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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 132, viernes 8 de julio de 2022


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SAN MILLÁN
3115

ANUNCIO relativo a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal.

Mediante acuerdo de sesión plenaria del 18 de mayo de 2022 de este Ayuntamiento se aprobó la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan:

Personal Funcionario:

(Véase el .PDF)

Personal Laboral:

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de San Millán, en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz ,en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Ordoñana, a 30 de mayo de 2022.

La Alcaldesa,

ERIKA LETAMENDI HURTADO.


Análisis documental