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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, viernes 1 de julio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
3004

EDICTO relativo a la publicación de la sentencia firme dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 329/2021, por el que se anula la Disposición Tercera del Decreto 16/2021, de 26 de marzo, del Lehendakari, de modificación del Decreto 13/2021, de 6 de marzo, de primera refundición en 2021 en un único texto y actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación.

Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 329/2021, promovido por Asociación de Hostelería de Bizkaia-Bizkaiko Ostalaritza Elkartea, Asociación de Empresarios de Hostelería de Gipuzkoa, sea Empresas Alavesas y Asociación de Sidrerías de Gipuzkoa-Gipuzkoako Sagardogileen Elkartea, contra:

Decreto 16/2021, de 26 de marzo, del lehendakari, de modificación del Disposición Tercera del Decreto 13/2021, de 6 de marzo, de primera refundición en 2021 en un único texto y actualización de medidas específicas de prevención en el ámbito de la declaración del estado de alarma como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el sars-cov-2.

Se ha dictado sentencia el 09-03-2022, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS:

Rechazamos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo solicitada por la demandada.

Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por XXXXX, en nombre y representación de XXXXX, contra la Disposición Tercera del Decreto 16/2021, de 26 de marzo, del Lehendakari, de modificación del Decreto 13/2021, de 6 de marzo, de primera refundición en 2021 en un único texto y actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y en su virtud:

1.– Anulamos la referida Disposición Tercera del Decreto recurrido.

2.– Con expresa condena en costas a la parte demandada.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

En Bilbao, a 30 de mayo de 2022.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental