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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, viernes 1 de julio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3018

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de reordenación y mejora de la intersección sur de acceso al municipio de Ubide en la carretera N-240.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 23 de febrero de 2022, el Servicio de Carreteras de la Diputación Foral de Álava completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del Proyecto de Construcción de reordenación y mejora de la intersección sur de acceso al municipio de Ubide en la carretera N-240, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, con fecha 22 de abril de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el epígrafe 3 del Anexo II.E. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada «Otros proyectos, distintos a los del Anexo II.D, cuando, de forma directa o indirecta, solos o en combinación con otros planes, programas o proyectos, puedan afectar de forma apreciable a alguno de los espacios protegidos o que gocen de un régimen de protección, de conformidad con la normativa de conservación del patrimonio natural».

El proyecto objeto de este informe se localiza muy próximo al límite de la ZEC Gorbeia (ES2110009) y de su zona periférica de protección.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el Proyecto de Construcción de reordenación y mejora de la intersección sur de acceso al municipio de Ubide en la carretera N 240 en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto es la reordenación y mejora de la intersección sur de acceso al municipio de Ubide en la carretera N-240 para mejorar sus condiciones de seguridad vial. Se pretende dotarla de unas características de longitud y anchura de los carriles centrales para giros a la izquierda (deceleración, espera y aceleración) y de los carriles de cambio de velocidad (deceleración y aceleración) para los movimientos directos, adecuadas a la normativa vigente de aplicación.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el Proyecto de Construcción de reordenación y mejora de la intersección sur de acceso al municipio de Ubide en la carretera N 240, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

El proyecto se apoya sobre la plataforma existente, siendo el encaje del eje principal muy similar al actual.

En el lado de Ubide (margen derecha sentido Vitoria-Gasteiz) se plantean terraplenes y en el lado izquierdo (sentido Vitoria-Gasteiz) se amplían las cuñas de dos accesos actualmente existentes. La obra contempla desmontes de escasa entidad; únicamente el desmonte situado en el lado izquierdo en sentido Vitoria-Gasteiz (PK 0+990 – 1+040), presenta una mayor entidad (altura máxima de 4 m). El desmonte actual en este punto presenta una pendiente de 42o y se considera estable, sin síntomas de inestabilidad. Para la ejecución de este desmonte se propone la ejecución de la excavación con una pendiente 1H/1V. La mitad superior del desmonte será en tierras y el resto se estima que será excavado en el sustrato rocoso. En relación con los terraplenes, se proyectan con pendiente 3H/2V y solo uno de ellos supera la altura de 4 m (PK 1+250 – 1+340), el resto presentan alturas inferiores a los 3,50 m.

Se conservan la mayoría de las obras de drenaje transversal (en adelante ODT) existentes, prolongándolas hasta darles salida cubriendo la distancia hasta el final de la ampliación del nuevo terraplén. Las ODT 1 y 5 son nuevas y sustituyen a las existentes que se rellenarán con hormigón en masa. La ODT 3 se prolonga 11,5 m, siendo necesaria una bajante escalonada que conecta la salida de la misma con un tramo de unos 15 m de cauce encachado con una anchura de lecho de 1,5 m y taludes de 0,5 m de altura con pendiente 1H/1V.

Las nuevas cunetas se proyectan triangulares o trapeciales revestidas y con paredes de pendiente 2H/1V.

En relación con las alternativas, se analiza la alternativa 0 que consiste en el mantenimiento de la situación actual de la intersección y la alternativa 1 que es la desarrollada por el proyecto.

Se descarta la alternativa 0, ya que la actual configuración de la intersección presenta unas dimensiones muy reducidas que condicionan la seguridad vial del acceso.

Se justifica la adopción de la alternativa 1 por la necesidad de mejorar las de seguridad vial en el entorno de la intersección y por ser la que mejor se ajusta al trazado actual de la carretera minimizando así ocupaciones y afecciones.

En relación con las alternativas, se analiza la alternativa 0 que consiste en el mantenimiento de la situación actual de la intersección y la alternativa 1 que es la desarrollada por el proyecto.

Se descarta la alternativa 0, ya que la actual configuración de la intersección presenta unas dimensiones muy reducidas que condicionan la seguridad vial del acceso.

Se justifica la adopción de la alternativa 1 por la necesidad de mejorar las de seguridad vial en el entorno de la intersección y por ser la que mejor se ajusta al trazado actual de la carretera minimizando así ocupaciones y afecciones.

2.– Ubicación del proyecto.

El ámbito del proyecto se localiza a caballo entre los términos municipales de Ubide (Bizkaia) y Legutio (Álava). Presenta un trazado de 670 m de longitud, sobre terrenos ocupados principalmente por prados y setos de frondosas.

Las características más destacables del ámbito son las siguientes:

– Al suroeste del ámbito del proyecto, a unos 160 m, se localiza la Zona Especial de Conservación ZEC Gorbeia (ES2110009), espacio también declarado Parque Natural (ES210001).

– El ámbito del proyecto se ubica en la Unidad Hidrológica del Zadorra, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Ebro. Concretamente, se asienta en la cuenca del río Undabe o Santa Engracia que, en esta zona, discurre más o menos paralelo al trazado de la carretera N-240. El río Undabe en este tramo constituye la masa de agua «Santa Engracia desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Urrunaga (incluido el río Undabe)» (ES091487). Destacar también el río Zubizola, afluente del Undabe por su margen derecha.

– El Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico del Ebro incluye el ámbito en un área de captación de zona sensible (cuenca vertiente del embalse Urrunaga) y el río Zubizola en el tramo que coincide con la ZEC Gorbeia, como Reserva Natural Fluvial «Santa Engracia en Cabecera» (ES091RNF126).

– En relación con los Hábitats de Interés Comunitario, en el entorno del proyecto se localizan prados pobres de siega de baja altitud (Cód. 6510) y bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Cód. 91E0*) que acompaña al río Undabe desde el límite con Bizkaia hasta el embalse de Urrunaga.

– El río Undabe, desde su cabecera hasta el límite sur del término municipal de Ubide, y el río Zubizola son Áreas de Interés Especial para el Visón Europeo (Mustela lutreola).

– El río Undabe, desde el límite con Bizkaia, hasta el embalse de Urrunaga se encuentra afectado por el mejillón cebra.

– De acuerdo con el Plan de gestión de aves necrófagas, al suroeste del ámbito se localiza una zona de protección para la alimentación.

– La parte del ámbito perteneciente al municipio de Ubide se encuentra dentro de un área de protección contra la colisión y electrocución de la avifauna.

– La zona más meridional del ámbito coincide con el corredor de enlace suprarregional Gorbeia – Aizkorri-Aratz (Cód. S1).

– En relación con los riesgos, la zona más septentrional del ámbito presenta vulnerabilidad media a la contaminación de acuíferos. El ámbito de afección del proyecto no coincide con las manchas de inundabilidad cartografiadas para el río Undabe. No hay presencia de suelos potencialmente contaminados.

– Por otra parte, el límite este del casco urbano de Ubide se incluye en la zona de servidumbre de afección de la carretera N-240. Sin embargo, de acuerdo a los mapas de ruido de la red foral de carreteras de Bizkaia (febrero 2018) las fachadas de las edificaciones allí ubicadas no superan en la actualidad los OCA establecidos por el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco para ámbitos con predominio de uso residencial en ninguno de los tres periodos analizados.

– De acuerdo con el PTS Agroforestal del País Vasco la mayor parte del proyecto afecta a suelos incluidos en la categoría Agroganadera-Alto Valor Estratégico.

– El PTS de Ordenación de los ríos y arroyos de la CAPV identifica los ríos Undabe y Zubizola de nivel 1 (cuenca vertiente de 10 a 50 km2).

– En relación con el patrimonio cultural, dentro del ámbito afectado por el proyecto se encuentra la zona declarada de Presunción Arqueológica -Ficha N.º 2 –Ermita de Santa María Magdalena- (E, sin estructuras visibles) BOPV N.º 109, 10-06-1997). El punto exacto donde se ubicaba la ermita anterior a la actual no está localizado; el área está constituida por unas viviendas y la carretera a reformar que pasa por el medio. El interés arqueológico se centra en el subsuelo del área, donde pueden conservarse restos estructurales del templo que nos den información sobre su origen, sus características estructurales y su evolución histórico-constructiva.

3.– Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los principales impactos se producirán durante la fase de obras. El ensanchamiento de la calzada supondrá la ocupación de suelos de alto valor estratégico y la tala y/o poda de la escasa vegetación arbolada y/o arbustiva presente al borde de la carretera.

Por otro lado, las actuaciones darán lugar, de forma temporal y localizada, a una disminución de la calidad del hábitat faunístico y humano (incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.), la posible contaminación de los suelos o las aguas por vertidos accidentales o escorrentías generadas durante los movimientos de tierra y la generación de residuos por la demolición de firmes, arquetas, etc. Posible afección a elementos de patrimonio cultural.

Durante la fase de funcionamiento, al acercarse la plataforma de la carretera al casco urbano de Ubide, podrían verse incrementados los niveles de ruido en las fachadas de las viviendas orientadas al nordeste.

Vistas las características del ámbito y del proyecto y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Proyecto de Construcción de reordenación y mejora de la intersección sur de acceso al municipio de Ubide en la carretera N 240, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

– Diseño de los elementos del proyecto para minimizar el impacto sobre la fauna:

• Ejecutar las arquetas proyectadas con dispositivos de salida para anfibios.

• Habilitar la Obra de drenaje transversal 5 (ODT5) como paso para pequeños mamíferos y dotar la boquilla de salida con elementos de guiado, como plantaciones densas de especies arbustivas de forma que se garantice su efectividad como paso de fauna.

• Siempre que resulte técnicamente viable, evitar la utilización de hormigón en los lechos de salida y las aletas de las boquillas de las ODT y en las bajantes escalonadas, sustituyéndolas por técnicas de bioingeniería.

• En su caso, priorizar la utilización de técnicas de bioingeniería para la solución de problemas de inestabilidad de desmontes.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. En todo caso, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y concretamente evitando la afección a los ríos Undabe y Zubizola y a la red de drenaje natural, a la vegetación de interés (Hábitats de Interés Comunitario y vegetación autóctona), a suelos de alto valor estratégico y a zonas inundables.

A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras, se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de las áreas de instalación del contratista que se presentará a la Dirección de Obra para su aprobación.

– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. En aquellas zonas que conserven ejemplares de especies de interés en buen estado deberán extremarse las precauciones para no afectar mayor superficie de la estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto. Deberán marcarse los árboles a conservar y, en caso de que se estime necesario, protegerlos para evitar daños innecesarios. En el caso de que sea necesario talar ejemplares de especies autóctonas de buen porte, se valorará la posibilidad de trasplantarlos a zonas que no se vayan a ver afectadas por las obras.

– Cuando se puedan ver afectadas especies arbóreas autóctonas, se procederá, siempre que sea viable, a la poda, recurriendo a la tala tan solo cuando sea estrictamente necesario.

– En aquellos casos en que la poda o corta de árboles, así como los desbroces sean inevitables, estas se realizarán con motosierra y no con maquinaria pesada, para poder realizar los trabajos de manera selectiva. El apeo será siempre dirigido para no afectar al resto de la vegetación autóctona.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.

– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

– Se realizarán inspecciones visuales semanales de los cursos de agua, especialmente del río Undabe, y, en caso de considerarse necesario, se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos por la normativa vigente.

