
N.º 136, jueves 14 de julio de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3221
RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2022, del Director de HABE, por la que se convocan subvenciones dirigidas a estudiantes de euskera para el curso 2021-2022.
Por la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, fue creado el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), orientado a la euskaldunización de la población adulta, con el objetivo de lograr el mayor número posible de vascoparlantes.
Mediante el Decreto 179/2003, de 22 de julio, se procedió a la regulación de la financiación de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas.
El artículo 17 del citado Decreto 179/2003 señala que HABE podrá establecer líneas subvencionables dirigidas al alumnado de euskera, en función de sus resultados académicos, en cualquiera de las modalidades y soportes contemplados en el citado Decreto o mediante sistemas homologados y dentro de los límites presupuestarios de HABE.
El Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, modificado mediante Decreto 187/2017, de 4 de julio, convalida los títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecúa los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Por Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos.
En este sentido, la Orden de 16 de febrero de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueba el Plan Anual de Subvenciones de 2022 y se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2021-2024, prevé como objetivos estratégicos en materia de Política Lingüística el impulso de la euskaldunización de adultos, previendo, entre otras, las subvenciones dirigidas al alumnado de euskera.
Por su parte, en el programa de gobierno de esta XII legislatura, en la acción 3.ª del compromiso 118.º, se recoge que se incrementarán los programas y ayudas para aumentar el conocimiento del euskera, estableciendo con carácter general la gratuidad hasta el nivel B2 acreditado, y ofreciendo la gratuidad hasta el nivel C1 para las personas de 16 a 30 años.
Mediante la presente Resolución, el Director General de HABE convoca las subvenciones dirigidas a estudiantes de euskera para el curso 2021-2022 y determina las condiciones e instrucciones para su concesión.
En virtud de las disposiciones anteriormente mencionadas, y de las competencias conferidas por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se aprueban las normas orgánicas de HABE (modificado por Decreto 166/2019, de 22 de octubre), de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla),
RESUELVO:
Primero.– Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al alumnado de euskera que haya acreditado los niveles de competencia comunicativa en euskera de HABE durante el curso 2021-2022, de acuerdo con lo establecido en el anexo de la presente Resolución.
Segundo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En San Sebastián, a 1 de julio de 2022.
El Director de HABE,
JOKIN AZKUE ARRASTOA.
ANEXO
BASES
Base 1.– Objeto y dotación económica.
1.– Es objeto de la presente Resolución la aprobación de las bases para la concesión de subvenciones a los alumnos y alumnas de euskera.
2.– Para las ayudas objeto de la presente Resolución se destinará para el año 2022 una cantidad de 3.775.500 euros, con cargo a la partida disponible al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicha cantidad se distribuirá de la siguiente manera:
a) 3.725.500 euros para los niveles A1, A2, B1 y B2 dentro del periodo de la presente convocatoria, y para el alumnado nacido en el año 1992, o posterior, del nivel C1.
b) 50.000 euros para el alumnado nacido en el año 1991 o anterior del nivel C1, y para todos los del nivel C2.
Base 2.– Personas beneficiarias.
1.– Para ser beneficiaria de las ayudas reguladas en la presente Resolución, se deberán cumplir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones:
a) Estar empadronada en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en el Condado de Treviño el día de la publicación de esta convocatoria.
b) Haber estado matriculada en un euskaltegi u centro homologado de autoaprendizaje de euskera inscrito en el registro de HABE, en el periodo comprendido entre 1 de junio de 2021 y el 31 de agosto de 2022, y haber abonado directamente al euskaltegi o centro de autoaprendizaje los precios de matrícula correspondientes.
c) Haber superado la prueba de evaluación en un euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje o haber obtenido certificado mediante convocatorias de acreditación de HABE de alguno de los niveles de competencia comunicativa de HABE que se relacionan a continuación o haber acreditado algún nivel equivalente, durante el curso 2021-2022:
1) Haber acreditado los niveles A1 y/o A2 en el cuarto periodo de evaluación del año 2021 convocado por Resolución del Director General de HABE, o en los periodos de evaluación hasta junio del año 2022.
2) Haber superado en el euskaltegi la prueba de nivel de dominio de los niveles B1 y B2 de HABE.
Estos alumnos y alumnas, para ser beneficiarias de estas ayudas, además de cumplir los requisitos establecidos en esta base, deberán cumplir también los siguientes requisitos:
– Haber cursado, con carácter general, 50 horas lectivas como mínimo, y 30 horas en el caso de los cursos de verano.
– Haber asistido, en los cursos presenciales, como mínimo al 75 % de las horas lectivas programadas para dicho curso; y en la modalidad de autoaprendizaje, las horas de asistencia a las sesiones de oralidad deberán alcanzar, como mínimo, el 7,5 % del cómputo total de las horas teóricas del curso.
En lo concerniente al progreso del nivel de competencia:
– Para ser beneficiaria de la subvención por el nivel B1, será preciso iniciar el curso en un subnivel no superior al B1A2, y finalizarlo como mínimo en el subnivel B1B1.
– Para ser beneficiaria de la subvención por el nivel B2, será preciso iniciar el curso en un subnivel no superior al B2B1, y finalizarlo como mínimo en el subnivel B2B2.
El euskaltegi realizará una declaración explicando que se han cumplido estas condiciones.
3) Haber participado y acreditado los niveles B1, B2, C1 o C2 en el segundo período de exámenes de 2021 o en el primer período de exámenes de 2022 de las convocatorias realizadas por Resolución del Director General de HABE.
4) Asimismo, tendrán derecho a la percepción de estas ayudas, los alumnos y alumnas que hayan acreditado entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022 (según la fecha de efectos de la convocatoria correspondiente) un nivel de euskera convalidado con un nivel de euskera de HABE. Estas equivalencias han sido reguladas por el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre.
d) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
e) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
2.– Quedan excluidos de la presente convocatoria:
a) Los alumnos y alumnas escolarizados con financiación de la Administración Pública.
b) El nivel o niveles acreditados en el periodo de la presente convocatoria, cuando ya estén previamente acreditados.
c) Los alumnos o alumnas que han superado y/o acreditado alguno de los niveles inferiores al nivel de partida de esta convocatoria.
Base 3.– Presentación de solicitudes.
1.– La solicitud se realizará cumplimentando obligatoriamente el formulario de solicitud disponible en https://euskadi.eus/servicios/1038705
El formulario de solicitud deberá ir acompañado de los justificantes de pago de la matrícula de los cursos realizados. Y si el alumno o alumna se opone a la verificación de oficio de los datos por parte de HABE, deberá acompañar a la solicitud la documentación correspondiente a los mismos.
2.– El formulario de solicitud y la documentación que debe acompañar al mismo, se pueden presentar de dos maneras:
a) Por canal electrónico: La solicitud se realizará por canal electrónico a través de «Mi Carpeta» en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/
b) De forma presencial: La solicitud, una vez cumplimentada en el ordenador, impresa y firmada, deberá presentarse de forma presencial en las oficinas de HABE, en las oficinas de Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV establecidos en el Decreto 727/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La utilización del canal presencial o del electrónico, tanto en la presentación de solicitudes como en la presentación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento.
3.– Los documentos presentados electrónicamente, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Se presentarán en formato pdf.
b) El tamaño máximo de cada uno será de 30 Mb.
4.– Plazos de presentación de solicitudes.
En todos los casos, las personas interesadas dispondrán del plazo del 8 de septiembre al 7 de octubre de 2022, ambos inclusive, para la presentación de la solicitud de subvención.
5.– La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal de los requisitos establecidos en las bases de la presente convocatoria.
Base 4.– Subsanación de defectos y deficiencias de la solicitud presentada.
Si la solicitud adoleciera de defectos u omisiones o faltase alguno de los documentos que deben acompañar a la solicitud, se requerirá para que en el plazo de diez días hábiles se proceda a su subsanación, y si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
Base 5.– Órgano gestor de las subvenciones.
Corresponde a la Dirección General de HABE, a través de la Unidad Económico-Administrativa del Servicio de Gestión y de la Inspección, la gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.
Base 6.– Criterios de adjudicación y determinación de la cuantía de la ayuda.
1.– El alumno o alumna podrá obtener la cantidad abonada en concepto de matrícula durante los cursos 2020-2021 y 2021-2022, siendo el límite máximo por cada nivel superado o acreditado la cantidad que a continuación se detalla:
– Nivel A1 de HABE: 600 euros.
– Nivel A2 de HABE: 800 euros.
– Nivel B1 de HABE o equivalente: 900 euros.
– Nivel B2 de HABE o equivalente: 1.000 euros.
– Nivel C1 de HABE o equivalente, para alumnos y alumnas nacidos en 1992 o después: 700 euros.
– Nivel C1 de HABE o equivalente, para alumnos y alumnas nacidos en 1991 o antes: 150 euros.
– Nivel C2 de HABE o equivalente: 100 euros.
2.– Cada curso aprobado o acreditado se subvencionará una sola vez a lo largo de toda la trayectoria del alumno o alumna. Asimismo, el importe de la matrícula necesaria para justificar una subvención tras la superación o acreditación de un nivel no se computará para justificar la ayuda por acreditación de otro nivel.
Base 7.– Resolución, notificación y abono de la subvención.
Una vez aplicados los criterios establecidos en la presente convocatoria, el Director General de HABE dictará resolución sobre las solicitudes antes del 20 de diciembre de 2022. Las resoluciones se publicarán en el tablón electrónico de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (http://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios) y se notificarán a los interesados e interesadas a través de «Mi Carpeta».
Asimismo, en relación con la publicidad de las subvenciones concedidas, dichas resoluciones se publicarán en la página web de HABE el mismo día de su publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Las resoluciones dictadas en relación con las solicitudes agotan la vía administrativa y contra ellas las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de HABE en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015 de 1 de octubre.
En el caso de que no se reciba la notificación de la resolución en el término previsto, los beneficiarios podrán entender desestimada su solicitud en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez dictada la Resolución de subvenciones, se procederá al abono de la subvención en un único pago mediante transferencia bancaria. En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las personas beneficiarias de estas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Base 8.– Compatibilidad.
La ayuda que se otorgue será compatible con cualquier otra que se perciba al mismo objeto, siempre que no se produzca sobrefinanciación respecto a los costes totales del objeto de las ayudas. En tal caso, se procederá a la deducción de las cantidades que procedan a fin de evitar tal circunstancia, no abonándose, o reclamándose la devolución de las cantidades correspondientes.
HABE podrá cotejar con otras Administraciones públicas los datos aportados por cada solicitante, circunscribiéndose siempre a la materia objeto de la presente convocatoria.
Base 9.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
1.– Son obligaciones de la persona beneficiaria las que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 y 46 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
2.– En particular, las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:
a) Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco en relación con las subvenciones percibidas al amparo de la presente convocatoria, así como a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
b) Comunicación a HABE de la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes tanto públicos como privados.
c) Comunicación a HABE de la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
d) Adicionalmente, cumplirá las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y demás disposiciones que sean de aplicación a la materia.
Base 10.– Modificación de las condiciones, incumplimiento y reintegro.
Una vez dictada la resolución, en el caso de que se hayan obtenido otras subvenciones, se deberá comunicar las mismas a HABE. Como consecuencia de lo anterior, se podrá modificar la resolución de concesión de la subvención para evitar la sobrefinanciación prevista en la base 8 de la presente convocatoria.
Base 11.– Tratamiento de datos.
Los datos personales manifestados en esta convocatoria se tratarán de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y por el Reglamento 2016/679 de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo, en las actividades de tratamiento denominadas «Gestión de subvenciones del alumnado», para el objetivo que se especifica a continuación:
– La gestión de los procedimientos previstos en esta convocatoria.
El Director o Directora de HABE será el órgano administrativo responsable del tratamiento.
Es necesario el tratamiento para el cumplimiento de obligaciones legales.
Las personas interesadas tendrán derecho de acceso, rectificación y supresión, así como de limitación u oposición a su tratamiento en los términos señalados en la información complementaria.
Asimismo, podrán obtener información complementaria sobre el tratamiento de sus datos en la siguiente dirección: http://www.habe.euskadi.eus/proteccion-datos-personales-habe/s23-4728/es/
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