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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, viernes 1 de julio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
3017

RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2022, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2022-2024 dirigida prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 21 de junio de 2022, ha aprobado la convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2022-2024 dirigida prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi. De conformidad con lo dispuesto en el apartado o) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, en la redacción dada por el Decreto 156/2021, de 29 de junio, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2022-2024 dirigida prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 21 de junio de 2022, recogida como Anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de junio de 2022.

La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.

ANEXO
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR LA OFERTA FORMATIVA 2022-2024 DIRIGIDA PRIORITARIAMENTE A LAS PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS, EN EL MARCO DEL DECRETO 82/2016, DE 31 DE MAYO, POR EL QUE SE ORDENA LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EUSKADI

El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, establece, en su artículo 2 que la Formación Profesional para el Empleo es uno de los sistemas de formación profesional, integrado por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y las personas trabajadoras, tanto desempleadas como ocupadas, una formación que responda a sus necesidades de competitividad y cualificación, respectivamente, contribuyendo a la cohesión social y al desarrollo económico en el marco de una economía basada en el conocimiento.

El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Trabajo y Empleo la política de empleo, así como la Formación Profesional para el Empleo, con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y sin perjuicio de las funciones atribuidas al Departamento de Educación, de dirección, ordenación y planificación en el ámbito de la formación profesional en su conjunto.

Por otro lado, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Trabajo y Empleo, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, de formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, función que incluye la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales, según se encuentra establecido en el artículo 3.b) de los Estatutos del organismo autónomo, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo. Una de las principales iniciativas de la Formación Profesional para el Empleo es la oferta formativa dirigida a personas desempleadas.

La Formación Profesional para el Empleo constituye uno de los instrumentos que contribuye de manera decisiva a la inserción laboral en el mercado de trabajo y a la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras. En este contexto, mediante las acciones formativas cuya financiación se establece en este Acuerdo, se posibilita que las personas desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco dispongan de una oferta formativa amplia, que contribuya de forma efectiva a la mejora de su empleabilidad, favoreciendo que la formación cursada sea acreditable y las competencias adquiridas se registren y acrediten a través de las correspondientes Unidades de Competencia y, en su caso, Certificado de Profesionalidad.

En la actual convocatoria se mantiene la novedad introducida en la anterior con objeto de avanzar en la adecuación de la oferta formativa a las necesidades de los colectivos de las personas desempleadas y de las empresas de nuestro entorno, facilitando la programación de las especialidades más demandadas por el mercado laboral. Para ello, se introdujo, como elemento de flexibilidad en el plan formativo, la posibilidad de realizar cambios de especialidades formativas dentro de una misma familia profesional, con objeto de ofrecer las acciones más demandadas por las personas en desempleo y conseguir maximizar la oferta formativa.

Se continúa con el esfuerzo de identificación de especialidades prioritarias que permitan un mayor impacto en la empleabilidad de las personas desempleadas. Se ha realizado igualmente un esfuerzo para simplificar en lo posible la gestión de la convocatoria y reforzar la exigencia en materia de realización, dentro de los periodos establecidos, de las prácticas no laborales asociadas a las acciones formativas. La actual convocatoria hace hincapié en la necesidad de que las mujeres participen en todos los ámbitos del mercado laboral, incluidos aquellos en los cuales tradicionalmente han participado en menor proporción. Por ello se valoran los esfuerzos de las entidades que han conseguido incorporar a mujeres en especialidades formativas y ocupaciones laborales masculinizadas. En esta edición se deja de medir la responsabilidad social de las entidades de formación en relación con sus plantillas de personal, ya medida en las dos últimas grandes convocatorias plurianuales, sin perjuicio de que en posteriores convocatorias pueda volver a contemplarse, con objeto de centrar la valoración en los objetivos reales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, respecto de las personas desempleadas y ocupadas a las cuales atiende.

Así mismo, se mantiene el mismo esquema de costes simplificados, actualizando el importe de los módulos económicos con la actualización al IPC de 2020 y 2021, subiendo los módulos el 6 %.

Por todo lo cual, a propuesta de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 21 de junio de 2022, aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2022-2024 dirigida prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, en los siguientes términos:

Artículo 1.– Objeto y recursos económicos.

1.– Es objeto de la presente convocatoria plurianual, la regulación de las ayudas a conceder en el ejercicio 2022 destinadas a financiar los Planes de Formación que constituyen la oferta formativa orientada a cubrir las necesidades detectadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, dirigida prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a ejecutar entre los ejercicios 2022 a 2024, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi.

2.– Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 65.993.400 euros, de los cuales, 16.498.350 euros corresponden al crédito de pago de 2022, 32.996.700 euros al crédito de compromiso de 2023 y 16.498.350 euros al crédito de compromiso del 2024.

3.– El crédito presupuestario destinado a la financiación de los Planes de Formación se distribuirá del modo previsto en el Anexo I, por líneas subvencionales definidas en base a los siguientes criterios:

– El crédito se distribuye por Territorio Histórico y, en cada Territorio, por tipo de formación: acreditable o no acreditable.

– El crédito destinado a la formación acreditable se distribuye por familias y grupos de familias profesionales y, en cada una de ellas, por niveles de cualificación: 1, 2 y 3.

– El crédito destinado a financiar la formación no acreditable se distribuye para financiar la formación cualificante y no cualificante y este último, se reparte para destinarlo, por un lado, a acciones formativas de inserción sociolaboral y, por otro lado, a acciones formativas transversales y de competencias clave.

Esta distribución por líneas subvencionales podrá ser objeto de modificación a los efectos de agotar el crédito presupuestario, según los términos de adjudicación de las subvenciones previstos en el artículo 8.

4.– Las subvenciones objeto de esta convocatoria podrán estar, en su totalidad o en parte, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa FSE+ País Vasco, 2021-2027.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas contenidas en la presente convocatoria las entidades de formación privadas o públicas no adscritas o dependientes del Departamento de Educación o del de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medioambiente del Gobierno Vasco, acreditadas y/o inscritas, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación. La acreditación para la impartición de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, que formen parte del Plan de formación por el que solicitan subvención, deberá ser anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria. Con relación al resto de acciones formativas, la entidad deberá estar inscrita en el momento de presentar la solicitud.

2.– Para acceder a la subvención prevista en esta convocatoria, las entidades de formación deberán disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo los Planes de Formación por los que solicitan la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa. No está permitida la subcontratación de la ejecución de la actividad formativa. A esos efectos, no se considera subcontratación la contratación del personal docente (personas físicas) para la impartición de la formación.

Tales instalaciones y recursos podrán ser propios o de titularidad de terceras entidades privadas o públicas y se deberá disponer de ellos en el Territorio Histórico en las que estén programadas las acciones formativas a las que se refiera la solicitud.

Esta información se acreditará mediante la presentación, junto con la solicitud, de una declaración responsable del representante legal de la entidad, que detalle las instalaciones de los que disponga o dispondrá la entidad para la ejecución de cada una de las acciones formativas, con especificación de la comarca y territorio en la que se ubican.

En todo caso, la entidad solicitante deberá tener a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración.

3.– No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria, aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

b) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido:

– Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o,

– por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

d) Estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres:

– No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.

– No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.

e) Encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los requisitos previstos en este apartado 3 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud.

Artículo 3.– Plan de Formación y Actuación subvencionable.

1.– Se entiende por Plan de Formación el conjunto de acciones formativas con las que se pretende dar respuesta a las necesidades de cualificación de las personas trabajadoras desempleadas participantes con objeto de incrementar su empleabilidad.

2.– Podrán ser objeto de subvención los Planes de Formación que contengan acciones formativas relativas a las especialidades incluidas en el apartado A.1.b.2 del Anexo II, correspondientes a las especialidades programables del «Diagnóstico de necesidades formativas 2022» publicado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en su página web, https://www.lanbide.euskadi.eus.

3.– Las acciones formativas programables se clasifican de la siguiente manera:

a) Formación acreditable: acciones asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales, dirigidas a la obtención de Certificados de profesionalidad, que pueden ser programadas por itinerarios completos, cuando lo hacen por la totalidad de las horas de la especialidad, o por módulos formativos. Pueden ser de nivel 1, 2 o 3 de cualificación.

b) Formación no acreditable: son aquellas acciones formativas del catálogo de especialidades formativas que no dan pie a la acreditación de las competencias adquiridas. Pueden ser de dos tipos:

b.1.– No cualificantes, subdivididas a su vez en:

b.1.1.– Acciones formativas para la adquisición de competencias para la inserción sociolaboral dirigida a colectivos en grave riesgo de exclusión. Estas acciones permitirán mejorar las actitudes, aptitudes y conocimientos básicos necesarios para iniciar con garantía de éxito otros procesos formativos de mayor complejidad, generando un incremento sustancial de la empleabilidad y de su posicionamiento respecto del mercado laboral. La impartición de estas acciones se enmarca en metodologías activas basadas en el desarrollo de proyectos integrales de carácter ocupacional. A los efectos de esta convocatoria serán consideradas como acciones formativas de nivel 0, no acreditables.

Las acciones a que hace referencia este apartado b.1.1 estarán impartidas por entidades de formación de carácter no lucrativo, que entre sus fines u objeto social o fundacional se encuentre la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión social. A estos efectos, se entenderá que carecen de lucro aquellas entidades que prevean en sus escrituras de constitución o estatutos que los posibles beneficios o excedentes que pudiesen producirse en cada ejercicio deberán aplicarse al fin social objeto de la entidad o a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y/o de integración sociolaboral de las personas en riesgo de exclusión social.

b.1.2.– Acciones formativas para la adquisición de competencias clave y transversales que permitan la participación en otras acciones de nivel superior y/o mejorar la empleabilidad. Entendiendo como tales:

– Transversales: su objetivo será la adquisición de competencias relacionadas con ámbitos de conocimiento de carácter transversal en idiomas, salud y riesgos laborales, medio ambiente, calidad, emprendimiento, ofimática y tecnologías de la información y la comunicación que ayuden a disminuir la brecha digital o cualquier otra de carácter significativo para los demandantes de empleo.