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

– En ningún caso se realizará el lavado de las cubas de las hormigoneras en el ámbito de estudio. Se instalarán sistemas para minimizar o eliminar los vertidos de residuos de hormigón procedentes de la limpieza de las canaletas de las hormigoneras. Estos puntos de limpieza podrán ejecutarse en tierras mediante excavadora o alternativamente, pueden utilizarse contenedores para obra. En cualquiera de los dos casos serán recubiertos con geotextil o con una lámina PEAD aislante y deberán contar con un corrector de pH para las aguas.

Estos sistemas se instalarán siempre en el área de afección del proyecto y se ubicarán en todos los tajos de la obra en los que se estén realizando trabajos de hormigón. Cuando el sistema se colmate, deberá bombearse el agua fuera de ella, controlando previamente su pH y ajustándolo a valores próximos a la neutralidad. Una vez vaciada, se retirará el hormigón acumulado en el fondo, que deberá ser gestionado adecuadamente. Una vez finalizada su vida útil, se retirará el hormigón acumulado en las mismas y su recubrimiento, que serán gestionados adecuadamente.

Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, acceso a las zonas de obra). Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones. Además, siempre que sea compatible con la normativa relativa a la seguridad vial, se realizarán plantaciones en la parte baja de los terraplenes utilizando especies propias de la aliseda cantábrica en las zonas cercanas a los drenajes, principalmente alisos, fresnos y sauces, y de especies del cortejo del robledal – bosque mixto en el resto de las superficies.

– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.

– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

– La maquinaria que se utilice deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.

– Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de las especies invasoras que sean detectadas en las zonas de actuación.

– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas en la citada documentación, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas. Se incluirá en el presupuesto una partida para la reposición de marras y cualesquiera otras tareas de mantenimiento que contribuyan al arraigo definitivo de las plantas.

Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

– Se deberá garantizar que, en fase de explotación en el casco urbano de Ubide, se cumplen los objetivos de calidad acústica (OCA) establecidos por el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco para ámbitos con predominio de uso residencial. Para ello se llevarán a cabo mediciones de ruido en las viviendas del casco urbano más cercanas a la carretera antes del inicio de las obras y una vez entre en funcionamiento la nueva carretera. En función de los resultados se analizará la necesidad de establecer las medidas correctoras oportunas.

– Asimismo, de acuerdo con el artículo 44 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el caso de obras con una duración prevista superior a 6 meses será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.

– Las obras se limitarán al periodo diurno.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.

En este sentido, siempre que sea posible, se debe priorizar la reutilización de tierras y roca procedentes de la excavación en otras obras del entorno.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la obra deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire.

– Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso a obra, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.

– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Como se ha señalado en apartados anteriores de esta Resolución, dentro del ámbito afectado por el proyecto se encuentra la zona declarada de Presunción Arqueológica-Ermita de Santa María Magdalena. Se evitarán afecciones esta zona de presunción arqueológica situada en el casco urbano de Ubide a 20 m del PK de inicio del eje 15.

Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 65 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco; como mínimo, se realizará un estudio arqueológico previo al inicio de las obras, y se remitirá al servicio correspondiente de la Diputación Foral de Bizkaia, el cual deberá determinar si procede la realización de un proyecto arqueológico o no.

En todo caso, según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de movimientos de tierras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava y/o de la Diputación Foral de Bizkaia, que determinará las medidas oportunas a adoptar.

Adopción de un sistema de buenas prácticas.

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de la calidad de las aguas superficiales.

– Control de la afección a los hábitats de interés comunitario (HIC 91E0* y 6510).

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el Proyecto de Construcción de reordenación y mejora de la intersección sur de acceso al municipio de Ubide en la carretera N 240 se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Servicio de Carreteras del Departamento de Infraestructuras Viarias y movilidad de la Diputación Foral de Álava.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de junio de 2022.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental