación o acción humanitaria. Entre otras funciones, deberá liderar la selección del personal expatriado, mantener una comunicación permanente con la coordinación en terreno y con eLankidetza, garantizar el seguimiento del proyecto y el cumplimiento de objetivos, así como proponer mejoras en líneas de trabajo y acciones.

g) Nombrar, entre el personal que compone el equipo permanente, una persona encargada de la coordinación médica del proyecto.

h) Elaborar junto a eLankidetza un plan de comunicación y realizar las acciones correspondientes.

2.– Por parte de eLankidetza:

a) Financiar a AIDA, en los términos establecidos en el plan de trabajo y el presupuesto aprobado anualmente en la comisión de seguimiento, los gastos necesarios para llevar a cabo la iniciativa, de acuerdo a las siguientes líneas:

– Gastos de la misión de los componentes del equipo sanitario (tanto permanente como rotatorio), incluyendo un viaje de ida y vuelta, seguro y alojamiento.

– Costes salariales de los componentes del equipo que no tengan relación contractual con Osakidetza o el Departamento de Salud de acuerdo a las necesidades previstas en la planificación anual.

– Compra de medicamentos, material y equipamiento médico y su transporte.

– Gastos necesarios para el traslado de los y las pacientes seleccionadas para ser tratadas en Euskadi (viajes, gastos de gestión del visado, etc.).

– Gastos de personal, estructura, logística y otros necesarios para el desarrollo de la iniciativa.

b) Realizar el pago de los gastos financiados a AIDA de la siguiente manera:

– eLankidetza desembolsará al inicio del ejercicio un sesenta (60) por ciento del presupuesto anual aprobado.

– A finales de junio -o en el momento que se alcance el cincuenta (50) por ciento de la ejecución del presupuesto total, si fuera antes de los seis (6) meses-, tras la justificación de lo ejecutado hasta la fecha y en base al remanente existente del primer desembolso y la previsión de gasto hasta fin de año, se hará un segundo pago.

– A finales de noviembre de cada ejercicio se hará una revisión de la ejecución y la previsión de gasto hasta el 31 de diciembre del año en curso. Si fuera necesario se realizará un tercer desembolso hasta alcanzar el techo presupuestario aprobado.

c) Apoyar al Departamento de Salud y Osakidetza en el diseño e impartición de la formación preparatoria de las personas seleccionadas para participar en la misión.

d) Elaborar junto al Departamento de Salud y Osakidetza un plan de comunicación y realizar las acciones correspondientes.

3.– Por parte de AIDA:

a) Coordinar la misión en su conjunto, particularmente los aspectos que no sean específicamente médico-quirúrgicos.

b) Coordinar la interacción y los acuerdos con el MINSAP y otras instituciones del Gobierno de Guinea Bissau, con las estructuras hospitalarias o sanitarias locales o regionales, así como con otras entidades donantes y las organizaciones de la sociedad civil.

c) Proveer el apoyo logístico, administrativo, de gestión y de estructura necesario para el buen desarrollo de la iniciativa.

d) Establecer y hacer cumplir al equipo las normas básicas de seguridad.

e) Garantizar los procedimientos operativos imprescindibles para el funcionamiento de la iniciativa (transportes, suministros, alojamiento, etc.).

f) Comprar y gestionar los medicamentos, equipamiento y material necesario para el buen desarrollo de la iniciativa desde el punto de vista médico.

g) ealizar la selección de las personas que serán evacuadas a Euskadi para recibir tratamiento, los trámites necesarios para realizar el viaje (visados, seguros, desplazamiento...), organizar y asumir los costes de acogida en Euskadi y dar seguimiento de los y las pacientes a su regreso.

h) Apoyar los centros de salud y estructuras sanitarias de atención primaria del Sector Autónomo de Bissau, a fin de facilitar la derivación al hospital de referencia.

i) Velar por la defensa de los derechos del paciente, en particular en el acceso a la salud de las personas con menos recursos.

j) Elaborar informes justificativos de las actividades y gastos realizados de acuerdo a la letra b) del apartado anterior, así como realizar, antes del 28 de febrero de cada año, un informe final del ejercicio anterior y contribuir en la rendición pública de cuentas de la manera que se acuerde con eLankidetza.

k) Remitir solicitud de autorización a eLankidetza previamente a la realización de toda modificación que implique cambios sustanciales. Estas podrán ser analizadas en el marco de la comisión seguimiento. Corresponde a eLankidetza aprobar las modificaciones propuestas.