– Competencias clave: el objeto de esta tipología de acciones será la adquisición de los conocimientos de carácter instrumental que permitan a las personas que no poseen titulación académica o los requisitos formativos de acceso a un certificado de profesionalidad, a cursar con aprovechamiento un certificado de profesionalidad, o módulos de los mismos. Estas acciones serán de dos tipos, de acceso a formación acreditable de nivel 2 o de acceso a formación acreditable de nivel 3 de cualificación.

b.2.– Acciones formativas cualificantes: Son las acciones formativas cualificantes no asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estas acciones van dirigidas a responder y/o anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo, en especial las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores perspectivas de empleo o necesidades vinculadas con sectores productivos que tengan regulaciones específicas (carnets profesionales).

4.– Modalidad de impartición.

Las acciones formativas deberán ser impartidas en modalidad presencial.

Se entiende por formación presencial aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los mismos conocimientos al mismo tiempo a un grupo de alumnos y alumnas, independientemente del tipo de recursos didácticos que utilice.

5.– Los Planes de Formación se deberán ejecutar en el periodo comprendido entre el día siguiente al de la notificación de la resolución definitiva de concesión de la subvención y el día 14 de octubre de 2024 (incluido el módulo de formación práctica en centro de trabajo, en su caso).

Al menos una de las acciones formativas del plan de formación deberá comenzar en el ejercicio 2022 y, como máximo, en el plazo de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución definitiva de concesión de la subvención. En el supuesto que el plan contenga acciones formativas acreditables y únicamente se inicie una acción en 2022, esta primera acción deberá ser una de ellas.

En todo caso, el 60 por ciento de las acciones formativas que componen el Plan de Formación deberá iniciarse antes del 30 de noviembre de 2023.

6.– Las acciones formativas se aprobarán con un número máximo de participantes a subvencionar de 20 y un número mínimo de 10 para cualquiera de las modalidades de impartición. No se podrá dar inicio a las acciones formativas con menos de 10 participantes.

No obstante, se permitirá:

a) La incorporación de 2 participantes adicionales a los subvencionados en las acciones formativas de los centros que dispongan de la acreditación o inscripción para dicho número de participantes. Por los participantes adicionales no se concederá subvención.

b) Con carácter excepcional y previa autorización de Lanbide, se permitirá la reducción del número de personas participantes en las acciones formativas dirigidas a colectivos con especiales dificultades de inserción socio-laboral, pudiendo comenzar las acciones con un mínimo de 8 participantes.

7.– Solo será objeto de subvención la parte teórico-práctica de la acción formativa. El módulo de formación práctica en centro de trabajo, en el caso de certificados de profesionalidad o las prácticas no laborales en empresas del resto de especialidades, no serán objeto de subvención.

8.– En el momento de cumplirse el 25 % de la duración total de la acción formativa deberán permanecer en la misma el 75 % de los participantes que la iniciaron (sin considerar los dos participantes adicionales que se permiten). En caso de permanecer un porcentaje inferior, la acción deberá continuar, liquidándose a su finalización de acuerdo con lo señalado en el artículo 18 de esta convocatoria. A estos efectos, se considerará como número de participantes que la iniciaron al total de personas que inician la formación el primer día de la acción formativa.

Artículo 4.– Personas destinatarias de la formación.

En las acciones formativas subvencionadas al amparo de esta convocatoria podrán participar, con carácter prioritario, los trabajadores y trabajadoras desempleados/as e inscritos en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como demandantes de empleo o inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Asimismo, podrán participar los trabajadores y trabajadoras desempleados/as inscritos en otro Servicio Público de Empleo autonómico.

Igualmente, y con carácter no prioritario, podrán participar en estas acciones formativas los trabajadores y trabajadoras ocupados y ocupadas, sin que en ningún caso puedan superar el 30 por ciento del total de los participantes programados en cada acción formativa. A tal efecto, la consideración de las personas que participan en las acciones como desempleadas u ocupadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.

A estos efectos, se entenderán incluidas en el colectivo de personas desempleadas aquellas que estén trabajando con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de un trabajador/a a tiempo completo comparable.

Artículo 5.– Cuantía de la subvención.

1.– La cuantía total de subvención del plan de formación vendrá determinada por la suma del importe de subvención de cada una de las acciones formativas que lo componen.

2.– La financiación de cada acción formativa estará en función del coste por participante y hora de formación, según los módulos económicos previstos en el Anexo II de esta convocatoria.

Cada módulo económico se compone de tres: dos de ellos relativos a costes directos, de personal (A) y funcionamiento (B), y un tercero relativo a costes indirectos (C), calculado aplicando el porcentaje del 10 % sobre la suma de los módulos relativos a los costes directos.

En ningún caso los módulos económicos a aplicar finalmente podrán superar los previstos en Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio y, en relación con las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. En consecuencia, en el supuesto de que la suma de los tres módulos que componen el módulo final a aplicar fuese superior a los previstos en las citadas normativas o, en su caso, las que les sustituyan y estén vigentes en el momento de publicación de esta Convocatoria, se aplicarán estos últimos.

3.– Las entidades de formación solo podrán solicitar subvención por un único Plan de Formación que contendrá las acciones formativas a programar. En cualquier caso, serán de aplicación los siguientes límites de subvención a conceder por entidad de formación:

3.1.– Límite global.

Ninguna entidad beneficiaria podrá recibir por el Plan de Formación, más de 1.750.000 euros cuando únicamente actúe en un Territorio Histórico y más de 3.500.000 euros cuando actúe en más de un Territorio.

En ningún caso se podrá obtener una subvención superior a 1.750.000 euros en cada uno de los Territorios Históricos.

3.2.– Límite por líneas subvencionales en las que participa.

Por cada Plan de Formación se aplicarán los límites de subvención previstos a continuación, en función del número de líneas subvencionales en las que participa la entidad solicitante.

A estos efectos, se considerará que las líneas subvencionales de formación acreditable son una por cada familia o grupo de familias, según Anexo I, y Territorio Histórico, sin tener en cuenta la división por niveles, de manera que las 117 líneas subvencionales recogidas en el Anexo I (108 acreditables más 9 no acreditables) quedan reducidas a 45: 15 líneas de formación por cada uno de los tres Territorios Históricos (12 de formación acreditable, 1 de formación no acreditable cualificante y 2 de formación no acreditable no cualificante).

(Véase el .PDF)

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria, que serán dirigidas a la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LanF).

Aquellas entidades o empresas que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo www.lanbide.euskadi.eus

La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación electrónica estará accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1039906.

2.– Las entidades de formación de carácter no lucrativo, que entre sus fines u objeto social o fundacional se encuentre la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión social, que deseen solicitar las especialidades formativas recogidas en el artículo 3.b.1.1, deberán identificar en LanF dicha condición y presentar la documentación que lo acredite (escrituras de constitución, estatutos sociales...), salvo que dicha documentación conste ya en Lanbide por haber sido presentada con anterioridad.

3.– Con la solicitud de subvención se aportará la siguiente documentación:

3.1.– Con carácter general, el Plan de Formación para el que se solicita la ayuda, determinando de forma diferenciada las acciones formativas a impartir.

3.2.– Además, cuando proceda, a los efectos de acreditar los criterios de valoración recogidos en el artículo 9:

a) Para la acreditación de los criterios de valoración previstos en los apartados B.3 y B.4: copia de reconocimientos o acreditaciones oficiales a que se hace referencia en dicho artículo.

No será preciso presentarlas si ya estuvieran recogidas en los datos de la entidad de formación registrados en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, indicándolo así en la solicitud.

b) Para la acreditación de los criterios de valoración previstos en los apartados C.3.1 y D.1, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de Formación Profesional para el Empleo gestor de la convocatoria, que acredite el número de personas formadas, según el modelo publicado como Anexo IV, que se puede también extraer de la aplicación LanF.

c) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado C.3.2, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de Formación Profesional para el Empleo gestor de la convocatoria, que acredite el número de personas formadas, según el modelo publicado como Anexo V, que se puede también extraer de la aplicación LanF.

d) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado C.5: certificado de la Administración Pública que haya concedido la subvención en materia de inclusión socio-laboral, según el modelo publicado como Anexo VI, que se pueden también extraer de la aplicación LanF.

e) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado E. 1. 2. cuando se refiera a datos de otras administraciones públicas, certificado de la administración pública que conceda las ayudas por las personas que se encuentren en un proceso de inserción en empresas de inserción promovidas por la entidad de formación, según el modelo publicado como Anexo VII, que se puede extraer de la aplicación LanF.

f) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado E. 1. 3. cuando se refiera a datos de otras administraciones públicas, certificado de la administración pública que conceda las ayudas por las personas con discapacidad contratadas en centros especiales de empleo promovidos por la entidad de formación, según el modelo publicado como Anexo VIII, que se puede extraer de la aplicación LanF.

g) En su caso, documentación que acredite la pertenencia a un grupo de sociedades, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 9.

4.– En la solicitud de subvención, cuando el Plan de Formación contenga la impartición de un certificado de profesionalidad completo, la entidad podrá autorizar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para que, en el caso de ser finalmente subvencionado, el organismo autónomo lo disocie en tantas acciones formativas vinculadas como módulos contenga el certificado de profesionalidad, en aras a potenciar el aprendizaje permanente, ejecutándose en los términos previstos en el artículo 13.2. No podrán disociarse los certificados de profesionalidad siguientes: COMT0112, FEMEL0110 y ELEE0109.

5.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

6.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 7.– Procedimiento y resolución.

1.– El órgano competente para la tramitación del procedimiento será la Dirección de Formación profesional para el Empleo y el órgano competente para resolver la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, resolviendo en un solo acto el conjunto de las solicitudes presentadas para la ejecución de los Planes de Formación.