4.– Las Partes se comprometen a respetar los siguientes principios esenciales:

– Debe garantizarse el acceso a la salud como derecho universal.

– El personal sanitario desplazado a Guinea Bissau se integrará en el servicio que corresponda según su especialidad, formando parte de la dinámica del mismo.

– Las misiones cortas no son «campañas» en las que un equipo externo de profesionales de alta competencia aporta una prestación concreta, sino que se intentará garantizar una atención continuada.

– En términos generales, se evitarán las funciones puras de sustitución. La base de esta iniciativa consiste en «actuar con», potenciando el papel del personal del hospital, aumentando su calidad y, a la larga, la confianza de la población en ellos y ellas.

– Es preciso mantener una actitud abierta, de colaboración y de transparencia con las autoridades sanitarias nacionales y con el resto de estructuras de salud.

– A la hora de introducir una prestación nueva, es preciso pensar en términos globales de hospital y no particulares de servicio.

– No se retribuirá al personal sanitario bisauguineano por la formación recibida.

Cuarta.– Financiación.

1.– Las partes firmantes se comprometen a financiar de forma suficiente todas las actuaciones y tareas que les correspondan y que aparecen definidas en la cláusula anterior, de la manera que se señala en los puntos siguientes:

a) El Departamento de Salud y Osakidetza-Servicio vasco de salud contribuirán a esta iniciativa con un presupuesto inicial de 461.103 euros, estimados de la siguiente manera:

Personal (Osakidetza) 222.693 euros.

Asistencia sanitaria en Euskadi (Departamento de Salud) 238.410 euros.

Los gastos derivados del personal, se efectuarán en el marco del Contrato Programa del Departamento de Salud con la Organización Central de Osakidetza-Servicio vasco de salud, ajustándose anualmente conforme a los acuerdos derivados respecto a las condiciones de trabajo en los órganos correspondientes.

Por su parte, los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada en Euskadi, los asumirá el Departamento de Salud, para el periodo de vigencia del presente Convenio. Para ello, cuenta con una consignación de crédito de pago y compromiso, por importe de 238.410,00 euros para el ejercicio 2022 y 240.000,00 euros para cada uno de los ejercicios 2023, 2024 y 2025 en la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias.

b) eLankidetza se compromete a aportar para el año 2022 y consignar en los proyectos de ley de presupuestos para los años 2023, 2024 y 2025 las siguientes aportaciones que se destinarán a financiar los gastos necesarios para llevar a cabo las tareas asumidas en la cláusula anterior, de la siguiente manera:

(Véase el .PDF)

c) La Asociación AIDA, por su parte, se hará cargo de los gastos no sanitarios de las personas evacuadas durante su estancia en Euskadi no incluidos en los apartados anteriores. Dichos gastos se estiman en 1.500 euros por paciente. Con una previsión de evacuación de 6 pacientes al año, se estima que su aportación en especie será de la siguiente manera:

(Véase el .PDF)

2.– Anexo al presente acuerdo se incluye una planificación correspondiente al primer periodo anual de vigencia del convenio. A la finalización de cada anualidad la comisión de seguimiento que se establece en la cláusula siguiente evaluará las actividades realizadas al amparo del presente acuerdo. Así mismo, procederá al establecimiento de la planificación de las actividades para el siguiente ejercicio, previa acreditación de la existencia del crédito suficiente para su financiación.

Quinta.– Comisión de seguimiento.

Con el fin de velar por el correcto cumplimiento del objeto del presente Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento encargada de la planificación, seguimiento y evaluación de la ejecución del Convenio. Así mismo, podrá realizar periódicamente los ajustes que sean precisos para el efectivo desarrollo de lo convenido. Tendrá específicamente asignadas las siguientes funciones:

– Aprobar el plan y presupuesto anual de la iniciativa.

– Hacer seguimiento periódico de la iniciativa.

– Acordar las modificaciones y ajustes necesarios al plan y presupuesto aprobados, para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Convenio.

– Evaluar la ejecución de la iniciativa y el cumplimiento del objetivo previsto en el presente Convenio.

– Resolver cuantas cuestiones se susciten en torno a la interpretación y aplicación de las cláusulas previstas en el Convenio.

– Elaborar propuestas para un mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos establecidos en el Convenio y para una adecuada coordinación entre las partes participantes.

La comisión de seguimiento estará integrada por dos representantes de cada parte y se podrá reunir tantas veces sea necesario para llevar a buen fin los objetivos del Convenio, pudiendo ser las reuniones ordinarias virtuales.

Sexta.– Confidencialidad.

Cada una de las partes tendrá derecho a utilizar los datos, informes y documentos para acciones de investigación, formación y/o sensibilización, respetando los derechos de propiedad intelectual preexistentes.

Asimismo, las partes podrán, previa solicitud a alguna de ellas, facilitar tales datos, informes y documentos, respetando los derechos de propiedad intelectual preexistentes, a aquellos agentes de desarrollo y educativos que quieran hacer uso de los mismos para acciones de investigación, formación y/o sensibilización.

Las partes solo recopilarán los datos personales necesarios para el proceso selectivo de las personas candidatas a participar en las misiones, así como los necesarios para la atención y el seguimiento médico de los y las pacientes. Así mismo, se comprometen a respetar la confidencialidad de estos datos.

El apoyo de eLankidetza para la elaboración de datos, informes y documentos no implicará la aceptación de sus contenidos, que será responsabilidad exclusiva de las y los autores. eLankidetza tampoco será responsable del uso que pueda hacerse de la información así difundida.

Séptima.– Derechos de propiedad intelectual e industrial.

Cada una de las partes continuará siendo propietaria y titular de los conocimientos, equipos, sistemas, ensayos, programas, normativas, especificaciones, pruebas de investigación, procesos de ejecución, y cualquier otro know-how siempre y cuando sean anteriores en propiedad y titularidad a la realización de la actividad descrita en el Convenio.

Las partes se proveerán unas a otras de derechos de acceso al conocimiento necesario para el desarrollo de la actividad objeto del Convenio. Este acceso será libre y gratuito.

Octava.– Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a la fecha de su firma y tendrá una duración inicial de cuatro (4) años, pudiendo ser prorrogado posteriormente por hasta cuatro (4) años más si las partes lo acordaran por escrito, y dentro de las disponibilidades presupuestarias.

No obstante, cualquiera de las partes podrá, previa comunicación por escrito a las otras partes y con treinta (30) días naturales de antelación, cesar en su colaboración en el marco del presente acuerdo, sin perjuicio de su obligación de cumplir con cualquier compromiso que hubiera adquirido con carácter previo a la citada comunicación.

Novena.– Resolución del acuerdo.

Serán causas de resolución del presente acuerdo, además de las generales de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) El mutuo consentimiento de las partes.

b) La finalización de la actividad descrita en la cláusula segunda.

c) El incumplimiento por cualquiera de las partes de sus respectivas obligaciones contractuales.

d) Cualquier circunstancia justificada ajena a las partes que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones adoptadas.

Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento o retraso en la ejecución de las obligaciones aquí contempladas siempre y cuando sea causado por circunstancias que van más allá de un control razonable o que hacen su ejecución impracticable.

Décima.– Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la comisión de seguimiento aludida en la cláusula cuarta del Convenio, los conflictos que pudiesen plantearse respecto a la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del Convenio.

En prueba de conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por el Departamento de Salud y Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.

Consejera de Salud y Presidenta del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.

Director.

Por AIDA, Ayuda, Intercambio y Desarrollo,

JAVIER GILA LORENZO.

Presidente.

ANEXO
COOPERACIÓN TÉCNICA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD DE GUINEA BISSAU
PROGRAMA DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE SALUD DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, LA AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA ONG AIDA (AYUDA, INTERCAMBIO Y DESARROLLO)
PLANIFICACIÓN 2022

1.– Presentación.

Las acciones de cooperación sanitaria que se implementarán en el marco de esta iniciativa se basan en los acuerdos firmados en dos documentos principales:

– Memorando de Entendimiento entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Ministerio de Salud Pública del Gobierno de la República de Guinea Bissau.

– Convenio de colaboración suscrito entre el Departamento de Salud de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Osakidetza-Servicio vasco de salud, la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (eLankidetza) y la Asociación Ayuda, Intercambio y Desarrollo (AIDA) para el fortalecimiento del sistema público de salud de Guinea Bissau.

La duración del programa será de 4 años prorrogables.

2.– Contexto.

El Hospital Nacional Simão Mendes (HNSM) es el mayor hospital del país, asumiendo un papel de referencia nacional en cuidados y tratamientos hospitalarios. Tiene una capacidad de 720 camas y dispone de un total de ocho servicios asistenciales (Urgencias, Pediatría, Cirugía General, Ginecología y Obstetricia, Traumatología, Medicina Interna, Unidad de Cuidados Intensivos y Oftalmología), uno de apoyo (Farmacia) y dos diagnósticos (Laboratorio y Radiología), así como un centro de Tratamiento ambulatorio.

Durante la misión exploratoria, se identificaron los siguientes problemas, que condicionan y limitan que los pacientes puedan encontrar respuesta a sus necesidades:

– Escasez global de recursos, tanto de personal como de material y equipamientos (pruebas diagnósticas, medicamentos, oxígeno...).

– Diagnósticos «sindrómicos» predominantes, difícilmente confirmados de forma objetiva, con uso de antibióticos de amplio espectro, caros y a veces incompletos. En cirugía, domina la patología «palpable», es decir, la que puede diagnosticarse con las manos (pared, masas, cesáreas, urgencias abdominales).

– Ausencia de protocolos de ingreso y tratamiento.

– Falta de estandarización en el Registro de la información: constantes, evolutivos, tratamientos, archivos.

– Falta de colaboración y comunicación interdepartamental que dificulta el flujo de pacientes, documentos o muestras entre la admisión, la hospitalización, el bloque quirúrgico, los servicios de apoyo y las unidades de críticos.

– Ausencia de planes formativos, o escaso reconocimiento, incluyendo la no existencia de un Programa nacional de especialidades médicas.

– Dificultad de acceso al hospital, por razones tanto geográficas, como económicas y sociales.

Salarios bajos, con débiles sistemas de compensación derivados del copago.

3.– Objetivos.

El objetivo general de la intervención es reforzar la calidad y eficiencia del sistema sanitario bisauguineano y, en particular, del HNSM, garantizando la equidad y la accesibilidad de los y las pacientes a un tratamiento efectivo, independientemente de su origen y características.

Los objetivos específicos son:

OE1: Formación sanitaria continuada, con acciones tales como:

1.– Formación en servicio (a pie de cama) mediante el acompañamiento al personal médico y de enfermería durante la asistencia a pacientes: competencias, conocimientos teóricos y habilidades técnicas.

2.– La participación en sesiones clínicas y bibliográficas periódicas en los servicios en los que se trabaje.

3.– La participación en sesiones o cursos online que se consideren acordes con las necesidades de formación.

4.– A medio plazo, la generación de un sistema de especialización sanitaria, que dote de un marco estructurado y potencie el reconocimiento de las y los profesionales sanitarios bisauguineanos.

OE2: Mejora de la calidad asistencial.

1.– La incorporación de personal externo capacitado que acompañe y potencie al personal titular y contribuya, entre otros, a:

– Mejorar la calidad de las intervenciones quirúrgicas (cirugía, gineco-obstetricia, trauma, oftalmología...) mediante la formación del personal, organización del bloque quirúrgico, circuitos y cuidados perioperatorios, integrando incluso las misiones externas.

– Mejorar la calidad y seguridad de la anestesia, diversificando las técnicas empleadas para que se ajusten mejor a cada paciente individual y a cada patología.

– Mejorar globalmente la atención al parto, para reducir la mortalidad materna y perinatal y las eventuales secuelas.

– Reducir la mortalidad derivada de las principales enfermedades infectocontagiosas, en particular respiratorias, gastrointestinales y malaria.

– Apoyar y empoderar a la enfermería, como verdadero eje que garantice el funcionamiento del hospital, contribuyendo a crear rutinas, acompañar y educar a pacientes y familias, aplicar adecuadamente los tratamientos y cuidados pautados y detectar de forma precoz eventuales signos de alarma.

– Mejorar la calidad de los servicios del hospital dedicados a la realización de análisis de laboratorio y otro tipo de pruebas diagnósticas, en particular las pruebas de imagen.

2.– La creación de protocolos diagnósticos y terapéuticos de síndromes y patología común, de cara a unificar, mejorar y simplificar la toma de decisiones.

3.– Apoyar a la adquisición, distribución y accesibilidad a medicamentos, en particular en emergencias y para los casos de pacientes sin recursos económicos.

4.– Asegurar la disponibilidad y el funcionamiento de los medios diagnósticos básicos del hospital.

OE3: Apoyo a la gestión hospitalaria.

Esta línea pretende mejorar la gestión hospitalaria, con apoyo externo presencial o telemático, a través del registro de datos (información sanitaria), uso de indicadores y evaluación de resultados, definición de circuitos entre urgencias, plantas de hospitalización, bloque quirúrgico, servicios diagnósticos y áreas de críticos.

OE4: Evacuaciones sanitarias.

En esta línea se identificarán pacientes, principalmente menores de edad –en cuyo caso se garantizará el acompañamiento por una persona adulta–, que serán evacuadas a Euskadi para recibir un tratamiento concreto:

– No disponible en el país de origen.

– Según la gravedad de su patología.

– Con un pronóstico razonablemente bueno.

– Siempre que sea posible continuar el tratamiento posterior en el país de origen.

4.– Enfoque general del programa.

El trabajo se basa fundamentalmente en asistencia, dinamización del funcionamiento del HNSM y formación. La parte asistencial consiste en trabajar con las personas responsables de los servicios (aunque, según su implicación, puede ser necesario hacerlo también con otras personas «referentes» adecuadamente identificadas), ayudar a aplicar, actualizar y mejorar los protocolos existentes del MINSAP y crear rutinas de funcionamiento. La parte formativa, tanto en forma de sesiones clínicas en las que se comenta el estado y evolución de las y los pacientes ingresados como de actualización, debe entrar a formar parte de la dinámica de los servicios.

A lo largo de la duración de esta iniciativa, se intentará garantizar la presencia continuada de personal externo capacitado (relevo continuo entre equipos), que contribuya al alcance de los objetivos anteriormente señalados en coordinación con la Dirección del HNSM y el Ministerio de Salud Pública. Para ello, se combinarán contratos de larga duración (equipo permanente, conformado idealmente por tres personas) con rotaciones de equipos de duración intermedia (con estancias superiores a un mes, intentando favorecer la máxima duración posible en aras a la continuidad de la iniciativa). El perfil de dichos equipos puede variar en función de la disponibilidad y en base a las necesidades y planificación del HNSM.

Como norma general, se evitarán las funciones puras de sustitución. Nuestro trabajo consiste en «actuar con», formando equipo con el personal del hospital, potenciando su papel, aumentando su calidad y a la larga la confianza de la población en ellos y ellas. En todo momento, mantendremos una comunicación fluida y una estrecha colaboración con AIDA.

5.– Plan anual 2022.

A partir de enero de 2022, se pondrá en marcha un proceso de selección orientado a garantizar la continuidad del personal externo durante los años de ejecución del proyecto. Una vez firmados los acuerdos de colaboración, es necesaria una campaña de información entre las ONGD y el personal de Osakidetza, particularmente dirigida a los hospitales de la red, incluidos los comarcales.

Durante el primer año, a partir del 1 de marzo de 2022 como fecha de referencia, el equipo fijo o permanente estará compuesto por:

– Dos especialistas en Medicina Interna, que desempeñarán su trabajo en los Servicios de Medicina Interna / Infectología, Urgencias y Cuidados Intensivos.

– Una enfermera, asignada en principio a las plantas de hospitalización y a Urgencias, junto al responsable de enfermería.

Una de las personas internistas ejercerá la coordinación médica, siendo la persona encargada de organizar y gestionar el trabajo sanitario en terreno, manteniendo una comunicación fluida con la Dirección del HNSM, la persona coordinadora de cooperación sanitaria internacional en Osakidetza y la comisión de seguimiento del convenio, para ir analizando la evolución y posible adaptación según las necesidades.

Los costes salariales de estas tres personas serán asumidos por eLankidetza, tal y como se establece en el convenio, por no tener relación contractual con Osakidetza o el Departamento de Salud.

De manera complementaria, a lo largo del año se llevarán a cabo rotaciones de equipos de duración intermedia, compuestos habitualmente por especialistas en anestesia, cirugía, gineco-obstetricia, traumatología, enfermería quirúrgica y obstétrico-ginecológica, según las necesidades y la disponibilidad. Podrán incorporarse al proyecto otras especialidades o personas con capacidades específicas (radiología, laboratorio, gestión hospitalaria, etc.).

Los costes salariales del personal que integre estos equipos rotatorios será asumido por Osakidetza, el Departamento de Salud o eLankidetza en función de su relación contractual. Los gastos de misión de ambos equipos serán asumidos por eLankidetza.

ELankidetza asumirá además otros gastos necesarios para el buen funcionamiento del programa tales como la compra de medicamentos, material y equipamiento médico y su transporte o gastos de personal, estructura y logística, según el presupuesto que se presente en el apartado 7.

A grandes rasgos, este primer año deberá permitir asentar las bases para garantizar que el proyecto funcione posteriormente y que puedan alcanzarse los objetivos planteados.

Se ha dividido este primer año en dos fases claramente diferenciadas: una primera de adaptación, entre enero y junio, y otra de consolidación, de julio a diciembre.

– Fase de Adaptación:

Durante este período, los 3 miembros del equipo permanente se integrarán en los Servicios médicos y de Urgencias como un componente más del staff, intentando sobre todo conocer el funcionamiento del hospital, sus problemas, dificultades, necesidades y áreas de mejora, así como fortalezas y oportunidades, intentando entablar una relación profesional basada en la confianza y la colaboración, tanto con el personal del HNSM como con AIDA. Esta dinámica se extenderá a los equipos de duración intermedia.

Es importante conocer adecuadamente:

– La distribución de funciones dentro de los Servicios.

– Los protocolos existentes y su grado de aceptación e implantación.

– Los órganos de gestión y la toma de decisiones.

– La documentación utilizada habitualmente: Hojas de constantes, Hojas de evolución y tratamiento, Partograma, Protocolo quirúrgico, Hojas de interconsulta entre diferentes especialistas, Documentos de referencia desde Atención Primaria, Hojas de traslado entre Servicios, Informes de alta, etc.

– El Sistema de Información Sanitaria: cómo se generan los indicadores de estancia, demoras, morbimortalidad y otros.

– Los circuitos de los y las pacientes dentro del hospital y desde la periferia.

– Los turnos del personal, el sistema de guardias de presencia o localizadas, las posibilidades de recurrir a personas con más experiencia en caso de necesidad.

– Los puntos de encuentro, es decir, los pases de turno o de guardia, sesiones clínicas, etc.

El funcionamiento y carencias de los Servicios diagnósticos, en particular Laboratorio y Radiología, con vistas a concretar necesidades de material (reactivos, ecografía...) y pertinencia de soporte especializado externo.

Las posibilidades de comunicación online (sesiones) y telediagnóstico (en Radiología).

Los acuerdos existentes y las posibilidades de colaboración con los equipos profesionales cubanos y nigerianos dentro del hospital.

Acceso a bibliografía científica, biblioteca, etc.

El papel de la enfermería, su reconocimiento, su relación con el personal médico y con los pacientes.

La disponibilidad de medicamentos y el acceso al tratamiento de las personas con menos recursos.

En su papel «facilitador», es importante que el equipo entienda el funcionamiento del resto de Servicios (Quirúrgicos, Gineco-obstetricia, Traumatología, Oftalmología...), para poder integrar a los equipos en misiones más cortas, facilitando incluso su contacto previo y la detección de necesidades.

Se contempla el inicio de las rotaciones de equipos de duración intermedia ya desde esta fase, en coordinación con el equipo permanente y la dirección del HNSM.

Durante esta fase no se prevé iniciar las rotaciones de personal del programa de formación sanitaria especializada.

En junio de 2022 se llevará a cabo una reunión de la comisión de seguimiento del convenio, en la que también participará el equipo permanente, a fin de redefinir los objetivos, el plan de acción y los criterios de evaluación.

– Fase de consolidación:

En esta segunda fase se trabajará en función de los objetivos y plan de acción aprobados al final de la fase anterior. En base a la información recabada en la misión exploratoria realizada en septiembre, el conocimiento que AIDA tiene de la realidad y funcionamiento del hospital y los objetivos planteados en el convenio, podemos anticipar las siguientes acciones:

Además de continuar con las acciones de asistencia y formación iniciadas en la fase anterior, durante el segundo semestre de 2022 se procederá a implantar los protocolos, circuitos y normas de funcionamiento según las necesidades detectadas y la necesaria coordinación con los responsables de los Servicios, de Enfermería y la Dirección del HNSM. La meta que queremos alcanzar es la consolidación de la documentación de uso habitual en el hospital.

A pesar de ser un objetivo del proyecto, la elaboración de un programa de formación especializada queda fuera de nuestras pretensiones durante el primer año. No obstante, desde el principio de la fase de consolidación se irán estableciendo progresivamente los objetivos para la formación en determinadas áreas específicas. En base a las necesidades y oportunidades identificadas se potenciarán colaboraciones universitarias y se favorecerán actividades oficialmente reconocidas.

Durante esta fase de consolidación, en colaboración con la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación sanitarias y a la luz de otras experiencias previas, se determinará el modo de incorporación al programa de personas, preferentemente en su último año del programa de formación sanitaria especializada, en forma de rotación externa supervisada.

– Evacuaciones sanitarias:

El convenio de colaboración suscrito incluye dentro de sus líneas de trabajo la posibilidad de realizar evacuaciones sanitarias a Euskadi, preferentemente de menores de edad, para poder realizar intervenciones quirúrgicas que por su complejidad no puedan realizarse en Guinea Bissau, teniendo en cuenta siempre la gravedad de la patología, un pronóstico aceptable y la garantía de poder continuar el tratamiento posterior, si fuera necesario, en su país de origen.

AIDA cuenta actualmente con acuerdos de colaboración para evacuación de pacientes, por lo que ya tiene implantado un protocolo de selección. En el caso de las evacuaciones a Euskadi se utilizará este mismo circuito y los criterios vigentes establecidos, debiendo contar las candidaturas con la conformidad de la coordinación médica de la misión en Guinea Bissau.

Una vez seleccionada la persona, AIDA remitirá a la Dirección de Aseguramiento y Contratación del Departamento de Salud (DAC) la solicitud de tratamiento, acompañada del informe médico firmado por el o la médica responsable del o la paciente en Guinea Bissau. Desde la DAC, y en relación con el tratamiento solicitado, se trasladará escrito al Hospital de Osakidetza correspondiente, solicitando aceptación del caso y periodo de tiempo estimado para la asistencia, incluyendo el postoperatorio y otras eventualidades que se pudieran necesitar, tales como rehabilitación, etc.

Una vez obtenida la respuesta favorable del centro de referencia, la DAC emitirá escrito formal de autorización de la asistencia sanitaria, asumiendo el Departamento la financiación del tratamiento a través del contrato programa, y bajo el amparo que proporciona el Protocolo General de Actuación existente entre el Departamento de Salud, Osakidetza y eLankidetza en materia de salud.

La DAC remitirá a AIDA un escrito de autorización, haciendo costar el hospital donde se va a realizar el tratamiento, teléfono de contacto, un certificado de la autorización para que la ONG gestione el visado de entrada con la Subdelegación del Gobierno y, si fuera necesario, el visto bueno a la guarda del o la menor con la Diputación Foral correspondiente.

Así mismo, AIDA organizará y garantizará todos los aspectos relacionados con lo no puramente sanitario, tales como: acompañamiento, alojamiento, transporte, etc. en virtud con lo establecido en el convenio de colaboración.

Para el año 2022 el Departamento de Salud asumirá los costes de atención sanitaria de hasta seis pacientes procedentes de esta colaboración. Los gastos necesarios para el traslado de los y las pacientes a Euskadi serán asumidos por eLankidetza.

6.– Selección del personal.

La persona coordinadora de cooperación sanitaria internacional, por delegación de la Dirección de Asistencia Sanitaria de Osakidetza, será la responsable de la selección del personal, apoyada por una Comisión de selección cuya composición será definida por la comisión de seguimiento del convenio.

Las personas interesadas en participar en la iniciativa deberán rellenar un cuestionario con la siguiente información:

– Datos de contacto.

– Especialidad y centro de trabajo.

– Idiomas.

– Experiencia profesional.

– Experiencia en cooperación.

– Disponibilidad: 1 mes – 3 meses – 6 meses – un año o más.

Osakidetza habilitará una cuenta de correo electrónico específica para la cooperación sanitaria internacional. El cuestionario mencionado será enviado a dicha dirección de correo electrónico.

Estos datos solo serán utilizados para el proceso selectivo. Cualquier otro uso que se les quiera dar necesitará de autorización previa expresa de las personas interesadas. El tratamiento de estos datos tiene que figurar en el registro de tratamientos correspondiente, y la entidad responsable es Osakidetza.

Con la información recibida, en función de su disponibilidad y las necesidades del programa, los y las candidatas serán convocadas a una entrevista personal, tras la cual, se seleccionarán las personas que mejor se ajusten a los perfiles requeridos.

Antes de viajar y una vez en destino, recibirán información sobre el contexto donde se va a trabajar, los principios, los objetivos del proyecto y las funciones a realizar, así como las condiciones durante su estancia en Guinea Bissau (seguro, alojamiento, normas de convivencia, etc.). Por parte de eLankidetza, se propondrán cursos o ciclos de formación en temas de cooperación y salud para completar la preparación de las personas seleccionadas. Se facilitará el contacto de los y las candidatas con personas que hayan participado anteriormente en el programa, previa autorización por su parte.

Tras el regreso de la estancia en Guinea Bissau se realizará una entrevista para valorar la experiencia, introducir sugerencias de mejora y, eventualmente, participar en el seguimiento de la iniciativa.

7.– Presupuesto.

A lo largo de 2022, esta iniciativa se financiará de la siguiente manera:

– Por parte del Departamento de Salud-Osakidetza.

El Departamento de Salud y Osakidetza contribuirán a esta iniciativa con un presupuesto de hasta 461.103 euros, estimados de la siguiente manera:

(Véase el .PDF)

– Por parte de eLankidetza.

eLankidetza tiene consignada para esta iniciativa en su presupuesto una subvención nominativa de 500.000 euros (partida 00/49 del CAC 45001 del epígrafe 4 Transferencias y subvenciones para operaciones corrientes), que se reparten de la siguiente manera:

(Véase el .PDF)

Este presupuesto podrá modificarse a lo largo del año de manera dialogada en el seno de la comisión de seguimiento, en base a criterios de necesidad, oportunidad y pertinencia, sin superar el techo máximo de gasto de 500.000 euros.

– Por parte de AIDA.

AIDA garantizará la cobertura de los gastos no sanitarios de las personas evacuadas durante su estancia en Euskadi, no incluidos en la financiación anterior.


Análisis documental