Cada acción formativa del Plan de Formación será objeto de una valoración individual y el proceso concursal se desarrollará por cada una de las líneas subvencionales recogidas en el Anexo I (117 líneas).

3.– Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora de carácter técnico. Esta comisión estará formada por el Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la persona responsable del Servicio de Formación Profesional para el Empleo y dos técnicas/os de este Servicio. La composición nominal de los miembros de esta comisión evaluadora se publicará en la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, https://www.lanbide.eus, así como en el BOPV.

4.– Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, la comisión evaluadora las valorará según los criterios previstos en el artículo 9 y elaborará la propuesta de resolución provisional, atendiendo al sistema de determinación de la ayuda regulado en el artículo 8, incluyendo las acciones para las que se propone provisionalmente tanto su aprobación como su denegación, agrupadas por líneas subvencionales.

Esta resolución provisional será notificada mediante su publicación en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, www.lanbide.euskadi.eus, concediendo un plazo de 10 días hábiles para que las entidades interesadas, a través de la aplicación informática LanF, puedan formular alegaciones o desistir de su solicitud en relación con todas las acciones formativas provisionalmente aprobadas en el Plan de Formación.

Esta propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de las entidades propuestas como beneficiarias.

5.– Examinadas las alegaciones, la comisión evaluadora elaborará la propuesta de resolución definitiva de la que dará traslado a la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución.

6.– La resolución definitiva recogerá las acciones formativas por las que se concede subvención y su importe, según el orden de prelación resultante de la valoración, agrupadas por líneas subvencionales, así como aquellas que se deniegan y los motivos de denegación y se notificará a las entidades de formación interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus. Las entidades dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para comunicar su aceptación o renuncia por la totalidad del Plan de formación, de forma telemática en la aplicación de LanF. Transcurrido dicho plazo, si no se presenta comunicación alguna, se entenderá que renuncian a la subvención.

7.– En la resolución definitiva las solicitudes de subvención que hayan sido desestimadas por falta de crédito presupuestario aparecerán ordenadas por líneas subvencionales, según el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de valoración, de manera que, si alguna de las entidades de formación beneficiarias renunciase a la subvención, se concederá la subvención a la siguiente que corresponda según los criterios establecidos para la determinación de la ayuda, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atenderla y que, por el momento en que se produzca, sea posible su ejecución atendiendo a las condiciones de la convocatoria y a las normas de ejecución presupuestaria. Las subvenciones concedidas con el crédito liberado por las renuncias se notificarán a las entidades de formación interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus y deberán ser aceptadas en el plazo de 10 días hábiles, entendiendo que renuncian a la misma en caso contrario. De este modo se dará por finalizado el proceso de adjudicación.

En ningún caso podrá concederse la subvención por una solicitud posterior en el orden de prelación a otra que no pueda atenderse por resultar insuficiente el crédito disponible.

8.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva es de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPV. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

9.– La resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pone fin a la vía administrativa y, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

10.– La concesión y pago de la subvención a las entidades beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

11.– En la resolución por la que se concedan las subvenciones se hará mención expresa a la cofinanciación del Fondo Social Europeo en el marco del Programa FSE+ País Vasco, 2021-2027.

12.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria y con expresión de las cuantías percibidas, con mención a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Artículo 8.– Determinación de la ayuda.

1.– Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y de subsanación de las mismas en los términos previstos en el artículo 6.5, se procederá a la valoración técnica de las acciones formativas contenidas en los Planes de Formación aplicando los criterios previstos en el artículo 9, a los efectos de establecer una prelación entre las mismas, ordenando las solicitudes de acciones presentadas de mayor a menor puntuación.

2.– No se financiarán las acciones formativas contenidas en los Planes de Formación que obtengan menos de 30 puntos en la valoración.

3.– Para la determinación del importe de la subvención a conceder por cada una de las acciones formativas del Plan de Formación que hayan obtenido 30 o más puntos, se aplicarán los módulos económicos previstos en el Anexo II.

4.– Las subvenciones se irán concediendo siguiendo el orden de prelación de las acciones resultante de la fase de valoración, aplicando las siguientes reglas:

4.1.– Las acciones formativas se ordenarán en base a la valoración técnica obtenida, distinguiendo cada uno de los tres territorios de la CAPV.

4.2.– Las acciones de cada territorio se volverán a ordenar por tipo de formación, acreditable o no acreditable.

– Las acciones de formación acreditable se volverán a ordenar por familias/grupos de familias profesionales y niveles de cualificación 1, 2 y 3.

– Las acciones de formación no acreditable se ordenarán según se trate de acciones formativas no cualificantes y cualificantes.

– Las no cualificantes se ordenarán, a su vez, según sean acciones de inserción socio–laboral y acciones transversales y de competencias clave.

5.– Con carácter preliminar, se irá repartiendo el presupuesto destinado a cada una de las líneas subvencionales indicadas en el Anexo I, según la puntuación obtenida por cada acción formativa en la valoración técnica hasta agotar el presupuesto.

6.– En caso de no agotar el presupuesto de alguna línea subvencional, el sobrante se repartirá de la siguiente manera:

6.1.– Cuando el sobrante pertenezca a cualquiera de las líneas subvencionales de formación no acreditable, por Territorio Histórico, se asignará a las acciones formativas acreditables con mayor puntuación que no hayan sido inicialmente financiadas, independientemente de la familia profesional y nivel al que pertenezcan.

6.2.– Cuando el sobrante pertenezca a la línea subvencional de formación acreditable, por Territorio Histórico, se asignará a las acciones con mayor puntuación de entre los niveles de una misma familia profesional que no hayan sido previamente financiados. De persistir sobrante, se concederá a las acciones acreditables con mayor puntuación que no hayan sido financiadas con anterioridad, independientemente de la familia y nivel a la que pertenezcan.

6.3.– De persistir sobrante entre las acciones formativas acreditables, se adjudicará por orden de prelación independientemente del Territorio.

7.– En los supuestos de empate, tendrá prioridad aquella solicitud con mayor puntuación en el criterio de valoración B.2 previsto en el artículo 9. Si persistiese el empate, tendrá prioridad aquella con mayor puntuación en el criterio de valoración C.4. Como último criterio de desempate se aplicará el de mayor puntuación en el criterio de valoración B.1.

8.– Durante todo el proceso se tendrán en cuenta los límites de subvención, global y por líneas subvencionales, previstos en el artículo 5.3.

9.– La suma de los importes correspondientes a las acciones formativas a impartir por cada entidad solicitante, constituirá el importe final de subvención por el Plan de Formación.

Artículo 9.– Criterios de valoración de las solicitudes.

Para la valoración de las acciones formativas solicitadas, se tendrán en cuenta los criterios regulados a continuación, que son objeto de concreción en el Anexo III.

Siempre que se hace referencia a convocatorias de oferta formativa dirigida a personas desempleadas se tienen en cuenta los datos inherentes a la convocatoria general de oferta formativa dirigida a personas desempleadas, no considerándose ninguna otra convocatoria de carácter más específico como, por ejemplo, las de formación con compromiso de contratación, proyectos singulares, formación dirigida a la activación sociolaboral de jóvenes de baja cualificación, etc.

Los criterios de valoración previstos en los apartados B, C y D, miden la actividad formativa de las entidades solicitantes y su compromiso social, en términos de solvencia y resultados de gestión, calidad e impacto. El apartado E mide la complementariedad de la actividad de las entidades de formación en relación con otras políticas activas de empleo, de forma que a través de las mismas se consiga proporcionar continuidad en el itinerario de mejora de la empleabilidad e inserción que las personas desempleadas precisan.

Todos los criterios de estos apartados B, C, D y E se consideran a nivel de entidad de formación (CIF), aglutinando los datos de los distintos centros de formación pertenecientes a un mismo CIF. En el supuesto de pertenencia a un grupo de sociedades, se considerará la actividad desarrollada por las distintas entidades englobadas en el grupo, entendiendo por tal aquel que responda a la definición de única empresa contenida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 o de grupo de sociedades previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.

A) Adecuación de la acción formativa a las necesidades de formación.

Este criterio tendrá una puntuación máxima de 21 puntos.

Su objeto es diferenciar por líneas subvencionales (Anexo I), la puntuación obtenible por las acciones formativas, que pueden ser programadas, considerando:

a) Específicamente para las acciones formativas acreditables: se establecen 7 tramos de puntuación, con un máximo de 7 puntos para discriminar según la inserción profesional de las familias profesionales. A.1.

Así mismo dentro de cada familia profesional, se diferencian 3 niveles de cualificación, estableciéndose 3 tramos con una puntuación máxima de 3 puntos. A.2.

Además, se potencia la impartición disociada de los certificados de profesionalidad completos, con 1 punto. A.4.

b) Para todas las acciones formativas: la puntuación obtenida en el Diagnóstico de necesidades formativas elaborado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo al amparo del artículo 15 del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, publicado en la página web de este organismo autónomo. Con este fin se establecen 10 tramos de puntuación y un máximo de 10 puntos. A.3.

Esta puntuación se recoge en el cuadro de especialidades formativas programables contenido en el apartado A.1 b.2 del Anexo II, en la columna «Valoración».

B) Indicadores de calidad e impacto de la formación en las convocatorias de oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigidas a personas desempleadas de 2017 y 2018-2020, así como compromiso de la entidad con la calidad y el Euskera. Puntuación máxima de 47 puntos.

Su objetivo es valorar la calidad conseguida en la impartición de las acciones formativas dirigidas a personas desempleadas en las convocatorias de oferta aprobadas en los ejercicios 2017 y 2018 en materia de Formación Profesional para el Empleo y el impacto alcanzado en términos de empleabilidad e inserción, así como el compromiso de la entidad con la calidad y el Euskera.

B.1.– Indicador de síntesis por Familia Profesional: hasta 15 puntos máximo.

Media ponderada de las tasas de satisfacción de una entidad de formación por familia profesional obtenida en las acciones formativas impartidas en las convocatorias de oferta formativa dirigidas a personas desempleadas de 2017 y de 2018-2020.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo obtendrá este indicador de oficio de sus bases de datos. En el supuesto de entidades de formación que no hayan participado en las convocatorias de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se aplicarán 4 puntos.

En el supuesto de que este indicador no haya podido ser obtenido por causa imputable a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se tomará como indicador de síntesis la media global de los indicadores de la familia profesional correspondiente en la convocatoria de referencia, obtenida a partir del total de acciones impartidas por todas las entidades de formación participantes en la misma.

B.2.– Índice de empleabilidad: 25 puntos máximo.

Media ponderada del índice de empleabilidad por especialidad formativa obtenido por las acciones formativas impartidas en las convocatorias de oferta formativa dirigidas a personas desempleadas de 2017 y 2018-2020, hasta un máximo de 25 puntos.

El índice de Empleabilidad se compone de las siguientes tasas:

Índice de Empleabilidad = (Tasa de éxito formativo x p1) + (Tasa de inserción por cuenta ajena x p2) + (Tasa de multiparticipación x p3),

Dónde:

– Tasa de éxito formativo de la acción formativa: n.º de personas que concluyen la formación con resultado positivo (Apto) sobre el total de participantes que finalizan la acción formativa (Aptos y No Aptos).

En el caso de las acciones formativas disociadas, se considera que se concluye la formación con resultado positivo cuando se cursa y supera el certificado de profesionalidad completo, así como cuando se cursa alguno de los módulos formativos y la persona que los cursa completa de esta forma la formación del certificado de profesionalidad. Las personas que no cursan el certificado completo y han superado los módulos cursados tienen un estado de Fin No Apto en la acción «madre», al poder cursar la formación módulo a módulo y no haber existido una situación de abandono en ninguno de ellos (Fin Apto en los módulos superados y Fin No Apto en la acción «madre» al no haber superado el Certificado de Profesionalidad completo y no existir una situación de abandono).

– Tasa de inserción por cuenta ajena: n.º de personas que finalizan la acción formativa y que han obtenido un contrato por cuenta ajena iniciado dentro de los seis meses siguientes a la finalización de la acción formativa.

– Tasa de multiparticipación: n.º de personas que realizan un itinerario formativo, es decir, que concatenan una segunda acción de formación para el empleo en los seis meses siguientes a la finalización del curso.

– p1, p2 y p3, corresponde al peso dado a cada una de las tasas calculadas en relación al nivel de cualificación de la especialidad.

La ponderación de las tasas se establece en virtud del tipo de especialidad y del nivel de cualificación de las mismas. Así, la tasa de inserción tiene mayor peso cuanto mayor es el nivel de cualificación de la especialidad, ya que proporcionan competencias suficientes para desempeñar ocupaciones laborales y, por tanto, incorporarse al mercado de trabajo. En el caso de las especialidades de competencias claves, transversales y de inserción socio laboral, pesa más la tasa de multiparticipación, al concebirse como formación previa a la formación cualificante y en el marco de un itinerario formativo de mayor recorrido, o bien formación complementaria de la formación reglada/inicial o de los certificados de profesionalidad, en el caso de las especialidades transversales.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo extrae de oficio este indicador de sus bases de datos.

En el supuesto de que las entidades de formación no hubiesen impartido al amparo de las convocatorias de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de 2017 o de 2018-2020 la especialidad formativa por la que solicitan subvención, se aplicarán 11 puntos.

Las entidades que impartieron alguna acción formativa disociada en las convocatorias señaladas obtendrán una puntuación de 11 puntos, salvo que la puntuación obtenida en el indicador sea superior.

B.3.– Compromiso con la calidad: 5 puntos máximo.

Se valorarán los reconocimientos en calidad conseguidos por las entidades solicitantes que se encuentren en vigor a fecha de la valoración por parte de la comisión evaluadora. Por reconocimientos a la calidad en la gestión se podrán obtener hasta 4 puntos, valorándose únicamente los del modelo EFQM, del Sistema de Gestión Avanzada de Euskalit y la norma ISO siguientes: EFQM +500 y superior y A Oro, EFQM +400 y A Plata, EFQM +300, A Bronce, ISO 9001 y Q de Oro, Q de plata y Diploma a la Gestión Avanzada. Únicamente se obtendrá valoración por el certificado que otorgue la puntuación más alta.

Podrá obtenerse un punto adicional por disponer de certificación ISO 14001 Sistemas de Gestión Ambiental o por disponer de certificación ISO 45001 Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo o bien OHSAS 18001 dentro del periodo de transición para la obtención de la ISO 45001.

B.4.– Compromiso con el Euskera: 2 puntos máximo.

Únicamente se valorarán las certificaciones Bikain y Bai Euskarari.

C) Indicadores de resultados de gestión derivados de actuaciones formativas. Puntuación máxima de 33 puntos.

C.1.– Grado de ejecución de las acciones formativas subvencionadas en la convocatoria 2018-2020: Mide el porcentaje de acciones finalizadas y liquidadas respecto de las aprobadas en la convocatoria de oferta formativa 2018-2020 dirigida a personas desempleadas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Hasta 10 puntos (negativos) máximo.

C.2.– Grado de incumplimiento en la realización del Módulo de Formación Práctica en Centro de Trabajo de los Certificados de Profesionalidad completos impartidos en la convocatoria de oferta formativa destinada a la formación de personas desempleadas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo 2018-2020.

Mide el grado de incumplimiento de la obligación de proporcionar el módulo de formación práctica en centro de trabajo al alumnado desempleado que supera la formación de un Certificado de Profesionalidad en su totalidad.

Hasta 10 puntos (negativos) máximo.

C.3.– Solvencia de impartición acreditada. Hasta un máximo de 15 puntos.

C.3.1.– Media ponderada del número de participantes en convocatorias de oferta formativa dirigidas a personas desempleadas de 2016, 2017 y 2018: hasta 10 puntos.

Se considerará el número de participantes de las convocatorias de oferta formativa dirigida a personas desempleadas, aprobadas por las Administraciones competentes en materia de Formación Profesional para el Empleo, en el año 2016, 2017 y 2018.

En relación con las convocatorias aprobabas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, este dato se extrae de oficio de sus bases de datos. En el caso de convocatorias de otras Administraciones Públicas, la entidad solicitante deberá presentar el certificado a que hace referencia el apartado 3. 2 b) del artículo 6.

C.3.2.– Media ponderada del número de participantes en convocatorias de oferta dirigidas a personas ocupadas de 2016, 2017 y 2018: hasta 5 puntos.

Se considerará el número de participantes (todos los que han finalizado la formación) en las convocatorias de oferta de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras ocupadas, aprobadas por las Administraciones competentes en esta materia, de los años 2016, 2017 y 2018.

En relación con las convocatorias aprobabas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, este dato se extrae de oficio de sus bases de datos.

En el caso de convocatorias de otras Administraciones Públicas, la entidad solicitante deberá presentar el certificado a que hace referencia el apartado 3 2 c) del artículo 6.

C.4.– Participación en otros programas y convocatorias de Formación Profesional para el Empleo, así como en la FP reglada. Hasta 15 puntos máximo.

C.4.1.– Número de personas que han cursado proyecto Hezibi tras la transformación de Certificados de Profesionalidad en 2019 y 2020: hasta 3 puntos.

Se considera el alumnado que ha cursado un proyecto Hezibi tras una transformación de una acción formativa asociada a un Certificado de Profesionalidad de una convocatoria de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los años 2019 y 2020, de acuerdo con la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Hezibi de formación y trabajo en alternancia para jóvenes.

C.4.2.– Media ponderada del número de personas participantes en los Proyectos Singulares subvencionados en las convocatorias de 2018 y 2019: hasta 3 puntos.

C.4.3.– Media ponderada del número de personas participantes en la convocatoria de activación sociolaboral de personas jóvenes desempleadas con baja cualificación de 2018 y 2019: hasta 3 puntos.

C.4.4.– Número de personas contratadas en base a las acciones formativas con compromisos de contratación de los años 2018 y 2019: hasta 3 puntos.

C.4.5.– Número de Alumnado que cursa Formación Profesional Básica y de Grado Medio y Superior en el curso académico 2021-2022 con el Departamento de Educación: Hasta 3 puntos.

C.5.– La concesión de subvenciones, en el ejercicio 2021, mediante Resolución o convenio de colaboración con entidades del sector público, en materia de inclusión socio-laboral: 3 puntos.

No se tendrán en cuenta las subvenciones concedidas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para la ejecución de Proyectos Singulares.

Se valora la Resolución o convenio de colaboración con entidades del sector público por el que se conceda a una entidad de formación subvención por un proyecto en materia de inclusión socio-laboral, en aras a dar respuesta a las necesidades derivadas del colectivo de personas con especiales dificultades a los que atiende.

Para la valoración de este criterio la entidad solicitante deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 3.2 d) del artículo 6 salvo que se trate de alguno de los siguientes supuestos, en los que el dato se obtendrá de oficio por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:

– Subvenciones concedidas al amparo del Capítulo II de la Orden de 13 de abril de 2021, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que efectúa, para el año 2021, la convocatoria prevista en el Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco (Subvenciones para actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades).

– Subvenciones nominativas concedidas en 2021 mediante Orden de la de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en el ámbito de actuación de la Dirección de Servicios Sociales para actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades.

– Subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria de ayudas, para el año 2021, para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo dirigidos a personas pertenecientes a colectivos en desventaja, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

D) Colectivo de mujeres y solicitudes dirigidas a personas con discapacidad. Hasta 10 puntos máximo.

D.1.– Mujeres participantes en la convocatoria de oferta formativa dirigida a personas desempleadas del año 2018, en determinadas familias profesionales con escasez de presencia de mujeres. Hasta 6 puntos.

En aquellas familias con menor número de mujeres participantes, se valorará positivamente la participación de las mujeres en un porcentaje más elevado. Las familias en las cuales se valora esta participación son AFD, AGA, ELE, ENA, EOC, FME, IEX, IFC, IMA, IMS, INA, MAM, QUI, SAN, SEA, TMV.

En relación con la convocatoria aprobaba por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, estos datos se extraen de oficio de sus bases de datos.

En el caso de convocatorias de otras Administraciones Públicas, la entidad solicitante deberá presentar el certificado a que hace referencia el apartado 3.2 b) del artículo 6.

D.2.– Acciones formativas solicitadas para formar al colectivo de personas con discapacidad exclusivamente. 4 puntos.

Percibirán 4 puntos las solicitudes de acciones formativas dirigidas exclusivamente al colectivo de personas con discapacidad.

E) Complementariedad con otras políticas activas de empleo. Hasta 18 puntos máximo.

E.1.– Con fomento del empleo. Hasta 9 puntos.

E.1.1.– Número de personas, cuyo contrato ha sido subvencionado en convocatorias del programa Lehen Aukera, gestionadas y captadas por las entidades de formación: hasta 3 puntos.

En esta convocatoria se sumará el número de personas captadas y el número de personas gestionadas por cada entidad, cuyo contrato ha sido subvencionado en las convocatorias Lehen Aukera de los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.

E.1.2.– Número de personas en proceso de inserción en empresas de Inserción promovidas por entidades de formación, a diciembre de 2021. Hasta 3 puntos.

E.1.3.– Número de personas con discapacidad contratadas en centros especiales de empleo promovidos por entidades de formación, a diciembre de 2021. Hasta 3 puntos.

E.2.– Con inserción laboral. Hasta 9 puntos.

E.2.1.– Entidades de formación beneficiarias de la convocatoria de ayudas 2021-2023 para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, publicada por resolución de 26 de mayo de 2021 de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. 3 puntos.

E.2.2.– Entidades de formación beneficiarias de la convocatoria 2021-2022 de ayudas para el desarrollo de la actividad de centros de empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo publicada por resolución de 16 de junio de 2021 de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. 3 puntos.

E.2.3.– Entidades de formación que disponen de un centro autorizado en la CAPV como agencia de colocación a 31 de diciembre de 2021. Hasta 3 puntos.

Artículo 10.– Selección de las personas participantes en las acciones formativas.

1.– Las personas candidatas a participar en cada acción formativa podrán proceder de las siguientes vías:

a) Demandantes de empleo (y perceptores de la RGI) a los que los Servicios de Orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo hayan prescrito una acción formativa dentro de su itinerario formativo.

b) Demandantes de empleo que se hayan inscrito en un curso a través de Mi Lanbidenet, mediante el asesoramiento formativo en su cuenta de formación.

c) Demandantes de empleo convocados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para cursar la formación prescrita tras un proceso de asesoramiento formativo o evaluación, en el marco del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación.

d) Demandantes de empleo convocados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para cursar una acción formativa conformada por los módulos formativos restantes para completar la acreditación de un certificado de profesionalidad con demanda en el mercado de trabajo.

e) Trabajadores ocupados no inscritos en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que, bien hayan realizado la solicitud presencialmente a través de la red de oficinas de Lanbide o bien a través de la página web de este organismo autónomo, www.lanbide.euskadi.eus, en la que se dará publicidad de las acciones formativas estableciendo el período de inscripción y los requisitos de acceso que deben reunir los y las solicitantes a las mismas, además de la descripción y características de cada acción formativa.

2.– Para participar en acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, las personas han de reunir los requisitos de acceso recogidos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, para los niveles 2 y 3 de cualificación profesional. Asimismo, para participar en otras acciones formativas relativas a especialidades formativas del catálogo de especialidades formativas, las personas candidatas han de reunir las condiciones de acceso fijadas para cada especialidad en el catálogo.

3.– La selección final de los alumnos/as participantes en los cursos la llevará a cabo la entidad beneficiaria a partir de los/as de candidatos/as preinscritos. A estos efectos, la entidad impartidora podrá acceder desde la aplicación de Gestión de la Formación (LanF) de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a los/as candidatos/as inscritos y realizará el proceso de selección con antelación suficiente al inicio de las acciones formativas y con las debidas garantías.

Se incluirá, en todas aquellas acciones formativas que lo precisen, una prueba de preselección con objeto de asegurar el aprovechamiento de la acción y determinar el nivel real de conocimientos previos imprescindibles para alcanzar los objetivos de las acciones cualificantes de acuerdo a los siguientes principios:

– Será previamente consensuada con el personal técnico de Lanbide.

– Estará centrada en la evaluación objetiva de los conocimientos mínimos imprescindibles para seguir la formación con aprovechamiento.

– Se efectuará en las instalaciones del centro de formación. En ningún caso tendrá la consideración de prueba de conocimientos una entrevista telefónica u otro procedimiento telemático.

– La prueba de preselección no constituirá un procedimiento de selección en sí misma, siendo los participantes que la superen seleccionados según el orden de prioridad establecido en el punto 5 de este artículo.

– Cuando la formación sea un Certificado de Profesionalidad, no tendrán que hacer la prueba aquellas personas que ya tengan acreditada alguna competencia de ese mismo Certificado, o algún Certificado de la misma familia profesional del mismo nivel o superior.

– Dicha prueba se anexará en el apartado correspondiente de la aplicación de LanF de acuerdo con las instrucciones que se dicten en relación con la ejecución de las acciones formativas.

4.– Una vez realizada, en su caso, la prueba, y con objeto de fomentar el aprendizaje permanente, para la selección de las personas participantes en las acciones formativas asociadas a certificados de profesionalidad, se procederá de la siguiente manera:

1.– Si se imparte un certificado de profesionalidad completo, sin disociarlo en los términos previstos en el artículo 6.4, solo podrán participar las personas que no tengan ningún módulo formativo acreditado. Sin embargo, con el fin de favorecer los itinerarios de empleo y formación, así como el desarrollo profesional y personal de los/las trabajadores/as desempleados/as y ocupados/as, se permitirá, previa autorización del personal técnico de Lanbide, el acceso a la acción formativa si el módulo formativo ya acreditado es transversal y el Certificado de Profesionalidad continúa su itinerario formativo, siendo de la misma Familia.

2.– Cuando se programe un certificado de profesionalidad disociado, según el artículo 6.4, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo procederá a publicitar el conjunto de acciones formativas que componen el certificado de profesionalidad mediante una única oferta de servicios, conformando una bolsa de posibles candidatos a participar en cualquiera de las acciones formativas que componen el itinerario completo. Una vez cerrado el plazo de inscripción en la acción formativa, se procederá, previa consulta de la cuenta de formación de cada candidato, a agrupar a los mismos, en las diferentes acciones formativas correspondientes a los módulos que conforman el certificado. Para la selección final de los participantes en cada una de las acciones formativas se procederá de la siguiente manera:

– En la primera acción formativa correspondiente al primer módulo del certificado de profesionalidad, la proporción de personas que no tengan ninguna acreditación parcial acumulable (APA) será de al menos el 50 %. El resto se completará con personas que tengan algún módulo acreditado del certificado de profesionalidad, dando prioridad a las personas a las que únicamente les falte este módulo del Certificado de Profesionalidad. En el caso de que en alguna de las dos tipologías de participantes no hubiese suficientes candidatos/as, la proporción indicada podrá variarse en base a las características de las personas solicitantes, hasta conformarse el grupo.

– En el resto de acciones formativas, tendrán prioridad las personas que hayan concluido el módulo inmediatamente anterior y deseen cursar la acción formativa. En segundo término, las personas a las que solo les falte el módulo al que corresponde la acción, con objeto de que puedan concluir el itinerario y obtener el certificado de profesionalidad. Y en tercer lugar el resto de personas según el n.º de acreditaciones que tengan, dando prioridad a quien más cerca esté de obtener el certificado de profesionalidad.

3.– Cuando se programen módulos formativos sueltos, tendrán prioridad para participar en la acción formativa aquellas personas que tengan acreditado algún módulo formativo con el objetivo de que complementen su itinerario formativo. Entre ellas, tendrán prioridad las personas que tengan superados el resto de los módulos del certificado de profesionalidad.

4.– En aquellos certificados de profesionalidad relativos a ámbitos de actividad en los que no exista suficiente presencia femenina, tendrán prioridad las mujeres. A efectos de esta convocatoria, se entienden ámbitos de actividad con insuficiente presencia femenina las acciones formativas de las familias profesionales siguientes: AFD, AGA, ELE, ENA, EOC, FME, IEX, IFC, IMA, IMS, INA, MAM, QUI, SAN, SEA, TMV.

5.– De entre las personas desempleadas que reúnan los requisitos de acceso a la acción formativa, y superen el proceso de selección descrito en el apartado anterior, se establece una prioridad por colectivos, en el siguiente orden de prelación:

1.º En primer lugar, y en el mismo nivel de preferencia, las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo:

– las personas con bajo nivel de cualificación,

– jóvenes de hasta 30 años, parados/as de larga duración, mayores de 45 años y personas con discapacidad,

– personas desempleadas beneficiarias de la Renta Activa de Inserción (RAI) y de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), así como perceptores del subsidio extraordinario de desempleo (SED),

– afectados/as y víctimas del terrorismo y de la violencia de género,

– personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), suspensiones de los contratos de trabajo o reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, los cuales tendrán la consideración de personas desempleadas a estos efectos.

– personas participantes en el Programa Aukeraberri, para la recualificación y recolocación de personas provenientes de sectores en crisis, aprobado por el Consejo de Administración de Lanbide en su sesión de 13 de julio de 2021.

Las mujeres deben participar en una proporción equivalente a su peso en el colectivo de las personas desempleadas (55 % del total de las personas en desempleo), por lo que el grupo formativo estará conformado, siempre que sea factible, por un 55 % de mujeres, al menos.

2.º En segundo lugar, resto de personas desempleadas, en general.

6.– Las personas ocupadas, al no tener carácter prioritario, únicamente podrán participar en caso de existir plazas vacantes por no haber suficientes personas desempleadas que reúnan los requisitos de acceso al curso.

7.– Una persona no podrá realizar dos cursos simultáneamente si existen solicitudes de otras personas que cumplan los requisitos de acceso al curso.

8.– Una vez finalizada la selección, las entidades beneficiarias deberán comunicar el resultado de la misma a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de la aplicación informática de gestión LanF y siguiendo las instrucciones dictadas al respecto por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

9.– La entidad de formación expondrá en sus instalaciones con una antelación de al menos 24 horas al inicio de las acciones formativas, y en un lugar previamente anunciado a las personas candidatas, la relación de las personas seleccionadas y de las que quedan en situación de reserva para participar en las mismas, con indicación del lugar, hora y fecha de inicio de las acciones formativas.

Sin perjuicio de lo anterior, los centros de formación podrán utilizar cuantos medios complementarios consideren oportunos para notificar al alumnado su participación en los cursos.

Artículo 11.– Derechos y obligaciones de las personas participantes en las acciones formativas.

1.– La realización de las acciones formativas es gratuita para el alumnado, subvencionada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y por el Fondo Social Europeo.

2.– El alumnado tiene cubierto el riesgo derivado de la asistencia a los cursos, y en su caso a la formación práctica en empresa, así como el desplazamiento a los mismos, mediante póliza de accidentes y responsabilidad civil suscrita por Gobierno Vasco.

3.– Las personas participantes recibirán el primer día de clase, el calendario del curso, el programa de la acción formativa y el documento de Derechos y Obligaciones del alumnado, a cuya recepción firmarán.

4.– Las alumnas y los alumnos participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. A estos efectos, la entidad beneficiaria se responsabilizará de cumplimentar un parte diario de asistencia que deberá ser suscrito por la persona formadora y por todas las personas participantes. En el caso de los Certificados de Profesionalidad, este parte diario se realizará para cada Módulo Formativo de forma independiente.

5.– Los alumnos y las alumnas no podrán darse de baja en un curso para iniciar otra acción formativa. No podrán abandonar la acción hasta su término, excepto en el supuesto de encontrar empleo y que el mismo les impida asistir y seguir la acción formativa con aprovechamiento, o bien con motivo de situación grave familiar sobrevenida debidamente justificada. El abandono por otras causas injustificadas podrá dar lugar a que dicha persona quede como no prioritaria en el acceso a las acciones formativas de futuras convocatorias.

Artículo 12.– Causas y procedimiento de exclusión del alumnado.

1.– Constituirán causas de exclusión del alumnado:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

b) La inasistencia acumulada superior al 25 % de la duración de la acción formativa, sea por la causa que fuere, justificada o no.

c) La falta de aprovechamiento o comportamiento indebido que impida la buena marcha de la acción, incluidas las normas exigibles de higiene y salubridad.

2.– El procedimiento para la exclusión del alumnado será el siguiente:

El centro de formación comunicará al técnico/a de formación la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, utilizando el modelo establecido al efecto. Apreciada dicha causa por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Director de Formación Profesional para el Empleo emitirá el Acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión. En dicho acuerdo se pondrán de manifiesto los hechos que motivan la propuesta de exclusión, disponiendo el alumno o alumna de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones. El Director de Formación Profesional para el Empleo resolverá el procedimiento en el plazo máximo de quince días hábiles. Si las circunstancias lo requieren, en el acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión se podrán adoptar medidas provisionales que garanticen la buena marcha de la acción formativa, que podrán consistir en la exclusión provisional del alumno/a durante los días que transcurren entre la notificación del acuerdo y la resolución del procedimiento. En la resolución se recogerá el pie de recurso correspondiente.

La semana en la cual algún alumno/a supere el 25 % de inasistencia respecto del total de las horas de duración de la acción formativa o incurra en más de tres faltas de asistencia injustificadas al mes, y el alumno/a continúe asistiendo a la acción, el centro de formación lo comunicará a la Dirección de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a los efectos del inicio del procedimiento de exclusión. En el supuesto de que le restase por cursar un módulo completo y la inasistencia superior al 25 % se haya debido a una causa justificada (como puede ser enfermedad o inicio de la actividad laboral), se podrá valorar la posibilidad de que la persona curse el módulo restante.

Cuando un alumno/a deje de asistir a la acción formativa y haya superado el 25 % de inasistencia, el centro lo comunicará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y se procederá a darle de baja de oficio sin necesidad de realizar el procedimiento de exclusión.

Artículo 13.– Ejecución de las acciones formativas y acreditación de las competencias obtenidas.

1.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá llevar a cabo la ejecución de las acciones formativas de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y según los modelos que proporciona Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, utilizando la aplicación informática de formación de este organismo autónomo (LanF) para comunicar el inicio (con al menos 7 días hábiles de antelación a la fecha real de inicio), cualquier modificación posterior (en el momento en que se produzca) y la finalización de cada una de las acciones formativas, así como el control de asistencia de los participantes. Con carácter general, y siempre que no se dicten instrucciones en sentido contrario, toda comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deberá realizarse en el plazo máximo de 7 días hábiles. Las acciones formativas no podrán dar comienzo sin la previa autorización por parte de Lanbide de la Comunicación de Inicio en la aplicación LanF.

2.– Es necesario incidir en la ejecución efectiva del plan formativo aprobado en esta convocatoria. En este sentido, cuando una acción formativa haya sido difundida durante 15 días, al menos, y no haya suficientes personas interesadas para conformar un grupo mínimo para dar inicio a la formación, la entidad podrá solicitar su cambio por otra acción formativa de una especialidad perteneciente a la misma familia o grupo de familias de cada una de las grandes líneas subvencionales del Anexo I señaladas en el artículo 5.3.2, esto es, las 45 líneas conformadas por familias/grupo de familias y territorios, sin tener en cuenta la división por niveles. La nueva acción formativa deberá tener un coste igual o inferior a la que sustituye.

El Director de Formación Profesional para el Empleo resolverá en el plazo de 10 días hábiles. Ante la falta de resolución en plazo, se entenderá estimada la solicitud.

En ningún caso las acciones formativas que pueden llegar a ser sustituidas por este motivo superará el 30 % de las acciones formativas aprobadas a la entidad.

3.– Cuando se haya concedido subvención para la impartición de un certificado de profesionalidad completo, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá disociarlo en tantas acciones formativas como módulos contenga el certificado, cuando conste en la solicitud de subvención la autorización para ello por parte de la entidad, según lo dispuesto en el artículo 6.4. La ejecución de las acciones formativas, que permanecerán vinculadas, se sujetará a las siguientes condiciones:

– La ejecución y justificación de cada uno de los módulos será individual.

– Los módulos deberán ser impartidos en el orden dispuesto en el certificado de profesionalidad.

– Se ha de garantizar a aquellas personas que lo inicien su participación en todos los módulos a los efectos de que puedan completar todo el itinerario formativo.

Además de ellas, la entidad podrá incorporar a cada módulo formativo otros participantes que reúnan los requisitos de entrada a los mismos, según el proceso de selección regulado en el artículo 10.4.2.º.

– La entidad quedará obligada a ofrecer prácticas a aquellas personas que cursen uno o varios módulos cuando con ellos concluyan el certificado de profesionalidad.

4.– Las personas formadoras que impartan formación subvencionada al amparo de esta convocatoria, deberán ser autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo e incluidas en el fichero de formadores de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

5.– Podrán asistir a la acción formativa dos alumnos/as adicionales a los subvencionados, sin derecho a subvención por ellos, en aquellas entidades de formación que así lo soliciten en la comunicación de inicio, siempre y cuando dispongan de las instalaciones y equipamientos y se garantice la igualdad de condiciones para el conjunto del alumnado. La autorización se realizará previa comprobación de la disponibilidad de instalaciones y equipamientos y acreditación para el número de participantes requerido si se trata de la impartición de un certificado de profesionalidad.

6.– La participación de un trabajador o trabajadora desempleado/a en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias. En todo caso, el número de horas semanales no podrá ser superior a 40 horas. En estos límites estarán incluidas, cuando procedan, las horas del módulo de formación práctica en centro de trabajo correspondiente a cada certificado de profesionalidad o a las prácticas de acciones no correspondientes a certificados de profesionalidad.

7.– Las entidades de formación procurarán programar las acciones formativas con horarios racionales, especialmente en aquellas dirigidas a colectivos vulnerables, que permitan la conciliación de la formación con la vida personal del alumnado.

Una vez iniciada la acción formativa, se impartirá de manera regular, y no podrá suspenderse temporalmente por la entidad formadora, salvo fuerza mayor, debidamente justificada y aceptada por Lanbide.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

8.– Las entidades beneficiarias entregarán al inicio del curso a cada participante en las acciones formativas, al menos:

– un manual, editado o en soporte informático, que recoja todos los contenidos de la especialidad,

– el material de escritorio necesario para el correcto desarrollo del curso y

– los elementos de protección que sean precisos.

Asimismo, informarán al alumnado sobre los derechos y obligaciones y las causas y procedimientos de expulsión regulados en los artículos 11 y 12.

9.– Si se produjeran abandonos en el alumnado se podrán incorporar a la formación nuevos participantes en su lugar. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

El alumnado que se incorpore a las acciones formativas ya iniciadas, deberá disponer del nivel suficiente que garantice su capacidad de seguir el curso con aprovechamiento sin que se vea alterado el normal desarrollo de la misma. En este sentido, y con objeto de garantizar el aprovechamiento de la acción formativa y el desarrollo ordinario de la misma, el proceso de selección de participantes deberá establecer criterios que garanticen que poseen el mínimo nivel exigible para poder seguir la acción formativa de manera adecuada.

10.– Respecto a las personas desempleadas que participen en la acción formativa, máxime si se trata de personas perceptoras de prestación o subsidio por desempleo o Renta de Garantía de Ingresos, las entidades beneficiarias responsables de impartir la formación deberán comunicar de manera inmediata a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los participantes, con indicación de las causas de dichas circunstancias.

11.– Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, se entregará a cada participante el certificado de asistencia o diploma, si se ha superado la formación con evaluación positiva, según el modelo establecido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el que, como mínimo se haga constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, las fechas entre las que se ha desarrollado y las horas totales de formación recibidas.

12.– Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad la evaluación del alumnado se realizará por módulos, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales.

La evaluación se desarrollará de manera sistemática, ajustándose a una planificación previa en la que constarán, al menos, para cada módulo, una estimación de las fechas previstas en la que se realizará, los espacios en la que esta se llevará a cabo, los instrumentos de evaluación que serán utilizados y la duración que conllevará su aplicación. (Según modelo facilitado en la aplicación informática LanF). Estos instrumentos de evaluación, así como las pruebas realizadas por cada participante se escanearán e incluirán en la aplicación informática.

Los resultados de aprendizaje a comprobar en los módulos formativos estarán referidos tanto a los conocimientos como a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en las capacidades y criterios de evaluación de los mismos, de manera que, en su conjunto, permitan demostrar la adquisición de las competencias profesionales.

Para obtener la acreditación de las unidades de competencia, será necesario superar con evaluación positiva, en términos de apto, los módulos formativos asociados a cada una de ellas.

Las personas formadoras reflejarán documentalmente en un informe los resultados obtenidos por el alumnado en la evaluación de cada uno de los módulos formativos, en la que se incluirá el desempeño de cada alumno en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, con las correcciones y puntuaciones obtenidas en los mismos. (Según modelo facilitado en la aplicación informática LanF).

Una vez impartido el módulo se cumplimentará el Acta de Evaluación con el resultado obtenido por cada participante a través de la aplicación informática LanF, en términos de «apta/o», «apta/o no acreditable» o «no apta/o».

El seguimiento y evaluación del alumnado durante la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo, será realizado conjuntamente por las personas tutoras designadas por el centro de formación y la empresa. Los/as alumnos/as que superen este módulo recibirán una certificación obtenida a través de la aplicación informática LanF.

Al finalizar el curso, se entregará a los participantes la Acreditación Parcial Acumulable (APA) correspondientes a los módulos formativos superados y se iniciará el procedimiento para la obtención del certificado de profesionalidad si lo hubiera completado.

Si el alumno/a finaliza el curso con evaluación negativa, se le entregará un certificado de asistencia al mismo y, en su caso, las APAs (Acreditaciones Parciales Acumulables) de los módulos formativos que hubiese superado o la certificación de las unidades formativas superadas de un módulo de formativo.

La entidad que imparta acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberá incluir en la aplicación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo LanF los siguientes datos o documentos:

● En el plazo de 7 días hábiles anteriores al inicio del curso:

– Planificación de la evaluación según modelo establecido por Lanbide que será facilitado en la aplicación informática LanF.

– Los instrumentos de evaluación a utilizar, con los correspondientes soportes para su corrección y puntuación.

● En el plazo de 7 días hábiles tras su finalización:

– Documentación en LanF, donde se recojan los resultados obtenidos por los/as alumnos/as según modelo establecido por Lanbide que será facilitado en la aplicación informática LanF.

– Cumplimentar las actas de evaluación.

13.– Las entidades de formación beneficiarias de la subvención ejecutarán directamente las acciones formativas sin que puedan subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas.

Artículo 14.– Prácticas profesionales no laborales.

1.– Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, la duración de las prácticas profesionales no laborales no podrá superar las 200 horas con carácter general, debiendo comenzar en el plazo máximo de 2 meses tras la finalización de la acción formativa. Este plazo estará condicionado por lo expuesto en el artículo 3.5.

2.– Cuando la formación vaya encaminada a la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad:

– La duración y contenidos de la práctica se corresponderán con el módulo de formación práctica en centro de trabajo establecido en el Anexo II del Real Decreto regulador del correspondiente Certificado de Profesionalidad. En el supuesto de que la duración y contenidos sean considerados insuficientes por la empresa, podrá ampliarse la práctica mediante un acuerdo adicional de práctica no laboral, sin que en ningún caso entre ambas prácticas puedan superarse las 200 horas de duración.

– Las entidades de formación deberán prever la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo y en ocupaciones relacionadas con la especialidad cursada, para el 100 % del alumnado participante en los cursos, salvo para aquellos alumnos/as en quienes concurra alguno de los supuestos de exención previstos en el artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

– Las prácticas profesionales se realizarán preferentemente una vez realizados el resto de módulos formativos y siempre que se hayan superados los mismos con evaluación positiva, debiendo comenzar en el plazo máximo de cuatro meses tras la finalización del último módulo formativo. Este plazo estará condicionado por lo expuesto en el artículo 3.5.

Por motivos excepcionales y siempre que exista justificación, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá autorizar el desarrollo de las prácticas profesionales de forma simultánea a la realización del resto de módulos formativos. Todo el alumnado que haya superado la acción formativa con resultado positivo podrá realizar el módulo de formación práctica en centro de trabajo independientemente de su situación laboral administrativa de ocupado o desempleado.

– Aquellos alumnos y alumnas que hubieran iniciado las prácticas durante el transcurso de la acción formativa y su evaluación final resultase negativa podrán continuar las mismas. El abandono de la acción formativa da lugar al fin del módulo de formación práctica en centro de trabajo asociado a la misma.

– Cuando no se imparte el certificado de profesionalidad completo, se podrán realizar prácticas no laborales, pero no el módulo de formación en el centro de trabajo, salvo que la persona trabajadora tenga el resto de módulos formativos acreditados.

3.– La realización de las prácticas no laborales se articulará a través de la suscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de formación, que será puesto en conocimiento de la persona que realiza las prácticas, en el que deberá describirse el contenido de las prácticas, así como su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes del comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa el citado acuerdo. Para comprobar esta condición, se debe adjuntar un documento que acredite que los representantes legales de las personas trabajadoras han recibido la información del acuerdo a suscribir, mediante modelo oficial que se pondrá a disposición en LanF. Además, habrá de adjuntarse una relación del alumnado que participan en las mismas.

4.– Las prácticas deberán realizarse en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo en el caso de existencia de causas debidamente justificadas, previa autorización del Director de Formación Profesional para el Empleo.

5.– El alumnado no deberá mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada en la que se va a realizar las prácticas, salvo autorización por parte de Lanbide.

6.– La jornada diaria de prácticas no podrá ser superior a 8 horas.

7.– La validación del acuerdo de prácticas por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es un requisito necesario y previo al inicio del módulo de formación práctica en centros de trabajo y su incumplimiento podrá dar lugar a la anulación de las prácticas que no cuenten con la preceptiva autorización.

Artículo 15.– Seguimiento y control de las acciones formativas.

1.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará, en colaboración con el centro impartidor, el seguimiento y control de las acciones formativas, que abarcará más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la formación, contribuyendo así a garantizar su calidad.

2.– Se establecerá un plan de actuaciones dirigidas a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y la regularidad del desarrollo de los Planes de Formación y, en su caso, a adoptar las medidas correctoras pertinentes. Estas actuaciones comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y fuera de él, durante su realización y/o una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas, a través de evidencias documentales y físicas.

3.– A ese plan, tal como establece la normativa comunitaria, se incorporarán las actuaciones de verificación in situ para comprobar el cumplimiento de los requisitos derivados de la cofinanciación del Fondo Social Europeo y en base a la normativa que regula la inscripción o acreditación de las entidades de formación, las relativas al mantenimiento de las condiciones del centro en base a las cuales se le inscribió o acreditó.

Artículo 16.– Evaluación de las acciones formativas.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo llevará a cabo la evaluación de la calidad de esta convocatoria en base a los resultados medios obtenidos a partir de los cuestionarios cumplimentados por los propios alumnos y alumnas, siguiendo lo preceptuado en la Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones de formación para el empleo (BOE de 11 de junio de 2009).

Para ello, los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que lleven a cabo dentro de las actividades de gestión de las acciones formativas contenidas en el plan de formación.

En todo caso, antes de la finalización de cada acción formativa las personas participantes deberán cumplimentar el cuestionario de calidad que con carácter general se hará al realizar la prueba final en todas las acciones formativas de formación acreditable y en las que no sea acreditable pero conlleven prueba final. En el resto de acciones formativas se llevará a cabo en los dos días finales del curso.

Estos cuestionarios los cumplimentarán los alumnos telemáticamente. Es responsabilidad de la entidad impartidora asegurarse de que se cumplimente el cuestionario de calidad, debiendo poner a disposición de las personas participantes los medios necesarios con objeto de facilitar la cumplimentación de la encuesta telemática al alumnado que finalice el curso subvencionado. En el supuesto de que el número de encuestas cumplimentadas sea inferior al 67 % de las personas participantes, la liquidación de la subvención se realizará en los términos previstos en el artículo 18.3.

Artículo 17.– Pago de la subvención.

1.– La subvención concedida se abonará en cuatro pagos, previa solicitud de los mismos, del siguiente modo:

a) Un primer pago, con cargo al crédito de pago 2022, del 25 % del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez comunicado el inicio de la primera acción formativa.

b) Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2023, del 25 % del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez iniciadas, al menos, el 40 por ciento de las acciones formativas que componen el Plan, que deberá ser solicitado en el ejercicio 2023.

c) Un tercer pago, con cargo al crédito de compromiso 2023, del 25 % del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez iniciadas, al menos, el 60 % de las acciones formativas que componen el Plan, que deberá ser solicitado en el ejercicio 2023.

d) Un cuarto pago, con cargo al crédito de compromiso 2024, por el resto de la subvención correspondiente al Plan de Formación, a la finalización de todas las acciones formativas, incluidas las prácticas no laborales, una vez justificadas las actuaciones subvencionadas.

En el caso de que el importe de los pagos anticipados, tomados de forma individual o sumados al/los importe/s del/los pago/s anterior/es, supere la cuantía de 180.303,63 €, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar en Lanbide, con carácter previo al pago correspondiente, el Resguardo acreditativo de la constitución de garantía, aval o fianza en la Tesorería de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que responda de la cantidad anticipada.

2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.eus/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/adjuntos/ALTA.pdf

Artículo 18.– Justificación y liquidación de la subvención.

1.– La justificación y liquidación de la subvención concedida para la realización de los Planes de Formación se realizará en función de los y las participantes que hayan participado en las acciones formativas y las horas lectivas efectivamente realizadas, según los módulos económicos establecidos.

En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida para la ejecución del Plan de Formación.

2.– No se tomará en consideración, a los efectos del cálculo de la subvención que corresponda liquidar, la formación que hayan recibido los alumnos/as que no hayan finalizado el módulo de formación práctica en centro de trabajo correspondiente, dentro de los plazos establecidos.

3.– La liquidación se calculará de la siguiente manera:

– Se multiplicará el módulo A por 15 alumnas/os siempre que el número de alumnas/os que iniciaron la formación esté comprendido entre los límites mínimos y máximos previstos en el artículo 3.6, incluido el supuesto previsto en el apartado b) del citado artículo y por las horas de formación impartidas.

– Al importe anterior se le sumará el importe resultante de multiplicar el módulo B por el número total de horas de las que consta la acción formativa en el caso del alumnado que ha finalizado la misma, esto es, que han asistido al menos el 75 % de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, que han finalizado a los trabajadores desempleados que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como a aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa; y, por el número real de horas en las que han participado en la acción formativa, en el caso de los alumnos que no han finalizado la misma. Este cálculo se efectuará respetando el límite del número de alumnos para los que se ha aprobado la acción.

En el supuesto de que la cumplimentación de las encuestas de los participantes finalizados (aptos y no aptos) no llegue al 67 %, no se sumará el importe del módulo B del número de participantes finalizados equivalentes a la diferencia entre el porcentaje cumplimentado y el 67 % exigido como mínimo.

– El valor resultante de aplicar las dos operaciones anteriores se incrementará en el porcentaje del 10 %, correspondiente a los gastos indirectos.

Las acciones formativas en las cuales no permanezcan el 75 % de los participantes que la iniciaron al cumplirse el 25 % de la duración de la acción se liquidarán en base al importe de los módulos A + B + C, obtenido a partir del alumnado que han finalizado las mismas, esto es, que han asistido al menos el 75 % de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, que han finalizado a los trabajadores desempleados que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como a aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa. En el supuesto de que la cumplimentación de las encuestas de los participantes finalizados (aptos y no aptos) no llegue al 67 %, no se sumará el importe del módulo B del número de participantes finalizados equivalentes a la diferencia entre el porcentaje cumplimentado y el 67 % exigido como mínimo.

4.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de la aplicación telemática LanF, una memoria económica justificativa de cada acción formativa, en el plazo máximo de 15 días hábiles tras la validación por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de la evaluación final del alumnado realizada por la entidad de formación al finalizar la acción formativa, con la siguiente documentación:

– Cuadro resumen del número de horas lectivas efectivamente realizadas por cada alumno/a con el cálculo del importe que corresponde en aplicación de los módulos económicos establecidos y los criterios previstos en este artículo.

– Declaración sobre otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado, en todo o en parte, la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia, o bien, declaración sobre la inexistencia de los mismos, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, la subvención otorgada al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra ayuda o subvención.

El plazo para la presentación de las memorias económicas justificativas correspondientes a todas las acciones formativas del Plan subvencionado, finalizará como máximo 15 días hábiles tras la finalización de la última acción formativa.

Transcurridos los plazos establecidos sin que se hubiese presentado la documentación correspondiente, el órgano competente requerirá al beneficiario/a para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro.

Artículo 19.– Obligaciones de las entidades beneficiarias. Seguimiento y control.

1.– Son obligaciones del beneficiario, además de las previstas a lo largo del articulado de esta convocatoria, las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en la normativa reguladora del Sistema de Formación Profesional para el Empleo.

2.– En particular, los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, el Departamento de Trabajo y Empleo y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, facilitando el acceso a locales e instalaciones y el contacto con los y las participantes de las acciones formativas y demás personas que se considere necesario entrevistar.

Las acciones formativas sujetas a cofinanciación del FSE se someterán a las actuaciones de comprobación y control derivadas de la normativa comunitaria que se lleven a cabo por el Ministerio del Estado competente en la materia, la Comisión Europea y el Tribunal Europeo de Cuentas.

3.– En el marco de esta obligación general de aceptación de actuaciones de control, el beneficiario está obligado a:

– Aportar cualquier información relativa a la ejecución de la iniciativa financiada o su viabilidad, así como cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que le sea requerida.

– Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas procedentes de otras Instituciones que afecten a toda o parte de la actividad subvencionada en la presente convocatoria.

– Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

4.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá establecer, además del seguimiento de la acción durante su desarrollo, un plan de auditorías e inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas.

5.– Asimismo, con objeto de que los gastos subvencionables cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria deberá identificar las transacciones relacionadas con la ayuda, con una identificación contable diferenciada o con un código contable adecuado.

6.– La persona representante o apoderada de la entidad beneficiaria deberá suscribir, en el momento de aceptar la subvención, el compromiso relativo al tratamiento de datos de carácter personal, de obligada aceptación para todas aquellas entidades beneficiarias de la convocatoria, en los términos previstos en la normativa vigente reguladora de esta materia, en su calidad de encargados de tratamiento.

7.– Las entidades beneficiarias de las ayudas conservarán todos los documentos justificativos relativos a los gastos cofinanciados o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados hasta el 31 de diciembre de 2029.

Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

8.– Finalmente, poner a disposición de las personas participantes los medios necesarios con objeto de facilitar la cumplimentación de la encuesta telemática al alumnado que finalice el curso subvencionado.

Artículo 20.– Obligaciones de comunicación derivadas de la financiación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y de la cofinanciación europea.

Las entidades deberán hacer constar expresamente la financiación que reciben de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en todas las actuaciones subvencionadas, así como en las acciones que se deriven de las mismas y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Comunicación de Lanbide-Servicio vasco de empleo, que se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en la aplicación de formación LanF.

En previsión a que todas las acciones formativas vayan a recibir cofinanciación europea, las entidades deberán hacer constar expresamente la cofinanciación del Fondo Social Europeo, a través del logo FSE que está recogido en el Manual de Comunicación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en todos los materiales didácticos y de otro tipo generados y en las acciones de comunicación, difusión y/o publicidad de las actuaciones subvencionadas.

Asimismo, la relación de entidades beneficiarias de la subvención será incluida en el sitio web que se recoge en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Artículo 21.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 22.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

Las ayudas objeto de esta convocatoria por la realización de las acciones formativas son incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que, por el mismo concepto y finalidad, le sean otorgadas por esta u otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

Artículo 23.– Reintegro de subvenciones.

1.– No será exigible el abono de la subvención y, en su caso, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. En particular, en los siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control.

d) Facilitar datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustados a la realidad.

e) El incumplimiento de adoptar las obligaciones de comunicación y difusión recogidas en el artículo 20 de esta convocatoria.

f) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta convocatoria.

2.– La graduación de los posibles incumplimientos, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el supuesto de incumplimiento total: el incumplimiento total de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención otorgada.

Igualmente se considerará incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 % de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos finalizados. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación. Son alumnos finalizados los que han asistido al menos el 75 % de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, que han finalizado a los trabajadores desempleados que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como a aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa.

b) En el supuesto de incumplimiento parcial: el incumplimiento parcial de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de su justificación de la misma dará lugar a la modificación o al reintegro parcial de la subvención otorgada.

Asimismo, se considerarán supuestos de incumplimiento parcial, los siguientes:

– Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 25 % y el 100 % la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse.

– Cuando la ejecución del indicador señalado en una de las 45 grandes líneas subvencionales señaladas en el artículo 5.3.2 no alcance el 25 % de sus objetivos, se deberá reintegrar la subvención concedida en esa línea.

– Cuando no se hayan iniciado el 60 por ciento de las acciones formativas que componen el Plan de Formación a fecha 30 de noviembre de 2023, se perderá el mismo porcentaje de subvención que falte para alcanzar el 60 por ciento. El descuento correspondiente a este incumplimiento se aplicará a la finalización del plan formativo.

– En aquellas acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, cuando el porcentaje de alumnos que no hayan iniciado las correspondientes prácticas supere el 30 % del total de alumnos que deberían realizarlas, se deberá reintegrar la subvención concedida para esa acción formativa.

3.– El procedimiento de reintegro se iniciará por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la empresa o entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días hábiles, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.

4.– Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de doce meses.

5.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 24.– Información sobre protección de datos.

En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, enviando comunicación escrita a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ José Atxotegi, 1, CP: 01009, Vitoria-Gasteiz.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml.

Artículo 25.– Normativa de aplicación.

1.– A este programa de ayudas le resultan de aplicación las siguientes disposiciones normativas reguladoras del régimen jurídico subvencional: la Ley 38/2003, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que constituyen legislación básica, el Título VI y el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

2.– Al estar cofinanciadas las ayudas por el Fondo Social Europeo, les resulta de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visado y en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.

3.– En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio por el que se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito Laboral y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

En el supuesto de impartición de las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, es de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en la Orden ESS 1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla en relación con todos aquellos aspectos regulados en esta convocatoria para los que tales normativas establecen condiciones particulares.

Artículo 26.– Cálculo de los porcentajes contenidos en esta convocatoria.

Cuando del cálculo de cualquiera de los porcentajes previstos en esta convocatoria resulte un número decimal, se tomará en consideración únicamente la parte entera, despreciando la parte decimal.


Análisis documental